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jueves, 12 de julio de 2018

Vivienda y reforma constitucional en Cuba: más que cuatro paredes y un techo


Por Pedro Monreal

12 de julio de 2018

La reforma de la Constitución cubana pudiera representar una oportunidad para mejorar el marco jurídico que debería acompañar el Programa Nacional de la Vivienda previsto en los “Lineamientos”, uno de los principales documentos guías de la reforma.

No queda claro cuándo se adoptaría ese programa, pero pudiera ocurrir que la Constitución se reformase antes. En ese caso, la existencia de derechos constitucionales bien definidos en relación con la vivienda pudiera tener utilidad práctica para una renovada política habitacional en Cuba.

En medio de un debate nacional donde se menciona con frecuencia el tema de la necesidad de reducir la desigualdad, o por lo menos de contenerla, conviene llamar la atención acerca de que poder disponer de una vivienda lujosa, de una vivienda adecuada, de una vivienda deteriorada, o no tener una vivienda, funciona como uno de los principales factores de diferenciación social en Cuba.

Generalmente, la vivienda tiende a ser el activo económico más valioso de una familia y como se sabe, la desigualdad también se debe a las diferencias de “riquezas” y no solamente a las diferencias de “ingresos”, que es lo que parece haber capturado la atención de muchos.

El aseguramiento de una vivienda adecuada para cada cubano es una tarea compleja que abarca muchas dimensiones, pero en esta breve nota no se abordará el tema de manera amplia. Hay muchos buenos análisis sobre el tema y especialmente recomiendo el realizado por Carlos García Pleyán, publicado en la revista Temas. (1)

También existe información oficial sobre lo que se ha hecho y dejado de hacer, sus causas y posibles soluciones, como fue el caso de la divulgación del análisis sobre el déficit habitacional que hicieron las comisiones de Industria, Construcción y Energía, y Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el mes de julio de 2017 (2)
.
Más recientemente se ha divulgado información acerca del chequeo del estado del programa de la vivienda en el país realizado a finales de mayo de 2018 por el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros. (3)

También se conoció a principios de junio la decisión de la Comisión de Industria, Construcciones y Energía de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) de priorizar las cuestiones relacionadas con la vivienda, como parte de sus objetivos específicos de trabajo durante el período 2018-2023. (4)

El énfasis de este breve texto se ha colocado en un único punto: la manera en que la Constitución cubana debería reflejar los derechos ciudadanos relativos a la vivienda.

Conviene puntualizar el modo en que el texto constitucional vigente aborda el asunto. No soy jurista y quizás me equivoque, pero en mi modesta opinión la disponibilidad de una vivienda adecuada no se aborda como un derecho de los ciudadanos.

Para ser preciso, existen dos artículos de la Constitución donde se definen otros tipos de derechos respecto a la vivienda: el derecho a la propiedad “sobre la vivienda que se posea con justo título de dominio” (artículo 21) y el derecho de herencia “sobre la vivienda de dominio propio” (artículo 24).

La tercera vez que el término “vivienda” se menciona en la Constitución vigente es en el artículo 9 y lo que simplemente se afirma es que el Estado “trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable” (inciso “c” del artículo 9). La expresión “trabaja” no reconoce necesariamente que la causa de tal acción es la existencia de un derecho ciudadano.

Este es probablemente un punto que ofrece una oportunidad para “alinear” la Constitución cubana a los estándares internacionales sobre el derecho a la vivienda, específicamente en el marco de las normativas del sistema de Naciones Unidas. Por otra parte, existen países donde, de diversas maneras, ha sido incluido en sus constituciones el derecho a disponer de una vivienda adecuada y otros derechos relacionados con ello.

El aseguramiento de una vivienda adecuada para todos los ciudadanos de un país es uno de los derechos más problemáticos de materializar, en todas partes del mundo. En esto intervienen diferentes factores, siendo uno de ellos la carencia de los recursos necesarios. Es decir, que aun en el caso de aquellos Estados que tuviesen la voluntad política de materializar ese derecho, la insuficiencia de medios financieros, materiales y técnicos, opera como un impedimento para la realización de ese derecho en el corto plazo.

Por esa razón, los instrumentos jurídicos internacionales -como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- reconoce que los Estados tienen la obligación de alcanzar de manera progresiva la completa realización del derecho de los ciudadanos a una vivienda adecuada. En otras palabras, se asume que la existencia de restricciones de recursos implicará que los Estados necesitarán tiempo para poder cumplir con sus obligaciones en esa materia.

Sin embargo, existen dos aspectos que deben quedar claros:
  • Si bien algunos componentes del derecho a una vivienda adecuada están sujetos al enfoque de realización progresiva, hay otras obligaciones, como la no discriminación del acceso, o la protección legal de los ciudadanos, que no están sujetas al criterio de realización progresiva.
  • Inclusive en el caso de los componentes que necesitan una realización progresiva, las normas internacionales respaldan la idea de que los Estados muestren que hacen todo el esfuerzo posible, dentro del marco de los recursos disponibles, para promover y proteger el derecho de todo ciudadano a disponer de una vivienda adecuada.
A continuación, se sugiere la adopción de un nuevo artículo en la Constitución de Cuba que aborde de manera explícita los derechos ciudadanos y deberes fundamentales del Estado en materia de vivienda.

Artículo “X”. Derecho a la vivienda
  1. Todos los ciudadanos tienen derecho a acceder, libres de cualquier tipo de discriminación, a una vivienda adecuada que cumpla con normas satisfactorias de higiene y confort y que permita preservar la privacidad personal y familiar.
  2. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otro tipo que, en el marco de los recursos disponibles, permita alcanzar la realización progresiva de este derecho. El Presupuesto del Estado dedicará anualmente no menos del 10% de los gastos totales previstos para apoyar la realización del derecho a una vivienda adecuada.
  3. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar en los procesos de decisiones estatales relacionados con la vivienda, en todos los niveles.
  4. El Estado asegurará el establecimiento de los mecanismos que permitan a los ciudadanos poner remedio a las violaciones que infrinjan su derecho a una vivienda adecuada.
  5. El Estado establecerá, mediante ley, los mecanismos de rendición de cuenta accesibles, transparentes y efectivos relacionados con la realización del derecho a una vivienda adecuada.
  6. Ningún ciudadano podrá ser desalojado de la vivienda que ocupa ni esta podrá ser demolida, en ausencia de una orden judicial adoptada después de haber sido consideradas todas las circunstancias relevantes. Ninguna extracción forzosa legal de una vivienda podrá dejar a sus ocupantes sin amparo habitacional. Ninguna regulación consentirá la violación de estos preceptos.
Notas
1 Carlos García Pleyán, “La vivienda en 2018. ¿Más preguntas que respuestas?”, Catalejo, revista Temas, 8 de enero de 2018 http://www.temas.cult.cu/catalejo/la-vivienda-en-2018-m-s-preguntas-que-respuestas
2 Dianet Doimeadios Guerrero, “Diputados analizan los problemas de la vivienda en Cuba: Insuficiencias a pie de obra”, Cubadebate, 12 de julio de 2017 http://www.cubadebate.cu/noticias/2017/07/12/diputados-analizan-problematica-de-la-vivienda-en-cuba/#.W0dmfrp9haQ
3 Leticia Martínez, “Chequea Díaz-Canel estado del programa de la vivienda en el país”, Cubadebate, 28 de mayo de 2018 http://www.cubadebate.cu/noticias/2018/05/28/chequea-diaz-canel-estado-del-programa-de-la-vivienda-en-el-pais/#.W0dncLp9haQ
4 “Priorizarán diputados tema de vivienda en etapa 2018-2023”, Juventud Rebelde, 4 de junio de 2018, http://www.juventudrebelde.cu/cuba/2018-06-04/priorizaran-diputados-tema-de-vivienda-en-etapa-2018-2023

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