En el último periodo de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, el primer ministro Manuel Marrero Cruz anunció algunas medidas relacionadas con la comercialización de vehículos en el país.
Ellas forman parte de un ejercicio integral de actualización de la política sobre la comercialización de vehículos en Cuba, con el que pretendemos facilitar, en la medida de lo posible, un mayor acceso a nuevos medios de transporte para la sociedad en su conjunto, y, a la vez, recaudar fondos destinados a sostener y desarrollar el transporte público de pasajeros y las infraestructuras de transporte, incluyendo las estaciones de carga a partir de energía de fuentes renovables, para lo que se necesitan financiamientos en divisas convertibles.
Entre las novedades de esta actualización de la política se encuentran las siguientes:
Se mantiene la importación y comercialización de vehículos en divisas convertibles y ajustando los precios de venta de modo que no variaran si el comprador es una persona jurídica o natural. Para estas últimas, los precios serán inferiores a los actuales. Los aranceles, servicios de aduana e impuestos, serán en divisas convertibles.
Se autoriza la transmisión de la propiedad entre personas naturales y jurídicas, excepto las diplomáticas extranjeras que tienen un régimen especial. Las personas jurídicas estatales requieren una autorización del Consejo de Ministros para transmitir la propiedad a una no estatal.
Serán comercializados en moneda nacional los vehículos en buen estado técnico que queden disponibles en el mercado cubano entre ellos los que concluyen su explotación en el turismo, de acuerdo con diferentes prioridades en el contexto del Plan de la Economía.
Se ajusta y generaliza el impuesto especial por la venta de los vehículos, el que variará desde un 35 % del valor total de la venta en divisas convertibles, en el caso de los vehículos de gama alta, hasta no aplicarlo cuando se trate de vehículos eléctricos ensamblados en Cuba.
Se ajusta y generaliza el impuesto progresivo en divisas convertibles por la cantidad de vehículos a adquirir por una persona natural o jurídica, a partir del tercer vehículo que se adquiera de las categorías, motocicleta, auto y auto rural. Por esta vía, una persona natural o jurídica, puede adquirir hasta 6 vehículos en cinco años.
Se autoriza la importación por una sola vez de vehículos a personas que se encuentren en misiones oficiales en el exterior, según las condiciones que establecerán sus organismos de relación.
Se mantiene la importación directa por parte de las personas naturales, de ciclomotores y motocicletas eléctricas bajo las condiciones actuales.
Se autoriza la importación directa de ciclomotores y motocicletas de motores de combustión interna o híbridas de baja cilindrada, con o sin sidecar, tanto por la vía de pasajeros o por envío.
Se permite la importación directa de triciclos eléctricos con capacidad superior a dos plazas o con capacidad de carga.
Se autoriza la comercialización por reposición en CUP de los vehículos enteros que resulten baja técnica en la renta del turismo y puedan ser recuperados por los compradores interesados.
El saldo correspondiente a los impuestos y aranceles que se recaude como resultado de esta política, formará parte de un fondo que gestiona el Ministerio del Transporte destinado a la recuperación y desarrollo del transporte público y su infraestructura.
La actualización de esta política facilitará el acceso de las personas, con capacidad de hacerlo, a diferentes alternativas para satisfacer sus necesidades de movilidad a partir de recursos propios.
Esta actualización va en la dirección solicitada por muchas personas en los últimos años y contribuirá a modernizar los vehículos en el país, a alcanzar una mayor seguridad vial, a estimular la producción/ensamblaje nacional, y a un mayor uso de vehículos con energías limpias.
Pero esta política de comercialización de vehículos en el país contiene más detalles. Por eso regresaremos con nuevas publicaciones en las que iremos informando con más profundidad cada aspecto.
Sobre la importación de motores para embarcaciones
A partir de solicitudes de habitantes de comunidades costeras cubanas, dedicadas tradicionalmente a la pesca, se decidió incrementar la potencia de los motores a importar por personas naturales hasta 60 caballos de fuerza (HP), con el objetivo de garantizar la seguridad de la navegación, la vida humana en el mar y el mejoramiento de las embarcaciones que se utilizan en la actividad de pesca comercial no estatal, por personas naturales cubanas y extranjeras, residentes permanentes en el territorio nacional, y de acuerdo a las dimensiones y características técnicas -constructivas de la embarcación.
Hoy se ha publicado en la edición extraordinaria número 41 de la Gaceta Oficial de la República, y por lo tanto, ha entrado en vigor, la resolución de los ministerios del Transporte y de Finanzas y Precios que establece los requisitos y procedimientos para el proceso de importación de los citados motores.
Se mantiene la obligatoriedad de obtener el permiso a través de las Capitanías de Puerto donde se encuentre inscripta la embarcación.
Un paso adelante, un ministro q escribe firectamente a la población.
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