Fidel


"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

martes, 31 de mayo de 2016

Empresa estatal, política y democracia socialista: ¿la función determina la forma?


Por Dr.Pedro Monreal, Cuba Posible

La aplicación de los Lineamientos no parece marchar bien en la empresa estatal socialista cubana. La Contraloría General de la República había informado dos semanas antes del VII Congreso del PCC que el 58 por ciento de las entidades controladas fueron evaluadas de “deficiente y mal”1. Ese no es un dato menor. Significa que uno de los principales pilares de “la actualización” está lejos de poder cumplir sus funciones. El VII Congreso del PCC discutió el problema y adoptó decisiones dirigidas a resolverlo.

El reciente texto de Michel Fernández Pérez -“Cuba: un único partido, muchas ideas”, publicado en Cuba Posible- ha llamado oportunamente la atención sobre la necesidad de debatir acerca de cómo “democratizar las decisiones sobre los medios que son propiedad estatal socialista de todo el pueblo”. Como se conoce, no se trata de una necesidad nueva. El tema ha venido discutiéndose en Cuba, con altas y bajas, durante mucho tiempo2. En años recientes, la visión oficial predominante parece haber sido que la solución pudiera radicar en una empresa estatal “actualizada” o “perfeccionada” mediante la descentralización, complementada con un papel más activo de los mecanismos de mercado. Sin embargo, si se tomase nota de que, a pesar de haber incorporado la descentralización, la empresa estatal no ha logrado todavía mejorar su desempeño de manera convincente, entonces no es razonable asumir que pudiese operar mejor su función democratizadora respecto a la propiedad social. 

La pregunta inicial pudiera ser, por tanto, la siguiente: ¿es el trabajador quien utiliza los medios de producción en el seno de la empresa estatal cubana, o son los medios de producción los que utilizan al trabajador? No es una pregunta de naturaleza económica. Es una pregunta netamente política. 

Un problema de funciones

La empresa estatal socialista, definida como “la forma principal de gestión en la economía nacional”, tiene una importante función económica en los marcos de “la actualización”: asegurar el predominio del sector estatal sobre la base de la mayor eficiencia y productividad del conjunto de entidades que concentra la mayoría de los activos productivos del país. Debido a la gran escala y posicionamiento estratégico del sector estatal, la salud de la economía nacional depende del vigor de las empresas que son propiedad del Estado.

Sin embargo, hay otra función de la empresa estatal socialista que no se menciona con frecuencia: la empresa estatal como espacio concreto para la materialización del poder político del trabajador y para el funcionamiento de la democracia socialista. Es un tema que debería recibir una atención especial en los marcos de la preparación de la nueva ley de empresas que eventualmente entraría en funcionamiento en 2017.

Una proporción significativa de la población adulta del país pasa una buena parte de su tiempo en la empresa estatal. Esta no es simplemente el sitio donde se “labora”. El trabajo que realizan esas personas en la empresa, y la manera en que se organizan para hacerlo, proporciona estructuras concretas para interacciones sociales que rebasan ampliamente el ámbito laboral. La vida social de una empresa estatal es un entorno en el que los trabajadores crean y modifican, de manera práctica, las nociones sobre sus derechos, sus responsabilidades, sus interdependencias, su poder real, y sus libertades; y eso se aplica a una amplia gama de asuntos que van, desde los problemas cotidianos de la vida, hasta los grandes temas de la política nacional e internacional. El trabajador de una empresa estatal socialista es mucho más que un “recurso humano” para la producción3. Al menos teóricamente, la empresa estatal cubana debería funcionar como el principal centro de formación de una conciencia política socialista fundada sobre el trabajo.

Para despejar cualquier posible confusión, aclaro que nada de lo anterior significa que la empresa estatal socialista no deba ocuparse de producir con eficiencia y productividad. Por supuesto que ese es un asunto prioritario, pero no parece existir evidencia alguna de que eso pudiera funcionar separado del componente político. El reto de Cuba no consiste en tener empresas estatales que se parezcan a las empresas capitalistas para que puedan alcanzarse la eficiencia y la productividad. Parecerse formalmente a esas empresas no es tan complicado. De hecho, en el país existen desde hace tiempo no pocas “corporaciones”. 

El verdadero reto consiste en poder lograr niveles superiores de eficiencia y productividad con empresas estatales que, como instituciones sociales, son esencialmente distintas a la empresa capitalista. El funcionamiento de una empresa estatal socialista se subordina en Cuba a decisiones conscientes de mayor alcance –de un carácter marcadamente político- encaminadas al bien público y no a la acumulación del capital. La posibilidad de que la descentralización y los mecanismos de mercado funcionen de igual modo para instituciones tan distintas es cuestionable. Obviamente, la “racionalidad” económica debe ser tenida muy en cuenta en el análisis, pero no a costa de minimizar la “racionalidad” política. Tal es la naturaleza de esa entidad social compleja a la que se le denomina empresa estatal socialista.

Más allá del organigrama: la empresa estatal como entidad política 

El análisis de la función política de la empresa estatal tiene, al menos, dos componentes principales. El primero es la cuestión relativa a la participación de los trabajadores en la gestión empresarial, algo que se relaciona con lo que se conoce en Economía Política como el problema de “la realización de la propiedad social sobre los medios de producción”4. El segundo se refiere al papel que pudiera tener la empresa estatal en el aseguramiento de la democracia socialista a nivel de todo el sistema.

En el análisis de “la realización de la propiedad social”, la cuestión central es cómo los propietarios de los medios de producción socializados (la clase trabajadora) tienen la capacidad efectiva, o no la tienen, para adoptar decisiones acerca del funcionamiento de su propiedad, en condiciones en que actualmente la gestión real de esa propiedad social la realiza en Cuba una estructura estatal y no directamente el colectivo de trabajadores. Este es un tipo de análisis relativamente más conocido y, por tanto, me concentraré en el segundo componente acerca del papel que pudiera tener la empresa estatal en la democracia socialista, a un nivel más amplio que rebase la propia empresa. 

Este texto asume la democracia como una forma de asociación entre personas que gobiernan de manera consciente, en pie de igualdad y mediante la discusión pública, los problemas relevantes para su vida. Adscribo esa concepción a una visión socialista que se orienta hacia la construcción de relaciones sociales que permiten el auto-gobierno colectivo de la sociedad, de manera racional y libre de cualquier forma de opresión y de explotación. Se relaciona, por tanto, con la idea de construir una sociedad de productores libres y asociados. Me queda claro que todo esto se refiere al “deber ser” y que pudiesen existir diferencias entre esas nociones y la realidad, pero es precisamente el reconocimiento de tal discrepancia lo que considero que debería servir como punto de partida para la discusión de la función política de la empresa estatal en Cuba.

Lo verdaderamente sustancial, desde una perspectiva política, sería poder identificar si la nueva ley de empresas que ha sido anunciada respondería a una perspectiva política que otorgase prioridad a la planificación central, complementada con alguna descentralización gerencial y con mecanismos de mercado, o si la ley de empresas expresaría una perspectiva política que concediese a la democracia socialista en la base ?y no a la burocracia estatal? el papel central en las decisiones sobre el funcionamiento del sector socialista de la economía5. Esas dos perspectivas no representan simplemente variaciones respecto a cómo “gestionar” la empresa estatal, sino que, dentro de una matriz socialista común, expresan dos enfoques políticos distintos acerca de cómo organizar y transformar la sociedad. 

Cualquier análisis basado en datos concretos de la sociedad cubana indicaría que las medidas económicas adoptadas desde el año 2011 han favorecido soluciones, pero también han creado problemas, y estos han provenido tanto desde del mercado como desde la planificación centralizada; se han derivado del funcionamiento de la propiedad no estatal y también de la dinámica de la propiedad estatal. Esto parece cuestionar la utilidad de razonamientos “en blanco y negro” que se han articulado alrededor de diversos pares de categorías como “mercado/plan” y “estatal/no estatal”. Pudiéramos estar necesitando marcos de análisis más amplios que permitan superar esas explicaciones reduccionistas. En ese sentido, la incorporación de los enfoques políticos antes apuntados pudiera ayudar en ese empeño.

La ley de empresas todavía se encuentra en estado embrionario y no existe suficiente información sobre el tema. Eso dificulta la obtención de la evidencia que permitiría hacer un análisis preciso, pero no evita la posibilidad de identificar una serie de aspectos que quizás convendría tomar en consideración, aunque solamente sirviesen para iniciar una discusión sobre el tema.

En primer lugar, la nueva ley de la empresa estatal no debería ser vista como una normativa técnico-gerencial. Debería ser concebida como una plataforma política para transformar el ámbito donde se supone que se consolide y reproduzca la principal base social de apoyo político al socialismo en Cuba: el trabajador estatal6. Es a nivel de la empresa socialista donde debe afirmarse la autoconciencia del trabajador sobre su derecho a participar en decisiones estratégicas, donde se nutre el ímpetu por mejorar la sociedad, y donde se cementa la moral que sustenta la política. Un sistema socialista que intenta “actualizarse” debe garantizar el cambio cultural que tiene que acompañar la renovación. Para lograrlo, se necesita un funcionamiento distinto de la política, especialmente de la democracia socialista a nivel de empresa.

En segundo lugar, la nueva ley debería considerar que la empresa estatal es una entidad social compleja y que como tal debe ser abordada. En modo alguno se limita a ser un sistema económico. Por mucha descentralización que pueda existir y por muchos espacios que tengan los mecanismos de mercado, la empresa estatal funciona en el contexto mayor de un sistema que opera sobre la base de seleccionar las opciones económicas y sociales de un modo consciente. Es decir, mediante decisiones políticas. Estas incluyen las que pudieran provenir de los colectivos de trabajadores de las empresas.

En tercer lugar, lo que ocurre en una empresa estatal en términos de poder político es muy importante. Si el funcionamiento de la empresa estatal socialista no logra ser un espacio donde se manifieste, de manera concreta, el poder político de los trabajadores, entonces resulta problemático asumir el supuesto de que existe un poder efectivo del trabajador para controlar un espacio social (la empresa) que, en teoría, es de su propiedad.

La empresa estatal es un lugar donde puede visualizarse de manera muy tangible en qué consiste la propiedad común. En teoría, esta se extiende a los activos productivos de todas las empresas del país y también a otros medios que están por fuera del sistema empresarial (escuelas, hospitales, entre otros). No obstante, es sensato asumir que, desde la perspectiva de un colectivo determinado de trabajadores, es en su relación con los medios de su empresa donde el sentido de propiedad debería ser más intenso. A nivel de una empresa, la representación de los medios de producción que conforman la propiedad social se revela de un modo diáfano. Es algo que los trabajadores “palpan” a diario y que entienden mejor que el más calificado de los funcionarios y que los más avezados expertos y académicos.

Un supuesto crucial de la democracia socialista es que el predominio de la propiedad social establece un fundamento cualitativamente superior para la democracia pues el proceso ocurre entre iguales. Se asume que la propiedad social haría posible anular el efecto distorsionador que tiene sobre la democracia el desbalance de poder económico que se deriva de la desigual distribución de la propiedad. En teoría, la empresa estatal debería ser un sitio que iguala políticamente a todos quienes se relacionan con la propiedad común: los trabajadores-propietarios y quienes asumen la representación estatal de esos propietarios (administradores y otros funcionarios). Este sería el estándar teórico. En caso de que la realidad se desviase de esa pauta en la empresa, precisamente en el sitio donde el estándar debería funcionar de manera más intensa, entonces pudieran existir dudas razonables acerca de la corroboración de que la democracia socialista funciona a un nivel más general. 

Nótese que utilizo el término “corroboración” que se aplica a las suposiciones basadas en datos de la realidad y que no hago referencia al término “validez”, que se emplea en relación con los razonamientos que no se apoyan en evidencia concreta. Para poder hacer una afirmación fundamentada respecto a la existencia de la democracia socialista, a nivel de empresa, se necesita la verificación de hechos concretos que sean observables y que puedan ser explicados como una relación de causa-efecto. La democracia no es simplemente un razonamiento; es un fenómeno que, cuando ocurre, siempre se manifiesta de forma específica y que por tanto puede ser comprobado.

El efecto político de las normativas técnicas: posibles lecciones de “la actualización”

Para tratar de evitar que los planteamientos hechos en este texto se limiten a ser una discusión genérica, conviene remitirlos al contexto específico de “la actualización’”. En ese sentido, la Resolución 17/2014 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), emitida el 23 de abril de 2014 para regular los nuevos sistemas de pago por resultado, y su derogación posterior, apenas dos años después de establecida, pudiera ser ilustrativa del tipo de cuestiones políticas concretas que se manifiestan en relación con el funcionamiento de las empresas estatales7. Es una experiencia que debería ser considerada durante la preparación de la nueva ley de empresas.

Respecto a la Resolución 17/2014, el Informe Central del VII Congreso del PCC valoró los resultados positivos y también sus “múltiples deficiencias”. De hecho, unos pocos días antes del VII Congreso, había entrado en vigencia la Resolución 9/2016 (21 de marzo de 2016) que derogaba la Resolución 17/2014 con el propósito de “adecuar sus disposiciones para una mejor aplicación”. En principio, la derogación no debe ser considerada, en sí misma, un problema, en la medida en que ha reflejado un proceso de aprendizaje rápido y de pragmatismo político8.

Existe información adicional –disponible públicamente- que permite precisar el ángulo político de las deficiencias de la Resolución 17/2014 que fueron reconocidas durante el VII Congreso. Los reportes de prensa y las opiniones de los ciudadanos parecen sustentar dos conclusiones importantes desde el punto de vista político: a) la existencia de una divergencia notable entre el enfoque de los funcionarios y el punto de vista de los trabajadores acerca de la normativa; y b) el rechazo –aparentemente extendido- de los trabajadores respecto al proceso de implementación de la normativa.

Aclaro que se trata de conclusiones provisionales que no se basan en un análisis riguroso, algo que por el momento no es posible realizar de manera pública debido a la insuficiencia de los datos publicados en fuentes de acceso abierto. También debe tenerse en cuenta que la información existente incluye opiniones positivas de los ciudadanos y no únicamente negativas. No es posible conocer con certeza –dada la carencia de datos- el balance final que pudiera existir entre esos dos tipos de opiniones. Las dos muestras más amplias de opiniones que pudieron encontrarse fueron los 43 criterios de la población expuestos en el sitio online del periódico Granma, entre el 3 y el 6 de julio de 20159; y los 75 comentarios reflejados en el portal online de Cubadebate entre el 23 y el 28 de marzo de 201610. En ambos casos predominaron las opiniones negativas. No son muestras estadísticas que puedan ser admitidas para fundamentar una evaluación científica, pero pueden tener utilidad a los efectos de ilustrar la situación.

Las visiones expresadas por funcionarios y trabajadores han sido discordantes. Por una parte, los funcionarios han utilizado un marco de referencia esencialmente “técnico”, con componentes organizativos, jurídicos, gerenciales y de capacitación. Desde esa perspectiva, la Resolución 17/2014 habría consistido esencialmente en una normativa para conceder “nuevas facultades a las empresas” mediante un “reglamento” que se suponía que los trabajadores debían conocer porque estaba hecho para no ser violado. Los espacios de acción concebidos para los trabajadores y cuadros eran básicamente la “consulta” y un proceso de “capacitación” que debería culminar con una “certificación”. Según el punto de vista de los funcionarios, los problemas de implementación que existieron se debieron a la “incorrecta interpretación y aplicación de lo establecido”11 . Por otra parte, las opiniones expresadas por los ciudadanos revelan una percepción de la normativa como algo en cuyo diseño ellos no participaron activamente y que representó una imposición desde niveles superiores. Las críticas de los trabajadores revelan un enfoque político y no técnico, pues incluyen referencias al déficit participativo y a cuestiones de asimetrías de poder entre los diversos grupos sociales involucrados en el proceso12.

En el caso de las opiniones de los ciudadanos expresadas en el mes de julio de 2015, poco más de un año después de iniciada la implementación de la Resolución 17/2014, las apreciaciones positivas incluyeron expresiones como: “creo que vamos por buen camino”, “qué bueno que muchas empresas logren altos niveles de eficiencia con la implementación de la 17”, “una excelente medida”, y “la Resolución 17 es lo más revolucionario que en materia de salarios se ha hecho”13.

Por otra parte, las valoraciones negativas superaron ampliamente las positivas. Se manifestaron a través de declaraciones que pudieran agruparse en dos grandes categorías: las que se refirieron específicamente a la resolución, y las que destacaron temas relativos a relaciones de poder entre grupos sociales y sus implicaciones políticas.

Respecto al significado de la resolución, fueron expresados comentarios como los siguientes: “Con la aplicación de la Resolución 17 los trabajadores están asistiendo a la destrucción de sus puestos de trabajo”, “la resolución 17 es un gran Globo”, “un canto de sirenas”, “todo un caos… lo más abstracto que ha existido”, “incongruencias de la 17 con los principios socialistas”, y “muy ambigua”14.

Las opiniones expresadas por los trabajadores también hicieron énfasis en el proceso de implementación y en sus implicaciones respecto a intereses de clase y relaciones de poder. Las críticas incluyeron expresiones del siguiente tipo: “casi obligaron a los trabajadores a "votar" por la implementación”, “¿Se estarán violando algunos de los derechos de los trabajadores? ¿Existirá algún tipo de corrupción con nuestro dinero por personas inescrupulosas?”, “se está aplicando de forma arbitraria... la gente continuará desmotivada”, “nadie ha sido capaz de darnos respuesta o por lo menos explicar”, “tema aún escabroso y lleno de interrogantes en el camino”, “esos voluntarismos, solo perjudican al trabajador”, “el afectado es el trabajador que está dispuesto a trabajar y cumplirlos (pero con qué)”, “desde que impusieron en mi centro esta resolución hemos involucionado”, y “está dejando en un estado de indefensión a sus trabajadores”15.

Transcurridos algo más de ocho meses, la prensa reportó en marzo de 2016 nuevos comentarios de los ciudadanos relativos no solamente a la Resolución 17/2014, sino también al proceso mediante el cual esta fue reemplazada por la Resolución 9/2016. Los aspectos positivos expresados por los ciudadanos respecto a las dos resoluciones mencionadas se formularon a través de expresiones como “la resolución se dirige a responder a un reclamo reiterado de los trabajadores de determinadas UEB, que lo hacían todo bien, pero resultaban penalizados”, “muy buenas leyes, ahora solo falta hacerlas cumplir a los directivos de las empresas”, “empoderemos nosotros a los que todavía quieren trabajar con el Estado”, y “está todo muy claro”16.

Los aspectos negativos y las críticas incluyeron opiniones como: “consúltenle al pueblo a ver que dice”, “que sigan probando, en fin, los ratones de laboratorio siempre se podrán sustituir”, “no acaban de aprender”, “no entendí jamás el por qué de las consultas que se hicieron con los trabajadores, pues ahora estoy leyendo la ley y persisten las incoherencias y los errores que se plantearon”, “en el mes de enero no se pudo pagar el estímulo porque a alguien se le ocurrió subir el plan de ingreso”, “espero que alguien me dé repuesta, de porque un plan se discute con la masa, la cual no aprueba es impuesto a cumplirse estrictamente”, “vuelvo a intervenir en este sitio después de haberlo hecho en mi empresa y en la asamblea de trabajadores, creo que por gusto”, “no podemos decir a la Unión que sean eficientes ellos, ni a Pinar del Rio ni a Guantánamo, y al final tenemos que quedarnos callados y recibir lo que nos otorguen”, o “siguen los pa lante y pa atrás y no se acaba de sentarse…..ojala los trabajadores no nos veamos afectados por las decisiones que se toman”17.

En cualquier caso, se conocen dos hechos concretos: primero, la existencia de críticas por parte de los trabajadores que tienen una connotación política; y segundo, que la Resolución 17/2014 fue derogada. No es posible demostrar de modo concluyente que lo primero haya sido la causa de lo segundo, pero a modo de hipótesis provisional de trabajo pudiera ser aceptable. Como explicación pudiera ser más plausible que asumir que la derogación de la Resolución 17/2014 fue meramente el resultado de un análisis técnico.

La implementación de la Resolución 17/2014 reveló las asperezas políticas que pueden surgir cuando se procede a aplicar una normativa a nivel de empresa en circunstancias en las que parece ser que no ha existido la oportunidad suficiente para el ejercicio del poder político de los colectivos laborales. Modificar los ingresos del trabajador es, probablemente, el más político de los componentes de la gestión empresarial socialista. Asumirlo y haberlo presentado como un problema esencialmente gerencial y organizativo pudo haber sido parte del problema.

La arquitectura socio-política de la empresa: función política y forma organizativa

Si se acepta la premisa de que la función de una empresa estatal socialista no se limita al plano económico, pues incluye una función política importante, entonces debería reconocerse que el marco regulatorio que codifica la operación de esa clase de entidad tendría que facilitar la materialización de la función política de la empresa estatal. Ello sería especialmente pertinente en lo relativo al ejercicio del poder político del trabajador, lo cual tendría implicaciones que rebasarían el ámbito de la propia empresa. 

No sería deseable –desde una perspectiva socialista- separar la condición de propietario colectivo de los medios de producción respecto al ejercicio del poder político que tal condición le confiere al trabajador. El mejor espacio social para sincronizar ambas cosas es la empresa estatal. Para decirlo de manera rápida, estamos hablando aquí del fundamento del Estado socialista. Es el poder político de la clase trabajadora el que esencialmente sustenta el poder de un Estado socialista. Por supuesto que el Estado refuerza a su vez tal poder de clase, pero es crucial distinguir entre lo sustantivo y lo instrumental.

Lo anterior implicaría la conveniencia de adoptar disposiciones precisas –en el contenido de la ley de empresa que actualmente se prepara- respecto a la manera concreta en que los trabajadores materializarían su poder político en la gestión de la empresa estatal. Se trataría de la posible inclusión de dispositivos organizativos –con fuerza legal- que regulasen relaciones de poder político al interior de la empresa. Utilizando una figura de la arquitectura, habría que asegurar que, en materia de organización de la empresa estatal, la función determinase la forma. En ese sentido, el problema más importante sería el relativo a la posibilidad de utilizar la nueva ley de empresas para fortalecer la democracia directa socialista mediante la adopción de una forma organizativa que responda adecuadamente a la función política de la empresa estatal.

El Estado cubano incorpora actualmente diversos mecanismos de democracia directa que incluyen procedimientos “clásicos” como la participación en elecciones, plebiscito, iniciativa legislativa, y revocación de mandatos18. Son mecanismos estipulados constitucionalmente y codificados en diversos instrumentos jurídicos y que operan en la lógica territorial del Poder Popular, en cuya base se encuentra la circunscripción.

El otro componente de la democracia directa que existe dentro de la tradición marxista es la “autogestión obrera”. Es un tema complejo que no nos proponemos desarrollar aquí, sino simplemente llamar la atención sobre el hecho de que, en términos comparativos, ese es un componente menos perfilado en Cuba, al menos desde la perspectiva de las formas concretas de organización del Estado. Si bien la gestión de la empresa estatal cubana incorpora mecanismos de participación del trabajador, principalmente por la vía de la Sección Sindical y de las estructuras de base del PCC, esos mecanismos son esencialmente de tipo consultivo, con la excepción de la iniciativa legislativa que la Constitución del país le confiere al movimiento sindical.

Si se define la capacidad de decisión en los marcos de una empresa como la potestad para escoger una opción operativa entre las disponibles, entonces pudiera concluirse que el colectivo de trabajadores no funciona como uno de los niveles de jerarquía del aparato que interviene en las decisiones fundamentales de la empresa. Los trabajadores son formalmente consultados pero no tienen poder de decisión. Esto pudiera estar relacionado con la existencia de una visión predominante de la empresa como entidad económica. La concepción de la empresa como parte de la estructura del poder Estatal parece no tener mucha presencia, más allá de considerarla como fuente de creación de recursos que apoyen la gestión estatal. 

En realidad, algunos cambios introducidos por “la actualización” pudieran haber contribuido a desdibujar la función política de la empresa. Así, por ejemplo, se ha considerado conveniente proceder a la “separación” de las funciones estatales de las empresariales. En consecuencia, se han creado tres niveles organizativos para gestionar las funciones empresariales: Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (OSDE), empresas, y Unidades Empresariales de Base (UEB)19. Hasta donde puede inferirse a partir de datos públicos, la razón de ser de esos tres niveles no ha sido argumentada desde una perspectiva política. 

Aunque quizás al nivel de una racionalidad estrictamente “gerencial” pudiera apreciarse alguna validez en la idea de separar funciones estatales y empresariales, desde una lógica integral de la empresa, incluyente de lo político, tal separación pudiera contribuir a crear más problemas de los que resuelve. Únicamente si se confía a ciegas en “teorías gerenciales” (casi todas muy criticadas por el pensamiento marxista), es que pudiera aceptarse que la “forma” organizativa de una empresa estatal socialista en Cuba no debe responder a la función política. Considero que eso es algo que debería quedar incorporado como una lección importante del proceso de implementación de la Resolución 17/2014.

Posibles temas para una nueva ley de empresa

¿Cuáles aspectos concretos pudieran ser considerados en la nueva ley de empresas? En principio pudieran ser varios, pero propondría comenzar por prestarle atención a tres asuntos. No se trata de propuestas concretas sino simplemente de sugerencias analíticas. Este es un tema que no es académico sino político. Serán los actores de la política nacional quienes deban examinar los detalles y decidir respecto a la nueva normativa que regularía la empresa estatal cubana. 

a) A corto plazo, pudiera establecerse que todos los Consejos de Dirección de los tres tipos de entidades (OSDE, empresas y UEB) incluyan una mayoría (más de la mitad de sus miembros) constituida por trabajadores directos de la producción y los servicios que fuesen elegidos por los trabajadores. Se trataría de adicionarle a los miembros “plenos” de los Consejos de Dirección que hoy existen (director, subdirectores, etc.) un número superior de trabajadores como miembros de la dirección de la empresa, con iguales derechos respecto a todas las decisiones relativas a la gestión de la entidad. Es decir, consistiría en ir más allá de la actual práctica de concebir la representación de los trabajadores en los Consejos de Dirección solamente mediante la participación de representantes de la sección sindical y de las organizaciones de base del PCC. Se trataría de asegurar que el control estatal sobre la empresa pueda ser ejercido directamente por una representación de los trabajadores-propietarios. Serviría para reforzar el principio de que un Estado socialista es, esencialmente, la expresión del poder de los trabajadores y no del poder de los funcionarios estatales (los cuales, en principio, son “servidores” de la clase trabajadora). La empresa es estatal porque es la propiedad de un Estado organizado desde la base hacia arriba, y no a la inversa.

b) A mediano plazo, pudiera procederse a la ratificación o reemplazo de todos los directores de OSDE, empresas, y UEB mediante el voto directo de los trabajadores de estas entidades. La ley de empresas debería regular el procedimiento. Pudiera comenzarse el proceso de manera escalonada, priorizando las designaciones de las nuevas plazas que deban ser cubiertas. Se basaría en el principio de selección entre más de un candidato. Quizás lo apropiado sería que la ley de empresas indicase la posibilidad de experimentar –a manera de proyecto piloto- en un número limitado de empresas, antes de adoptarlo de manera general.

c) A largo plazo, pudiera pensarse en la posibilidad del establecimiento de un Consejo de Trabajadores en cada empresa, y que este fuese formalmente reconocido como parte de la estructura estatal del país. No tendrían un carácter sindical. Desempeñarían la función de ser la máxima instancia de control estatal de la empresa. Los Consejos de Trabajadores pudiesen delegar sus funciones –las de gestión diaria- en otra estructura (por ejemplo, en el Consejo de Dirección), pero conservarían su soberanía todo el tiempo. A un nivel más amplio, esto requeriría la adopción de mecanismos para estructurar los consejos de trabajadores de las distintas empresas, así como para integrar esta nueva estructura de poder estatal a las que ya existen en el país (como la estructura del Poder Popular). Siendo un componente de largo plazo, pudiera implementarse de manera parcial y gradual, con un enfoque experimental.

En el fondo, se trata de temas que han sido discutidos durante mucho tiempo, tanto dentro de cada una de las corrientes de pensamiento que se inscriben en una tradición anti-capitalista, como entre esas diferentes corrientes. Es tal vez un debate que casi siempre tiende a hacerse en un plano principalmente teórico, pero lo verdaderamente importante sería comenzar cualquier debate por el examen de la situación concreta del desempeño de la función política de la empresa estatal. 

Considerando que la aplicación de los Lineamientos no parece marchar bien en la empresa estatal socialista cubana, pudiera ser de utilidad examinar a fondo los datos de la realidad empresarial desde una perspectiva que adopte como punto de partida la pregunta siguiente: ¿de qué manera concreta cada empresa del país funciona, o no funciona, como una asociación de productores libres e iguales? 

En mi modesto entendimiento, la respuesta correcta a esa pregunta pudiera proporcionar una guía adecuada, en los marcos de la nueva ley de empresas, para no perder de vista la función política de la empresa estatal. La posibilidad de hacer funcionar bien esa entidad socialmente compleja que es una empresa estatal, debe partir del reconocimiento explícito de que, para esa clase de institución, el vocablo “estatal” no se refiere simplemente a la expresión de una forma de propiedad. No es meramente una cuestión del registro de propiedad. Es un término que indica que ese tipo de empresa es un componente importante del Estado y de las relaciones de poder político en que se basa el Estado. La idea de que pudiera mejorarse el funcionamiento de la empresa estatal principalmente mediante procedimientos técnico-gerenciales (descentralización y mercado), sin modificar las interacciones políticas pudiera ser problemática. Parece existir evidencia reciente –al menos de tipo parcial- que estaría indicando la necesidad de reforzar la democracia socialista en el marco del perfeccionamiento empresarial.

Notas: 
1. Cubadebate. “Auditorías evidencian problemas en aplicación de Lineamientos en empresas cubanas”. 31 de marzo de 2016.http://www.cubadebate.cu/noticias/2016/03/31/auditorias-evidencian-problemas-en-aplicacion-de-lineamientos-en-empresas-cubanas/#.VzMYuGdXpaQ
2. Resulta extremadamente útil revisar, a la luz de las actuales discusiones, la valiosa producción académica acumulada desde la década del ochenta del pasado siglo por el Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas (CIPS) del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA), en particular de su Departamento de Estudios Laborales. La obra de equipos de investigación del CIPS que incluyeron especialistas como José Luís Martín Romero, Juan Carlos Campos Herrera, Armando Capote González, José Luís Nicolau, Adriana Fernández, Manuel Santos, Blanca González, y María J. Gómez Álvarez, resulta imprescindible para el debate contemporáneo sobre las relaciones sociales de la empresa estatal cubana. Se recomienda la revisión del texto de Juan Carlos Campos “El sistema de relaciones sociales en el trabajo; principales categorías y conceptos” (CIPS, 2003), que describe con precisión el trabajo realizado por el CIPS en este tema desde los ochentas hasta los primeros años del presente siglo.http://biblioteca.clacso.edu.ar/ar/libros/cuba/cips/caudales05/Caudales/ARTICULOS/ArticulosPDF/25C091.pdf
3. Son temas ampliamente desarrollados por un autor como José Luis Martín Romero, antiguo investigador del CIPS, actualmente en el Centro de Estudios Demográficos (CEDEM) de la Universidad de La Habana. Ver, “Respuesta Sindical y Participación”. Fondos del CIPS, 1997, “Integración social y trabajo en Cuba: retos y oportunidades de un modelo en proceso de cambio”. Centro de Estudios Demográficos, Universidad de La Habana, 2011,http://www.novpob.uh.cu/index.php/rnp/article/viewFile/157/156, y “La cultura del trabajo en Cuba ante el perfeccionamiento empresarial”. Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas (CIPS),http://biblioteca.clacso.edu.ar/ar/libros/cuba/cips/caudales05/Caudales/ARTICULOS/ArticulosPDF/25M124.pdf de José Luis Martín Romero y Armando Capote González, “Reajuste, empleo y subjetividad. Revista Temas No.11. La Habana 1997; y de José Luis Martín Romero y colaboradores, “Rasgos y Contradicciones de la Empresa Laboral del Modo de Vida Socialista en Cuba. Fondos del CIPS, 1989.
4. Rafael Alhama Belamaric. “Propiedad social, participación y productividad”. Cuba Siglo XXI.
https://www.nodo50.org/cubasigloXXI/economia/alhama_300608.pdf, y “Propiedad social: también planificación integral como parte de la participación real y efectiva de los trabajadores”, www.CubaSiglo.com XXI, junio 2008; Mariela Domínguez Peña, “Algunas consideraciones acerca de la realización de la propiedad social sobre los medios de producción en la transición al socialismo”, Contribuciones a las Ciencias Sociales, junio de 2012, http://www.eumed.net/rev/cccss/20/mdp.html; Carlos Franco Castellanos, “El proceso de socialización socialista de la producción”, 1996,http://www.monografias.com/trabajos96/proceso-socializacion-socialista-produccion/proceso-socializacion-socialista-produccion.shtml; Omar Borrero Medina, “Algunas contradicciones de la propiedad social. Experiencia cubana. Escuela Provincial del Partido “Hermanos Marañón”, Ciencia en su PC, http://www.monografias.com/trabajos96/proceso-socializacion-socialista-produccion/proceso-socializacion-socialista-produccion.shtml #ixzz49IwDZk4p; Carlos García, “La Propiedad Social. La experiencia cubana”, La Habana: Editora Política, 2005, y “La propiedad social en la actualización del modelo económico”, Economía y Desarrollo, vol. 147, núm. 1, enero-junio, 2012, pp. 5-21, Universidad de La Habana; Yulien Herrera Díaz, “La organización de la producción local en las condiciones de Cuba. Aproximación a su conceptualización”, Economía y Desarrollo, vol. 149, núm. 1, enero-junio, 2013, pp. 86-98, Universidad de La Habana; Luis E. Enebral Veloso, José L. Armas Simón y Dania M. Quesada Madrigal, “La realización económica de la propiedad social en la actualización del modelo económico cubano”, Ponencia presentada en evento YayaboCiencia 2015, III Conferencia Internacional de la UNISS,http://biblioteca.uniss.edu.cu/sites/default/files/CD/Yayabociencia%202015/documentos/10-Contabilidad/17Luis%20E.%20Enebral%20Veloso.pdf
5. El término “burocracia” no se utiliza aquí en el sentido peyorativo con el que frecuentemente se emplea. En este texto, “burocracia” simplemente denota una manera de desarrollar la estructura organizativa de las instituciones formales. La burocracia no tiene que ser un mecanismo ineficaz en sí mismo. 
6. Ver transcripción del panel “¿Y la clase obrera?”, organizado por la Revista Temas el 30 de julio de 2009, moderado por Rafael Hernández, Director de Temas, con la participación de Juan Carlos Campos, Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas (CIPS); Silvio Jova, funcionario del Departamento de Educación y Propaganda, Central de Trabajadores de Cuba (CTC); José Luis Martin, Centro de Estudios Demográficos, Universidad de La Habana; y Boris Nerey Obregón, del Instituto de Estudios e Investigaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social http://sn.temas.cult.cu/debates/libro%204/070-090%20clase%20obrera.pdf
7. Resolución 17/2014 del MTSS 

8. Resolución 9/2016 del MTSS. Gaceta Oficial No. 7 Extraordinaria de 23 de marzo de 2016. http://www.gacetaoficial.cu
9. Comentarios hechos en el sitio web como reacción al artículo de Arlin Alberty Loforte y Ventura de Jesús, “Resolución 17 de la letra a la empresa”, Granma, 2 de julio de 2015, http://www.granma.cu/cuba/2015-07-02/resolucion-17-de-la-letra-a-la-empresa?page=9


10. Opiniones expresadas en el sitio web como reacción al artículo de Cubadebate. “Publica la Gaceta Oficial modificaciones al sistema de pago por rendimiento”, 23 marzo 2016, 
11. Puntos de vista planteados en el programa Mesa Redonda de la televisión cubana, el 8 de marzo de 2016, por Grisel Tristá Arbesú, jefa del Grupo de Perfeccionamiento de Entidades de la Comisión de Implementación y Desarrollo, y por María Molina Gutiérrez, viceministra del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Ver reseña del programa en el artículo de Yailín Orta Rivera “Aclaraciones sobre el redimensionamiento de la empresa estatal socialista cubana”, Granma, 9 Marzo 2016:http://mesaredonda.cubadebate.cu/mesa-redonda/2016/03/09/aclaraciones-sobre-el-redimensionamiento-de-la-empresa-estatal-socialista-cubana/. La Mesa Redonda fue también reportada en Cubadebate, “Distribuir la riqueza que se crea en la Empresa estatal socialista”, 8 Marzo 2016, http://mesaredonda.cubadebate.cu/mesa-redonda/2016/03/08/distribuir-la-riqueza-que-se-crea-en-la-empresa-estatal-socialista-fotos-y-video / 12. Opiniones de los ciudadanos reportadas en Granma, 2 de julio de 2015, y en Cubadebate, 23 de marzo de 2016.
13. Arlin Alberty Loforte y Ventura de Jesús, op.cit.
14. Ibidem.
15. Ibidem.
16. Cubadebate. “Publica la Gaceta Oficial modificaciones al sistema de pago por rendimiento”, 23 marzo 2016.
17. Ibidem.
18. Julio César Guanche Zaldívar, “La participación ciudadana en el Estado cubano”, Revista Temas70, abril- junio 2012, http://temas.cult.cu/revista/70/democracia-y-sociedad
19. José Luis Rodríguez, “Cuba y la compleja transformación de la empresa estatal (II)”, Cubadebate, 21 de julio de 2014,. http://www.cubadebate.cu/opinion/2014/07/21/cuba-y-la-compleja-transformacion-de-la-empresa-estatal-ii/#.V0GoSb7Lz3Y

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