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jueves, 9 de abril de 2026

Nuevo decreto para unidades presupuestadas otorga mayor flexibilización en su sistema de gestión (+ PDF). Comentario HHC

 Por: Oscar Figueredo Reinaldo

 

Este miércoles fue publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba el Decreto 127 de las instituciones presupuestadas, junto a un grupo de normas jurídicas complementarias emitidas por los ministerios de Finanzas y Precios, Trabajo y Seguridad Social, y Economía y Planificación, que flexibilizan la gestión de este sector y trazan las bases para su transformación integral en función de una mayor eficiencia económica y social.

Las disposiciones responden al Programa de Gobierno de la economía en 2026, con el objetivo de implementar el redimensionamiento de la administración central del Estado y perfeccionar el funcionamiento de las unidades presupuestadas.

De acuerdo con Berta Iris Rojas Gatorno, directora de políticas financieras del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), se trata de “una medida de alto impacto” que alcanza a todos los organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales presupuestadas y administraciones locales del Poder Popular, así como a sus estructuras subordinadas y adscritas.

“Estamos hablando de un alcance de alrededor de 2 443 unidades presupuestadas en el país que agrupan más del 50% de la fuerza laboral activa en este sector”, precisó.

Un redimensionamiento necesario del aparato estatal

La funcionaria explicó que, desde la perspectiva del Estado, estas normas persiguen reorganizar la estructura de la administración pública, elevar la eficiencia en los niveles de dirección de la economía y reducir la carga que representa el sostenimiento de gastos administrativos para el presupuesto estatal.

Entre los objetivos centrales se encuentra también la reducción de cargos no vinculados directamente a la función específica de las entidades, así como el avance hacia una gestión más racional de los recursos humanos.

“Desde el punto de vista social, queremos buscar una mayor eficiencia en los recursos humanos que tribute a un justo reconocimiento laboral y a una mayor remuneración para este sector”, señaló.

A nivel territorial, el perfeccionamiento apunta a fortalecer el papel de las unidades presupuestadas en la implementación de las estrategias de desarrollo local.

Definición jurídica y nuevas reglas del juego

Uno de los elementos más relevantes del Decreto 127 es que, por primera vez, se establece una definición jurídica para el sector presupuestado, al tiempo que se otorga personalidad jurídica a la gestión financiera de las entidades, en correspondencia con la Constitución de la República.

“Ante este decreto no existía una definición jurídica para este sector presupuestado y se otorga personalidad jurídica a la gestión financiera de las administraciones centrales del Estado”, subrayó Rojas Gatorno.

Asimismo, se reorganiza el proceso de creación, fusión, extinción y traspaso de unidades presupuestadas, que a partir de la entrada en vigor de la norma —30 días después de su publicación— será aprobado por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Finanzas y Precios.

Esto implica un cambio significativo respecto al esquema anterior, en el que estas decisiones eran competencia del Ministerio de Economía y Planificación. “Esta actividad presupuestada sale del Ministerio de Economía y viene al Ministerio de Finanzas y Precios”, explicó la directiva.

Más autonomía: actividades autofinanciadas y facultades descentralizadas

El nuevo marco normativo concede mayores facultades a los jefes de organismos para la aprobación de actividades autofinanciadas, descentralizando una atribución que antes estaba concentrada en el Ministerio de Finanzas y Precios.

“Las unidades presupuestadas pueden realizar actividades autofinanciadas sin requerir financiamiento del presupuesto del Estado y sin que ello constituya un cambio de estructura”, explicó Rojas Gatorno.

Estas actividades deberán cumplir con sus obligaciones fiscales y planificar aportes al presupuesto estatal, contribuyendo así a una mayor sostenibilidad financiera del sector.

El propósito, subrayó, es “lograr una mayor productividad e ingresos en el sector presupuestado que mejore la prestación de servicios y las actividades productivas y comerciales”.

Unidades con tratamiento especial: más cerca del sistema empresarial

Las normas refuerzan el papel de las unidades presupuestadas con tratamiento especial, a las que se les otorgan mayores niveles de autonomía financiera y de gestión.

Estas podrán generar utilidades, crear reservas al cierre del ejercicio económico y disponer de ellas en función de su desarrollo, incluyendo reservas para responsabilidad social, vivienda o reaprovisionamiento.

“Estamos logrando una estabilidad, una igualdad entre el sector presupuestado y el sector empresarial estatal”, afirmó la funcionaria.

En ese sentido, destacó que estas entidades podrán determinar su sistema salarial y, en función de su desempeño, incluso transitar hacia la condición de empresa estatal socialista.

No obstante, aclaró que este tratamiento no es aplicable a sectores de alto impacto social como la salud y la educación, sino a actividades que pueden autofinanciarse, como determinados registros y servicios especializados.

El decreto también garantiza un proceso más ordenado en la creación de unidades presupuestadas, las cuales —subrayó— “son propiedad de todo el pueblo”.

A partir de su entrada en vigor, toda nueva creación, fusión o extinción deberá ser evaluada y aprobada por el Consejo de Ministros, lo que refuerza el control y la coherencia en la organización del sector.

Además, el Ministerio de Finanzas y Precios mantiene la facultad de otorgar tratamientos especiales a determinadas unidades, en función de sus características y desempeño.

Racionalidad, estructuras más planas y eficiencia laboral

Por su parte, Guillermo Sarmiento Cabaras, director de Organización del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), señaló que el decreto establece un marco regulatorio integral para el funcionamiento de la actividad presupuestada.

“Estamos en presencia de una disposición jurídica que establece el marco regulatorio general para el funcionamiento de la actividad presupuestada”, afirmó.

En el ámbito laboral, destacó la necesidad de lograr una mayor racionalidad en el uso de los recursos humanos, promoviendo estructuras organizativas más planas, ágiles y transparentes.

“Cuando se diseña la estructura y la plantilla de cargos de una unidad presupuestada tiene que ser con racionalidad”, explicó.

Como parte de este enfoque, se establece que los cargos no vinculados a la actividad específica no deben superar el 30% del total, lo que busca reducir estructuras sobredimensionadas y elevar la eficiencia.

Asimismo, se definen con claridad las actividades específicas en función del tipo de entidad —servicios, regulación y control, o apoyo—, lo cual permite una mejor organización del trabajo en sectores como educación y salud.

Nuevas facultades salariales y estímulos al trabajo

Uno de los aspectos más novedosos es la ampliación de las facultades en materia salarial y de incentivos.

Las unidades presupuestadas con tratamiento especial que se autofinancien totalmente podrán diseñar su propia organización salarial, sin estar sujetas a la escala general vigente en el sector presupuestado.

En tanto, aquellas que no se autofinancien completamente podrán implementar sistemas de pago para todos sus trabajadores, eliminando restricciones anteriores que limitaban estos incentivos solo a quienes participaban directamente en la producción.

“Se rompe ese límite y abarca a todos los trabajadores”, subrayó Sarmiento Cabaras.

Además, las actividades autofinanciadas dentro de unidades presupuestadas tradicionales también podrán aplicar sistemas de pago a sus trabajadores, lo cual “es nuevo, es novedoso” y contribuirá a incrementar los ingresos.

Papel de los trabajadores y sus organizaciones

Las normas también reconocen el papel de las organizaciones sindicales en su implementación. En particular, se destaca la responsabilidad de la Central de Trabajadores de Cuba (CTC) en la discusión y aplicación de mecanismos como la creación y uso de reservas.

Se mantienen, además, los reglamentos existentes para la empresa estatal en lo relativo a la gestión de utilidades y reservas, adaptados a las características del sector presupuestado.

El paquete normativo entrará en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial, y establece un plazo de hasta un año para su implementación y ajuste en todos los organismos y territorios.

Durante ese período, las entidades deberán reorganizar sus estructuras, redefinir sus plantillas y proponer al Ministerio de Finanzas y Precios aquellas unidades susceptibles de tratamiento especial o de transformación.

En su conjunto, estas disposiciones marcan un paso significativo en el perfeccionamiento del sector presupuestado cubano, en función de una administración pública más eficiente, transparente y orientada a resultados, con impacto directo en la calidad de los servicios y en el bienestar de los trabajadores.

Comentario HHC: Creo que es un buen paso de avance, y es un reto tremendo desde el punto de vista económico y social. Que mas del 50 % de la fuerza de trabajo este el sector presupuestado significa que el sector productivo tiene que ser suficientmente eficiente para sostener y desarrollar la economía TODA.

 Debilidades, riesgos y aspectos  emejorar

a) Centralismo en la creación y extinción
A pesar del discurso de autonomía, el Consejo de Ministros sigue siendo el único facultado para crear, fusionar, transformar o extinguir cualquier UP (art. 5 y 7 del Decreto 127), sin importar su nivel. Esto genera un cuello de botella burocrático y contradice la agilidad que se pretende. Las propuestas deben pasar por la Dirección de Perfeccionamiento de Sistemas (subordinada al Primer Ministro) y luego por Finanzas y Precios, lo que puede dilatar años los cambios organizativos.

b) Ambigüedad en la “actividad autofinanciada”
El Decreto permite actividades autofinanciadas dentro de UP “puras” (art. 23-27), pero no define claramente los límites entre actividad principal (estatal) y la autofinanciada. El riesgo es que se desvíen recursos o se generen distorsiones contables, a pesar de exigirse centros de costos independientes. La Resolución 14/2026 intenta regularlo, pero deja amplio margen al jefe de la UP.

c) Condiciones muy restrictivas para el “tratamiento especial”
Para obtenerlo se requiere que los ingresos propios cubran al menos el 30% de los gastos (art. 3 de la Resolución 13/2026). Esto excluye a muchas UP con bajo potencial de generación de ingresos (ej. regulación, control, aseguramiento). Además, la solicitud debe pasar por el organismo superior y el Ministerio de Finanzas y Precios, sin un procedimiento ágil ni plazos máximos de respuesta. Se crea una figura deseable pero de acceso limitado.

d) Riesgo de liquidación forzada por “resultado positivo sostenido”
El art. 32 del Decreto 127 establece que si una UP con tratamiento especial financia totalmente sus gastos con ingresos durante un ejercicio fiscal, se debe proponer su transformación en empresa, salvo interés estatal o social. Esto desincentiva la eficiencia, pues la UP podría temer perder su naturaleza presupuestaria y sus beneficios (subvención potencial, estabilidad). Es una trampa de la eficiencia: si te va bien, dejas de ser UP.

e) Débil participación de los trabajadores
El Capítulo VI declara la participación como “principio funcional”, pero la concreta solo en la asamblea de afiliados y la rendición de cuentas. No se establecen mecanismos vinculantes ni veto sindical en decisiones financieras clave (ej. distribución de utilidades, creación de reservas). La organización sindical es “invitada permanente” al Consejo de Dirección, pero sin voto. Esto reduce la cogestión a un mero formalismo.

f) Disposiciones transitorias muy breves
Se otorgan plazos de un año para que todos los organismos ajusten sus UP a la nueva normativa (Disposición Transitoria Primera del Decreto 127), y 30 días para que el Ministro de Finanzas y Precios emita normas complementarias. En un sistema con alta inercia burocrática, estos plazos son poco realistas y pueden generar incumplimiento generalizado, que luego se “sane” con prórrogas discrecionales.

g) Falta de regulación del registro público único
El art. 7.3 menciona un “registro público correspondiente” como centro informante del Sistema Estadístico Nacional, pero no se detalla su funcionamiento, acceso público, ni plazos de inscripción. La inscripción es constitutiva de la personalidad jurídica (art. 3.1), pero sin un reglamento registral claro, se genera inseguridad.

Hay que simplificar la burocracia a Nivel de pais. En el primer Periodo Especial Osmany, Cienfuegos en el MINTUR, por ejemplo, dejo unas pocas decenas de trabajadores en el organismo central, y con eso funcionó adecuadamente. Ejemplo para imitar hoy en día.

Reducción y Fusión de Carteras

Se propone la fusión de los siguientes ministerios, manteniendo un total de 24 ministerios (frente a los 34 actuales):

Ministerio actualFusión propuestaFundamentos
Educación + Educación SuperiorMinisterio de Educación y Formación IntegralIntegrar ciclos educativos (desde preescolar hasta posgrado), optimizar recursos docentes y alinear planes de estudio con las demandas del desarrollo económico y social.
Salud Pública + DeporteMinisterio de Salud, Deporte y RecreaciónAprovechar sinergias en prevención, estilos de vida saludable y rehabilitación; reducir estructuras administrativas paralelas.
Industria Alimentaria + Comercio Interior + AgriculturaMinisterio de Industria y Comercio AgroalimentarioUnificar cadenas de suministro, reducir intermediación y mejorar la eficiencia en la distribución de alimentos.
Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente + Energía y MinasMinisterio de Ciencia, Energía y Medio AmbienteAlinear la investigación científica con los desafíos energéticos y ambientales, optimizando el uso de recursos para la transición energética.
Comunicaciones + Transporte + Obras PúblicasMinisterio de Infraestructura y ConectividadIntegrar la planificación de infraestructura física y digital, reduciendo duplicidades en proyectos de desarrollo territorial.
Turismo + Comercio Exterior y la Inversión ExtranjeraMinisterio de Turismo, Inversiones y Comercio ExteriorCoordinar la atracción de inversiones extranjeras con el desarrollo turístico, simplificando trámites para los inversores.

Otras fusiones complementarias:

  • Justicia + Trabajo y Seguridad Social → Ministerio de Justicia y Seguridad Social (unificar la protección de derechos laborales y sociales).

  • Finanzas y Precios + Economía y Planificación → Ministerio de Economía y Finanzas (integrar la planificación central con la gestión presupuestaria).



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