Pedro Monreal
9 de julio de
2018
La Constitución
cubana, que debe ser hecha por y para el pueblo trabajador, debería reafirmar
–como principios cruciales- el derecho al trabajo y el derecho a recibir una
remuneración por el trabajo que permita asegurar el bienestar y la prosperidad
del trabajador y su familia. En suma, el derecho a un trabajo y a un salario
dignos. El nuevo texto constitucional también debería ofrecer protección a
otros derechos adicionales relacionados directamente con esos dos principios
cruciales.
El derecho al
trabajo no es una consigna. Es el derecho a una oportunidad. Como parte de la
Constitución, la función de ese derecho es asegurar que las políticas públicas
asuman con las mejores herramientas disponibles la protección y la promoción de
esa oportunidad, prohibiendo –cuando fuese necesario- las acciones que pudieran
contravenir su materialización.
El derecho a
recibir una remuneración por el trabajo que permita asegurar el bienestar y la
prosperidad del trabajador y su familia es el derecho a la realización del
bienestar resultante de la oportunidad de trabajar. En materia de salario, ese
derecho debe tener primacía respecto a cualquier otra consideración y es una
responsabilidad estatal hacer cumplir ese derecho. Los salarios insuficientes
se asocian a formas de explotación, hacen vulnerables a los trabajadores y los
colocan en ciclos de pobreza.
Los dos
principios –derecho al trabajo y derecho a un salario suficiente- se
complementan y refuerzan mutuamente. Sin la garantía de un salario digno, el
trabajo pierde atractivo; sin la existencia de oportunidades reales para hacer
un trabajo digno, la promesa de salarios suficientes es una proposición vacía.
Son principios especialmente importantes en momentos en que Cuba ha estado
transitando hacia un modelo económico multi- sectorial en cuanto a formas de
propiedad y de gestión.
Se utiliza aquí
el término “digno” –referido a empleos y salarios- no simplemente como un
calificativo moral, sino como referencia a un concepto preciso –“trabajo
digno”, a veces denominado “trabajo decente”- consensuado a nivel de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) y de amplia aceptación y uso
mundial.
Como he
aclarado en otras notas anteriores referidas a la reforma constitucional, se
exponen aquí una serie de modestos criterios expresados desde la óptica de un
economista que no posee formación jurídica.
Derechos
constitucionales reconocidos actualmente respecto al trabajo y el salario
La actual
Constitución de Cuba reconoce en su artículo 45 que el trabajo es un derecho
ciudadano (“El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y
un motivo de honor para cada ciudadano”).
Igualmente, la
Constitución reconoce explícitamente otros derechos en la esfera laboral:
- descanso
(art. 46),
- protección
adecuada a todo trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad, o
a su familia en caso de muerte del trabajador (art. 47), y
- protección,
seguridad e higiene del trabajo (art. 49).
- “los
ciudadanos, sin distinción de raza, color de la piel, sexo, creencias
religiosas, origen nacional y cualquier otra lesiva a la dignidad humana:
- tienen
acceso, según méritos y capacidades, a todos los cargos y empleos del
Estado, de la Administración Pública y de la producción y prestación de
servicios;
- ascienden
a todas las jerarquías de las fuerzas armadas revolucionarias y de la
seguridad y orden interior, según méritos y capacidades” (art.
43).
Hasta aquí, lo
que se reconoce explícitamente como derechos constitucionales relativos al
trabajo.
Por otra parte,
la Constitución identifica –en su artículo 9- que el Estado” garantiza”:
- que no
haya hombre o mujer, en condiciones de trabajar, que no tenga oportunidad
de obtener un empleo con el cual pueda contribuir a los fines de la
sociedad y a la satisfacción de sus propias necesidades;
- que no
haya persona incapacitada para el trabajo que no tenga medios decorosos de
subsistencia;
Ciertamente,
pudiera interpretarse que se trata de una garantía de derechos ciudadanos, pero
la formulación textual no hace una referencia explícita a derechos.
La situación
respecto al salario es diferente. La Constitución vigente solamente hace
referencia explícita a un solo derecho relativo al salario: los ciudadanos “perciben
salario igual por trabajo igual.” (art. 43).
De hecho, el
término salario solamente es mencionado dos veces en el texto constitucional.
La segunda vez que ocurre es en artículo 82, pero en esa parte no se refiere a
un derecho sino al salario de los Diputados a la Asamblea Nacional.
Tampoco la
Constitución establece explícitamente derecho alguno en relación con la
garantía de determinado tipo y nivel de “ingresos”. Solamente se afirma que “se
garantiza la propiedad personal sobre los ingresos y ahorros procedentes del
trabajo propio…” (art. 21).
Propuesta
La propuesta
contiene esencialmente dos componentes:
- Dedicar un
artículo “largo” de la Constitución -con 20 incisos- que agrupe en una
misma parte del texto constitucional todos los derechos ciudadanos que el
Estado garantiza, de manera explícita, en cuanto a trabajo, salario y
relaciones laborales.
- Ubicar ese
artículo en el Capítulo VII de la Constitución (“Derechos, deberes y
garantías fundamentales”), como parte del amplio conjunto de derechos
sociales que garantiza el Estado cubano y que incluye, entre otros, la
educación, la salud, y la asistencia social.
La propuesta se
limita a derechos directamente relacionados con trabajo y salarios. Otros
derechos relacionados, como los relativos a la asistencia social (por ejemplo,
protección por enfermedad, invalidez, y muerte) no han sido identificados como
incisos del artículo, pero naturalmente serían considerados como derechos
constitucionales bajo otros artículos.
La propuesta
asume como derechos ciudadanos que deben ser reflejados explícitamente en la
Constitución los 11 derechos definidos en el Artículo 2 del Código de Trabajo
vigente (Ley No. 116) más el derecho a una jornada laboral con límites
precisos, que se refleja en el artículo 74 del Código de Trabajo. En la
propuesta se introdujeron algunos cambios en la redacción de tres de esos
derechos.
Adicionalmente,
se han agregado otros 8 derechos que actualmente no están incluidos en la
Constitución.
La propuesta
detallada es la siguiente:
El Estado
garantiza los siguientes derechos:
- el trabajo
digno es un derecho y un deber social del ciudadano y los ingresos que por
él se obtienen son la vía fundamental para contribuir al desarrollo de la
sociedad y a la satisfacción de sus necesidades personales y familiares;
- igualdad
en el trabajo; todo ciudadano en condiciones de trabajar tiene derecho a
obtener un trabajo digno atendiendo a las exigencias de la economía y a su
elección, tanto en el sector estatal como no estatal; sin discriminación
por el color de la piel, género, creencias religiosas, orientación sexual,
origen territorial, discapacidad y cualquier otra distinción lesiva a la
dignidad humana;
- igualdad
en el salario; todos los ciudadanos tienen derecho a percibir un salario
igual por trabajo igual. El salario debe reflejar la cantidad y calidad
del trabajo realizado, y debe ser suficiente para asegurar el bienestar y
la prosperidad del trabajador y su familia. La remuneración no puede ser
inferior al salario mínimo, en proporción al tiempo real de trabajo;
- salario
mínimo uniforme; fijado por ley, que es capaz de garantizar las
necesidades básicas del trabajador y su familia en cuanto a vivienda,
alimentación, cultura, recreación, vestimenta, higiene, transporte y
seguridad social, con ajustes periódicos para mantener su poder de compra;
- el derecho
del trabajador a una mayor remuneración del trabajo realizado en la
jornada nocturna, en relación con la remuneración de la jornada diurna;
- protección
del salario, de acuerdo con la ley, constituyendo un delito la retención
sin causa legal del salario por parte del empleador;
- la jornada
de trabajo diaria es de ocho horas y puede llegar en determinados días de
la semana hasta una hora adicional siempre que no exceda el límite de
cuarenta y cuatro horas semanales;
- el derecho
del trabajador a beneficiarse del carácter irreducible de las escalas
salariales, excepto cuando esto sea aprobado, de manera extraordinaria,
por decisión de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
- prohibición
del trabajo infantil y la protección especial a los jóvenes en edades
comprendidas entre quince y dieciocho años de edad, que se incorporan al
trabajo, con el fin de garantizar su desarrollo integral;
- el derecho
de los trabajadores a la capacitación y superación, en las condiciones
específicas que establece la legislación;
- el derecho
de los trabajadores al descanso diario, semanal y de las vacaciones
anuales pagadas;
- el derecho
de los trabajadores a la seguridad y salud en el trabajo, mediante la
adopción de medidas para la prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales;
- el derecho
de los trabajadores y sus familias a recibir la protección de la seguridad
social de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente;
- pensión
mínima para los trabajadores jubilados; fijada por ley, que es capaz de
garantizar las necesidades básicas del jubilado atendiendo a las
condiciones específicas de su jubilación y situación conyugal, con ajustes
periódicos para mantener su poder de compra;
- los
derechos de trabajo y de seguridad social que se confieren a la
trabajadora y su familia, para proteger su maternidad y facilitar su
atención médica, el descanso pre y postnatal y el cuidado de los hijos
menores;
- el derecho
de los trabajadores a asociarse voluntariamente y constituir
organizaciones sindicales, de conformidad con los principios unitarios
fundacionales, sus estatutos y reglamentos que aprueban democráticamente;
y actúan con apego a la ley;
- el derecho
de los trabajadores a la protección contra el despido arbitrario, según lo
establecido por la ley, incluyendo el derecho a recibir una compensación,
si procediese;
- el derecho
a un seguro de desempleo que compense a los trabajadores en caso de
desempleo involuntario;
- el derecho
de los trabajadores a promover acciones ante los órganos, autoridades e
instancias competentes, para el reconocimiento y cumplimiento de los
derechos de trabajo y de seguridad social consagrados en la legislación;
- el derecho
de los ciudadanos que trabajan como empleadas o empleados domésticos a
beneficiarse de todos los derechos descritos en los párrafos anteriores,
con independencia de que estén registrados legalmente, o no, para el
ejercicio de esa actividad.
Quizás pudiera
pensarse que se trata de un número excesivo de derechos relativos al trabajo y
al salario y que no todos ellos deberían asumir explícitamente el estatus de
derecho a nivel constitucional. En esa lógica, pudiera considerarse que, tal
vez, el sitio más apropiado para reflejar muchos de ellos sería el Código de
Trabajo y otras regulaciones complementarias.
Mi posición es
diferente. Esos derechos no expresan solamente anhelos, sino que pudieran tener
relevancia práctica en la calidad de las políticas públicas que deben hacerse
en Cuba para transformar el modelo económico y social del país. Por una parte,
la inclusión explícita de esos derechos en la Constitución puede conferirles
una condición axiomática en el proceso de adopción de leyes, regulaciones,
instituciones, y normas sociales. Un ejemplo concreto: pagar un salario digno
dejaría de ser una posibilidad derivada de contingencias. Pagar un salario
digno se asumiría como una necesidad basada en un derecho constitucional que
ninguna institución estatal, cooperativa, o privada estaría autorizada a
violar. Ningún criterio “técnico” (por ejemplo, rentabilidad empresarial,
restricciones presupuestarias) pudiera imponerse a un derecho ciudadano
protegido por la Constitución.
Por otra parte,
la “rotulación” constitucional de esos derechos relativos al trabajo y el
salario tendería a fortalecer sustancialmente la capacidad de los trabajadores
para exigir la obligatoriedad de la realización de esos derechos. Usualmente,
la inclusión explícita de un derecho en la Constitución tiende a aumentar las
posibilidades de ese derecho de ser “justiciable”, es decir, que una instancia
judicial decrete su obligatorio cumplimiento cuando estos se violan.
Resumiendo
La propuesta
“trae hacia el frente” y “eleva” a rango de derecho constitucional una veintena
de derechos relativos al trabajo y los salarios. Una parte de ellos ya se
encuentran incluidos en la Constitución vigente.
No parece
“sobrar” en Cuba la necesidad de reforzar aspectos tan centrales para el
bienestar de la familia cubana como pudiera ser el derecho en temas como el
trabajo y el salario dignos, la existencia de “pisos” mínimos para salarios y
pensiones, la extensión de la jornada laboral, el despido, el desempleo, las
reclamaciones laborales, la protección de la infancia y la juventud, el
tratamiento especial a las madres trabajadoras, y la protección positiva a uno
de los grupos sociales –predominante femenino- actualmente más desprotegidos en
el mercado laboral.
La mayor parte
de la población cubana en edad laboral está constituida por ciudadanos que
realizan un trabajo asalariado. El reconocimiento del derecho al trabajo digno
y del derecho a salarios dignos, como derechos fundamentales recogidos en la
Constitución, pudieran contribuir a establecer un “cemento” constitucional para
la unidad del pueblo cubano.
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