Por: René Portuondo
Las variaciones al acápite de la propiedad en el anteproyecto de constitución resultan unas de las más conocidas y debatida por la población. Aun así y aunque en líneas generales todo parece bastante claro, en el artículo 21) que contiene dichas modificaciones, existen algunos detalles que me resultan inquietantes y me gustaría resaltar.
El primero de ellos se encuentra en el inciso a) que se refiere a la propiedad socialista de todo el pueblo. El mismo dice:
Artículo 21: Se reconocen las formas de propiedad siguiente:
- Socialista de todo el pueblo: en la que el estado actúa en representación y beneficio de este como propietario,
A primera vista el mismo parece ser bastante claro, pero dentro de sí lleva una contradicción. En un primer momento se entiende que la propiedad es “de todo el pueblo”, por ende, el pueblo es el sujeto activo de dicha relación de propiedad. Claramente el mismo no puede ejercerla en asamblea de once millones de personas, necesita un agente que le sirva de administrador a sus bienes comunes. Allí entonces pasa a jugar un rol el estado, como agente del propietario (el pueblo), esto queda contenido en el artículo de la siguiente forma “en la que el estado actúa en representación”.
Pero al finalizar el artículo es donde se establece la contradicción, al referirse al estado ya no como agente sino como propietario, en “de este como propietario”, hace alusión a que ya no es el pueblo el sujeto activo de la relación de propiedad, sino su representante (el estado). Aquí se establece una contradicción clásica propietario – agente, ¿quién es el dueño y quien el administrador? En la tradición teórica del socialismo, el dueño debería ser el pueblo y el estado el administrador, pero en el presente texto ambos papeles se unifican en un mismo sujeto, que es ahora dueño y señor de los bienes comunes “del pueblo”. Me pregunto yo ¿es entonces el pueblo dueño de algo?
Las Constitución de 1976, por muchas deficiencias que se le pueda achacar en la actualidad, tenía másclara estacontradicción y parece que entonces prevaleció la voz de los verdaderos comunistas, que dijeron:
Artículo 14: En la república de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción (…)
Artículo 17: El estado administra directamente los bienes que integran la propiedad socialista de todo el pueblo (…)
Estos dos fragmentos extraídos de la, aún, constitución vigente, resuelven en dos artículos por separados dicha contradicción y determinan para cada sujeto su papel en la organización económica.
Para muchos podría tratarse solamente de un cambio en la semántica, de la forma de exponer un mismo contenido, pero no, cada palabra en un texto de esta envergadura es de altísima importancia y puede ser crucial para el desarrollo de cuestiones futuras en donde lo que hoy parece evidente, puede no estar ya tan claro. Así mismo considero que dicha redacción (y trasformación del contenido) atiende a una realidad y cuestiones políticas muy concretas, a ese nivel, ninguna palabra se introduce por error.
En un criterio muy personal,considero que la forma más correcta y coherente con un proceso genuinamente comunista, de redactar el artículo 21 inciso a) de la presente constitución sería:
- Socialista de todo el pueblo: en la que el estado actúa en representación y beneficio del propietario.
Aquí se vuelve a conectar la propiedad con el pueblo, como sujeto de dicha forma de propiedad, con un agente intermediador, pero no propietario. Incluso para ser más claros agregar en otro artículo:
“El estado actúa como administrador de los bienes que integran la propiedad socialista de todo el pueblo, sin que esto conlleve el traspaso de su propiedad a manos del mismo. El único y legítimo dueño de estos es el pueblo cubano en su conjunto”
Antes de concluir me gustaría tratar otro tema en el inciso e), que se refiere a la propiedad privada. El mismo dice:
e)privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producción de conforme con lo establecido.
Desde el principio salta a la vista que el inciso es en sí mismo muy ambiguo, mientraslos primeros cuatro incisos explicitan el sujeto que actúa como propietario en dicha relación de propiedad, este se limita a referirlo a su regulación por ley.
Me explico:
- En el inciso a) pueden verlo en lo ya explicado anteriormente en donde el sujeto es el Estado.
- En el inciso b) cito “cooperativa: la sustentada en el trabajo colectivo de sus socios propietarios”, el sujeto es en este caso sus “socios propietarios”, que actúan como propietarios efectivos de los bienes de la cooperativa.
- En el inciso c) “de las organizaciones políticas, de masas y sociales: que ejercen estos sujetos sobre sus bienes”. Queda bien claro quien constituye el sujeto aquí referido.
Volviendo ahora al inciso e) se puede entender mejor que en el mismo pierde la referencia al sujeto que constituye el propietario privado de los medios de producción allí referidos. Aunque puede entenderse esto como que el texto simplemente reconoce en sentido amplio la propiedad privada, lo que de hecho hace; también crea un vacío interpretativo muy grande, que no da respaldo jurídico a ningún sujeto como propietario.
Sin extenderme mucho esta vez, considero que la redacción de dicho inciso sería más coherente con el resto del artículo de la siguiente forma:
- e) privada: la que se ejerce sobre determinados medios de producciónpor personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,de conforme con lo establecido con la ley.
Aquí no solo se retoma el sujeto, sino que logra dar sentido al inciso, que de otra forma no estaría carente de un aspecto extremadamente relevante.
Tomado de: La Trinchera
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