El incumplimiento de las obligaciones fiscales califica como una infracción administrativa tributaria, que se agrava al incurrir en conductas fraudulentas, dolosas, tendentes a no pagar o pagar menos de lo debido, las que pueden llegar a constituir un presunto delito de evasión fiscal
La intensificación de las acciones de la Oficina de la Administración Tributaria (ONAT) durante 2023, fundamentalmente en el segundo semestre del año, resultó en la identificación de 124 millones de pesos en conductas evasoras, concentradas en un grupo de contribuyentes a quienes se les iniciaron informes de denuncias por posibles delitos de evasión fiscal, a tenor de lo tipificado en el Código Penal.
Al cierre del año 2023 –comentó a Granma Sonia Fernández Ramírez, vicejefa de la ONAT–, se trabajaron 210 expedientes por posibles delitos de evasión fiscal, y se presentaron 173 a los grupos de análisis de los territorios.
Sin embargo, reconoció, el nivel de actuación aún no se corresponde con las conductas evasoras que se manifiestan en el escenario económico actual.
Es por ello que la Administración Tributaria continúa trabajando en el procesamiento de otros casos, entre los que se encuentran informes de denuncia contra personas jurídicas relacionados con los nuevos actores económicos, ante la existencia de manifestaciones de falsificación de factura y contabilización de las operaciones.
Y es que, además de las funciones de asesoramiento y asistencia, la ONAT tiene el deber de hacer cumplir lo establecido legalmente en materia tributaria.
Fernández Ramírez explicó que los incumplimientos de las obligaciones fiscales de carácter formal son sancionables, y resaltó las relacionadas con la inscripción en el Registro de Contribuyente y la presentación de la Declaración Jurada, esta última con la particularidad de que, independientemente del resultado –puede concluir o no con un pago–, siempre debe ser presentada.
«Esto es trascendental para la transparencia de los ingresos y para el control. Cada contribuyente asume sus responsabilidades fiscales desde que se inscribe y comienza a operar», señaló.
INFRACCIONES TRIBUTARIAS Y DELITOs DE EVASIÓN FISCAL
El incumplimiento de las obligaciones fiscales califica como una infracción administrativa tributaria, que se agrava al incurrir en conductas fraudulentas, dolosas, tendentes a no pagar o pagar menos de lo debido, las que pueden llegar a constituir un presunto delito de evasión fiscal.
Fernández Ramírez explicó que la infracción tributaria y el posible delito de evasión fiscal tienen un alcance y actuación diferente por la ONAT.
En el ámbito de la administración, las infracciones –dijo– se refieren cuando los contribuyentes incumplen las obligaciones tributarias relacionadas con el pago, las que deben ejecutarse en tiempo, cantidades debidas y con los conceptos adecuados.
La ONAT actúa conforme a principios y normas legales, por lo que, ante incumplimientos de las citadas obligaciones, se califica una infracción tributaria sancionada a tenor de la Ley 113 del Sistema Tributario de 2012, tal como establecen los artículos 438 y 439, por tipos de infracción, los niveles de sanciones.
- De hasta el 30 % del principal adeudado o pagado fuera del término establecido.
- En cuantías fijas de hasta 10 000 pesos, en dependencia de la gravedad y la circunstancia.
Por otra parte, acotó, existen sanciones de carácter no pecuniario, que en el año 2023 se aplicaron con rigor, y en lo cual destacan los 3 016 retiros de autorizaciones para ejercer la actividad y 2 746 cierres de establecimientos, con carácter temporal o definitivo.
Asimismo, se aplicaron 8 706 embargos a personas naturales, de ellos 8 682 a cuentas bancarias y 22 embargos salariales a deudores que cumplen condenas penales en libertad.
Agregó que la ONAT detecta conductas de contribuyentes que son dañinas, social y económicamente, las que trascienden la corrección de la Administración por su gravedad.
Entre estas conductas dolosas, ejecutadas con intención, se encuentran las falsedades o las falsificaciones de las informaciones, la doble facturación, inconsistencias de la contabilidad y el control de los ingresos y gastos, ocultar la identidad o utilizar identidades de otras personas para realizar operaciones y desarrollar actividades económicas, tanto de producción como de prestación de servicio y ventas de bienes, entre otras.
Subrayó que otras conductas son no utilizar la cuenta bancaria fiscal por las personas naturales o la cuenta corriente de las personas jurídicas, dado que pueden inducir a la subdeclaración de ingresos; y el empleo ilegal de fuerza de trabajo, sin las protecciones laborales y los beneficios de la seguridad social, además de no contribuir como establecen las normas tributarias.
«Todas estas manifestaciones permiten aseverar que estamos en presencia de conductas evasoras que pueden constituir el delito de evasión fiscal», precisó.
Ante este escenario, remarcó, la ONAT presenta los informes de denuncias ante las autoridades correspondientes para el debido proceso penal.
Ejemplificó que un contribuyente puede tener una conducta evasora cuando es un deudor reconocido, pero se niega a proceder con el pago, por lo que la administración está en el deber de denunciar ante las autoridades penales.
En la sustanciación del proceso por un posible delito de evasión fiscal, significó, se presentan los elementos y hallazgos detectados y se ponen a disposición de la investigación criminal.
Las conductas evasoras pueden manifestarse tanto en personas naturales como en el actuar de los representantes legales de personas jurídicas.
En ambas, remarcó, la ONAT las identifica e inicia la presentación de la denuncia.
Es por ello que este organismo desempeña un importante papel en estos procesos, de conjunto con la Fiscalía y el instructor penal, en el cual participan los peritos y testigos, ejecutores de las acciones de control.
De forma general, acotó, las conductas evasoras dañan a la sociedad, a la ciudadanía, van contra el orden económico, generan una competencia desleal entre los contribuyentes y causan perjuicios al Presupuesto del Estado, razón por la que pueden ser sancionables hasta con privación de libertad.
SANCIONES ANTE CONDUCTAS DELICTIVAS
La gama de sanciones penales varía en dependencia de las manifestaciones de la conducta y, como toda norma penal, tiene principios de graduación tomados en cuenta por los jueces.
En el Código Penal –Ley 151 de 2022–, la evasión fiscal está comprendida como delito contra el orden económico nacional, en el cual se establecen las modalidades delictivas para los deudores y otras figuras agravadas cuando hay conductas más peligrosas.
- Negarse a pagar, firme que sea la deuda, de uno a tres años de privación de libertad, o multas,
- Utilizar ardid, engaño, intencionalidad y falsificaciones en la contabilidad, de dos a cinco años,
- Causar un grave perjuicio a la economía, de tres a ocho años.
OTRAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS
Fernández Ramírez recalcó que la ONAT tiene facultades para aplicar otras medidas, en aras del cumplimento de las obligaciones fiscales y su control; entre ellas, la regulación migratoria, para asegurar el cobro de los adeudos sin que las personas burlen y abandonen el territorio nacional, y en determinados casos se aplican los avisos de entrada al país de personas que salieron sin regulaciones y poseían deudas.
Hasta el mes de diciembre de 2023, significó, se regularon 2 664 contribuyentes con una deuda determinada de 1 126 millones de pesos, mientras que se desregularon 224 contribuyentes por haber realizado el pago de la deuda en su totalidad, por un importe ascendente a 251 millones de pesos.
Otras medidas administrativas, añadió, se centran en los embargos de cuentas bancarias para lograr que no se dilapiden los importes y se usen con otros destinos, pues la prelación de pago –según dispone la Ley– son los importes al Presupuesto del Estado.
En este sentido se pueden aplicar regímenes de embargo de manera preventiva por 30 días, establecido en el artículo 418 de la Ley Tributaria.
La Vicejefa de la ONAT hizo un llamado a todos los contribuyentes a cumplir sus responsabilidades tributarias en el término establecido, y en correspondencia con su verdadera capacidad económica, lo que les permite transparentar sus ingresos y, al Gobierno, a asumir los gastos sociales comprometidos para el año en la Ley del Presupuesto.
Sobre esta Ley, remarcó que aun en las complejas condiciones de la economía cubana, asegura la continuidad y desarrollo de los programas, políticas económicas y sociales, y el acceso a los servicios básicos por la población.
Destacó que resulta necesario consolidar el desempeño del sistema tributario como principal fuente de recursos financieros.
Comentario HHC: Si esta es la principal fuente de ingreso del estado, pues hay que dotarlo de mas tecnología y autoridad, que permita detectar a los evasores, que no solo son los que no pagan, sino además los que subdeclaran que ahi esta la mayor " reserva".
En el mundo ya estan utilizando Inteligencia Artifical para detectar rapidamante triangulaciones de dinero, empresas facturadoras, etc.
Hay que exigir que se facture todo para las entidades fiscalizadoras puedan ademas verificar. Me puedo imaginar los cientos o miles de millones de pesos fueran del control de la actividad legal, por ejemplo en el sector de comercio y la agricultura. En otros países se factura hasta los estacionamientos de carros.
Hay que aspirar a que todas las transacciones y movimientos de dinero relacionado con una actividad económica , se registren contablemente, y que esto sea digital y se integre a los estados financieros y pagos de impuestos mensuales y anual.
Humberto, es cierto que los tributos constituyen un deber honrarlos y castigo para los violadores. Pero nuestro sistema tributario es lineal, da igual el tipo de actividad que se ejerza, da igual si es en un municipio de campo, que el municipio plaza. Entonces, un año analizando para salir con lo mismo
ResponderEliminarVan a tener que utilizar la inteligencia artificial por qué en la ONAT se ha marchado hasta el portero. Algunos para Miami muchos para las Mpymes. Donde pagan hasta cuatro veces más.
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