La Habana, 16 nov (ACN) Recientemente fue aprobada una resolución que permite a los trabajadores tener una mayor flexibilidad en la contratación de personas durante los picos de cosechas u otras actividades que requieran de mayor fuerza de trabajo, iniciativa que ha sido bien acogida por las facilidades que ofrece.
La resolución 24 del año 2020 autoriza a todos los productores agropecuarios, individuales, que estén vinculados o no a Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC), a Cooperativas de Producción Agropecuaria (CPA) o de Crédito y Servicios (CSS), a contratar directamente a personas que no sean trabajadores por cuenta propia (TCP).
Adriana Ballester Hernández, directora de personal del Ministerio de la Agricultura (Minag), explicó en entrevista exclusiva a la Agencia Cubana de Noticias que se les autoriza a contratar a estas personas en picos de cosechas, labores de siembras y culturales y otras actividades que se realicen.
Parte de la flexibilidad es que la contratación se puede hacer de manera verbal, no tiene que mediar un documento escrito, ya que es una fuerza que se vincula eventualmente por un periodo que no excede los 90 días.
El límite de tiempo se esclarece, porque en la ley de cooperativas queda recogido que cuando un trabajador se vincula por un periodo mayor a los tres meses de forma estable puede llegar a ser cooperativista y tendría otras responsabilidades.
Al contratar a personas que no son TCP el productor tiene que cumplir con condiciones mínimas como que la jornada de trabajo no exceda las ocho horas, aunque puede agregar una hora adicional, siempre que no supere el límite de las 44 semanales.
También se estipula que la remuneración no puede ser inferior al salario mínimo aprobado por el país, y debe proveerse de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, resaltó Ballester Hernández.
Esta decisión ha sido bien acogida por los productores, porque les permite disponer de mayor libertad en la contratación de la fuerza de trabajo, además, constituye una opción para cualquier trabajador que tenga otro empleo, persona que en determinado momento quiera participar.
Una de las ventajas que conlleva este tipo de contratación es que la persona que se acoja a esta modalidad será remunerada sin pagar seguridad social, porque ya tiene un empleo por el que lo hace, y es por ello que se presenta como una oportunidad para que la población participe más abiertamente en la producción de alimentos y obtenga otros beneficios salariales.
La resolución tiene antecedente en una política que supervisa el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) con la colaboración del Minag, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños y del sindicato de trabajadores agropecuarios y forestales, que estableció que a partir del 2016 surgiera una figura de TCP que podía asociarse con los productores, de forma tal que abonara un mínimo impuesto por este concepto y el pago de su seguridad social.
En la práctica esta figura, aun cuando se ha ido implementando, no ha tenido el impacto esperado, no siempre había una estabilidad en las personas que se vinculaban a los productores, considerando que hay quienes van solo a labores estacionales que pueden tener otros vínculos laborales, quienes quedaban en un estatus de ilegalidad, ya que no eran TCP.
A partir de los intercambios, de las preocupaciones de los productores, de las ilegalidades detectadas, el MTSS hizo un estudio de conjunto con el Minag de estos vínculos laborales, y se determinó flexibilizar la contratación que pueden hacer estos productores a esa fuerza de trabajo que se vincula de manera estacional con ellos.
Lo que no limita que un productor pueda vincular fuerza permanente durante periodos más extensos, y que sí sea TCP con garantía de su seguridad social y con el pago de los impuestos que se establecen ante estos efectos.
Estas transformaciones en el modelo económico hacen observar que emergen nuevas figuras, otras modalidades, pues la práctica es el mejor criterio de la verdad, y en este sentido se ha trabajado, con el acompañamiento del MTSS, aseguró la directiva.
¿Qué tipo de Socialismo está desarrollando nuestro país?, ¿Acaso son los trabajadores asalariados por particulares característicos del socialismo?, ¿Por qué razón a 59 años de la proclamación del carácter socialista de la Revolución, se incrementan considerablemente los campesinos poseedores de tierras, ahora como usufructuarios, que tienen necesidad de contratar mano de obra para la siembra, para la cosecha y para lo que le haga falta?, ¿No son los trabajadores agrícolas por "cuenta propia" asalariados de los usufructuarios de la tierra? No se ha organizado ni una sola cooperativa en los más de tres millones de Ha. entregadas en usufructo a personas naturales. Ni en el campo ni en la ciudad se ha incrementado el cooperativismo en los últimos 10 años, y de las cooperativas no agropecuarias creadas han desaparecido la tercera parte de ellas. ¿Son estas las características propias de un país que construye el Socialismo?
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