Por: Oscar Figueredo Reinaldo, José Raúl Concepción, Cubadebate
El próximo 7 de octubre entran en vigor las normas aprobadas en el Decreto-Ley 358 que contienen novedades sobre el proceso de entregas de tierras en usufructo tanto a personas naturales como jurídicas. Funcionarios del Ministerio de la Agricultura de Cuba (MINAG) y de la Oficina de la Administración Tributaria (ONAT), explicaron durante el programa televisivo la Mesa Redonda, cuestiones medulares al respecto.
El proceso de entrega de tierras en usufructo comenzó hace una década, pero desde el año 1990 se dieron los primeros. En 1993, el Decreto-Ley 142 aprobó la creación de las UBPC (Unidades Básicas de Producción Cooperativa), las cuales recibieron tierras en usufructo y es la primera entrega masiva del Estado a los productores.
No obstante, es a partir del 2008 que, debido a la situación en general del país y al continúo deterioro de la agricultura, se decide entregar la tierra además a personas naturales con la aprobación del Decreto-Ley 259. Cuatro años más tarde, al observar los resultados de la implementación de esa política, se opta por otra renovación mediante el Decreto-Ley 300. Estos son los antecedes de las regulaciones que estarán vigentes el mes próximo.
“Las nuevas normas jurídicas son el resultado de un proceso que lleva 10 años y de las opiniones de los productores”, declaró Orlando Díaz Rodríguez, director Jurídico del Ministerio de Agricultura, quien además explicó: “las modificaciones le otorgan mayores garantías a los usufructuarios de tierra”.
“Otro de los aspectos que nos ha hecho rectificar es que debemos contextualizar las regulaciones según las circunstancias del país. Hoy disponemos de más recursos que se han puesto en manos de los productores”, añade Eddy Soca Baldoquín, director de Suelos y Control de la Tierra del MINAG.
Modificaciones principales del nuevo Decreto-Ley
Descargue en PDF (364 KB): Gaceta Oficial No. 39 con el Decreto-Ley 358
- Autorizar a las personas naturales que reciban tierras o que ya la recibieron para que se puedan vincular a las empresas agropecuarias, azucareras o forestales.
“La vinculación es una relación contractual con la entidad, con el fin de recibir servicios, que se le vendan insumos o comercializar sus producciones”, expone Orlando Díaz. Puede ser valiosa especialmente en las producciones agroindustriales como el arroz y los frutales.
- Autorizar a las personas naturales usufructuarias para que se puedan integrar voluntariamente como trabajadores de las empresas agropecuarias, azucareras o forestales, que gestionen estatalmente la explotación de tierras, lo que conlleva la extinción del usufructo.
- Autorizar la entrega de áreas ociosas de la ganadería comercial para las producciones de cría y ceba a personas naturales, hasta que se demande su utilización, según el programa de desarrollo ganadero, no entregar las áreas destinadas a la producción de leche que tienen su programa. Ratificar la no entrega de áreas destinadas a la ganadería genética. Se incluye la entrega de tierras en usufructo a personas jurídicas de las tierras dedicadas al acercamiento de áreas cañeras a los centrales azucareros y las bioelétricas
- Aprobar la vigencia del usufructo de tierras para todas las personas naturales por el término de 20 años, prorrogables sucesivamente por igual término y para las personas jurídicas por tiempo indefinido, siempre que se cumplan las obligaciones pactadas.
Tanto el tiempo como la cantidad de tierras se duplican con el Decreto-Ley 352. “La experiencia práctica en la aplicación del Decreto-Ley 300 nos enseñó que era necesario ampliar el término, sobre todo en las producciones de ciclo largo como el tabaco, el café, la ganadería, entre otras. Y para el caso de las personas jurídicas pueden solicitar la tierra por tiempo indefinido, que anteriormente solo se podía tener hasta 25 años”, opina el director Jurídico del MINAG.
- Se incrementa de 13.42 hectáreas a 26,84 hectáreas (2 caballerías) el área máxima a entregar en usufructo a las personas naturales que solicitan tierra por primera vez para las producciones agropecuarias y forestales.
- Disponer la extinción parcial del usufructo a personas naturales y jurídicas, cuando se requiera emplear parte del área por utilidad pública o interés social.
“Si es necesario utilizar la tierra para un programa de inversión, por ejemplo una carretera, no es necesario entregar toda la tierra sino solo lo que se afecte”, acota Díaz Rodríguez.
- Autorizar para la construcción de bienhechurías hasta el tres por ciento del área entregada para producciones agropecuarias y forestales que lo requieran. Autorizar al Delegado o Director Municipal de Agricultura para aprobar las prórrogas del contrato de usufructo.
Las bienhechurías son las instalaciones necesarias para el aprovechamiento de la tierra como por ejemplo un pozo, un almacén, una caseta de riego y también las viviendas usufructuadas. Antes solo se permitía hasta el uno por ciento.
- Establecer que el usufructuario que recibe tierra con bienhechurías, una vez avaluadas por la empresa, realizará el pago de las mismas a su propietario, para ello podrá solicitar crédito bancario.
Con las normas vigentes también se debía pagar las bienhechurías que se recibieran, ahora lo que se brinda es la facilidad de que se pueda hacer mediante un crédito bancario.
- Autorizar excepcionalmente al Delegado o Director Provincial de Agricultura para el uso con este fin, del financiamiento asignado a la entidad que dirige para la compra de fincas, aportando al Presupuesto del Estado el monto utilizado una vez cobrado al que recibe la tierra.
- En la disposición transitoria única del Decreto Ley No. 358/18 se regula la obligatoriedad de los usufructuarios de tierras de afiliarse al régimen especial de Seguridad Social en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del mismo.
Este último es otro aspecto que ya estaba regulado, pero ahora se añade el plazo de hasta seis meses para ejecutarlo.
Además, “se incorpora el control sobre la categoría agro-cultivo del suelo. Desde ahí ya sabemos a qué se puede utilizar y orientar a las personas”, agrega Eddy Soca.
Por otra parte, se incorpora que quienes soliciten ampliarse deben acreditar que mantienen sus tierras en producción y los que no las poseen demostrar que se encuentran aptos física y mentalmente para el trabajo.
Crecimiento que todavía no satisface
Según datos ofrecidos por Eddy Soca Baldoquín, director de Suelos y Control de la Tierra del MINAG, durante los últimos10 años se han entregado en usufructo más de 2,1 millones de hectáreas, de las cuales, se han devuelto 700 mil. Por tanto, en la actualidad, se encuentran 1,4 millones en usufructo. Se han rescindido unos 73 mil contratos y se han realizado 221 mil en total, hoy quedan 155 mil vigentes.
- Total de solicitudes realizadas: 289 mil 474
- Aprobadas: 244 mil 851
Desde el 2008 hasta la actualidad todas las producciones crecen en el sector no estatal. Sin embargo, “son muy insuficientes aún. Nos falta mucho por hacer, para poder llevarle a la población todo lo que necesita”, reconoce Soca Baldoquín.
Crecimiento anual en el sector no estatal:
- Viandas y hortalizas: 5,3 %.
- Maíz: 6 %.
- Fríjol: 8 %.
- Arroz cáscara húmedo: 6 %
- Frutales: 6 %.
- Leche vacuna :2,9 %
- La masa vacuna: 833 mil cabezas
- La carne vacuna: 25 mil toneladas (en los 10 años)
La producción ha evolucionado sobre todo en épocas más reciente, pero en los primeros años fue más complicado debido a la falta de equipos, problema que todavía persiste pero en menor medida. “A partir del 2014, el Ministerio de la Agricultura ha puesto cada vez más implementos y maquinarias en manos de los productores”, dice Soca.
“Además, se ha logrado colocar en todos los municipios del país, las tiendas para la venta de insumos a los productores. Para nada sabemos que satisfacen todas las necesidades, pero la situación ha mejorado con respecto a una década atrás”, sentencia el funcionario de la Agricultura cubana.
Todavía queda trabajo por hacer para motivar a que más campesinos se sumen al proceso. Los datos del MINAG muestarn que en 2017 permanecían ociosas 917 mil 299 hectáreas de la superficie agrícolas, de ellas, unas 350 mil 284 están disponibles para la entrega a personas naturales.
Si produces menos pagas más
Como se había previsto en la Ley No. 125 del Presupuesto del Estado para el año 2018, se dispuso iniciar la aplicación gradual del Impuesto por la ociosidad de tierras agrícolas y forestales, comenzando por las provincias de Pinar del Río y Cienfuegos.
“Este gravamen ya estaba establecido desde la Ley 113. La misma enmarca una serie de impuestos que se irán aplicando progresivamente en el país. Se aplica sobre la ociosidad de tierras agrícolas y forestales tanto a personas naturales y jurídicas que posean tierras en esta situación, sean estas de su propiedad o estatales, que resulten del Balance de Uso y Tenencia de la Tierra, actualizado en fecha 30 de junio”, detalló Belkis Pino Hernández, Vicejefa de la Oficina de la Administración Tributaria (ONAT).
Más adelante la directiva explicó que la carga tributaria tiene en cuenta tanto la categoría de la tierra, y la cantidad de hectáreas declaradas en desuso.
“En el caso de las provincias incorporadas al experimento, el Ministerio de la Agricultura culminó el balance de tierras el 30 de junio. Luego de este proceso se emite el certificado de Explotación de tierras agrícolas y forestales por parte de las delegaciones o direcciones de la Agricultura”, añadió.
“Los televidentes se podrán percatar que paga más el campesino que ha dejado de producir en tierras de mayor calidad, pues la vocación de este tributo no es recaudadora, sino para motivar a las personas a explotar las tierras”, enfatizó.
Se informó además que La Ley Tributaria establece en su Artículo 182, que los ingresos recaudados por concepto de este Impuesto se destinan al desarrollo de los programas agropecuarios del país.
“Los obligados al pago por Tierras Ociosas lo harán anualmente, dentro de los primeros 5 meses de cada año fiscal, en las sucursales bancarias”.
Sobre este propio tema, Pino Hernández ahondó que el primer pago se realiza dentro del término de 60 días naturales siguientes a la notificación de la ociosidad de las tierras, pagando la parte proporcional del Impuesto, correspondiente a los meses que en esa fecha faltan para finalizar el año, descontando el mes de la notificación.
A modo de ejemplo:
Pequeño agricultor que posee 13 hectáreas de tierra de Categoría II, de ellas 5 hectáreas han sido calificadas como ociosas.
Debe pagar:
5ha x 135.00 = 675.00.
En 2018, al ser el 1er año de aplicación del impuesto, solo paga 5 meses.
675,00/12 x 5 = 281,25
En la Mesa Redonda se dio a conocer que hasta la fecha se han notificado con las certificaciones a más de 4500 contribuyentes que deben pagar el impuesto.
“Esta calificación de Tierras Ociosas no es definitiva, porque los obligados a este Impuesto podrán solicitar al Ministerio de la Agricultura, el cambio de la calificación de sus tierras ociosas, una vez que se certifique que las tierras ya se encuentran en explotación, cesando así la obligación de pago”, acotó.
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