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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

domingo, 6 de agosto de 2023

BANCO CENTRAL DE CUBA GOC-2023-646-EX55 RESOLUCIÓN 111/2023



BANCO CENTRAL DE CUBA
GOC-2023-646-EX55

RESOLUCIÓN 111/2023

POR CUANTO: Mediante la Resolución 369, de 29 de diciembre de 2021, de la ministra presidente del Banco Central de Cuba, se establece un límite máximo de dos mil quinientos pesos cubanos para los pagos en efectivo que se deriven de una relación contractual entre las personas jurídicas cubanas estatales, y los pagos de estas y las personas jurídicas extranjeras a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y a las formas de gestión no estatal.

POR CUANTO: El incremento del uso del dinero en efectivo en las transacciones económicas y financieras ha provocado un retroceso de los niveles de bancarización e inclusión financiera en el país, a lo que se adicionan los elevados costos asociados a su emisión, transportación, procesamiento y almacenaje, así como la demanda creciente en el número de cajeros automáticos para la extracción del efectivo.

POR CUANTO: Resulta necesario derogar la Resolución 369, a los efectos de incre- mentar la bancarización de las operaciones a través de los canales electrónicos de pagos, adoptar las acciones que aseguren su implementación y se viabilicen los procesos de cobros y pagos, dinamizando las finanzas de todos los actores económicos y su relación con la población.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y obligaciones conferidas en el Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,

RESUELVO

Artículo 1. Aprobar las siguientes:

NORMAS BANCARIAS SOBRE LÍMITES PARA LOS COBROS Y PAGOS EN EFECTIVO EN MONEDA NACIONAL, SU DEPÓSITO,

EXTRACCIÓN Y TENENCIA

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones generales

Artículo 2. Son sujetos de la presente Resolución las empresas estatales, organizaciones superiores de dirección empresarial, unidades presupuestadas; cooperativas no agropecuarias; cooperativas agropecuarias; productores agropecuarios; agricultores individuales; pescadores comerciales; micro, pequeñas y medianas empresas; proyectos de desarrollo local; trabajadores por cuenta propia; artistas y creadores; las modalidades de inver- sión extranjera y las formas asociativas creadas al amparo de la Ley de Asociaciones.

Artículo 3. Las disposiciones de la presente Resolución son aplicables a personas naturales o jurídicas no comprendidas en el Artículo 2, si estas realizan actividades comer- ciales y de servicios legalmente autorizadas.

SECCIÓN SEGUNDA

Sobre los límites para cobros y pagos en efectivo

Artículo 4. Se establece un límite máximo de cinco mil pesos cubanos por operación para los cobros y pagos en efectivo que se deriven de una relación contractual entre los sujetos de esta Resolución, así como para el incremento de caja chica destinada a pagos menores.

Artículo 5. Las operaciones de cobros y pagos que superen la cifra de cinco mil pesos cubanos, se realizan mediante los instrumentos de pagos y títulos de crédito distintos del efectivo, y se prioriza que se ejecuten por los canales electrónicos de pago.

Artículo 6. A los efectos de esta Resolución, se entiende por cobros y pagos en efectivo aquellas operaciones que impliquen para el banco, entradas y salidas de efectivo, cuando este se utilice directamente o se represente por un cheque u otro instrumento de pago emitido para ser cobrado en efectivo por su beneficiario.

Artículo 7. Se entiende por instrumentos de pagos y títulos de crédito distintos del efectivo, aquellos reconocidos en la legislación bancaria vigente, así como los medios de pagos electrónicos.

Artículo 8. Los sujetos de esta Resolución, garantizan a sus clientes el acceso y uso de los canales electrónicos de pago para la adquisición de bienes y la prestación de servicios. 

Artículo 9. Los pagos que se deriven de obligaciones con el Presupuesto del Estado se realizan mediante los instrumentos de pago y canales electrónicos de pago, desde cuentas corrientes o con propósitos fiscales.

Artículo 10. Los pagos que se realicen a un actor económico no estatal son acredita- dos, únicamente, en las cuentas corrientes declaradas con propósitos fiscales a la Oficina Nacional de Administración Tributaria.

SECCIÓN TERCERA

Del depósito del efectivo

Artículo 11.1. Los ingresos en efectivo en pesos cubanos que reciban los sujetos de esta Resolución, como regla, son depositados en su cuenta corriente, a más tardar al siguiente día hábil bancario a la fecha de su recepción; en el caso de las formas de gestión no estatal, el depósito se realiza en la cuenta reconocida con propósitos fiscales.

2. Para efectuar los depósitos se pueden contratar los servicios de las empresas de traslado de valores autorizadas a realizar esa actividad.

Artículo 12.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los sujetos de esta Resolución pueden pactar con el banco, en el contrato de cuenta corriente, otros plazos para el depósito del efectivo, con arreglo a las condiciones siguientes:

a) La ampliación del plazo no puede exceder de cinco días naturales entre uno y otro depósito.

b) Cada vez que la suma de los ingresos en efectivo recibidos alcance la cifra de cien mil pesos, el depósito se realiza al siguiente día hábil bancario.

2. Se exceptúan de lo dispuesto en los incisos a) y b) del artículo anterior, aquellos ca- sos en que se contraten los servicios de las empresas de traslado de valores, cuyos plazos se ajustan a lo pactado por las partes en el contrato.

Artículo 13. Los sujetos de esta Resolución que a su entrada en vigor no estén ban- carizados, previo acuerdo con el banco y durante el plazo de hasta seis meses, pueden hacer extracciones de efectivo en pesos cubanos excediendo el límite dispuesto en el Artículo 4, con destino a los pagos siguientes:

a) Salarios, primas, gratificaciones y otras retribuciones a los trabajadores, siempre y cuando no se cuente con domiciliación de nóminas;

b) subsidios y otras prestaciones de la seguridad social y de prestaciones a estudiantes;

c) pensiones alimenticias; y

d) anticipos de dietas.

SECCIÓN CUARTA

De la extracción del efectivo

Artículo 14. Las extracciones de efectivo para el pago de salarios, subsidios y otras prestaciones de la seguridad social y prestaciones a estudiantes, se realizan como máximo, con tres días hábiles de antelación a la fecha establecida para el pago.

Artículo 15. El efectivo extraído de la sucursal para el pago de salarios, subsidios y otras prestaciones de la seguridad social y prestaciones a estudiantes que no se paguen a sus beneficiarios dentro de los siete días hábiles bancarios siguientes a la fecha de pago, es reintegrado a la sucursal al siguiente día hábil bancario.

Artículo 16.1. Los bancos incluyen en los contratos de cuenta corriente los términos y condiciones dispuesto en esta Resolución para el depósito, extracción y tenencia del efectivo en moneda nacional.

2. Los presidentes de bancos o la persona en quien estos deleguen por escrito, deciden la suspensión de los servicios bancarios o el cierre de la cuenta a estos clientes, cuando de forma reiterada incumplan lo dispuesto en las secciones Tercera y Cuarta de esta Resolución.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: El Banco Central de Cuba establece, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, en conciliación con los bancos, los organismos de la Administración Central del Estado y los gobiernos provinciales del Poder Popular, el cronograma para la incorporación de los actores económicos al programa de bancarización.

SEGUNDA: El cronograma antes referido no puede exceder de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución y solo es prorrogable por quien suscribe por el término de hasta tres meses.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se deroga la Resolución 369 de 29 de diciembre de 2021, de la ministra presidente del Banco Central de Cuba.

SEGUNDA: Esta disposición normativa entra en vigor a los tres días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.

DADA en La Habana, a los dos días del mes de agosto de dos mil veintitrés.

Joaquín Alonso Vázquez

Ministro presidente

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