La decisión responde a que existen empresas que dejaron de realizar estos importantes aportes, cuyo plazo legal de pago concluyó el 24 de octubre
El Impuesto sobre Utilidades y el Aporte por Rendimiento de la Inversión Estatal constituyen una fuente importante de financiamiento de la vida en los territorios.
La Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT) informó este jueves que aplicó un embargo preventivo a las cuentas bancarias de todas las entidades que no efectuaron los pagos a cuenta o parciales del Impuesto sobre Utilidades y el Aporte por Rendimiento de la Inversión Estatal (ingresos no tributarios) correspondientes al tercer trimestre del año en curso.
Según nota publicada en su sitio web oficial, la decisión responde a que existen empresas que dejaron de realizar estos importantes aportes, cuyo plazo legal de pago concluyó el 24 de octubre, a pesar de las acciones proactivas desplegadas por las oficinas tributarias del país para potenciar su cumplimiento correcto y puntual.
El embargo se aplicó a partir de este martes 25 de octubre, señala la comunicación, luego de realizar las alertas pertinentes respecto al vencimiento del plazo de pago mediante medios de comunicación, correos electrónicos y contacto telefónico y presencial con los contribuyentes.
Asimismo, la ONAT comunicó oportunamente sobre el derecho de presentar solicitudes de aplazamientos de estos aportes tributarios, en caso de no contar con la liquidez necesaria para el pago.
El Impuesto sobre Utilidades y el Aporte por Rendimiento de la Inversión Estatal son las obligaciones fiscales que más ingresos generan a los presupuestos locales y constituyen, por lo tanto, una fuente importante de financiamiento de la vida en los territorios.
La oficina tributaria, para potenciar la captación de estos aportes, notificará a los gobernadores provinciales, de forma nominalizada, las entidades deudoras que han sido objeto del embargo preventivo dispuesto por la ONAT.
De acuerdo con el reporte, la facultad de la Oficina para imponer embargos preventivos se establece en los artículos 417 y 418 de la Ley No.113 del Sistema Tributario.
Concluye la nota alertando a todas las entidades sobre la importancia de cumplir con sus obligaciones fiscales, que constituyen además un deber cívico, pues de sus aportes depende que el Presupuesto del Estado cuente con los recursos necesarios para satisfacer las necesidades económicas y sociales del país.
Comentario HHC: Muy bien con la medida, no debe permitirse la evasión de impuestos. Me llama la atención que sea solo a empresas estatales y no hable de las privadas.
La medida puede ser buena pero la causa del no pago y los responsables seguirán en las mismas. La cultura por las obligaciones fiscales hay que imponerla con fuertes medidas. Los violadores tienen que recibir el peso de la ley.
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