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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

jueves, 16 de agosto de 2018

Inversión extranjera en Cuba: ¿Se resuelve con las nuevas normas?

Por Omar Everleny Pérez

LA HABANA. Mientras que la Ley 118 de la Inversión Extranjera en Cuba se considera una buena norma jurídica y, en teoría, permite atraer inversión extranjera; el ritmo de aprobación de los negocios, sin embargo, es lento y burocrático.
Que la tasa de crecimiento económico es baja y se ha estancado en los últimos años es conocido en todo el país, en todas sus esferas. Entre otros factores, ese deterioro está relacionado con los bajos niveles de inversión de Cuba, nunca superiores al 12 por ciento con respecto al Producto Interno Bruto. Como el ahorro interno es muy débil, el país no invierte. Sin embargo, otros recursos financieros externos podrían atraerse al país vía inversión extranjera —propuestas que de hecho ya existen, pero que no se aprueban en el tiempo necesario.
Recordemos que el Lineamiento 78 de los documentos del VII Congreso del Partido exhorta a “incrementar la participación de la inversión extranjera directa como una fuente importante para el desarrollo del país”. Pero en la práctica, esa letra no se cumple adecuadamente.
El compañero Raúl Castro Ruz, Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y el presidente cubano, Miguel Díaz-Canel Bermúdez han reiterado en muchas intervenciones la importancia de prestar la debida atención a las potencialidades que brinda la inversión extranjera directa y sus disímiles fórmulas de encadenamiento con la industria nacional. No obstante, las entidades relacionadas con el tema continúan trabajando con un ritmo demasiado lento. O, dicho de otro modo, los indicadores que pueden mostrar avances en esa área, como el incremento del número de negocios, montos invertidos, etc., reflejan lentitud y escasos resultados.
Por otra parte, la información pública es muy breve para conocer qué se hace al respecto y en qué etapa se encuentran los proyectos de inversión extranjera en el país. Solo una vez año, a comienzos de noviembre y con independencia de otros análisis periodísticos, se ofrecen pequeñas informaciones en el contexto de la Feria Internacional de la Habana, que dicho sea de paso es una Feria Comercial.
Allí se presenta una Cartera de Oportunidades de Negocios, como si presentar una oferta de negocios de este tipo bastara para atraer una inversión. La inversión se sale a buscar, y presentar una Cartera de Oportunidades sería solo uno de los pasos necesarios para ello. Lamentablemente, no sabemos si las autoridades competentes están haciendo lo correcto en temas de publicidad, o si las acciones que realizan en el ámbito de la divulgación son suficientes.
Precisamente por esas razones resulta gratificante que la Gaceta Oficial de Cuba —en su edición Extraordinaria No. 38 del 2 de agosto del 2018— publique un Decreto y tres Resoluciones con el objetivo de agilizar los procesos de negociación y presentación de los proyectos de Inversión Extranjera en Cuba.
  1. Decreto No. 347/2018 del Consejo de Ministros
  2. Resolución No. 206/2018 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
  3. Resolución No. 207/2018 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
  4. Resolución No. 14/2018 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
¿Qué cambia?
Resulta llamativo que se plantee la eliminación del estudio de factibilidad como requisito previo y se flexibilicen los pasos para la confección del expediente que debe presentar cada inversionista.
Por ejemplo, el Decreto No. 325 del año 2014 precisaba que los expedientes debían presentarse con un estudio de factibilidad terminado, proceso complejo que demandaba una serie de requerimientos técnicos y así demoraba las presentaciones de oportunidades de negocios.
La actual directora de inversión extranjera, Déborah Rivas Saavedra, explicaba en la presentación de estas normas, que “desde ahora solo se mostrará el estudio de pre factibilidad [con menos requerimientos] para poder acelerar la evaluación y presentación ante nuestro ministerio”.
También fueron adecuadas a las normas internacionales las bases metodológicas para la presentación de la información técnica financiera, se simplifica el número de tablas a mostrar y se incorporan indicadores específicos por sectores.
La nueva norma jurídica expresa además que se suprimen de los documentos a mostrar de conjunto con el expediente al MINCEX los requisitos de estudio de impacto ambiental y la compatibilización con los intereses de la defensa, “a la vez que estos particulares se exigen en las disposiciones que el CITMA y el MINFAR presentan al Comité de Evaluación de Negocios con Inversión Extranjera”, dijo la especialista.
La propia directiva expresó que las normas no lo resuelven todo, porque agilizar la aprobación de los proyectos requiere del empeño de los empresarios y organismos involucrados. La captación real se hace a través de las Oportunidades de Negocios del país, del ambiente macroeconómico imperante en Cuba, y de tener funcionarios sensibilizados con la atracción de los negocios extranjeros. Muchos empresarios interesados en invertir en el país se han quejado del desánimo que les imprimen a sus propuestas las distintas entidades relacionadas con el tema, incluyendo el organismo rector.
Se deroga la Resolución No. 16 del 2014 del MTSS relacionada al Régimen Laboral en la Inversión Extranjera y surge la Resolución 14 del 2018. En esta se puntualizan elementos concernientes a la formalización del trabajo, las funciones de la entidad empleadora, las remuneraciones por el trabajo, así como las relaciones entre la entidad empleadora y la empresa. Igualmente contempla un acápite relacionado a la solución de conflictos laborales.
Sin embargo, es hora de replantearse la existencia de esas empresas empleadoras. Según diferentes encuestas o entrevistas con empresarios radicados en Cuba, consideran que estas son una de las principales trabas en su accionar con la economía nacional. La propia dualidad monetaria existente en el país, y las tasas de cambio que se aplican en las diferentes empresas extranjeras en Cuba —un Peso Convertible (CUC) igual a dos Pesos Nacionales (CUP) para algunas empresas, o en la zona exclusiva de Mariel de un CUC igual a 10 CUP— es desestimulante para la productividad del trabajo de sus empleados, a pesar del argumento del gobierno de que, aun así, sus ingresos son superiores a los de trabajadores en empresas estatales.
La realidad demuestra que algunas empresas constructoras extranjeras han tenido que contratar obreros extranjeros para poder terminar sus obras en el tiempo reglamentado, ya que, aunque existe el argumento de que los oficios contratados tienen sus especializaciones, es la productividad elevada de esos constructores la desmarca, pues reciben su remuneración directamente del empleador.
Lo que sucede en Cuba es la inmovilidad en el tiempo. Una medida salarial que fue estimulante a comienzos de los noventa, para los trabajadores cubanos en esas empresas extranjeras, 28 años después, no puede ser la misma. Muchos contratistas extranjeros, por demás, han preferido traer fuerza de trabajo extranjera, por el tema de los pagos directos al trabajador.
Las nuevas normas van en sentido de destrabar requisitos que frenaban la inversión extranjera, pero a la vez son todavía insuficientes para recibir los 2500 millones de dólares por año que necesita el país en cuanto a capitales externos que complementen la inversión nacional.
Se podría, por ejemplo, separar los contratos de administración hotelera del resto de los capitales extranjeros, pues estos fluyen con más rapidez. En ellos la parte extranjera tiene poco riesgo en comparación con otras inversiones en la industria o en otros servicios; un contrato de administración no significa grandes erogaciones por la parte extranjera, ya que su función es la gerencia. Pero cuando ya se trata de inversiones en una industria en particular, los montos financieros son elevados, y ahí es donde el estado debe ser más proactivo.
Han transcurrido casi 5 años de la aprobación de la ley 118 y en todo este período los capitales recibidos —no los comprometidos— no superan los 1 000 millones. Podríamos estar hablando de un promedio anual de 200 millones, sin contar el crédito recibido del gobierno brasileño para la construcción de la terminal de contenedores del Mariel.
El bloqueo económico y comercial impuesto por Estados Unidos a Cuba es sin dudas un factor negativo para el avance de algunas empresas transnacionales. Pero a pesar de ese cerco, existen empresas que han presentado propuestas de inversión, sin importar las sanciones que podrían recibir por tener presencia en Cuba. Y a pesar de este riesgo se le demora la aprobación de su negocio, o cuando se le aprueba, los plazos de concreción del proyecto y la puesta en marcha de las obras se retardan mucho más de lo normal. Hay empresas aprobadas hace más de tres años y aún están en la fase primaria constructiva.
Hay argumentos de las autoridades que son comprensibles: falta de calificación de los grupos negociadores a nivel sectorial, demoras en instituciones que deben dar un aval, documentos presentados incompletos, etc. Pero esos argumentos no deben durar para siempre, ni volverse a utilizar cada año. De lo contrario, seguirá estando distante la superación del volumen y cantidad de negocios que necesita la economía nacional cubana.
Principales normas que han regulado la Inversión extranjera en Cuba:
  • Decreto-Ley N.o 50 (1982). Fue la primera regulación que estableció la posibilidad de realizar negocios conjuntos entre empresas estatales cubanas y empresas extranjeras, que dio cobertura en 1988 a la primera asociación económica cubano-española para la construcción y explotación de hoteles dedicados al turismo internacional, especialmente en el balneario de Varadero.
  • Ley N.o 77 (1995). Normativa que brindaba el marco fundamental en el que se definían las prerrogativas y garantías de los inversionistas extranjeros, los regímenes laborales e impositivos, los posibles destinos de la inversión y las diferentes modalidades de negocios.
  • A esa ley marco sucedieron un conjunto de normas jurídicas más específicas como el Acuerdo N.o 5290/04 y el Decreto-Ley N.o 313 (2013).
  • Ley N.o 118 (2014). Las disposiciones que contiene esta Ley incluyen las garantías a los inversionistas, los sectores destinatarios de inversiones extranjeras, las modalidades que pue­den adoptar estas, las inversiones en bienes inmuebles, los aportes y su valoración, así como el régimen para su negociación y autorización.
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