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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

viernes, 12 de diciembre de 2025

Preguntas y respuestas sobre el nuevo sistema de gestión, control y asignación de las divisas (+ Video)

 Por: Randy Alonso Falcón, Oscar Figueredo Reinaldo, Thalía Fuentes Puebla, Claudia Fonseca Sosa, Frank Martínez Rivero, Edilberto Carmona Tamayo

 



El Consejo de Estado aprobó el Decreto-Ley 113 sobre las transacciones en divisas en la economía nacional. Dicha norma fue publicada en la mañana de este jueves en la Gaceta Oficial. Asimismo, se dieron a conocer las Resoluciones 140 (Bases generales para el sistema de gestión, control y asignación de las divisas de la economía nacional), 125 (Normas para la operatoria de cuentas bancarias denominadas en divisas) y 126 (Normas para la asignación de capacidad de acceso a la divisa).

Para conocer más detalles de estas normas, la Mesa Redonda dialogó con el ministro de Economía y Planificación, Joaquín Alonso Vázquez, y la presidenta del Banco Central de Cuba, Juana Lilia Delgado Portal.

¿Cómo se insertan estas decisiones en el Programa de Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía?

Joaquín Alonso Vázquez comentó que estas normas están vinculadas al objetivo número 1 del Programa de Gobierno, que aspira a estabilizar macroeconómicamente la economía. "Es una norma que tiene que ver con la dolarización parcial de la economía. Primero se evaluó y se estudió el Decreto-Ley 113, que es el que establece la sombrilla para que las transacciones en divisas puedan tener lugar de forma legal en el país."

El ministro recordó que durante la Tarea Ordenamiento se estableció que todas las transacciones en el territorio nacional serían en pesos cubanos. "Sin embargo, la vida y el paso de los años fueron llevando a determinados actores de la economía a realizar ciertas operaciones en divisas al margen del Decreto-Ley vigente. Se trata de buscar las capacidades empresariales dentro de la situación actual para que los diferentes actores de la economía, que hoy trabajan en diferentes escenarios cambiarios (con tasas de cambio diferentes), puedan encadenarse, conversar y cuyas relaciones monetarias mercantiles no afecten ni beneficien a unos u otros".

"Este es un objetivo que tuvimos que diseñar, contrario a lo que económicamente estamos abocados. Recordemos que la dolarización parcial es un estado, una acción no deseada, pero en las condiciones actuales es imprescindible abordarla para rescatar el orden en las relaciones monetarias mercantiles entre todos los actores económicos, lograr la transparencia en esas transacciones y crear las bases para los encadenamientos necesarios que permitan impulsar la producción y las capacidades de exportación de bienes y servicios. Así se nutrirán de manera lógica, ordenada y con canales lícitos todas las capacidades y necesidades que requieren los actores de la economía para reimpulsar la producción y la prestación de servicios", dijo.

Enfatizó que no se está renunciando a "ese objetivo estratégico", que es ir hacia la desdolarización total y que todas las transacciones sean en pesos, lo cual llevaría verdaderamente a un desarrollo sostenido y creciente.

¿Cuáles son los objetivos de la norma?

  • Ordenar el sistema de gestión, control y asignación de divisas (primero hay que tener la divisa, luego se controla y luego se define cómo se asigna).
  • Regular las operaciones de las divisas desde y hacia cuentas en divisas.
  • Definir las fuentes de acceso lícitas a las divisas (no es acceder a las divisas a cualquier costo, porque siempre debemos regirnos por las normas del Estado de Derecho, y nos guiamos bajo las normas de la Constitución, dijo el ministro).
  • Precisar las transacciones internas autorizadas en divisas.

"Se trata de un proceso que no implica dolarizar la economía. Es importante entender que cuando me refiero a dolarizar no me refiero solo al dólar; es un término que usamos los economistas para indicar que coexisten la moneda nacional y otras divisas en la economía, autorizadas por el Banco Central. Hablamos de dolarización parcial porque la norma establece el alcance y la profundidad del proceso. No todas las transacciones pueden ser en divisas, y cuando nos referimos a la profundidad es que no todos los actores de la economía tienen que operar en divisas".

¿Quiénes son los sujetos de la norma?

Al respecto, Alonso Vázquez dijo que se aplica a las personas jurídicas cubanas o extranjeras; las personas naturales que realizan actividad económica (solo los actores económicos, esta norma no rige para las personas naturales que no realizan actividad económica); los contratos de asociación económica internacional; los proyectos de desarrollo local que se encadenen con procesos de exportación o tengan acceso a fondos externos; y los proyectos de cooperación internacional.



¿Cuáles son los principios?

  • Estimular las exportaciones.
  • Estimular la sustitución de importaciones.
  • Generar mecanismos de acceso lícito a las divisas.
  • Estimular otras actividades que generen ingresos en divisas desde el exterior (comercio electrónico, etc.).
  • Conjugar las necesidades de fondos con las fuentes disponibles.

¿Cuáles son las fuentes de divisas?

  • Ingresos por exportaciones y comercio electrónico con pagos desde el exterior.
  • Financiamientos o prefinanciamientos externos.
  • Aportes de capital, o de fondos, dividendos, etc. AEI.
  • Donativos desde el exterior.
  • Ingresos para financiar proyectos de cooperación.
  • Ventas a la ZEDM.
  • Ventas con medios de pago electrónico nacionales, internacionales u otros medios de pago autorizados por el Banco.
  • Ventas a entidades comercializadoras en divisas.
  • Ventas a las modalidades de inversión extranjera.
  • Compras en el mercado cambiario.
  • Asignaciones centralizadas.
  • Otras que se definan por la autoridad competente.


Para que la población cubana lo tenga claro, ¿quiénes son exactamente los actores autorizados a participar en este sistema?

La norma abarca a todos los actores económicos del país. Incluye, en primer lugar, a las personas jurídicas cubanas: empresas estatales, miPymes (tanto estatales como privadas), cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, y cualquier entidad constituida formalmente. En segundo lugar, a las personas naturales que realizan actividad económica, como trabajadores por cuenta propia, campesinos, artistas y otros. Y en tercer lugar, a las personas jurídicas extranjeras o mixtas: empresas de capital extranjero, contratos de asociación económica internacional, el cuerpo diplomático y los operadores de la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM). No se discrimina por tipo de propiedad; la norma es para todos.

Adicionalmente, se consideran los proyectos de desarrollo local y los proyectos de cooperación internacional, que, aunque no siempre son personas jurídicas, gestionan recursos y realizan actividades económicas.

¿Qué debe hacer, por ejemplo, un trabajador por cuenta propia para ser autorizado a operar en divisa dentro de este mecanismo?

La Resolución 140, que es la norma central que estamos explicando, establece automáticamente los sujetos con derecho a operar en divisa y a abrir cuentas en moneda libremente convertible. Lo fundamental es que la actividad económica que realice el actor (sea TCP, cooperativa o miPyme) esté entre las que la norma considera elegibles. Básicamente, son aquellas vinculadas a cadenas de exportación, la sustitución de importaciones u otras actividades productivas y de servicios priorizadas. Si un actor cumple con eso, ya tiene la posibilidad de acceder al sistema.

Anteriormente, existían tratamientos diferenciados para la importación de bienes y la contratación de servicios en cuanto a la asignación de divisas. ¿Esta nueva norma mantiene esa distinción?

No, en esta norma la contratación de bienes y de servicios se equipara. La diferencia no radica en el tipo de operación (bien o servicio), sino en el sector o actividad económica a la que pertenece el actor y en los porcentajes de retención que se le asignen. La norma especifica estos niveles para cada caso.

¿Cómo funcionan los diferentes niveles de retención de divisas? Comencemos por la inversión extranjera.

Para los actores del sector externo —como empresas mixtas, contratos de asociación económica y empresas de la ZEDM— la regla es que retienen el 100% de las divisas que generan o aportan, según lo establecido en sus instrumentos de constitución. Al final de un período, distribuyen las utilidades entre sus socios (por ejemplo, una empresa estatal cubana que sea socia recibiría su porcentaje correspondiente). Esa parte distribuida luego sigue su propio circuito dentro de la economía nacional.

¿Y cuál es el procedimiento para las empresas estatales cubanas?

Aquí hay dos grandes grupos. Primero, las empresas estatales exportadoras. A estas se les diseñan esquemas de autofinanciamiento caso por caso, que les permiten retener las divisas necesarias para su reproducción simple, es decir, para mantener su ciclo productivo y continuar exportando. La aspiración futura es que puedan también retener para crecer (reproducción ampliada). Una parte de sus ingresos en divisa, no retenida, se destina a la Caja Central, en cumplimiento de su compromiso social.

Segundo, otras entidades estatales que no son exportadoras y cuyo requerimiento de divisas para operar es menor. A ellas, el plan les asigna lo estrictamente necesario, y el remanente de divisas que gestionen también se aporta a la Caja Central.

El aporte a la Caja Central, ¿a qué se destina concretamente?

Es la base del compromiso social de nuestra economía. Esos recursos que las empresas estatales aportan son los que financian, en divisas y en pesos, los *programas sociales fundamentales*: la canasta familiar normada, la generación eléctrica subsidiada, y la construcción, mantenimiento y reparación de escuelas, policlínicos, hospitales, parques, viales y círculos infantiles. Es el mecanismo de redistribución que garantiza los servicios básicos para toda la población.

Usted mencionó un porcentaje general para las empresas estatales. ¿Podría precisarlo?

La regla general para las formas de gestión estatal es que pueden retener el 80% de los ingresos en divisa por exportaciones o encadenamientos productivos. El 20% restante se aporta.

¿Por qué este porcentaje?

Porque estas empresas también reciben importantes beneficios del Estado en moneda nacional (subsidios, energía e infraestructura a precios muy por debajo de su costo real en divisas). Este mecanismo de retención parcial no es nuevo; es una práctica que ha demostrado su funcionamiento y equilibra la necesidad de incentivar la producción con la obligación de financiar el gasto social. Ellas, por supuesto, también obtienen sus utilidades en pesos cubanos.

¿Hay algún ingreso en divisa que se retenga en su totalidad?

Sí, absolutamente. Todos los recursos financieros externos que reciba cualquier actor económico —como créditos internacionales, prefinanciamientos de exportaciones, donaciones o aportes de socios— se retienen al 100% por la entidad beneficiaria para ser utilizados en los fines específicos para los cuales fueron concedidos.

(***)

De acuerdo con el ministro de Economía y Planificación, una pregunta recurrente es si la tasa es al 120 o a qué tasa. "Entonces, antes de que usted me la haga, yo creo que el pueblo necesita saber que también estamos trabajando en esa dirección. Como ha explicado el Primer Ministro en otros eventos, se está trabajando en un reordenamiento del mercado cambiario que tiene en cuenta todas las peculiaridades y los problemas y las distorsiones que tiene la economía, como parte del Programa de Gobierno".

El ministro afirmó que esa resolución ya da señales. "Pero tenemos que transmitir tranquilidad a nuestros actores económicos que están comprometidos con el desarrollo, igual que la empresa estatal, y que tengan seguridad de que no los vamos a dejar atrás tampoco".

-¿Quiénes podrán tener esas cuentas en divisa?

Las normas dictadas por el Banco Central son las que regulan cómo hacer ese proceso. Se define quiénes participan: los actores de la economía que exportan, se encadenan o tienen relación con la Zona Especial de Desarrollo de Mariel. Y si un actor económico está comprendido en esto, ya de por sí estamos facultándolo. Lo que tiene que hacer es dirigirse al banco y solicitar la apertura de cuenta.

El banco, como es lógico y dentro de los procesos de procedimiento bancario establecido, va a instruirlos.

Ellos tienen que informar al banco quiénes son sus proveedores, quiénes son sus clientes, cuál es su actividad, y el banco, dentro de sus normas, tiene establecido cómo abrir la cuenta y cómo operar esas cuentas. Esas son normas establecidas por el Banco Central de Cuba para todos los actores de la economía. No es para uno y para otro, es para todos.

El diseño tiene en cuenta también las reglas del manejo de la circulación monetaria, el control bancario sobre los recursos que pasan a través de las operaciones, las transacciones de cobros y pagos, en un marco de legalidad, en un marco de transparencia y en un marco que hemos diseñado para facilitar las transacciones.

Hoy hay actores económicos que pasan mucho trabajo para pagar por su suministro. Entonces, buscan mecanismos, inventos, y caen en la ilegalidad. Lo que estamos haciendo es precisamente viabilizando que esos procesos sean un proceso económico natural, y tenemos que seguir avanzando en esa dirección, porque no todos los aspectos se resuelven con una norma.

Hay otros procesos que venimos trabajando también de conjunto entre varios organismos y con la dirección del Partido, el Gobierno, etcétera, para no cometer errores y que tienen muchos riesgos; pero riesgos que también sabemos cómo controlar. Y algunos ya estamos más próximos, otros requerirán de un tiempito más. Pero el objetivo es ese: que las relaciones monetarias mercantiles entre todos los actores, incluso con el exterior, sean transparentes, sin trabas y sin tanta petición de permiso.

Me han preguntado: "Bueno, ¿y cómo le pido permiso al banco o al Ministerio de Economía para operar una cuenta?" Y la propia norma te autoriza. Tenemos que eliminar trabas, tenemos que allanar ese camino para que los actores económicos jueguen en un juego económico que sea más fácil proyectarse, crecer, encadenarse, tener relaciones... como yo digo, se encadenan, pero tienen que encadenarse para adelante, tienen que buscarse también nuevos mercados, tienen que competir con el mundo si quieren exportar. Y todo eso lleva relaciones de costo, precio, capacidades de producción, pero requiere mucha disciplina, porque los tiempos aquí son importantes.

-Hoy, junto con el Decreto-Ley aprobado por el Consejo de Estado y la Resolución 140 del Ministerio de Economía y Planificación, se dio a conocer la Resolución 125 del Banco Central de Cuba sobre las normas para la operatoria de cuentas bancarias denominadas en divisas. ¿Qué operatoria pueden tener esas cuentas en divisas que van a abrir estas entidades que ya van a estar en este esquema de gestión, control y uso de la divisa en el país? Desde esas cuentas en divisa, ¿qué pueden ingresar y qué pueden pagar los actores que sean autorizados a ellas o que, de hecho, la resolución autoriza?

Al respecto, la ministra presidenta del Banco Central de Cuba, Juana Lilia Delgado Portal, afirmó que todas estas normas jurídicas tienen el propósito de propiciar y facilitar el proceso de ingresos en divisas al país. Y como tal, estas normas, por supuesto, respaldan ese gran propósito.

Se requiere un sistema de gestión, control y asignación de las divisas que haga más eficiente este proceso de generación de las divisas y, por supuesto, sobre todo dar mayores facilidades a aquellos actores económicos que exporten, que permitan la sustitución de importaciones y, por lo tanto, hay que facilitar todos los mecanismos para que pueda ser posible.

La norma que se ha publicado hoy en la Gaceta Oficial, la Resolución 125 del Banco Central de Cuba, establece la operatoria de estas cuentas bancarias que tendrán que tener estos actores económicos a los que se les autorice operar en divisas, a partir de lo que se ha explicado por el ministro de Economía. En esta operatoria, como bien él explicaba, estos actores económicos que cumplan con todos estos requisitos deben presentarse en los bancos para fundamentar cuáles son sus actividades.

Y en este sentido, los bancos, a partir del análisis correspondiente y de la debida diligencia, abren esas cuentas.

Estas cuentas también debemos decir que llevan licencia del Banco Central de Cuba; es un proceso que ocurre hacia el interior del sistema. Los clientes van a los bancos, los bancos, una vez que revisan toda la documentación y se comprueba la actividad que se desea ejecutar, internamente el banco comercial se comunica con el Banco Central de Cuba, y es este el que emite la licencia para esas cuentas. Esto facilita, por supuesto, los trámites a los clientes.

Ahora, estas cuentas bancarias en divisas, por supuesto, pueden registrar un grupo de ingresos que están en correspondencia con las actividades para las cuales se han autorizado. Digamos: ingresos por concepto de exportaciones; por concepto de comercio electrónico con pagos desde el exterior; financiamiento recibido desde el exterior o prefinanciamientos para las actividades que estos desarrollen; aportes al capital social en los casos de sociedades mercantiles o entidades mixtas; aportaciones al fondo común de los contratos de Asociación Económica Internacional por inversionistas extranjeros y dividendos de las partes; donativos recibidos del exterior; ingresos externos con destino a proyectos de cooperación internacional; ventas de bienes y servicios a los usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel; ventas cuyos pagos se realicen mediante tarjetas internacionales aceptadas por los bancos cubanos, tarjetas emitidas por bancos cubanos y otros medios de pago autorizados; así como venta de bienes y servicios en divisas de diversa índole; compra de divisas a través del mercado cambiario, que como se ha explicado es otro de los procesos aparejado a este; asignaciones centralizadas por el Ministerio de Economía y Planificación en los casos de que existan determinados exportadores que no puedan generar la totalidad de sus divisas para poder ejecutar determinadas actividades y que el MEP entonces deba asignar una parte para que puedan completar su ciclo productivo; y cualquier otro ingreso lícito que se defina por la autoridad competente o mediante disposiciones normativas.

-¿Y ese dinero en qué pueden utilizarlo?

Este dinero, de forma general, se puede utilizar, bueno, para pagos al exterior, tanto por la compra de insumos, materias primas, pagos de deudas que deban ejecutar estos actores económicos; pagos por la compra de bienes y servicios que ejecuten a la Zona de Desarrollo Mariel, en los casos en que adquieran bienes o servicios de esta zona; pagos a otras cuentas en divisas, en los casos en que se trate de interacción entre actores económicos que estén, por supuesto, autorizados a operar en estas divisas; pagos en plaza a clientes extranjeros y a entidades autorizadas a realizar comercio mayorista y minorista, en los casos en que también se adquieran mercancías de estos actores; pagos de obligaciones contraídas en divisas; ventas de divisas en el mercado cambiario —así que se habla de compra y de venta—, exactamente; y pagos a las cuentas de los actores económicos no estatales autorizados a comercializar en divisas, en los casos en que también existe esta relación; transferencia de personas jurídicas a personas naturales, en los casos en que existan determinadas relaciones entre estos por concepto de pagos autorizados de remuneraciones, gratificaciones, viáticos, dietas; extracciones de efectivo para anticipos; pagos a embajadas, líneas aéreas por pagos de pasajes, trámites consulares, etcétera, que son pagos que también se pueden ejecutar.

-En las normas se especifica también determinada operatoria para los actores económicos no estatales. Si bien el paraguas es para todos los actores, en el caso de los no estatales tiene algunas especificidades.

Exacto. En el caso de los actores económicos no estatales, además de todo esto que hemos explicado, también se encuentran transferencias desde las cuentas en divisas de estos actores económicos no estatales que pueden ser también por compra de divisas en el mercado cambiario. Aquí se establece también, como algo particular, la comercialización mayorista de bienes y servicios en los casos autorizados por el Ministerio de Economía. También se deja un espacio abierto para cualquier otro ingreso lícito que se defina por la autoridad competente o mediante disposición normativa, porque pueden existir otros casos —la vida es mucho más rica, por supuesto— que no estén considerados en esta norma, y por eso se establece este acápite.

En el caso de los pagos, debemos decir que se encuentran los pagos por las importaciones que estos actores económicos no estatales ejecutan a través de empresas importadoras autorizadas.

-Como bien sabemos, las operaciones de comercio exterior de la forma de gestión no estatal se realizan a través de empresas de comercio exterior, y por eso en este caso se establece exactamente que estos pagos se hacen de esta manera. Esa es una diferencia.

Exactamente. Demos hablar de pagos al exterior o extracciones de efectivo por concepto de pasajes, alojamientos, a los que también están autorizados; pagos en plaza por la compra de bienes o servicios en divisas o en pesos cubanos.

-¿Cómo funciona la asignación de capacidad de acceso a la divisa?

Existen entidades que, por su función dentro del plan de la economía, no generan un exceso propio de divisa mediante una actividad económica, pero necesitan importar recursos para otros actores o para la población. Un ejemplo dado es Alimport, una empresa importadora y exportadora que no crea valor directamente, pero presta un servicio.

Para estas entidades, el plan de la economía reconoce la necesidad de asignarles divisa para cumplir sus funciones, como importar productos para la canasta básica. Esta asignación de capacidad se realiza a aquellas entidades para las cuales el plan prevé que la Caja Central (o el Banco Central) asigne divisa.

El mecanismo operativo busca dar más velocidad al proceso. En lugar de utilizar y mover divisas líquidas a través de cuentas operativas con un manejo más complejo, se implementa un sistema diferente. La divisa asignada por la Caja Central se mantiene en una cuenta hasta que se ejecute el pago.

El funcionamiento es interno y bancario: cuando el Ministerio de Economía asigna una capacidad a una entidad, el Banco Central, a través de su banco comercial, reconoce a la empresa que realizará la importación. Esta empresa paga los pesos correspondientes al contravalor de la divisa asignada, y luego el banco ejecuta el pago automáticamente en divisa. Este pago no pasa por ninguna cuenta operativa de la empresa importadora.

Esta asignación de capacidad es específica para un objetivo y un volumen determinado, y se controla que no se desvíe de su propósito, asegurando que se utilice para lo asignado.

-¿Cuál es la diferencia con las asignaciones que se realizaban anteriormente?

Anteriormente hubo experiencias en las que las asignaciones centrales de divisa se dormían" es decir, no se utilizaban. Dada la actual urgencia y necesidad de liquidez, se han decidido dos cambios fundamentales con relación a esa experiencia pasada:

1. Las asignaciones no son transferibles. No se pueden ceder a otro actor o a otra industria de la economía. La asignación es para un objetivo únicamente específico.

2. Las asignaciones tienen una caducidad. Si en un plazo de 30 días no se ejecuta el pago correspondiente a esa asignación, esta se cancela para ese actor de la economía. Posteriormente, el Ministerio de Economía la reasigna a otra necesidad.

Estas son las especificaciones claras que se han establecido en el nuevo mecanismo.

-¿Qué sucede en el caso de las empresas u organismos que no cubren con sus aportaciones toda la demanda de divisa?

En el caso de las empresas u organismos que no cubren con sus aportaciones toda la demanda de divisa, pero tienen un objeto social que cumplir, funciona de la siguiente manera:

Estas entidades operan con esquemas de autofinanciamiento en divisa, lo que significa que generan alguna entrada de divisas por sus actividades, pero estos ingresos no son suficientes para satisfacer la totalidad de su demanda. Por ejemplo:

CUPET, la compañía petrolera. Esta empresa tiene un esquema de autofinanciamiento porque realiza ventas de combustible en divisa y captura divisa. Sin embargo, los ingresos por este concepto no son suficientes para cubrir toda su demanda de combustible.

BioCubaFarma. En este caso, aunque es más barato producir medicamentos en Cuba que importarlos ya elaborados, las divisas que genera BioCubaFarma a través de sus exportaciones no son suficientes para cubrir la demanda total de medicamentos del país.

Para solventar este déficit y permitir que estas entidades cumplan con su objeto social, la Caja Central (o Banco Central) asigna capacidades de divisa adicionales. Esta asignación central cubre la parte de la demanda que el esquema de autofinanciamiento de la empresa no logra cubrir por sí mismo.

-¿Cómo es el mecanismo? ¿Qué pueden hacer esa esas entidades con el dinero que el Banco Central les asigna?

Una vez que las asignaciones de capacidad de divisa han sido establecidas y aprobadas por el Ministerio de Economía, los sujetos económicos (aquellas entidades que son parte del plan de la economía) que reciben esta autorización pueden realizar las siguientes operaciones:

  • Realizar transferencias al exterior.
  • Efectuar pagos de sus deudas.
  • Hacer pagos a otros actores económicos que estén establecidos en el país y autorizados para operar en divisas.

Estos sujetos económicos reciben una autorización para comprar divisas. Esto significa que, para poder acceder a las divisas que se les han asignado, deben tener pesos cubanos suficientes. En otras palabras, la asignación es una capacidad o autorización para adquirir divisas, y para materializarla, la entidad necesita disponer del contravalor en moneda nacional (pesos cubanos) para realizar la compra.

-¿A las entidades que se le asignan tienen que comprar esa divisa?

Sí. Una vez que la adquieren con pesos cubanos, pueden utilizar esas divisas para ejecutar todos los pagos autorizados en la Resolución 126 del Banco Central. Estos pagos incluyen:

• Pagos al exterior.

• Pagos a usuarios y concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

• Pagos en plaza (en el mercado interno) a entidades autorizadas para efectuar comercio mayorista y minorista en divisas.

• Pagos por concepto de dietas, pasajes, y cambios de destino por operaciones priorizadas de interés del país que sean aprobadas.

• Pagos a cuentas de actores económicos no estatales autorizados a comercializar en divisas.

• Pagos a colaboradores y trabajadores en el exterior.

• Otros conceptos que sean autorizados por el Ministerio de Economía y Planificación.

Estas tienen como objetivo transparentar y trabajar para incrementar las exportaciones del país. Estas medidas van en consonancia con una política de dolarización parcial de la economía. Sin embargo, al ampliar todo este mecanismo no se puede correr el riesgo de que el camino sea ir hacia la dolarización total de la economía.

-¿Qué beneficios tiene para la población?

1. Reanimación económica: El primer y principal beneficio es que el mecanismo permite una posible y viable reanimación de la economía, la producción y la prestación de servicios. Para que esto ocurra, es necesario encadenarse y movilizar reservas existentes, creando un entramado financiero que incluya a zonas como el Mariel.

2. Disciplina y orden en el acceso a la divisa: Las normas establecen claramente qué actores económicos están autorizados a operar en divisa (cobrar y pagar). Aquellos que no están autorizados, como un ciudadano que quiera viajar, deben acudir al mercado cambiario. Esto busca ordenar el acceso a la divisa para que se pueda redistribuir hacia toda la población.

Por ejemplo: un restaurante cuyos precios están en pesos. Si un extranjero sin pesos quiere pagar en dólares, el restaurante, al no estar autorizado a operar en divisa, debe depositar esos dólares en su cuenta bancaria, donde se le acreditará su equivalente en pesos a la tasa de cambio oficial correspondiente. Esto, aunque en el momento actual pueda ser menos rentable para el dueño que aceptar dólares a una tasa del mercado ilegal, busca establecer disciplina. El actor económico tiene la obligación de aportar al presupuesto del Estado a través de este canal formal, para que esa riqueza se redistribuya con transparencia.

3. Soberanía y solución de problemas: La norma es, ante todo, una decisión soberana enfocada en resolver problemas económicos y regular las relaciones entre los diferentes actores. Busca disciplinar a todos los actores económicos (incluyendo en aspectos como la declaración al fisco y los precios) porque el desarrollo económico es una responsabilidad compartida y debe ser armónico y autosustentable.

4. Encadenamiento productivo sin transferencia de costos: El mecanismo permite encadenar actores económicos sin que se transfieran costos y pérdidas entre ellos de manera desordenada.

5. Estímulo a los ingresos en divisa y fortalecimiento del peso cubano: Todas estas normas están orientadas a estimular los ingresos en divisa al país, que es identificado como el principal problema actual. En la medida que se incrementen esos ingresos, se resolverán más rápidamente los desequilibrios monetarios. El objetivo estratégico final que se mantiene es que el peso cubano sea el centro del sistema financiero del país.

En video, la Mesa Redonda



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