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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

martes, 7 de enero de 2020

Resultados en cortes norteamericanas nos dan la razón sobre ilegalidad del Título III de la Ley Helms-Burton

Foto: Juvenal Balán
«Juez en EE.UU. desestimó demanda contra la empresa suiza MSC Cruises S.A. basada en la extraterritorial Ley Helms-Burton. En Cuba no reconocemos la ley garrote que va contra el Derecho Internacional. Resultados en cortes norteamericanas nos van dando la razón», publicó este lunes el ministro de Comercio Exterior e Inversión Extranjera de Cuba, Rodrigo Malmierca, en su cuenta de la red social Twitter.
Havana Docks Corporation es una compañía que alegaba ser «propietaria legítima de ciertos bienes inmuebles comerciales» en el puerto de La Habana, e interpuso una acción legal el 27 de agosto pasado contra msc Cruises y otras dos empresas, Norwegian Cruise y Royal Caribbean, por el uso de esta infraestructura.
Según referencia Prensa Latina, en la reclamación se señaló que el 10 de diciembre de 2018 o cerca de esa fecha, MSC Cruises «inició, condujo y promocionó» sus negocios comerciales en Cuba, al embarcar y desembarcar regularmente a sus pasajeros «sin la autorización del demandante o cualquier ciudadano de Estados Unidos que tenga un reclamo sobre la propiedad sujeta».
La línea de cruceros argumentó en una moción que la demanda debía ser desestimada por cuatro razones, entre ellas que quienes presentaron la reclamación «no incluyeron suficientes acusaciones sobre el presunto tráfico de los acusados en la propiedad».
La moción añadió que el reclamo fracasa como una cuestión de derecho y que el Título III de la Ley Helms-Burton viola la cláusula del debido proceso de la Quinta Enmienda de la Constitución estadounidense.
Además, los demandados argumentaron que la «propiedad» no es un asunto de la reclamación, porque el interés del reclamante en la propiedad en cuestión se basa en un arrendamiento que expiró en 2004.
En el documento emitido por la jueza Beth Bloom, se indicó que «el reclamo del demandante, que involucra una concesión por tiempo limitado, no le da derecho a reclamar por actividades que tuvieron lugar años después de que ya no posee interés en la propiedad», y la magistrada desestimó la demanda con perjuicio.
Según el Instituto de Información Legal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cornell, eso significa que la Corte adoptó una determinación final sobre los méritos del caso y que, por lo tanto, el demandante tiene prohibido presentar otra acción basada en los mismos motivos.

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