ESTIMADO
SILVIO Y DEMÁS COMPAÑEROS,
LES
HAGO LLEGAR ALGUNAS ACLARACIONES Y PRECISIONES SOBRE EL ARTICULO DE J. ANGEL
TELLEZ VILLALON TITULADO “EL PARTIDO Y
LA CONSTITUCIÓN, SI DE COMPARACIONES SE TRATA” DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2018, QUE
NOS ENVIÓ SILVIO COMO MATERIAL DE ESTUDIO.
En general creo que aporta elementos
para la discusión y defensa del indiscutible papel del Partido como fuerza
rectora de nuestro proceso socialista y sobre como pudieran quedar mejor
redactados los párrafos correspondientes a este tema en el texto final de la Constitución
que se debe preparar después de los amplios debates sobre el proyecto que han
tenido lugar, entre ellos para explicitar la subordinación del Partido a la
Carta Magna.
Solo quiero advertir que en el
mencionado artículo se hacen algunas afirmaciones que no se corresponden con la
información que yo dispongo acerca de los textos de las constituciones de la
URSS y de otros países socialistas de entonces, anteriores a que se redactara
el texto de nuestra primera constitución aprobada en 1976 en cuyos trabajos
tuve el privilegio de participar activamente.
Dice textualmente el autor en su artículo
que “La Constitución de Stalin refrendada en 1936 no hizo mención alguna del
papel del Partido Comunista de la Unión Soviética en el sistema político de la
URSS”. Y afirma más adelante que “La primera vez que apareció un párrafo al
respecto fue en la llamada Constitución de Brezhnev del 7 de octubre de 1977,
es decir 2 años después de aprobarse la primera Constitución Socialista de
Cuba”.
El autor hace también referencia al
tratamiento dado al asunto en otras constituciones socialistas todas
posteriores a la nuestra de 1976 en las que, según se deduce de lo expuesto,
incluso en la de Brezhnev de 1977, se tomó como referencia el artículo 5 de
nuestra primera Constitución. Es decir se produjo un mimetismo más bien a la
inversa de lo que algunos hemos planteado.
En mi primera reflexión sobre el actual
proyecto de constitución que escribí el 1ro. de septiembre de este año,
circulada entre varios compañeros en los días siguientes y que Silvio público
en Segunda Cita, trato el tema relacionado con el papel dirigente del Partido
que aparece en el artículo 5 del proyecto y planteo que es uno de los asuntos
en los que entiendo no se han logrado cambios con el acierto y precisión
suficientes.
Añado
que es indudable que se presenta una contradicción o por lo menos una
incongruencia entre lo expresado literalmente en el mencionado artículo 5 y lo
escrito en el artículo 10 tal y como aparecen redactados en el Proyecto.
En
el 10 se expresa correctamente que “la soberanía reside intransferiblemente en
el pueblo, del cual dimana todo el poder del Estado”.
Pero
en el artículo 5 se afirma que “El Partido… es la fuerza dirigente superior de
la sociedad y el Estado”.
Según
este artículo se le concede y reconoce al Partido una fuerza supra soberana que
está por encima de la sociedad (es decir del pueblo) y del Estado.
Narro
que esta redacción tiene como base la que aparece en la Constitución de 1976,
en la que tampoco quedo bien formulada esta cuestión.
Y
añado textualmente: “Fue un gazapo incongruente y contradictorio del que somos
responsables los que participamos en la redacción de dicha Constitución, dejándonos
llevar superficialmente a una copia demasiado mimética de como aparecía
formulado dicho asunto en la Constitución de la Unión Soviética y en la de
otros países socialistas de la época. Se revisaron las Constituciones de
12 países socialistas y se buscó concordancia con lo formulado en ellas. La
de la Unión Soviética vigente entonces era la proclamada en 1936 cuando estaba
en su pleno apogeo la jefatura de Stalin”.
Los
textos impresos de Constituciones de países socialistas que manejamos en 1974 y
1975 los que trabajamos en la redacción del proyecto de la primera Constitución
aprobada en 1976 fueron los siguientes:
---Constitución
de la URSS de 5 de diciembre de 1936, con las modificaciones y adiciones
aprobadas en la segunda sesión del Soviet Supremo de la URSS de la octava
legislatura.
--Constitución
de la República Popular de Albania de 15 de marzo de 1946.
--Constitución
de la República Popular de Polonia de 22 de julio de 1952.
--Constitución
de la República Democrática de VietNam de 31 de diciembre de 1959.
--Constitución
de la República Popular de Mongolia de 6 de julio de 1960.
--Constitución
de la República Socialista Checoslovaca de 11 de julio de 1960, corregidas por
las Leyes Constitucionales de 1968 y 1969.
--Ley
Constitucional de la Federación Checoslovaca de 27 de octubre de 1968.
--Constitución
de la República Socialista de Rumania de 23 de agosto de 1965.
--Constitución
de la República Democrática Alemana de 6 de abril d 1968, en la versión
aprobada por la Ley de Adiciones y
Enmiendas a la Constitución de 7 de octubre de 1974.
--Constitución
de la República Popular de Bulgaria de 16 de mayo de 1971.
--Constitución
de la República Popular de Hungría de 19 de abril de 1972.
--Constitución
de la República Popular Democrática de Corea de 27 de diciembre de 1972.
En
total se revisaron las Constituciones actualizadas de 12 países socialistas de
entonces.
Al
preparar la redacción que tendría el artículo 5 referido al papel del Partido
en nuestro sistema político la fuimos cotejando con la redacción de este tema
que aparecía en las Constituciones mencionadas o en una gran parte de ellas.
El párrafo
segundo del artículo 126 de la Constitución
de la URSS decía textualmente:
“Los
ciudadanos más activos y más conscientes que forman parte de la clase obrera,
de los campesinos trabajadores y de los
intelectuales trabajadores se agrupan voluntariamente en el Partido Comunista de la Unión Soviética,
destacamento de vanguardia de los trabajadores en su lucha por edificar la
sociedad comunista y núcleo dirigente de todas las organizaciones de los
trabajadores, tanto sociales como del Estado”. (el subrayado es nuestro)
Es
evidente que en la Constitución de Stalin, aún vigente en 1974 y 1975 y desde años anteriores a la de Brezhnev de octubre de
1977, se hacía mención al papel del Partido en el sistema político de la URSS y
se le consideraba el núcleo dirigente de todas las organizaciones incluyendo a
las del Estado. El autor del artículo que comento debe haber tomado alguna
fuente con información errónea.
El artículo 21 de la Constitución albanesa planteaba que “Los
ciudadanos más activos y los más conscientes pertenecientes a la clase obrera
y a las otras masas trabajadoras se unen en el seno del Partido del
Trabajo de Albania, organización de vanguardia de la clase obrera y de
todas las masas trabajadoras en su lucha por la construcción de las bases del
socialismo y núcleo dirigente de todas las organizaciones de trabajadores,
tanto sociales como del Estado”.
El artículo 82 de la Constitución mongola decía que “Los
ciudadanos más activos políticamente conscientes en las filas de la clase
trabajadora, miembros de las cooperativas y trabajadores intelectuales se
unen en el Partido Revolucionario del Pueblo Mongol, que es la
vanguardia y guía de todas las organizaciones estatales y de masas del pueblo
trabajador”.
El artículo 4 de la Constitución checoslovaca rezaba que “La fuerza
dirigente en la sociedad y en el Estado es la vanguardia de la clase obrera, el
Partido Comunista de Checoslovaquia, unión voluntaria y militante de los
ciudadanos más activos y más conscientes en las filas de los obreros, de
los campesinos y de los intelectuales.”
El artículo 3 de la Constitución de Rumanía decía que “En la República Socialista de Rumanía, la fuerza política dirigente de toda la
sociedad es el Partido Comunista rumano” y en el artículo 26 se añade: “los
ciudadanos más avanzados y conscientes entre los obreros, campesinos,
intelectuales y demás categorías de
trabajadores ingresan en el Partido Comunista Rumano, la forma más alta de
organización de la clase obrera, su destacamento de vanguardia. El Partido
Comunista Rumano expresa y sirve con fidelidad los anhelos e intereses vitales
del pueblo, cumple su papel dirigente
en todos los dominios de la construcción socialista , orienta la
actividad de las organizaciones de masas y sociales, así como la de las
organizaciones estatales”.
En el artículo 1 de la Constitución búlgara se escribía que “El
Partido Comunista Búlgaro es la fuerza rectora de la sociedad y del Estado”.
“El Partido Comunista Búlgaro dirige la edificación de la sociedad socialista
desarrollada en la República Popular de Bulgaria…”.
El artículo 3 de la Constitución húngara planteaba que “El
Partido marxista leninista de la clase
obrera es la fuerza directriz de la sociedad”.
El artículo 4 de la Constitución coreana decía que “La República Popular Democrática de Corea tiene como guía directiva para su actividad la
idea Suche del Partido del Trabajo de
Corea, que ha aplicado de manera creadora el marxismo-leninismo a la realidad
de nuestro país”.
El artículo 5 de nuestra Constitución de 1976 quedo redactado con el
siguiente texto: “El Partido Comunista de Cuba, vanguardia organizada
marxista-leninista de la clase obrera, es la fuerza dirigente superior de la
sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacia los
altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad
comunista”
NOTA: todos los subrayados anteriores son míos.
Como
ven nos salió un ajiaco de los componentes principales (la mayor parte de los
cuales se repetían de manera similar) procedentes de los textos que acabamos de
citar de las Constituciones de los países socialistas de entonces, con algunas
ligeras adecuaciones y la adición de
determinada condimentación criolla, pero en lo fundamental el producto fue una
especie de “frankestein”, copia demasiado mimética de las mismas.
Mis fundamentaciones
a partir de pronunciamientos de Fidel y Raul hechos en 1973 y 1974 y mis propuestas,
para tratar de enmendar este gazapo en el proyecto para la nueva Constitución
que se prepara, se encuentran en el texto de mi reflexión del 1ro. de
septiembre a la que hago referencia más arriba y por ello no las repito aquí.
Fraternalmente,
Humberto
Perez
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