Por Pedro Monreal
La reforma de
la Constitución cubana pudiera representar una oportunidad para mejorar el
marco jurídico que debería acompañar el Programa Nacional de la Vivienda
previsto en los “Lineamientos”, uno de los principales documentos guías de la
reforma.
No queda claro
cuándo se adoptaría ese programa, pero pudiera ocurrir que la Constitución se
reformase antes. En ese caso, la existencia de derechos constitucionales bien
definidos en relación con la vivienda pudiera tener utilidad práctica para una
renovada política habitacional en Cuba.
En medio de un
debate nacional donde se menciona con frecuencia el tema de la necesidad de
reducir la desigualdad, o por lo menos de contenerla, conviene llamar la
atención acerca de que poder disponer de una vivienda lujosa, de una vivienda
adecuada, de una vivienda deteriorada, o no tener una vivienda, funciona como
uno de los principales factores de diferenciación social en Cuba.
Generalmente,
la vivienda tiende a ser el activo económico más valioso de una familia y como
se sabe, la desigualdad también se debe a las diferencias de “riquezas” y no
solamente a las diferencias de “ingresos”, que es lo que parece haber capturado
la atención de muchos.
El
aseguramiento de una vivienda adecuada para cada cubano es una tarea compleja
que abarca muchas dimensiones, pero en esta breve nota no se abordará el tema
de manera amplia. Hay muchos buenos análisis sobre el tema y especialmente
recomiendo el realizado por Carlos García Pleyán, publicado en la revista
Temas. (1)
También existe
información oficial sobre lo que se ha hecho y dejado de hacer, sus causas y
posibles soluciones, como fue el caso de la divulgación del análisis sobre el
déficit habitacional que hicieron las comisiones de Industria, Construcción y
Energía, y Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del
Poder Popular, en el mes de julio de 2017 (2)
.
Más
recientemente se ha divulgado información acerca del chequeo del estado del
programa de la vivienda en el país realizado a finales de mayo de 2018 por el
Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros. (3)
También se
conoció a principios de junio la decisión de la Comisión de Industria,
Construcciones y Energía de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) de
priorizar las cuestiones relacionadas con la vivienda, como parte de sus
objetivos específicos de trabajo durante el período 2018-2023. (4)
El énfasis de
este breve texto se ha colocado en un único punto: la manera en que la
Constitución cubana debería reflejar los derechos ciudadanos relativos a la
vivienda.
Conviene
puntualizar el modo en que el texto constitucional vigente aborda el asunto. No
soy jurista y quizás me equivoque, pero en mi modesta opinión la disponibilidad
de una vivienda adecuada no se aborda como un derecho de los ciudadanos.
Para ser
preciso, existen dos artículos de la Constitución donde se definen otros tipos
de derechos respecto a la vivienda: el derecho a la propiedad “sobre la
vivienda que se posea con justo título de dominio” (artículo 21) y el
derecho de herencia “sobre la vivienda de dominio propio” (artículo 24).
La tercera vez
que el término “vivienda” se menciona en la Constitución vigente es en el artículo
9 y lo que simplemente se afirma es que el Estado “trabaja por lograr que no
haya familia que no tenga una vivienda confortable” (inciso “c” del
artículo 9). La expresión “trabaja” no reconoce necesariamente que la causa de
tal acción es la existencia de un derecho ciudadano.
Este es
probablemente un punto que ofrece una oportunidad para “alinear” la
Constitución cubana a los estándares internacionales sobre el derecho a la
vivienda, específicamente en el marco de las normativas del sistema de Naciones
Unidas. Por otra parte, existen países donde, de diversas maneras, ha sido
incluido en sus constituciones el derecho a disponer de una vivienda adecuada y
otros derechos relacionados con ello.
El
aseguramiento de una vivienda adecuada para todos los ciudadanos de un país es
uno de los derechos más problemáticos de materializar, en todas partes del
mundo. En esto intervienen diferentes factores, siendo uno de ellos la carencia
de los recursos necesarios. Es decir, que aun en el caso de aquellos Estados que
tuviesen la voluntad política de materializar ese derecho, la insuficiencia de
medios financieros, materiales y técnicos, opera como un impedimento para la
realización de ese derecho en el corto plazo.
Por esa razón,
los instrumentos jurídicos internacionales -como el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales- reconoce que los Estados tienen la
obligación de alcanzar de manera progresiva la completa realización del derecho
de los ciudadanos a una vivienda adecuada. En otras palabras, se asume que la
existencia de restricciones de recursos implicará que los Estados necesitarán
tiempo para poder cumplir con sus obligaciones en esa materia.
Sin embargo,
existen dos aspectos que deben quedar claros:
- Si bien
algunos componentes del derecho a una vivienda adecuada están sujetos al
enfoque de realización progresiva, hay otras obligaciones, como la no
discriminación del acceso, o la protección legal de los ciudadanos, que no
están sujetas al criterio de realización progresiva.
- Inclusive
en el caso de los componentes que necesitan una realización progresiva,
las normas internacionales respaldan la idea de que los Estados muestren
que hacen todo el esfuerzo posible, dentro del marco de los recursos
disponibles, para promover y proteger el derecho de todo ciudadano a
disponer de una vivienda adecuada.
A continuación,
se sugiere la adopción de un nuevo artículo en la Constitución de Cuba que
aborde de manera explícita los derechos ciudadanos y deberes fundamentales del
Estado en materia de vivienda.
Artículo “X”.
Derecho a la vivienda
- Todos los
ciudadanos tienen derecho a acceder, libres de cualquier tipo de
discriminación, a una vivienda adecuada que cumpla con normas
satisfactorias de higiene y confort y que permita preservar la privacidad personal
y familiar.
- El Estado
adoptará las medidas legislativas y de otro tipo que, en el marco de los
recursos disponibles, permita alcanzar la realización progresiva de este
derecho. El Presupuesto del Estado dedicará anualmente no menos del 10% de
los gastos totales previstos para apoyar la realización del derecho a una
vivienda adecuada.
- Todos los
ciudadanos tienen derecho a participar en los procesos de decisiones
estatales relacionados con la vivienda, en todos los niveles.
- El Estado
asegurará el establecimiento de los mecanismos que permitan a los
ciudadanos poner remedio a las violaciones que infrinjan su derecho a una
vivienda adecuada.
- El Estado
establecerá, mediante ley, los mecanismos de rendición de cuenta
accesibles, transparentes y efectivos relacionados con la realización del
derecho a una vivienda adecuada.
- Ningún
ciudadano podrá ser desalojado de la vivienda que ocupa ni esta podrá ser
demolida, en ausencia de una orden judicial adoptada después de haber sido
consideradas todas las circunstancias relevantes. Ninguna extracción
forzosa legal de una vivienda podrá dejar a sus ocupantes sin amparo
habitacional. Ninguna regulación consentirá la violación de estos
preceptos.
Notas
1 Carlos García
Pleyán, “La vivienda en 2018. ¿Más preguntas que respuestas?”, Catalejo,
revista Temas, 8 de enero de 2018 http://www.temas.cult.cu/catalejo/la-vivienda-en-2018-m-s-preguntas-que-respuestas
2 Dianet
Doimeadios Guerrero, “Diputados analizan los problemas de la vivienda en Cuba:
Insuficiencias a pie de obra”, Cubadebate, 12 de julio de 2017 http://www.cubadebate.cu/noticias/2017/07/12/diputados-analizan-problematica-de-la-vivienda-en-cuba/#.W0dmfrp9haQ
3 Leticia
Martínez, “Chequea Díaz-Canel estado del programa de la vivienda en el país”,
Cubadebate, 28 de mayo de 2018 http://www.cubadebate.cu/noticias/2018/05/28/chequea-diaz-canel-estado-del-programa-de-la-vivienda-en-el-pais/#.W0dncLp9haQ
4 “Priorizarán
diputados tema de vivienda en etapa 2018-2023”, Juventud Rebelde, 4 de junio de
2018, http://www.juventudrebelde.cu/cuba/2018-06-04/priorizaran-diputados-tema-de-vivienda-en-etapa-2018-2023
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