16 de julio de
2018
El anteproyecto
de una reformada Constitución cubana incorpora la empresa estatal como “sujeto
principal de la economía nacional y se le reconoce su autonomía como principio
esencial de funcionamiento”. El anteproyecto no ha sido publicado todavía,
pero eso es parte de lo que parcialmente ha revelado la prensa oficial.
Cuando se lee
rápido la expresión, los detalles de su contenido pudieran no llamar mucho la
atención. Es conocido que la “propiedad socialista de todo el pueblo” sobre los
medios fundamentales de producción es asumida oficialmente como la forma de
propiedad principal del sistema socioeconómico del país y también se sabe que
la empresa estatal es la entidad económica básica –con personalidad jurídica-
mediante la cual se organiza el funcionamiento de ese tipo de propiedad.
La segunda
parte de la expresión, relativa a la autonomía empresarial, es igualmente una
noción conocida, si bien todavía está lejos de funcionar adecuadamente. Hasta
aquí nada nuevo.
Sin embargo,
cuando se lee detenidamente la afirmación pudieran constatarse tres aspectos:
- La
introducción en el texto constitucional de la figura de un “sujeto
principal de la economía nacional” es novedosa. No está contemplada en la Constitución vigente.
- Tampoco
ese “sujeto principal” es mencionado, de esa manera, en los dos
documentos políticos guías más importantes para la trasformación del
modelo económico y social de Cuba: la “Conceptualización” y los
“Lineamientos”.
- Se
utilizan dos términos (“empresa estatal” y “principal”)
respecto a los cuales no parece existir el grado de acuerdo que usualmente
deben tener los términos que se asocian a conceptos constitucionales, de
manera que cabría una discusión sobre el tema.
El problema del
sujeto económico
Supongamos que
el anteproyecto de Constitución estuviese tratando de perfilar mejor lo
planteado anteriormente en los dos principales documentos políticos guías de la
reforma, algo que sería positivo en sí mismo.
La cuestión
sería entonces tratar de identificar, de una parte, si esos documentos pudieran
haber olvidado la definición de un “sujeto principal”. Por otra parte, habría
que ver si es suficientemente precisa la definición de tal sujeto que se hace
ahora en el anteproyecto constitucional.
Los
“Lineamientos” no hacen mención explícita al asunto, pero la
“Conceptualización” establece que el “ser humano” es el “sujeto
protagónico” del modelo que se propone en el documento. Esto se expresa en
una parte visible y relevante del documento. Es el primero de los “principios
de nuestro socialismo que sustentan el Modelo”, enunciados en la
“Conceptualización”.
El término
empleado en la “Conceptualización” (“sujeto protagónico”) es distinto al
que se utiliza en el anteproyecto (“sujeto principal”). Pudiera pensarse
que la “Conceptualización” adopta un plano amplio para la definición del sujeto
(“el Modelo”), en tanto el anteproyecto ubica la definición del sujeto en un
plano menos amplio (“la economía nacional”). Cabría entonces aquí una cuestión
de interpretación.
De todas
maneras, un primer problema que requiere atención es el tema del “sujeto”
económico. Existe acuerdo entre los economistas acerca de que el sujeto
principal de toda actividad económica es el hombre, bien de forma individual o
como integrante de un colectivo, de modo que no hay problema alguno al
considerar que una empresa es un sujeto económico.
El problema
pudiera presentarse cuando se tiene en cuenta que lo “económico” incluye tanto
actividades de producción como actividades de consumo. Por esa razón, la
definición del sujeto económico –en un marco especifico- usualmente tiende a
precisar si se trata de unidades económicas de producción o de unidades
económicas de consumo.
En otras
palabras, en la lógica del anteproyecto, la empresa estatal pudiera ser mejor
definida como el “sujeto productivo principal de la economía nacional”,
en tanto que la familia pudiera ser definida como el “sujeto principal de
consumo de la economía nacional”.
Este punto
sobre la familia como sujeto económico no es un asunto menor. La
“Conceptualización” define la familia como “célula fundamental de la
sociedad sobre el pleno bienestar y sostén de sus miembros”. En mi modesta
opinión, la Constitución cubana debería incluir, de manera explícita, una
definición de la familia como sujeto económico, especialmente en su relación
con “la prosperidad”, uno de los principales componentes del modelo que se
anhela. No dispongo de información para saber si ello ha sido incluido en el
anteproyecto constitucional.
El problema de
la empresa
En relación con
la utilización del término “empresa estatal” conviene tratar de responder una
pregunta:
- ¿Existe
hoy en Cuba un concepto de empresa estatal respecto al que exista un
amplio acuerdo y que permitiese conferirle la estabilidad que requiere un
concepto constitucional?
El esquema que
se ha empleado recientemente en Cuba para perfeccionar el funcionamiento del
sistema de empresas estatales ha consistido en articular el tejido empresarial estatal
alrededor de tres categorías de entidades, con una jerarquía administrativa
bien establecida: las organizaciones superiores de dirección empresarial
(OSDE), las empresas, y las unidades empresariales de base (UEB). El centro
gravitacional de ese firmamento institucional tiende a estar en el plano de las
OSDE.
La
justificación general es que esa la mejor vía para lograr empresas con mayor
autonomía, efectividad y competitividad. En mi modesta opinión eso no queda
claro. Lo que intenta estabilizarse como estructura institucional parecería
indicar un original y paradójico enfoque de descentralización “hacia arriba”.
De hecho, ni siquiera existe una Ley de Empresas en el país.
En los códigos
tecno- burocráticos cubanos no pocas entidades productivas del país se han
reclasificado en el “piso inferior” al de una empresa, como unidades
empresariales de base (UEB). Se ha establecido que ahora poseen “autonomía
controlada”.
Las UEB “no
tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio” y se supone que no puedan
firmar contratos, excepto cuando reciben la autorización expresa de los
directivos de las empresas a las que se subordinan. Si no son capaces de
establecer relaciones contractuales de manera plena y flexible, eso implica que
esencialmente no pueden funcionar bien en los mercados.
En esas
condiciones, alguna otra fórmula “vertical” de regulación de recursos debe ser
utilizada, que en general sigue siendo decidida desde “las alturas”. Tienden a
seguir teniendo mayor peso en la base –donde se produce- los métodos
administrativos que el aprovechamiento de mecanismos de mercado, lo cual
plantea un problema para la materialización de lo expresado en la
“Conceptualización” respecto “reconocer, regular y lograr un adecuado
funcionamiento del mercado, de modo que las medidas administrativas
centralizadas, en interacción con las políticas macroeconómicas y
otras, induzcan a los actores económicos a adoptar
decisiones de acuerdo con los intereses de toda la sociedad”.
Para poder
evaluar de manera razonada esta cuestión se requiere contar con evidencia que
todavía no se encuentra disponible de manera pública. En cualquier caso, nada
quita que mañana muchas unidades empresariales de base (UEB) pudieran ser
reclasificadas de nuevo como empresas.
En las
condiciones concretas de la reforma de Cuba, el contenido concreto del concepto
de “empresa estatal” –lo que realmente existe detrás de la terminología- tiene
muchas probabilidades de ser algo mutable.
El problema de
las “similares condiciones” de los sujetos económicos
El tipo de
sujeto económico con el que constitucionalmente se definiría la empresa estatal
intenta precisarse en el anteproyecto con la utilización del adjetivo
“principal”, pero este tampoco parece ser un término suficientemente exacto.
¿Principal en
relación a qué? Ante la falta de mayor información sobre el contenido del
anteproyecto, esto no puede ser aclarado, pero parecería tratarse de una
primacía de la empresa estatal respecto a otros sujetos económicos.
El problema
entonces es que la “Conceptualización” establece que “todas las entidades de
carácter empresarial interactúan en beneficio del desarrollo económico y
social, funcionan bajo similares condiciones en los mercados y están sujetas al
cumplimiento del marco regulatorio y de control definido por la ley”.
No deben
existir dudas acerca del carácter inclusivo de la “Conceptualización” en cuanto
a lo que define como “entidades empresariales” pues además de la empresa
estatal se incluyen otras modalidades empresariales, inclusive las que todavía
no han sido legalizadas, como es el caso de la empresa privada nacional. La
“Conceptualización” establece que “en el Modelo Económico y Social
actualizado, el sistema de entidades de carácter empresarial está compuesto por
todas las formas de propiedad estipuladas por la ley: de propiedad socialista
de todo el pueblo, cooperativas, empresas mixtas, privadas, así como de
organizaciones políticas, de masas, sociales y otras entidades de la sociedad
civil”.
De nuevo,
cabría pensar en una cuestión de interpretación. Pudiera ser que –para no
contradecir la “Conceptualización”- aquello de “principal” en el anteproyecto
no se referiría a que las empresas estatales tendrían un estatus favorecido en
cuanto a reglas “especiales” en los mercados y en cuanto al cumplimiento –o
incumplimiento- de regulaciones.
Pero si no se
trata de eso, ¿de qué se estaría hablando? ¿De que la condición de “principal”
implicaría un acceso privilegiado a asignaciones y préstamos estatales? ¿A
subsidios estatales? ¿o lo de “principal” solamente se referiría a que la suma
de las producciones de las empresas estatales representa la mayor parte del
Producto Interno Bruto (PIB), o que las empresas estatales representan la mayor
parte de las inversiones y de los activos económicos?
No es lo mismo
la utilización del adjetivo “principal” para identificar una simple cuestión de
escala (se es principal porque se es más grande) que para señalar condiciones
“especiales” de funcionamiento. Un texto constitucional no debería ser
impreciso respecto a un punto como ese.
Resumiendo, la posible
precisión de un “sujeto principal de la economía nacional” se justifica
en la redacción de la reforma constitucional y pudiera ser conveniente. Sin
embargo, la adjudicación de la titularidad constitucional de esa función a la
empresa estatal requiere un cuidado especial.
Otros “sujetos
principales” en otros planos de la economía deberían ser definidos, las
posibles contradicciones con los documentos políticos guías de la reforma
deberían ser evitadas, y debería adoptarse una definición más precisa respecto
a lo que se entiende por “empresa estatal” y por “principal”.
Teniendo en
cuenta la rapidez del cambio, su naturaleza multi-dimensionalidad y el carácter
impredecible de las transformaciones, cualquier definición que se adoptase
ahora sobre “empresa estatal” –como concepto constitucional- debería asegurar
una redacción que permitiese asegurar su vigencia en el largo plazo, con
independencia de que su contenido “operativo” pudiera variar. Por ejemplo, que
dejasen de utilizarse las nociones de dirección empresarial (OSDE) y de
unidades empresariales de base (UEB) y que esas funciones fuesen a parar a las
empresas estatales.
Lo que hoy da
contenido concreto al concepto de empresa estatal pudiera modificarse en un
futuro no lejano, pero los conceptos constitucionales necesitan estabilidad a
largo plazo.
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