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jueves, 5 de julio de 2018

La reforma constitucional cubana y los nuevos actores económicos: ¿del beneplácito al derecho?


Por Pedro Monreal
5 de julio de 2018

La “ley de leyes” de Cuba se encuentra desfasada respecto a las transformaciones socioeconómicas realizadas en los últimos años y las previstas a mediano plazo. Precisamente, la necesidad de actualizar los derechos, deberes y principios relativos a esas transformaciones ha sido reconocida como una de las razones básicas de la actual reforma constitucional.

Desde la limitada perspectiva de alguien que no posee una educación jurídica formal, modestamente considero que el punto relativo a los derechos es especialmente importante en el marco de la actual reforma. Me refiero concretamente a los derechos de los nuevos actores económicos que no aparecen en la Constitución vigente, o a los derechos de aquellos actores cuya realidad habría cambiado significativamente. Se trata de los “cuentapropistas”, los “usufructuarios” de tierras, los empresarios privados nacionales, los cooperativistas no- agrícolas, y los trabajadores asalariados que son empleados por el sector “no estatal”.  

Los derechos son importantes en un sentido doble. En primer lugar, porque los derechos se relacionan directamente con lo que debería ser parte crucial de un texto constitucional. En un contexto como el actual, en el que se prevén cambios económicos importantes, la Constitución no es tanto el lugar para precisar las características detalladas de un nuevo orden económico (y social, y político), como el lugar donde deben definirse, reconocerse y protegerse las libertades y restricciones–socialmente aceptadas- de los actores económicos de ese nuevo orden.  

En segundo lugar, porque hasta el momento, las discusiones que han tenido lugar sobre el nuevo modelo económico y social (por ejemplo, en relación con los “Lineamientos” y la “Conceptualización”) se han referido a las funciones “complementarias” de esos nuevos actores y han abordado las restricciones en el ejercicio de esas funciones, pero prácticamente no se han mencionado los derechos que deberían tener esos actores.

No me refiero aquí a los derechos generales que tendrían como ciudadanos, sino a los derechos específicos que habría que reconocer y proteger para que esos actores pudieran ser funcionales en un modelo que los incluye, una inclusión que ya ha sido políticamente aceptada en el documento de la “Conceptualización”.  

Ese no es un tema menor porque mientras que los derechos de los nuevos actores no sean reconocidos, no habría razones para pensar que las regulaciones estatales emitidas para el funcionamiento de esos actores no se siguiesen concibiendo como actos de beneplácito. O sea, como algo que pudiese ser concedido a voluntad del “emisor” de la regulación, pero respecto a lo cual no existiría obligación legal alguna porque no sería un derecho reconocido y protegido del “receptor”.

No se trata de una cuestión abstracta. La realidad actual incluye casos concretos, como lo ocurrido con el trabajo por cuenta propia (TCP).

¿Tienen hoy los ciudadanos cubanos el derecho constitucional de emprender actividades por cuenta propia en todas las áreas que no se encuentren prohibidas por la ley?

Evidentemente no existe tal derecho. Esa ausencia pudiera explicar –al menos parcialmente- el hecho de que sea fácil para los reguladores estatales obstaculizar el cumplimiento de las funciones que supuestamente esos actores deberían tener en el nuevo modelo. Los reguladores no tendrían que detenerse a considerar que sus decisiones estarían violando derechos constitucionales. Hace ya casi un año se establecieron restricciones “temporales” al TCP que todavía parecen seguir “en estudio”. Como el otorgamiento de licencias de TCP parece ser visto hoy como un acto de beneplácito, los reguladores pueden tomarse todo el tiempo del mundo. Tampoco están obligados a rendir cuenta a los ciudadanos.

Cabría pensar que, de existir un derecho constitucional que amparase la libertad ciudadana de emprender actividades en áreas como el TCP, la pequeña empresa privada y las cooperativistas no-agropecuarias, la transformación del modelo se vería favorecida por un contexto en el que a los reguladores estatales no les estaría permitido contradecir derechos constitucionales de los actores económicos. La protección de esos derechos pudiera inducir a los reguladores a adoptar una posición con menos acento en las prohibiciones y más en la cooperación.

Por supuesto que esto nada tiene que ver con el “libre mercado” ni con el “neoliberalismo”, ni con el “positivismo”, ni con ninguna de las simplezas que a veces se escuchan en el debate en Cuba. Naturalmente, a los reguladores les toca prevenir y reprimir cada vez que ello esté justificado, pero las funciones de regulación económica deben conducirse en un contexto legal donde operen los derechos ciudadanos de los nuevos actores.

Estos actores y sus derechos no salieron de la nada, ni son un accidente social, ni son el resultado de una desviación ideológica. Son el resultado de procesos de la realidad cubana, que, además, están avalados por decisiones del Partido Comunista de Cuba y del Estado cubano. Cualquier duda, pudiera revisarse el documento de la “Conceptualización”.

Ello no significa adoptar una visión idealista. Plasmar derechos en una Constitución es parte de la solución, pero no resuelve por sí mismo los problemas. También es importante la manera en que se “interpreten” esos derechos, así como el entramado de leyes que se adopte respecto a esos derechos constitucionales. Sobre todo, resultará crucial la implementación práctica de esos derechos.

Ya sé que hay quienes piensan que el caso de Vietnam no debería ser mencionado en el contexto de la reforma cubana, pero como siempre digo, el caso de Vietnam es relevante no para “copiar” sino para sacar lecciones y para aprender.

En ese sentido, me parece apropiado citar una expresión que de manera informal se utilizó en Vietnam durante el proceso que condujo a ese país a la aprobación de una nueva Constitución en 2013: “al Estado solamente debe permitírsele hacer lo que está estrictamente definido por la ley mientras que el individuo está en libertad de hacer todo lo que no se encuentre explícitamente prohibido por la ley”.

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