5 de julio de 2018
La “ley de leyes” de Cuba se encuentra desfasada respecto a las
transformaciones socioeconómicas realizadas en los últimos años y las previstas
a mediano plazo. Precisamente, la necesidad de actualizar los derechos, deberes
y principios relativos a esas transformaciones ha sido reconocida como una de
las razones básicas de la actual reforma constitucional.
Desde la limitada perspectiva de alguien que no posee una educación
jurídica formal, modestamente considero que el punto relativo a los derechos es especialmente
importante en el marco de la actual reforma. Me refiero concretamente a los
derechos de los nuevos actores económicos que no aparecen en la Constitución
vigente, o a los derechos de aquellos actores cuya realidad habría cambiado
significativamente. Se trata de los “cuentapropistas”, los “usufructuarios” de
tierras, los empresarios privados nacionales, los cooperativistas no-
agrícolas, y los trabajadores asalariados que son empleados por el sector “no
estatal”.
Los derechos son importantes en un sentido doble. En primer lugar, porque
los derechos se relacionan directamente con lo que debería ser parte crucial de
un texto constitucional. En un contexto como el actual, en el que se prevén
cambios económicos importantes, la Constitución no es tanto el lugar para precisar
las características detalladas de un nuevo orden económico (y social, y
político), como el lugar donde deben definirse, reconocerse y protegerse las
libertades y restricciones–socialmente aceptadas- de los actores económicos de
ese nuevo orden.
En segundo lugar, porque hasta el momento, las discusiones que han tenido
lugar sobre el nuevo modelo económico y social (por ejemplo, en relación con
los “Lineamientos” y la “Conceptualización”) se han referido a las funciones
“complementarias” de esos nuevos actores y han abordado las restricciones en el
ejercicio de esas funciones, pero prácticamente no se han mencionado los
derechos que deberían tener esos actores.
No me refiero aquí a los derechos generales que tendrían como ciudadanos,
sino a los derechos específicos que habría que reconocer y proteger para que esos
actores pudieran ser funcionales en un modelo que los incluye, una inclusión que
ya ha sido políticamente aceptada en el documento de la “Conceptualización”.
Ese no es un tema menor porque mientras que los derechos de los nuevos
actores no sean reconocidos, no habría razones para pensar que las regulaciones
estatales emitidas para el funcionamiento de esos actores no se siguiesen
concibiendo como actos de beneplácito. O sea, como algo que pudiese ser
concedido a voluntad del “emisor” de la regulación, pero respecto a lo cual no
existiría obligación legal alguna porque no sería un derecho reconocido y
protegido del “receptor”.
No se trata de una cuestión abstracta. La realidad actual incluye casos
concretos, como lo ocurrido con el trabajo por cuenta propia (TCP).
¿Tienen hoy los ciudadanos cubanos el derecho constitucional de emprender
actividades por cuenta propia en todas las áreas que no se encuentren
prohibidas por la ley?
Evidentemente no existe tal derecho. Esa ausencia pudiera explicar –al
menos parcialmente- el hecho de que sea fácil para los reguladores estatales
obstaculizar el cumplimiento de las funciones que supuestamente esos actores
deberían tener en el nuevo modelo. Los reguladores no tendrían que detenerse a considerar
que sus decisiones estarían violando derechos constitucionales. Hace ya casi un
año se establecieron restricciones “temporales” al TCP que todavía parecen
seguir “en estudio”. Como el otorgamiento de licencias de TCP parece ser visto
hoy como un acto de beneplácito, los reguladores pueden tomarse todo el tiempo
del mundo. Tampoco están obligados a rendir cuenta a los ciudadanos.
Cabría pensar que, de existir un derecho constitucional que amparase la
libertad ciudadana de emprender actividades en áreas como el TCP, la pequeña empresa
privada y las cooperativistas no-agropecuarias, la transformación del modelo se
vería favorecida por un contexto en el que a los reguladores estatales no les estaría
permitido contradecir derechos constitucionales de los actores económicos. La
protección de esos derechos pudiera inducir a los reguladores a adoptar una
posición con menos acento en las prohibiciones y más en la cooperación.
Por supuesto que esto nada tiene que ver con el “libre mercado” ni con el
“neoliberalismo”, ni con el “positivismo”, ni con ninguna de las simplezas que
a veces se escuchan en el debate en Cuba. Naturalmente, a los reguladores les
toca prevenir y reprimir cada vez que ello esté justificado, pero las funciones
de regulación económica deben conducirse en un contexto legal donde operen los
derechos ciudadanos de los nuevos actores.
Estos actores y sus derechos no salieron de la nada, ni son un accidente
social, ni son el resultado de una desviación ideológica. Son el resultado de
procesos de la realidad cubana, que, además, están avalados por decisiones del
Partido Comunista de Cuba y del Estado cubano. Cualquier duda, pudiera
revisarse el documento de la “Conceptualización”.
Ello no significa adoptar una visión idealista. Plasmar derechos en una
Constitución es parte de la solución, pero no resuelve por sí mismo los
problemas. También es importante la manera en que se “interpreten” esos
derechos, así como el entramado de leyes que se adopte respecto a esos derechos
constitucionales. Sobre todo, resultará crucial la implementación práctica de
esos derechos.
Ya sé que hay quienes piensan que el caso de Vietnam no debería ser
mencionado en el contexto de la reforma cubana, pero como siempre digo, el caso
de Vietnam es relevante no para “copiar” sino para sacar lecciones y para
aprender.
En ese sentido, me parece apropiado citar una expresión que de manera informal
se utilizó en Vietnam durante el proceso que condujo a ese país a la aprobación
de una nueva Constitución en 2013: “al Estado solamente debe permitírsele hacer
lo que está estrictamente definido por la ley mientras que el individuo está en
libertad de hacer todo lo que no se encuentre explícitamente prohibido por la
ley”.
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