Decreto
Ley No. 365 Sobre las Cooperativas Agropecuarias.
2. Este Decreto Ley, para que se ponga efectivamente en vigencia, tendrá
que ser examinado por el Consejo de Estado para determinar si lo que establece
que las cooperativas agropecuarias se vinculan a una empresa estatal del
Ministerio de la Agricultura o de AZCUBA,
es congruente con el artículo 22 de la
Constitución de la República, que establece que ¨todas las formas de propiedad sobre los medios de producción interactúan
en similares condiciones; el Estado regula y controla el modo en que
contribuyen al desarrollo económico y social¨.
3. El Decreto Ley establece a partir del artículo 12 la obligación de las
cooperativas de cumplir con el encargo estatal. No establece sobre que
principios se establece el llamado ¨encargo estatal¨. ¿Es la empresa estatal quien le determina a la cooperativa a
la que está vinculada el encargo estatal? A su vez el Artículo 18 establece en
el inciso c que las cooperativas tienen con el Estado la obligación de cumplir
con el encargo estatal y el plan de la economía. El Decreto Ley no define que
es el Encargo Estatal y porque una Cooperativa, tendría que recibir de una
empresa propiedad del Estado, pero que no es Estado, un Encargo que estaría
obligada a cumplir con él. Si además obliga a las Cooperativas de Créditos y
Servicios (CCS), sería más incomprensible aun.
4. El Artículo 21 establece que el Ministro de la Agricultura aprueba el
objeto social de las cooperativas agropecuarias, así como modifica, por interés
estatal o a solicitud de la propia cooperativa, la línea fundamental de
producción y objeto social, oído el parecer de la empresa estatal al que se
vincula la cooperativa, de la organización superior de dirección empresarial en
los casos en que proceda y de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños o
del sindicato correspondiente. O sea, no es la ANAP quien participa
representando los intereses de las cooperativas, sino que se le oye el parecer.
La cooperativa no es una entidad estatal, es una Cooperativa. Debe el
Ministro de la Agricultura tener el derecho a modificar el objeto social sin
conciliar la decisión al menos con la ANAP? ¿Quién asume los gastos de
inversión que supone, por ejemplo cambiar el objeto social de producir frutos menores
para producir caña de azúcar? ¿o viceversa? ¿Qué derecho tiene la cooperativa a
discrepar con el objeto social que le quieran imponer, y ante quién?
5. El Artículo 23 establece que las cooperativas contratan y venden a las
entidades estatales las producciones agropecuarias y forestales que se demandan
para cubrir necesidades de la economía nacional para los destinos de interés
estatal. No se habla de precios. Para contratar y vender, entre dos entidades,
una estatal y la otra cooperativa, hay que saber a qué precios se va a
contratar. No pueden ser los precios fijados por el Ministerio de Finanzas para
todo el País. Se sabe que en nuestra agricultura, según el cultivo, hay tierras
muy buenas, buenas, malas y muy malas. Las hay con regadío y con secano. No es
lo mismo producir papa en Matanzas o en Güines que en la Isla de la Juventud.
No sería correcto imponer el encargo estatal a una cooperativa o a
usufructuarios establecidos en buenas tierras con regadío, que en tierras de
baja calidad y que dependen solo de las lluvias. Quizás al estado le interese
producir determinado producto en una tierra de baja calidad para cubrir sus
planes, sobre todo territoriales, pero el precio tiene que tener en cuenta,
como ensena Marx, la renta diferencial del suelo. El cooperativista debería
poder producir en la tierra que explota, lo que más rendimiento y utilidad le
da, pero si al estado en representación de la sociedad le conviene que produzca
otro producto de menos rendimiento para él, el estado debe pagar el precio que
le restituya sus costos y le dé una utilidad normal.
6. El Artículo 25 establece que las relaciones de las cooperativas agropecuarias con las
empresas estatales a las que se vinculan se manifiestan a través de contratos
con el fin de desarrollar su línea fundamental de producción, conciliar y
acordar su programa de desarrollo, su plan de producción anual, los volúmenes,
surtidos y destinos de las producciones para el encargo estatal, u otros fines
diferentes que tributen al Plan de la economía. Aquí es importante determinar
que si no hay acuerdo, ¿quién decide? Si no hay acuerdo, la empresa estatal no
tiene derecho de imponer su decisión a la cooperativa. Y vuelve a entrar el
tema del precio. Y en la discusión del precio tiene que entrar el análisis de
los costos para producir lo que quiere el encargo estatal. Tiene que entrar
también el tema de la calidad. Pero debe quedar claro, que si no hay acuerdo,
la empresa estatal no puede imponer. Ya no tiene derecho a eso.
7. La Sección Tercera del Decreto Ley trata del régimen económico de las
cooperativas de Créditos y Servicios, y en el Artículo 44 establece que los
cooperativistas que posean tierras y convenían la venta de producciones a
través de la cooperativa, reciben sus pagos de acuerdo con los precios acordados,
según proceda, teniendo en cuenta las regulaciones establecidas por el
Ministerio de Finanzas y Precios y las deducciones aprobadas por la Asamblea
General. Aquí vuelve a plantearse el tema de los precios a través de las
regulaciones de Finanzas y Precios. ¿Por qué tiene el Ministerio de Finanzas y
Precios que regular los precios que se acuerden entre los productores privados
y usufructuarios y la Cooperativa de Créditos y Servicios a la que pertenecen?
El Ministerio de Finanzas y Precios tendría que tener el derecho de regular los
precios máximos de venta a la población; y por esa vía regular indirectamente
los precios que acuerden los campesinos
y usufructuarios con la cooperativa de créditos y servicios a la que
pertenecen, pero no debe tener derecho a fijar el precio a que la CCS le compra
la producción a los campesinos y usufructuarios que pertenecen a ella. El
Precio y las Cantidades deben ser objeto del acuerdo entre la Cooperativa y
cada campesino y usufructuario, según sus condiciones e intereses.
8. Basado en el Decreto Ley No.265, el Presidente del Consejo de Ministros
firmo el 18 de Diciembre del 2018 el Decreto No.354, que se publico en la
Gaceta Oficial de la Republica el 24 de mayo del 2019 y se pondrá en vigor 180
días después, o sea el 24 de noviembre del 2019, 11 meses después de firmado.
Ese Decreto establece el Reglamento del Decreto Ley y regula el funcionamiento
de las cooperativas agropecuarias en cuanto a su Constitución; relaciones con
los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, entidades y el
sistema empresarial; funciones de las cooperativas agropecuarias; elección y
funciones de la Asamblea General, la Junta Directiva, la Comisión de Control y Fiscalización
y las obligaciones y atribuciones del presidente de la cooperativa agropecuaria;
el régimen económico; los cooperativistas y trabajadores contratados; los
derechos y deberes de los cooperativistas; la disciplina cooperativista y
laboral; y la fusión, escisión y extinción. O sea el Decreto regula detalladamente
todo el funcionamiento de las cooperativas.
9. El Ministro de la Agricultura autoriza la constitución de cada
cooperativa agropecuaria, mediante Resolución, en la que incluye la línea
fundamental de producción y servicios, a partir de la propuesta que le hace el
delegado o director provincial dela Agricultura o del municipio especial de
Isla de la Juventud, teniendo en cuenta el criterio de la empresa estatal a
la que se debe vincular la cooperativa y oído el parecer de la organización
superior de dirección empresarial correspondiente; así como de la
Asociación Nacional de Agricultores Pequeños o del sindicato correspondiente, según
proceda. ¿Podrá tener autonomía una cooperativa que nazca así? Más bien parece
una empresa estatal a la que llaman cooperativas.
10. El Articulo 20 del Decreto establece las funciones y obligaciones de
las Cooperativas de Créditos y Servicios. Hay que decir que aquí se concentran
los campesinos privados y los usufructuarios. Ellos producen hoy el 75,6% de
las viandas y hortalizas que produce el país; el 83,8% de los frutales; el
82,1% del maíz; el 77,9% del frijol; el 63,9% de la leche fresca; el 63,9% de
los cítricos y el 52,3% del arroz. Hay una tendencia creciente de la burocracia
agrícola y estatal a desconocer las condiciones reales de producción que tiene
este sector y de las posibilidades de crecer por ellos mismos, si el País y el
Ministerio de la Agricultura los liberan de trabas y de políticas
desmotivadoras. El principal estimulo que se viene utilizando últimamente con
los usufructuarios es amenazándolos con que le ¨quitan la tierra¨. Es una
amenaza irracional y que no tiene nada que ver con la política seguida
tradicionalmente por la Revolución con los pequeños agricultores. En vez de
amenazar, la política debe ser estimular, en primer lugar con buenos precios
para que ellos por si mismos puedan ir creciendo y además, facilitarles
créditos bancarios para que puedan adquirir equipamiento y tecnología para desarrollarse
productivamente. Algunas Cooperativas de Créditos y Servicios
que conozco, requieren mucho más apoyo real de los factores territoriales que
la presión para que produzcan más sin
examinar a fondo las dificultades objetivas que enfrentan. Debería prohibirse
que alguien por algún medio amenace a los usufructuarios, que le van a quitar
la tierra, sin tener en cuenta que están protegidos por una Ley y sin analizar
las dificultades objetivas que enfrenta para ponerla a producir en beneficio de
la población. El estímulo material y afectivo, de afecto, es mucho más
importante para un productor que la amenaza de que se le puede arrancar su
medio de vida. Los dirigentes del País y también de los territorios podrían
tener una visión más abarcadora de lo que se puede lograr con los pequeños
productores y los usufructuarios si en sus visitas a los territorios incluyeran
de vez en cuando, reuniones, no solo con las grandes empresas agrícolas, sino
también con cooperativas de crédito y servicio, pero no con la junta directiva,
sino principalmente con un grupo de sus pequeños agricultores y usufructuarios.
En la provincia de la Habana, hay Cooperativas de Créditos y Servicios de
diferentes características y con campesinos y usufructuarios trabajadores y
honestos revolucionarios que pudiesen ayudar mucho a elaborar políticas de
desarrollo agropecuario no muy costosas para el País.
* *Joaquín Benavides Rodríguez. Ocupó el cargo de Ministro- Presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social de Cuba (1980-1986). Fue Ministro de Gobierno y Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Dirección de la Economía (1986-1991). Entre 1991 y 2003 ocupó el cargo de Viceministro de Economía del Ministerio de Transporte
No hay comentarios:
Publicar un comentario