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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

martes, 3 de marzo de 2026

De la asociación entre entidades empresariales estatales y no estatales

ISSN 1682-7511


GACETA OFICIAL 
DE LA REPÚBLICA DE CUBA


MINISTERIO DE JUSTICIA

EDICIÓN ORDINARIA LA HABANA, MARTES 3 DE MARZO DE 2026 AÑO CXXIV

Sitio Web: http://www.gacetaoficial.gob.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana Teléfonos: 7878-4435 y 7870-0576

Número 24 Página 1177

SUMARIO

CONSEJO DE ESTADO............................................................................................ 1177

Decreto-Ley 114/2025 “De la asociación entre entidades empresariales estata
les y no estatales” (GOC-2026-215-O24).............................................................. 1177

MINISTERIO............................................................................................................. 1187

Ministerio de Economia y Planificación................................................................ 1187

Resolución 8/2026 “Procedimiento para la evaluación y aprobación de la asociación entre entidades empresariales estatales y no estatales”

(GOC-2026-216-O24)....................................................................................... 1187
CONSEJO DE ESTADO

GOC-2026-215-O24

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba en su Artículo 22 reconoce distintas formas de propiedad, entre las que figura la socialista de todo el pueblo, la privada, la cooperativa y la mixta, esta última conceptualizada como la combinación de dos o más formas de propiedad.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 34 “Del Sistema Empresarial Estatal Cubano”, de 13 de abril de 2021, establece en su Artículo 10.2 que las entidades que integran el sistema empresarial estatal cubano pueden asociarse con otros sujetos estatales y no estales, a los efectos de crear una nueva persona jurídica.

POR CUANTO: La necesidad de propiciar la interacción entre la empresa estatal socialista y los actores económicos no estatales en pos de dinamizar el escenario económico actual mediante la concertación de encadenamientos productivos, aconseja establecer el régimen jurídico de las asociaciones entre entidades empresariales estatales y no estatales. POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el inciso c) del Artículo 122 de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:

DECRETO-LEY 114

DE LA ASOCIACIÓN ENTRE ENTIDADES EMPRESARIALES ESTATALES Y NO ESTATALES

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.1. El presente Decreto-Ley tiene por objeto regular las asociaciones de en- tidades empresariales estatales y no estatales mediante:

a) La constitución de sociedades de responsabilidad limitada mixtas, donde las enti- dades que se asocien aporten bienes o derechos o transmitan sus respectivos patrimonios sociales a una nueva empresa;

b) la adquisición, por una entidad empresarial estatal, de participaciones en una sociedad de responsabilidad limitada privada ya existente;

c) la absorción, por una sociedad anónima de capital ciento por ciento cubano o una sociedad de responsabilidad limitada estatal, de una sociedad de responsabilidad limitada privada; y

d) la concertación de contratos de asociación económica.

2. A los efectos del presente Decreto-Ley, se entiende como entidades empresariales estatales, a las empresas estatales, las sociedades de responsabilidad limitada estatales, las sociedades anónimas de capital cien por ciento cubano y a las unidades presupuesta- das con tratamiento especial.

Artículo 2. Son objetivos de esta norma:

a) Propiciar la vinculación entre las entidades empresariales estatales y no estatales;

b) delimitar los procedimientos para la aprobación, constitución y liquidación de so- ciedades de responsabilidad limitada mixtas;

c) regular los mecanismos para la fusión de dos o más entidades empresariales estatales y no estatales; y

d) establecer los procedimientos para la aprobación y liquidación de contratos de aso- ciación económica entre las entidades empresariales estatales y no estatales.

Artículo 3. El Ministerio de Economía y Planificación es el Organismo de la Admi- nistración Central del Estado Encargado de dirigir y controlar la política nacional para el desarrollo y funcionamiento de las asociaciones entre entidades empresariales estatales y no estatales.

Artículo 4. En las asociaciones entre entidades empresariales estatales y no estatales pueden participar dos o más entidades.

Articulo 5.1. Las aportaciones de los socios o partes pueden ser dinerarias y no dinerarias, estas últimas se corresponden con los límites que establece la Constitución de la República De Cuba.

2. Las aportaciones no dinerarias se valoran libremente por los socios o partes, teniendo la opción de realizar un avalúo de las mismas; excepto cuando se trate de bienes inmuebles o intangibles de entidades empresariales estatales, en los que el avalúo posee carácter obligatorio y se certifica por el Ministerio de Finanzas y Precios.

CAPÍTULO II

SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MIXTAS

SECCIÓN PRIMERA
De la creación

Artículo 6.1. La solicitud para la creación de una sociedad de responsabilidad limitada mixta se presenta al Ministerio de Economía y Planificación por el representante de los aspirantes a socios fundadores que estos hayan designado para ello y se acompaña de:

a) Propuesta de convenio de asociación;

b) propuesta de estatutos sociales;

c) proyecto de negocio en el que se describe la propuesta y se identifican las actividades económicas a realizar;

d) certificación del Registro de la Propiedad o de la Oficina Cubana de Propiedad Industrial, u otros, según corresponda, en la que conste la titularidad de los derechos sobre los bienes inmuebles o intangibles, que se pretendan aportar al negocio;

e) certificación de avalúo de los derechos sobre los bienes inmuebles y de los bienes intangibles, de propiedad estatal, que se pretendan aportar al negocio; y

f) aval del jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional u Organización Superior de Dirección Empresarial, según corresponda, al que se integra la entidad empresarial estatal que pretende asociarse.

2. El convenio de asociación contiene los pactos fundamentales entre los socios para el desarrollo de las operaciones de la sociedad y la consecución de sus objetivos; entre ellos los referidos al objeto social de la asociación, la administración y gestión, los aportes a realizar, el porcentaje de participación y otras obligaciones precontractuales de los socios. Artículo 7. El Ministerio de Economía y Planificación dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que se reciba la propuesta, evalúa los documentos presentados.

Artículo 8.1. El Ministerio de Economía y Planificación, como parte del proceso de evaluación, solicita las consideraciones del Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales sobre la propuesta.

2. Cuando los temas así lo requieran, puede ser consultado puntualmente cualquier otro órgano, organismo, organización o entidad nacional.

3. Los órganos, organismos, organizaciones o entidades nacionales que sean consultados, incluyendo el Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales, responden en el ámbito de sus competencias dentro del plazo de diez días naturales a partir de recibida la consulta.

Artículo 9.1. En los casos que se pretenda la aportación en propiedad o de derechos reales sobre alguno de los bienes de propiedad socialista de todo el pueblo incluidos en el Artículo 23 y en el primer párrafo del Artículo 24 de la Constitución de la República, el plazo establecido en el Artículo 7 se extiende hasta 60 días.

2. En este plazo la autoridad competente aprueba o deniega la solicitud de aportación en cuestión.

Artículo 10.1. El Ministerio de Economía y Planificación, dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir de la conclusión del proceso de evaluación, aprueba o deniega la creación de la sociedad de responsabilidad limitada mixta.

2. La denegación de la creación de la sociedad de responsabilidad limitada mixta se notifica al solicitante.

Artículo 11.1. La creación de la sociedad de responsabilidad limitada mixta se aprueba mediante resolución, que debe contener la denominación, el objeto social, los socios, el porcentaje de participación, las aportaciones de bienes inmuebles y el plazo de vigencia.

2. El documento autorizante no incluye las actividades secundarias a realizar por la sociedad, las que son aprobadas por la Junta General de Socios y no pueden ir en detrimento de la actividad principal.

3. La modificación de cualquier condición establecida en el documento autorizante requiere aprobación del Ministerio de Economía y Planificación.

Artículo 12.1. En la denominación de las sociedades de responsabilidad limitada mixtas debe figurar la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura “S.R.L.”.

2. La denominación de las sociedades de responsabilidad limitada mixtas no puede ser idéntica ni similar a la de otro sujeto preexistente; tampoco puede aprobarse aquella que:

a) Infrinja derechos de propiedad intelectual;

b) sea en idioma extranjero, excepto cuando la actividad a la que se dedique lo justifique o se encuentre registrada como derecho de propiedad industrial;

c) sea contraria a la ley, las buenas costumbres o que induzca a error sobre la actividad, procedencia u otros;

d) utilice únicamente el nombre de un color o de términos genéricos que no distingan;

e) utilice términos que hagan referencia a actividades cuyo ejercicio no se encuentre permitido o que no coincidan con la actividad principal a desarrollar; y

f) emplee nombres y apellidos de héroes o próceres conocidos de nuestra historia, así como referencias a lugares o fechas históricas, salvo aprobación.

Artículo 13. Los socios acuerdan libremente el porcentaje de participación que tendrán en el capital social de la sociedad.

Artículo 14. Los socios acuerdan la vigencia de la sociedad de responsabilidad limitada mixta, en su defecto será por tiempo indefinido.

Artículo 15.1. La solicitud para abrir y operar cuentas en divisas, se presenta al Ministerio de Economía y Planificación como parte del expediente para la aprobación de la sociedad, o con posterioridad a su aprobación.

2. La solicitud se acompaña de una fundamentación sobre la necesidad de su otorgamiento.

3. El Ministerio de Economía y Planificación realiza las consultas pertinentes, velando porque se atiendan dentro del plazo establecido para responder a los solicitantes.

Artículo 16. El domicilio de las sociedades de responsabilidad limitada mixtas es el determinado en sus estatutos o en su defecto en el lugar donde este establecida su representación legal o radique la Junta General de Socios.

SECCIÓN SEGUNDA

Del capital social

Artículo 17. El capital social de las sociedades de responsabilidad limitada se determina en sus estatutos sociales y se constituye por las aportaciones que realizan los socios, quienes suscriben la totalidad de las participaciones sociales.

Artículo 18.1. El capital social inicial se desembolsa en su totalidad al momento de la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada mixta.

2. No se exige un capital social mínimo para la constitución de la sociedad.

3. El capital social debe estar en correspondencia con el nivel de actividades de la sociedad.

SECCIÓN TERCERA

De la constitución

Artículo 19.1. Las sociedades de responsabilidad limitada mixtas se constituyen mediante escritura pública notarial, como requisito esencial para su validez, la que se inscribe en el Registro Mercantil y con su inscripción adquieren personalidad jurídica.

2. La escritura pública notarial de constitución es otorgada por los socios fundadores.

3. En la escritura de constitución de una sociedad de responsabilidad limitada mixta se incluirán, al menos, las siguientes menciones:

a) La identidad de los socios, su voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada mixta, sus aportaciones y su declaración de que son los beneficiarios finales de las participaciones sociales;

b) el convenio de asociación;

c) los estatutos de la sociedad; y

d) la identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad.

Artículo 20. La escritura pública notarial de constitución se presenta a inscripción en el Registro Mercantil en el plazo de hasta treinta días hábiles a contar desde la fecha de su otorgamiento, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 21. En el acto de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada mixta los socios celebran la primera reunión de la Junta General de Socios y designan a los miembros de los restantes órganos y sus representantes cuando corresponda, según sus Estatutos Sociales.

SECCIÓN CUARTA

De la fusión de sociedades

Artículo 22. Las sociedades de responsabilidad limitada mixtas pueden surgir mediante la fusión de dos o más sociedades en una única sociedad.

Artículo 23. Si de la fusión resulta una nueva sociedad, esto implica la extinción de cada una de las sociedades que se fusionan y la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a la nueva entidad, que adquiere por sucesión universal los derechos y obligaciones de aquellas.

Artículo 24.1. Si de la fusión permanece una de las sociedades, luego de absorber una o más sociedades ya existentes, adquiere por sucesión universal los patrimonios de las socie- dades absorbidas, que se extinguen, aumentando, en su caso, el capital social de la sociedad absorbente en la cuantía que proceda.

2. En el caso de que la sociedad que permanezca difiera en su tipo societario con el regulado para las sociedades de responsabilidad limitada mixtas, transforma su tipo so- cietario y se acoge al régimen previsto para estas.

Artículo 25. Los socios de las sociedades extinguidas se integran en la sociedad resultante de la fusión, participando en el capital social de la nueva empresa según lo previsto en el acuerdo de fusión.

Artículo 26. La fusión de dos o más sociedades en una única sociedad de responsabilidad limitada mixta se aprueba por el Ministerio de Economía y Planificación.

Artículo 27.1. La solicitud de fusión se presenta al Ministerio de Economía y Planificación por el representante que las sociedades intervinientes hayan designado para ello.

2. La solicitud de fusión está integrada por:

a) Certificación del Registro Mercantil que avale la vigencia de las sociedades en cuestión;

b) actas de la Junta General de Socios que contiene el acuerdo de fusión;

c) proyecto de negocios en el que se describen e identifican las actividades económicas a realizar;

d) propuesta de estatutos en los casos en que se cree una nueva sociedad y de modificaciones, si las hubiere, en los de la sociedad absorbente;

e) certificación de avalúo de los derechos sobre los bienes inmuebles y de los bienes intangibles, de propiedad estatal, que se pretendan traspasar al negocio; y

g) aval del jefe del órgano, organismo de la Administración Central del Estado, entidad nacional u Organización Superior de Dirección Empresarial, según corresponda, al que se integra la entidad empresarial estatal que pretende fusionarse.

3. El proyecto de acuerdo fusión se redacta y suscribe por los representantes de cada una de las sociedades que participen en la operación, el cual debe ser aprobado por la Junta General de Socios de cada una de las sociedades intervinientes.

Artículo 28.1. Una vez aprobada la fusión por el Ministerio de Economía y Planificación, se formaliza por escritura pública notarial.

2. Si la fusión se realiza por absorción, la escritura contiene las modificaciones estatu- tarias que se hubieran acordado por la sociedad absorbente con motivo de la fusión y el por ciento de participación de los nuevos socios.

SECCIÓN QUINTA

De la autonomía empresarial

ARTÍCULO 29.1. Las sociedades de responsabilidad limitada mixta cuentan con autonomía empresarial en el marco de la legislación vigente.

2. Las sociedades de responsabilidad limitada mixta tienen, las facultades siguientes:

a) Exportar e importar directamente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente;

b) gestionar y administrar su patrimonio;

c) determinar el monto de distribución de utilidades, el cual es proporcional a la participación que corresponda a cada socio;

d) operar cuentas bancarias;

e) definir los productos y servicios a comercializar de conformidad con las actividades que realizan y sus precios, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios;

f) definir su estructura y la cantidad de trabajadores de su plantilla, así como determinar los ingresos de los empleados, contando con la participación de la organización sindical correspondiente; y

g) cualquier otra facultad que se derive de su condición de empresa, en correspondencia con las disposiciones normativas vigentes.

Artículo 30. Las sociedades de responsabilidad limitada mixtas, como sujetos de derecho, contratan bienes y servicios con los demás actores económicos reconocidos en la legislación vigente, en igualdad de condiciones y les son aplicables las disposiciones vigentes en la materia.

ARTÍCULO 31. Las sociedades de responsabilidad limitada mixtas pueden dedicarse a cualquier actividad lícita, con excepción de la prestación de servicios de salud y educación o a actividades relacionadas con las instituciones armadas, salvo en activida- des relacionadas con los sistemas empresariales de estos sectores.

ARTÍCULO 32. La Junta General de Socios tiene la facultad de acordar el aumento y la reducción del capital social de la sociedad, en correspondencia con lo establecido en la legislación vigente.

ARTÍCULO 33. Las sociedades de responsabilidad limitada mixtas pueden abrir establecimientos mercantiles en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero, para lo cual se atienen a los procedimientos establecidos en la legislación vigente.

SECCIÓN SEXTA

Régimen laboral

Artículo 34. Las relaciones de trabajo con el personal contratado se rigen por lo establecido en la legislación laboral vigente, así como en lo relativo a la seguridad social. Artículo 35.1. Los representantes de las entidades empresariales estatales ante la Junta General de Socios ostentan la condición de cuadro y pueden representar a su entidad en una o en varias de las sociedades de responsabilidad limitada en las cuales tenga participación.

Artículo 36. El personal designado por la Junta General de Socios para cumplir funciones de administración o gestión, no tiene la condición de cuadro.

SECCIÓN SÉPTIMA

Solución de conflictos

Artículo 37. Los conflictos que se generen entre los socios de la sociedad de responsabilidad limitada mixta o entre estos y la sociedad se resuelven, según lo previsto en los estatutos sociales y en la legislación vigente, por el tribunal competente.

2. Los conflictos que se susciten en materia laboral se resolverán en todos los casos ante los tribunales competentes.

3. Los conflictos que se generen entre la sociedad y terceros se resuelven según lo dis- puesto en la legislación vigente.

4. Puede preverse el sometimiento a métodos alternos de solución de conflictos de conformidad con las normas jurídicas.

SECCIÓN OCTAVA

Disolución, liquidación y extinción

Artículo 38. La disolución de la sociedad de responsabilidad limitada da inicio al proceso de liquidación, durante el cual cesan las actividades lucrativas.

Artículo 39. Las causas de disolución son las siguientes:

a) Acuerdo de la Junta General de Socios;

b) vencimiento del plazo de vigencia, si se estableció en los estatutos sociales, sin haberse inscrito la prórroga en el Registro Mercantil;

c) imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto social o por falta de ejercicio de las actividades que lo integran;

d) existencia de una discrepancia insuperable entre los socios que conduzca a una si- tuación de inactividad de la Junta General de Socios que afecte las operaciones del negocio;

e) pérdidas que dejen reducido el patrimonio social a una cantidad inferior a las dos terceras partes del capital social;

f) agotamiento de las actividades que constituyen su objeto social antes del venci- miento del plazo de vigencia;

g) por fusión o escisión total, según se determine por los socios y de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente;

h) resolución judicial firme; y

i) otras causas previstas en los estatutos sociales y la legislación vigente.

Artículo 40. La disolución de las sociedades de responsabilidad limitada mixtas se formaliza en escritura notarial, se inscribe en el Registro Mercantil y se notifica al Ministerio de Economía y Planificación.

Artículo 41. El proceso de liquidación de las sociedades tiene por objeto determinar el haber social y la repartición de bienes, previa la percepción de los créditos y la extinción de las obligaciones correspondientes, según el orden de prelación establecido en la legislación vigente.

Artículo 42.1. Las sociedades de responsabilidad limitada disueltas conservan su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza y añaden a su denominación la expresión “en liquidación”.

2. Para la liquidación de la sociedad se requiere verificar el no adeudo con la Oficina Nacional de Administración Tributaria, bancos u otros acreedores, la que debe estar pre- cedida de un período de publicidad, previsto en disposición normativa, que permita a los acreedores reclamar sus derechos.

Artículo 43. Salvo disposición contraria de los estatutos sociales o, en su defecto, en caso de nombramiento de los liquidadores por la Junta General de Socios que acuerde la disolución de la sociedad, quienes fueran administradores al tiempo de su disolución se convierten en liquidadores.

Artículo 44. Concluidas las operaciones de liquidación, los liquidadores someten a la aprobación de la Junta General de Socios un informe de liquidación que contendrá el balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y el destino que tendrán los activos.

Artículo 45.1. El Ministerio de Economía y Planificación puede interesar de las sociedades de responsabilidad limitada “en liquidación”, la información que le permita el seguimiento y control del proceso de liquidación.

2. Previo a la aprobación definitiva por los socios, la propuesta de informe de liquidación se presenta al Ministerio de Economía y Planificación, el que, dentro del plazo de quince días naturales a partir de la recepción de dicho informe, emite sus consideraciones.

Artículo 46.1. La escritura pública de extinción se inscribe en el Registro Mercantil, a la que se anexa el acuerdo de los socios y el informe de liquidación.

2. Con la inscripción quedan cancelados todos los asientos relativos a la sociedad de responsabilidad limitada mixta.

SECCIÓN NOVENA

Otras disposiciones

Artículo 47. Las sociedades de responsabilidad limitada mixtas se acogen al mecanismo de gestión, asignación y control de divisas vigente en el país.

Artículo 48.1. Las sociedades de responsabilidad limitada mixtas no son sujetos del Plan de la Economía.

2. En los períodos correspondientes, estas entidades tributan los indicadores de inte- rés para al país en correspondencia con su objeto social: portadores energéticos, plan de inversiones, ingresos y salidas en divisas, aprovechamiento de capacidades industriales, incremento de la producción de alimentos, balance de los materiales de la construcción, entre otros.

Artículo 49. Las sociedades de responsabilidad limitada mixtas se someten al sistema tributario establecido en la Ley “Del Sistema Tributario” y su legislación complementaria. Artículo 50.1. Las sociedades de responsabilidad limitada mixtas presentan anualmente sus estados financieros y balances anuales al Registro Mercantil y a la Oficina Nacional de Estadísticas e Información.

2. Estas sociedades tributarán trimestralmente los indicadores que convengan con la Oficina Nacional de Estadísticas e Información.

CAPÍTULO III

CONTRATOS DE ASOCIACIÓN ECONÓMICA

SECCIÓN PRIMERA
De la instrumentación

Artículo 51. Los contratos de asociación económica se conciertan entre entidades empresariales estatales y no estatales, y tienen entre otras, las características siguientes:

a) No implica la constitución de una persona jurídica distinta a la de sus partes;

b) puede tener por objeto la realización de cualquier actividad contenida en documento autorizante;

c) las partes estipulan libremente todos los pactos y cláusulas que entiendan convenir a sus intereses, con tal de que no infrinjan el objeto autorizado, las condiciones de la Autorización o la legislación vigente; y

d) cada parte contratante hace aportaciones distintas, constituyendo una acumulación de participaciones de las cuales son propietarios en todo momento y aunque sin llegar a constituir un capital social, les es dable llegar a formar un fondo común, siempre y cuando quede determinada la porción de propiedad de cada uno de ellas. Artículo 52. La solicitud para la concertación de contratos de asociación económica se presenta al Ministerio de Economía y Planificación por el representante de alguna de las

partes y se acompaña de:

a) Propuesta de contrato de asociación económica;

b) proyecto de negocio en el que se describe la propuesta y se identifican las activida- des económicas a realizar;

c) certificación del Registro de la Propiedad o de la Oficina Cubana de Propiedad In- dustrial, u otros, según corresponda, en la que conste la titularidad de los derechos sobre los bienes inmuebles o intangibles, que se pretendan aportar al negocio; y

d) certificación de avalúo de los derechos sobre los bienes inmuebles o intangibles, de propiedad estatal, que se pretendan aportar al negocio.

Artículo 53.1 El Ministerio de Economía y Planificación dentro del plazo de treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que se reciba la propuesta, evalúa los documentos presentados y realiza las consultas previstas en el artículo 8.

2. En los casos que se pretenda la aportación en propiedad o de derechos reales sobre alguno de los bienes de propiedad socialista de todo el pueblo incluidos en el artículo 23 y en el primer párrafo del artículo 24 de la Constitución de la República, se extiende el plazo establecido en el apartado anterior y se aprueba o deniega la solicitud de aportación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.

Artículo 54.1 El Ministerio de Economía y Planificación, dentro del plazo de diez días naturales, contados a partir de la conclusión del proceso de evaluación, aprueba o deniega la concertación del contrato de asociación económica.

2. La denegación de la concertación del contrato de asociación económica se notifica al solicitante.

Artículo 55.1. La concertación del contrato de asociación económica se aprueba mediante resolución, que debe contener su objeto contractual, las partes, el plazo de vigencia, el porcentaje de participación de existir un fondo común y, en su caso, las aportaciones de bienes inmuebles.

2. La modificación de cualquier condición establecida en el documento autorizante requiere aprobación del Ministerio de Economía y Planificación.

Artículo 56. El contrato de asociación económica requiere su formalización ante notario público y entra en vigor al momento de su inscripción en el Registro Mercantil.

Artículo 57. Otorgado un contrato de asociación económica no pueden cambiar sus partes, salvo por acuerdo entre ellas y con la aprobación de la autoridad que le autorizó.

SECCIÓN SEGUNDA

Terminación y liquidación

Artículo 58.1. El contrato de asociación económica termina por las causales siguientes:

a) Acuerdo de las Partes;

b) vencimiento del plazo de vigencia, sin haberse inscrito la prórroga en el Registro Mercantil;

c) imposibilidad manifiesta de cumplir el objeto contractual o por falta de ejercicio de las actividades que lo integran;

d) agotamiento de las actividades que constituyen su objeto contractual antes del vencimiento del plazo de vigencia;

e) resolución judicial firme; y

f) otras causas previstas en el contrato de asociación económica y en la legislación vigente.

2. El acuerdo de terminación del contrato se formaliza mediante escritura pública,
dentro de los diez días hábiles siguientes a su firma.

Artículo 59. La terminación del contrato da inicio al proceso de liquidación el que tiene por objeto determinar los beneficios finales y su repartición, previa la percepción de los créditos y la extinción de las obligaciones correspondientes, según el orden de prelación establecido en la legislación vigente.

Artículo 60. Las partes en los contratos de asociación económica al objeto de la liquidación del contrato, no requieren designar liquidadores y suscriben un acta de terminación que constituye la operación económica, financiera y jurídica de la liquidación y contiene:

a) Los adeudos que existen entre ellas, así como el cronograma y la forma en que se procederá a su pago;

b) los pronunciamientos sobre los asuntos de propiedad industrial; y

c) el destino de los medios y recursos propiedad de las partes que se encontraban en función del contrato.

Artículo 61.1. Una vez suscrita el acta de liquidación, se formaliza mediante escritura pública, dentro de los diez días hábiles siguientes a su firma.

2. La copia autorizada de la escritura pública se presenta, para su inscripción, al Re- gistro Mercantil, donde se procede a cancelar el asiento registral del contrato de asocia- ción económica, momento a partir del cual se le considera extinguido.

SECCIÓN TERCERA

Otras disposiciones

Artículo 62. Las entidades empresariales estatales y no estatales que participan en contratos de asociación económica cumplen, con relación al personal que preste servicios en la asociación, la legislación específica que a ellas se les aplica en materia laboral.

Artículo 63. Las entidades empresariales estatales, partes en los contratos de asociación económica, al objeto de cumplimentar el objeto contractual aprobado, pueden soli citar facultades de comercio exterior, con su sujeción a los requisitos establecidos en la legislación vigente.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: El régimen jurídico de las sociedades de responsabilidad limitada mixtas se rige supletoriamente por las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley 88 “Sobre las mi- cro, pequeñas y medianas empresas”, de 13 de julio de 2024, que no resulten contrarias a lo dispuesto en el presente Decreto-Ley.

SEGUNDA: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior ade- cuan, en lo que resulte necesario y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, la aplicación de las disposiciones establecidas en este Decreto-Ley.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Se faculta al ministro de Economía y Planificación para:

a) Autorizar las asociaciones entre entidades empresariales estatales y no estatales; y

b) dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas disposiciones se consideren necesarias a los efectos de la implementación de lo que por el presente Decreto-Ley se establece

SEGUNDA: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales que correspondan dictan en el ámbito de su competencia las disposiciones legales que resulten necesarias para la aplicación de este Decreto-Ley.

TERCERA: El presente Decreto-Ley entra en vigor a los treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba

DADO en La Habana, a los 10 días del mes de diciembre de 2025.

Juan Esteban Lazo Hernández


MINISTERIO ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN
GOC-2026-216-O24

RESOLUCIÓN 8/2026

POR CUANTO: El Decreto-Ley 114 “De la asociación entre entidades empresariales estatales y no estatales”, de 10 de diciembre de 2025, faculta al Ministro de Economía y Planificación, en su Disposición Final Primera, inciso b), a dictar en el ámbito de su com- petencia, cuantas disposiciones se consideren necesarias a los efectos de la implementa- ción de lo que por el citado Decreto-Ley se establece.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer un procedimiento para el análisis, eva- luación y aprobación de sociedades de responsabilidad limitada mixta, la adquisición por una entidad empresarial estatal de participación en una sociedad de responsabilidad limitada privada ya existente, la absorción por una sociedad anónima de capital ciento por ciento cubano o una sociedad de responsabilidad limitada estatal, de una sociedad de responsabilidad privada y la concertación de contratos de asociación económica que se presenten al ministro de Economía y Planificación, dado que ameritan una instrumentación particular a fin de garantizar un mejor aprovechamiento de las capacidades productivas, una mayor articulación entre los diferentes actores económicos, así como una mejor efi- ciencia, eficacia y competitividad de la economía nacional.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba, 

RESUELVO

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y APROBACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ENTRE ENTIDADES EMPRESARIALES ESTATALES Y NO ESTATALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.1. La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento a apli- car por el Ministerio de Economía y Planificación para recibir, analizar, tramitar y aprobar las solicitudes de:

a) Constitución de sociedades de responsabilidad limitada mixta;

b) adquisición por una entidad empresarial estatal de participación en una sociedad de responsabilidad limitada privada ya existente;

c) absorción por una sociedad anónima de capital ciento por ciento cubano o una so- ciedad de responsabilidad limitada estatal, de una sociedad de responsabilidad limi- tada privada; y

d) la concertación de contratos de asociación económica.

2. Igualmente se establece el proceder para los restantes movimientos organizativos consistentes en fusión, escisión y extinción, de aplicación a las sociedades de responsabilidad limitada mixta.

Artículo 2. Este procedimiento es de aplicación a las entidades empresariales estatales, las micros, pequeñas y medianas empresas privadas, cooperativas agropecuaria y no agropecuaria, que pretendan constituir una sociedad de responsabilidad limitada mixta y concertar contratos de asociación económica.

Artículo 3. Lo dispuesto en la presente Resolución no aplica a las personas naturales que realizan actividades mercantiles.

CAPÍTULO II
GENERALIDADES

Artículo 4.1. Es requisito indispensable para la constitución de una sociedad de responsabi-

lidad limitada mixta que sea capaz de autofinanciarse y generar utilidades.

2. La constitución, además de contar con la anuencia de las partes involucradas, debe poseer el aval del jefe del organismo de la Administración Central del Estado, gobernador o Consejo de la Administración Municipal que atiende a la entidad empresarial estatal, y cuando esta se subordine, integre o esté patrocinada por una entidad nacional, institución estatal, órgano u organización superior de dirección empresarial, debe igualmente adjuntarse el aval de esta ins- tancia a la propuesta, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6.1, inciso f) del Decreto-Ley 114 “De la asociación entre entidades empresariales estatales y no estatales”, de 10 de diciembre de 2025.

3. Igualmente, la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada mixta debe ajustarse a la estrategia de desarrollo territorial que corresponda.

Artículo 5. Los movimientos organizativos consistentes en constitución, fusión, esci- sión y extinción de la sociedad de responsabilidad limitada mixta, los cambios que se pre- tendan realizar de denominación, objeto social, los socios, el porcentaje de participación, las aportaciones de bienes inmuebles y el plazo de vigencia, así como las absorciones, adquisiciones y los contratos de asociación económica se presentan, en todos los casos, por el representante de la entidad empresarial estatal al ministro de Economía y Planifica- ción, mediante la vía digital, siempre que sea posible. 

Artículo 6.1. El ministro de Economía y Planificación aprueba mediante resolución la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada mixta, los restantes movimientos organizativos de la misma, así como los cambios en los elementos incorporados en la resolución de creación de dicha sociedad.

2. Igualmente, mediante resolución, aprueba la adquisición por una entidad empresarial estatal de participación en una sociedad de responsabilidad limitada privada ya existente, la absorción por una sociedad anónima de capital ciento por ciento cubano o una sociedad de responsabilidad limitada estatal de una sociedad de responsabilidad privada y los contratos de asociación económica.

Artículo 7.1. El Ministerio de Economía y Planificación para la constitución, fusión, escisión y extinción de la sociedad de responsabilidad limitada mixta, así como para la modificación de cualquier condición establecida en la resolución que emita, según corres- ponda, solicita consideraciones, siempre que sea posible por vía digital, a:

a) Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales;

b) Ministerio de Finanzas y Precios;

c) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

d) Banco Central de Cuba;

e) Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera;

f) Ministerio del Comercio Interior; y

g) Ministerio de Justicia.

2. Los organismos de la Administración Central del Estado, instituciones, órganos y entidad nacional a los que se refiere el apartado anterior, responden en el ámbito de sus respectivas competencias dentro del plazo establecido en la legislación vigente de diez (10) días naturales, a partir de recibida la consulta.

3. En los casos de la adquisición por una entidad empresarial estatal de participaciones en una sociedad de responsabilidad limitada privada ya existente, y de la concertación de contratos de asociación económica, así como para la modificación de cualquier condición establecida en la resolución que emita, según corresponda, solicita consideraciones en el plazo establecido al Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales y a los minis- terios de Justicia, Finanzas y Precios y del Comercio Interior.

4. El Ministerio de Economía y Planificación consulta a otros órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresa- rial, instituciones estatales, entidades nacionales, así como a las entidades involucradas en la propuesta cuando así se requiera, a partir de lo presentado.

Artículo 8. De no ofrecer el consultado la respuesta en el plazo establecido, se le da por conforme con la consulta realizada, y es responsable de las consecuencias que se deriven de su inacción.

Artículo 9. En todos los casos, el Ministerio de Economía y Planificación puede solici- tar al proponente otras informaciones que ayuden a la mejor comprensión de los objetivos de la propuesta y su factibilidad.

Artículo 10.1. Crear en el Ministerio de Economía y Planificación una comisión en- cargada de auxiliar al ministro en el proceso de evaluación, aprobación o denegación de constitución de sociedades de responsabilidad limitada mixta y demás movimientos orga- nizativos, así como para las solicitudes de adquisición de participaciones y concertación de contratos de asociación económica, objeto de la presente disposición jurídica, la cual preside un viceministro y se integra por:

a) Dirección General de Planificación y Desarrollo;

b) Dirección General de Planificación Institucional;

c) Dirección de Planificación Institucional correspondiente, según el sector;

d) Dirección de Sistema Empresarial Estatal; y

e) Dirección Jurídica.

2. El Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales es invitado permanente.

Artículo 11. La no inscripción en el Registro Mercantil de los movimientos organizativos o del contrato de asociación económica, en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la resolución aprobatoria del ministro de Economía y Planifica- ción, implica que estas queden sin efectos automáticamente.

Artículo 12. Los socios cuentan con igual plazo de hasta treinta (30) días hábiles para realizar las inscripciones y demás trámites correspondientes en la Oficina Nacional de Administración Tributaria, Registro Central Comercial, Oficina Nacional de Estadística e Información, sistema bancario, así como demás licencias y permisos que correspondan.

CAPÍTULO III

DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MIXTA

Artículo 13. La sociedad de responsabilidad limitada mixta tiene su origen en los supuestos siguientes:

a) Negocios preexistentes; y

b) negocios de nueva creación.

Artículo 14. La solicitud de constitución no debe estar condicionada a la demanda de recursos asignados centralmente.

Artículo 15. Cuando se incorpora en la denominación de la sociedad de responsabili- dad limitada mixta el nombre de un mártir, personalidad o hecho histórico, se acompaña la conformidad de la instancia partidista del nivel de subordinación o integración de la entidad a crear.

Artículo 16. El objeto social de la sociedad de responsabilidad limitada mixta que se presenta al ministro de Economía y Planificación, se rige por la política aprobada en la materia a las entidades empresariales estatales.

Artículo 17.1. Una vez recibida la solicitud de constitución, el Ministerio de Economía y Planificación procede a evaluar la propuesta, según lo establecido, la cual puede ser denegada cuando:

a) No se cumplan los requisitos previstos en el Decreto-Ley 114 “De la asociación entre entidades empresariales estatales y no estatales”, de 10 de diciembre de 2025;

b) no se aporte la información completa establecida;

c) no demuestre ser un negocio viable;

d) exista falta de capacidad jurídica en alguna de las partes;

e) el fin de la sociedad sea ilícito o contrario al orden público, la defensa y seguridad nacional;

f) se detecte que se oculta información económico-financiera relevante, dígase deudas, litigios, insolvencia; y

g) sean reincidentes las partes en incumplimientos fiscales, tributarios o bancarios.

2. Igualmente puede ser denegada, oído el parecer de los organismos de la Administración Central del Estado, órganos, entidades nacionales e instituciones estatales referidos en el Artículo 7 de la presente Resolución, una vez consultada la solicitud de constitución.

Artículo 18.1. La sociedad de responsabilidad limitada mixta se fusiona o escinde bajo principios de rentabilidad y siempre que cumpla lo siguiente:

a) Respete los principios y requisitos generales previstos en la legislación vigente;

b) no conduzca a un resultado económico-financiero desfavorable de la sociedad de responsabilidad limitada mixta resultante o la absorbente; y

c) la entidad resultante o absorbente no asuma deudas u obligaciones asociadas a hechos delictivos o que le generen exceso de endeudamiento que dificulten su funcionamiento.

2. Lo anterior se aplica igualmente a la absorción por una sociedad anónima de capital ciento por ciento cubano o una sociedad de responsabilidad limitada estatal, de una sociedad de responsabilidad limitada privada.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: La sociedad de responsabilidad limitada mixta que se constituya como usuario o concesionario en la Zona Especial de Desarrollo Mariel, aplica el sistema de ventanilla única establecido en la citada Zona.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: El Ministerio de Economía y Planificación revisa la presente Resolución transcurrido un (1) año de su implementación y evalúa las modificaciones que resulten pertinentes.

SEGUNDA: Esta Resolución comienza a regir a los treinta (30) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

ARCHÍVESE el original debidamente firmado en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 23 días del mes de enero de 2026.

Joaquín Alonso Vázquez

El ataque ilegal de Israel y EEUU contra Irán no tiene que ver con el programa nuclear ni con la libertad


Israel y EEUU buscan más hegemonía regional, control de recursos naturales, rutas para su transporte y un escenario que facilite la anexión ilegal israelí de territorios ajenos y contenga el crecimiento de China.


Por Olga Rodríguez, el Diario.es

El ataque de EEUU e Israel contra Irán es ilegal y constituye lo que en derecho internacional se llama “crimen de agresión”. El Gobierno israelí de Netanyahu lo ha denominado “ataque preventivo” y varios medios europeos han usado ese término como definición en sus titulares. No hay nada preventivo en bombardear un país que no se disponía a atacar, y así lo han subrayado varios relatores de Naciones Unidas y otros expertos en derecho internacional: “El cambio de régimen preventivo es un delito internacional”.

Israel y EEUU han lanzado su segunda guerra contra Irán en ocho meses. Con sus bombardeos no solo buscan un cambio de régimen, también pretenden aumentar su hegemonía en la región, en la que solo el Estado israelí cuenta con armamento nuclear. Como era previsible, Irán respondió lanzando ataques contra Israel y contra bases militares y aeropuertos en varios países del Golfo.

Pese a las excusas esgrimidas, parecidas a las fabricadas en 2003 para justificar la invasión ilegal de Irak, las causas reales de esta guerra de agresión contra Irán no tienen que ver ni con el programa nuclear iraní ni con las reivindicaciones de libertad para su pueblo.
El argumento de que Irán podría terminar fabricando armas nucleares es un relato que Netanyahu usa desde 1992. Israel tiene armamento nuclear. Irán, no.Más hegemonía

El Gobierno de Israel busca reforzar su hegemonía regional y avanzar en su proyecto colonial. A través del genocidio en Gaza ha consolidado su ocupación y anexión ilegal de territorio en la Franja de Gaza, Cisjordania, Jerusalén Este, los Altos del Golán sirios y más allá.

Además, el Ejército israelí continúa presente en el sur de Líbano, controla la frontera de Rafah con Egipto y, en menos de dos años y medio, ha bombardeado Irak, Yemen, Líbano, Siria, Catar, Palestina e Irán. Con ello pretende no solo reforzar el programa sionista de un Estado judío con mayoría judía –con el que impulsó ya hace décadas el robo, la expulsión y la segregación de los palestinos– sino ampliar su control y acceso a recursos naturales y a rutas de transporte en la región.

Cuenta para ello con el respaldo de Estados Unidos, el principal facilitador del genocidio en Gaza. El propio Donald Trump ha dicho en varias ocasiones que millonarios y donantes a su campaña como Sheldon Adelson y su viuda —muy proisraelíes— han sido claves en su política de apoyo a Israel. Además, el Gobierno Trump y el de Netanyahu comparten intereses.

Washington concibe el papel de Israel como el de un gran socio que garantiza sus intereses en la región. No es el único. También Alemania, estrecho aliado de Tel Aviv, lo ve así. Dicho en palabras del canciller Merz, “Israel está haciendo el trabajo sucio por todos nosotros”. Lo afirmó en junio de 2025, cuando el Ejército israelí había asesinado ya a decenas de miles de civiles, entre ellos casi 20.000 niños y niñas.

La UE también se mantiene firme en sus alianzas con EEUU e Israel. La jefa de la diplomacia europea, Kaja Kallas, pedía este domingo a Irán que frene sus ataques y evitaba mencionar los bombardeos de EEUU e Israel. Y el E3 –Reino Unido, Francia y Alemania– se ha ofrecido a colaborar militarmente con Washington y Tel Aviv.
Irán es proveedor del 13,4 % del petróleo importado por Pekín: son transacciones en las que no se hace uso del dólar.El petróleo

Hoy en día Irán alberga importantes reservas de gas que comparte con Catar en el mayor yacimiento del mundo, el South Pars-North Dome. Además, forma parte de importantes rutas de transporte de minerales críticos desde Asia —incluida China— hacia Occidente, concentra las terceras mayores reservas de crudo del mundo y controla con Omán el estrecho de Ormuz, paso clave para el transporte marítimo mundial de petróleo y gas natural.

Irán es proveedor del 13,4 % del petróleo importado por Pekín, que Teherán cobra en moneda china o mediante inversiones en infraestructuras. Es decir, son transacciones en las que no se hace uso del dólar. Estados Unidos busca reforzar su moneda en los mercados energérticos y controlar flujos, precios del crudo y rutas de transporte, no solo para aumentar sus beneficios económicos a través de ello, sino para obstaculizar la expansión económica de China.

Con ese fin se inscriben los ataques estadounidenses contra embarcaciones en el Caribe y los bombardeos contra Venezuela. El secuestro de Nicolás Maduro y el crimen de agresión contra el país latinoamericano a principios de año tuvieron varios objetivos, entre ellos, el acceso a las reservas de petróleo venezolano —las mayores del mundo— algo confesado y repetido por el propio Trump.

Esa meta venía acompañada de la idea de un posible ataque posterior a Irán, ante el cual el régimen iraní podría intentar cerrar el paso en el estrecho de Ormuz, como anunció este sábado. Por esa ruta pasa alrededor del 20% del comercio mundial de petróleo. Su cierre puede provocar una subida del precio del crudo en todo el mundo, ante lo cual a Washington le interesaba poder contar antes con acceso a petróleo venezolano.

Como ya señalamos en estas páginas en enero, los bombardeos de EEUU contra Caracas también fueron concebidos por Washington como entrenamiento para un posible ataque posterior contra Irán, como la invasión de Panamá en 1989 lo fue para un ataque posterior contra Irak (1991).

Nicolás Maduro fue secuestrado, mientras que el líder supremo de Irán, Alí Jamenei, ha sido asesinado, como también lo fueron Sadam Hussein en Irak en 2006, Muammar el Gadafi en Libia en 2011 o Ahmed Yassin en Palestina en 2004. Ninguno de esos asesinatos —facilitados por EEUU o por Israel— dio paso a más libertad y seguridad. La violencia suele engendrar más violencia.
Netanyahu no solo busca la caída del régimen iraní, sino desviar la atención mundial de sus crímenes de genocidio y provocar el debilitamiento y la fragmentación de Irán, en un año de elecciones en IsraelLas excusas

En 2002 Netanyahu pidió a EEUU la invasión ilegal de Irak, con la misma estrategia con la que ahora justifica el ataque contra Irán. Ante el Congreso estadounidense intentó convencer a sus señorías de que el régimen iraquí era una amenaza para el mundo.

En 2003 la Administración Bush —y los gobiernos británico y español de Tony Blair y Aznar— aseguraron que el régimen de Sadam Hussein contaba con armas de destrucción masiva. Para ello hicieron uso de un informe falso creado a la medida y jugaron a expandir la sospecha, pese a que inspectores de Naciones Unidas habían supervisado en 1998 la destrucción de ese tipo de armamento, proporcionado en los años ochenta por Washington. “No es fácil probar que no existe lo que no existe”, nos decían algunos inspectores en Bagdad en 2003, durante las semanas previas a los bombardeos estadounidenses.

En esta ocasión el argumento israelí y estadounidense es que Irán podría terminar fabricando armas nucleares. Es un relato que Netanyahu lleva usando desde hace tres décadas. Israel tiene armamento nuclear. Irán, no.

En 2015, EEUU, Reino Unido, Rusia, Francia, Alemania, China y la UE llegaron a un acuerdo con Teherán por el que se comprometían a levantar sus sanciones si Irán eliminaba dos tercios de sus centrifugadoras instaladas, se deshacía del 98% de su uranio y permitía el acceso de inspectores de la ONU. En 2018 Donald Trump rompió ese pacto, dejando al régimen iraní sin incentivos para no seguir enriqueciendo uranio. Aun así, a día de hoy Teherán sigue sin tener armamento nuclear.

Por el estrecho de Ormuz pasa alrededor del 20% del comercio mundial de petróleo. Su cierre puede provocar una subida del precio del crudo en todo el mundo.

De hecho, en junio de 2025, en la Guerra de los Doce Días contra Irán, iniciada por Israel y a la que se sumó EEUU, el Gobierno de Trump aseguró que sus bombardeos contra instalaciones nucleares iraníes habían acabado con la posibilidad de que Irán pudiera reconstruir su programa nuclear en el futuro.

La otra excusa que alegan, la de la libertad para los iraníes, es poco creíble viniendo de un Gobierno israelí que practica crímenes masivos contra la población palestina y de un país, EEUU, que ha facilitado ese genocidio tanto con la Administración actual como con la anterior.

Tanto Washington como Tel Aviv son responsables de la falta de derechos y libertades del pueblo palestino y mantienen excelentes relaciones con otros regímenes de la región que reprimen a su gente. Los ejemplos de lo ocurrido en el pasado en Irak, Libia o Afganistán nos recuerdan que a los pueblos no se los libera con bombardeos, intervenciones militares o invasiones.

Israel cuenta con un candidato favorito para gobernar Irán: Reza Pahlavi, el hijo del último sha, a quien también apoyan algunos políticos derechistas europeos y estadounidenses. Pahlavi vive en EEUU desde 1978 y lleva tiempo haciendo llamamientos “a un levantamiento nacional” contra el régimen de Teherán. Está dispuesto a ser el hombre de Israel en Irán, en 2023 se reunió con Netanyahu en Tel Aviv, mantiene alianzas con su Gobierno y este fin de semana calificó de “intervencion humanitaria” los bombardeos contra su país.
El ataque contra Irán no se produjo debido a un estancamiento o retroceso en las negociaciones, sino en un contexto de avance en las mismasLas negociaciones

El pasado viernes, horas antes del inicio de los ataques ilegales contra Irán, el ministro de Exteriores de Omán, mediador en las negociaciones entre EEUU y Teherán, aseguró que había importantes avances y que un acuerdo estaba “al alcance si se concede a la diplomacia el espacio que necesita”. El ministro omaní afirmó que el régimen iraní aceptaba inspecciones de equipos de la Organización Internacional de Energía Atómica y que estaba dispuesto a no acumular “nunca jamás” más material para construir armamento nuclear.

Dio igual. El ataque contra Irán no se produjo debido a un estancamiento o retroceso en las negociaciones, sino en un contexto de avance en las mismas. Los precedentes históricos, el propio caso iraquí, así como la acumulación de portaaviones y efectivos militares en la región daban pistas de las intenciones reales, en un momento de mayor debilidad militar iraní, tras los ataques israelíes de los dos últimos años y las sanciones económicas internacionales.

Al igual que en 2003 con Irak, las exigencias y las negociaciones fueron excusas para ganar tiempo e intentar convencer a la opinión pública con propaganda belicista. Pero, a diferencia de 2003, hoy las encuestas indican que la mayoría de los estadounidenses no apoyan esta operación militar ilegal, quizá porque no han olvidado las mentiras y las nefastas consecuencias de aquella agresión militar, quizá porque con el genocidio en Gaza ha cambiado la percepción de Israel en una parte importante de la población de EEUU.

Los riesgos

Los riesgos de esta escalada son enormes. El Gobierno israelí busca en ella no solo la caída del régimen iraní, sino desviar la atención mundial de sus crímenes de genocidio y provocar el debilitamiento y la fragmentación de Irán, en un año en el que habrá elecciones en Israel. Los escenarios de enfrentamientos y caos —como los que se dieron en Irak, Libia o Siria— suelen ser idóneos para el desgaste de un país y para el enquistamiento de los conflictos, con el peligro de que se extiendan en la región.

En este sentido, el iraní Hamid Dabashi, profesor de Estudios iraníes en la Universidad de Columbia, advierte de que con esta agresión militar, Israel busca generar tensiones internas, una guerra civil, la división del país en enclaves étnicos y un gobierno títere sometido a sus intereses. Es decir, un contexto que, en cualquier caso, le facilitaría engullir los territorios ocupados palestinos, sirios, libaneses e incluso más allá. Esta ha sido la estrategia israelí desde hace tiempo: la perpetuación de un escenario de violencia, porque es en la guerra donde puede conseguir lo que el derecho internacional le niega.

lunes, 2 de marzo de 2026

Sesionó reunión del Consejo de Ministros. Comentario HHC

A implementar las transformaciones urgentes, las más necesarias, que hay que hacerle al modelo económico y social, convocó el Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista y Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, durante la última reunión del máximo órgano de Gobierno del país


Foto: Estudios Revolución

«Nos tenemos que centrar, de inmediato, en implementar las transformaciones urgentes, las más necesarias, que hay que hacerle al modelo económico y social», indicó el Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista y Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, al intervenir en reunión del Consejo de Ministros.

El mandatario acotó que esas transformaciones «están en lo fundamental relacionadas con la autonomía empresarial; la autonomía municipal; el redimensionamiento del aparato estatal, del Gobierno y las instituciones; la producción nacional de alimentos, con los balances municipales; el cambio de la matriz energética, que no son solo las fuentes renovables, sino todo lo relacionado con el crudo nacional; las exportaciones, vinculándolas con las flexibilidades que se aprobaron para la inversión extranjera directa; aprovechar las asociaciones económicas entre el sector estatal y privado, sobre todo en la escala municipal; y la promoción de negocios con cubanos residentes en el exterior

Todo esto, agregó el Jefe de Estado, tiene que tributar a la estabilización macroeconómica del país, a aumentar los ingresos en divisas, y a desarrollar la producción nacional, con énfasis en los alimentos.

En la reunión del máximo órgano del Gobierno en la Isla, que dirige el primer ministro Manuel Marrero Cruz cada mes desde el Palacio de la Revolución y por videoconferencia con todas las provincias, el mandatario subrayó que «lograr esto depende mucho del desempeño del sistema empresarial, y también del comportamiento de los municipios».

Las empresas, dijo, tienen que estar preparadas para usar todas las facultades que se han dado. En materia de autonomía empresarial se han aprobado muchas, que todavía no se aprovechan, algunas hasta se desconocen, consideró.

Díaz-Canel agregó que «se tienen que preparar los municipios, pues cada vez más estos procesos que estamos abriendo se ejecutarán allí».

«Los municipios tienen que gestionar la inversión extranjera directa; los municipios tienen que gestionar sus propios esquemas cerrados en divisas; los municipios tienen que gestionar las asociaciones económicas entre el sector estatal y no estatal; los municipios tienen que diseñar y proponer sus sistemas productivos locales; y tienen que gestionar las inversiones con los cubanos residentes en el exterior», ejemplificó.

Nos tenemos que preparar, dijo, para que entre todos estemos aportando a la producción nacional, entre todos estemos impulsando la producción de alimentos, entre todos estemos aportándole a la estabilización macroeconómica, estemos aportando más ingresos en divisas al país, más exportaciones, un mejor aprovechamiento de las capacidades productivas, la concreción del cambio de la matriz energética, y una adecuada relación entre el sector estatal y no estatal.

El  Presidente cubano convocó a los miembros del Consejo de Ministros a trabajar intensamente, con inteligencia, controlando, con análisis más profundos, con exigencia, con disciplina, aprovechando las potencialidades, y cuestionando todo lo que no avanza.

Foto: Estudios Revolución

PROGRAMA ECONÓMICO Y SOCIAL DEL GOBIERNO PARA 2026

En esta sesión del Consejo de Ministros, correspondiente al mes de febrero, el miembro del Buró Político y primer ministro, Manuel Marrero Cruz, presentó una información sobre el resultado de la actualización del Programa de Gobierno, luego de la implementación de los acuerdos del XI Pleno del Comité Central del Partido y de la última sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como del amplio proceso de consulta popular, y las recomendaciones de expertos y académicos.

Según explicó, se mantuvieron sus diez objetivos generales, en tanto se modificaron algunos de sus objetivos específicos, aumentaron las acciones a realizar y los indicadores y metas que los medirán.

Marrero Cruz apuntó que se cambió el nombre del documento a «Programa Económico y Social del Gobierno para el 2026» (con anterioridad era Programa de Gobierno para corregir distorsiones y reimpulsar la economía), el cual deberá hacerse público en este mes de marzo, y será actualizado cada año.

El Presidente Díaz-Canel consideró que el documento que está rectorando hoy la actividad económica es el Programa de Gobierno, sometido a consulta popular, que se enriqueció con ella, y hay todo un grupo de elementos para una edición más robusta, que tenemos que dar a conocer enseguida, tanto en las estructuras de Gobierno local como nacional, para seguir trabajando a partir de él.

ECONOMÍA CUBANA AL CIERRE DE ENERO

El ministro de Economía y Planificación, Joaquín Alonso Vázquez, expuso un informe sobre el comportamiento de la economía cubana al cierre del mes de enero, periodo en el que de manera general se incumplen las exportaciones de bienes. En tanto, productos como la miel, el tabaco mecanizado y torcido, la langosta, el ron y los medicamentos biofarmacéuticos, sí alcanzan los compromisos previstos.

Sobre las exportaciones de servicios informó que las relacionadas con el sector de la Salud al cierre de enero estaban muy cerca del cien por ciento, el turismo al 85%, y las telecomunicaciones se sobrecumplen.

Alonso Vázquez comentó cómo vienen avanzando los esquemas de autofinanciamiento en divisas, de los cuales ya se han aprobado 86 en sectores como el transporte, la industria, el petróleo, el carbón, la pesca, el tabaco, el azúcar, la producción de alimentos y otros. Puntualizó que marchan bien, aunque con retos y riesgos que se están atendiendo, porque el bloqueo de Estados Unidos es real  y los afecta.

En la Cooperativa de Producción Agropecuaria, Paquito González, los fondos para el desarrollo agrícola se convierten en alimentos en poco tiempo Foto: Ortelio González Martínez

El Ministro se refirió a las producciones agropecuarias, las que a pesar de todo el esfuerzo que se hace en medio de la compleja situación que vive Cuba bajo la política hostil estadounidense, «aún no satisfacen las demandas de la población, son insuficientes y no cubren los déficits de alimentos importados previstos en el plan».

Los precios al cierre de enero crecieron un 0,67%, cerrando con un índice interanual del 12,5%, estimulado por un exceso de liquidez y un déficit en la oferta de bienes y servicios.

Sobre la atención social, expuso que se protegen 178 666 familias, que abarcan 303 298 beneficiarios. Se atienden 63 788 madres, con tres hijos o más, en situación de vulnerabilidad. Y se desarrollan acciones de transformación social en 1 249 comunidades.

El Primer Ministro recordó que las prioridades del país están dirigidas a la producción de alimentos y al cambio de la matriz energética, en lo cual es fundamental la conducción desde los municipios.

Hizo énfasis en que el Plan de la Economía aprobado para este año es lo mínimo que se puede lograr. De ahí que el proceso de los plenos provinciales del Partido y las reuniones con los consejos provinciales fueran para fijar nuevos compromisos y ver qué más podemos hacer.

Específicamente sobre la descentralización de competencias a los municipios, proceso en el que se trabaja de manera acelerada, informó que se puede en este primer semestre traspasar hacia los municipios la facultad de la aprobación de los actores económicos no estatales, y a la vez estamos avanzado en hacer las propuestas de normativas para la aprobación de las mipymes estatales a nivel de municipio, y en un paso posterior la creación de nuevas empresas.

Sobre el cambio de matriz energética, el ministro de Energía y Minas, Vicente de la O Levy, señaló que aún es lento el avance de los municipios en hacer su estrategia de transición completa. Si bien se están haciendo acciones (entrega de paneles a médicos, maestros, a niños que dependen de la electricidad, entre otros), el municipio tiene que tener una estrategia de sostenibilidad con sus propios recursos.

Las entidades grandes consumidoras deberán asegurar el 50 % de su consumo en el horario pico diurno con FRE. Foto: Dunia Álvarez Palacios

Hay nueve municipios que tienen hecho un diseño ya, pero hay que seguir avanzando, acotó. Hay que hacer un inventario de todas las fuentes renovables de energía que se están instalando en los territorios, sean por la forma estatal o privada. Los policlínicos que tendrán los sistemas solares fotovoltaicos de dos kilowatts, los hogares maternos, los cajeros automáticos, los molinos de viento que se recuperarán, todo ello tributa al municipio y es parte de su estrategia.

«Se ha ido avanzando pero faltan acciones concretas, en cada uno de las provincias y municipios para hacerlos más soberanos», consideró.

Foto: Estudios Revolución

PRESUPUESTO DEL ESTADO

El ministro de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro Ale, informó al Consejo de Ministros que se cumplieron la Ley No. 76 «Del Presupuesto del Estado para el año 2025», y los indicadores planteados en el Programa de Gobierno previstos para este ejercicio económico, con buen desempeño en los subsidios aprobados en la economía, en la recaudación tributaria y en el saldo positivo  de la cuenta corriente.

Los presupuestos locales de conjunto, expresó, registran superávit, a partir del sobrecumplimiento de los ingresos cedidos. Todas las provincias mejoran el resultado presupuestario, y obtuvieron superávit Artemisa, La Habana, Mayabeque, Matanzas y Villa Clara.

Sobre la ejecución del Presupuesto del Estado para 2026 al cierre de enero, el titular explicó que el déficit es inferior al planificado. El resultado de la cuenta corriente es positivo y supera lo proyectado.

A Regueiro Ale correspondió también presentar al máximo órgano de Gobierno la propuesta de asignar a los gobiernos locales un porciento del sobrecumplimiento de los ingresos cedidos al cierre del 2025, una noticia calificada como buena por el Primer Ministro, a la que hay que darle seguimiento para que se revierta en beneficio del municipio, dijo.

Según se supo, desde 2021 las leyes del Presupuesto del Estado han dispuesto la asignación a los municipios de parte del sobrecumplimiento de los ingresos cedidos del año anterior, para destinarlos al desarrollo territorial, en correspondencia con el Programa de Fortalecimiento de los Presupuestos Locales. En el 2025, el antecedente más reciente, fueron beneficiados con esta medida 111 municipios.

Los recursos que se asignan por sobrecumplimiento de ingresos cedidos se trasfieren a las cuentas bancarias del desarrollo territorial de cada municipio, de conjunto con las recaudaciones de la Contribución Territorial, detalló Regueiro Ale.

Al cierre del 2025, 141 municipios sobrecumplieron el plan de ingresos cedidos; en 9 provincias más del 80 % de sus municipios sobrecumplen sus respectivos planes de ingresos.

Al referirse a los impactos de esta decisión, el Ministro apuntó que «los municipios dispondrán de un mayor importe de recursos financieros para financiar proyectos y acciones aprobados en las Estrategias de Desarrollo Territorial; y esto estimulará la gestión por los gobiernos locales del cumplimiento de sus planes de ingresos».

En 2026, incluyendo la Contribución Territorial, con esta asignación extraordinaria de recursos los municipios podrán destinar al desarrollo local más de 9 mil millones de pesos, destacó.

OTROS TEMAS DE LA AGENDA

El Consejo de Ministros analizó además la situación de las cuentas por cobrar y pagar vencidas al cierre del año 2025, un tema de seguimiento constante por el máximo órgano de Gobierno, en el que se han realizado acciones para su saneamiento pero aún no son suficientes.

Marrero Cruz señaló que es necesario evaluar objetivamente las causas de las cadenas de impagos, eliminar las distorsiones que existen sobre este asunto, y exigir el cumplimiento de los contratos.

Como parte de la agenda se presentaron las rendiciones de cuenta del Presidente del Instituto de Información y Comunicación Social, Alfonso Noya Martínez, y de la gobernadora de Matanzas, Marieta Poey Zamora.

Además se evaluó y aprobó la propuesta de política y el proyecto de decreto «Para la gestión estratégica del desarrollo territorial», que derogaría el aprobado en el 2021 y que tiene por objeto regular la gestión de las estrategias de desarrollo territorial y local con el objetivo de impulsar el desarrollo sostenible, en función del aprovechamiento de los recursos, fundamentalmente endógenos, y las posibilidades locales».

Se expusieron luego los resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación 2025, sobre lo cual la jefa de la Oficina Nacional de Estadística e Información, Juana Pantoja Hernández, precisó que se realiza hace más de 40 años, y entre otros datos demostró el elevado nivel educacional de la población ocupada: el 77,9 % tiene nivel preuniversitario, técnico medio o superior.

Finalmente el Consejo de Ministros conoció sobre los resultados del Programa de Desarrollo y Negocios de la Zona Especial del Mariel al cierre del 2025, importante enclave económico de la nación que, a pesar de la tensa situación que vive Cuba, confirma su valor estratégico para el establecimiento de inversiones nacionales y extranjeras. 

Comentario HHC:  Se trasmite el sentido de la urgencia por resolver los problemas de parte del Presidente Diaz Canel.

El Primer Ministro , o este escrito de Granma, no transmite la misma urgencia en temas económicos, y el ministro de Economía no dice los problemas esenciales, se habla de incumplimientos, pero no de cuánto, no se habla de las inversiones, productividad del trabajo, y de perspectivas en la situación de economía de guerra que estamos. Tengo dudas con la preparación económica de los cuadros de los Municipios, algo solucionable con capacitación,  y que debe ser para este proceso, algo muy importante de tener en cuenta. 

Me llama la atención el superávit obtenido en el Saldo Fiscal del año pasado 2025, es muy buena noticia, aunque  así se ha comportado durante el 2025 en las informaciones que ha proporcionado periodicamente el Ministro de Finanzas.

Pero en dias pasados eleboré y publique un artículo con la información de la ONEI  en relación al comportamiento del sector estatal y presupuestado al cierre del 2025, en donde decía lo siguiente:

  • Ventas y Utilidades: Las ventas de bienes y servicios del sistema empresarial se mantuvieron prácticamente planas, con una leve contracción del -0.2% (de 1.519 billones de pesos en 2024 a 1.515 billones en 2025). Esto indica una demanda interna débil y limitaciones en la capacidad de oferta.
  • Rentabilidad en Caída: La utilidad antes de impuestos se desplomó un -9.8% (de 247,107 a 223,030 millones de pesos). El índice de rentabilidad por peso de ventas netas cayó de 0.16 a 0.15, lo que significa que las empresas son menos eficientes y ganan menos por cada peso que venden.
  • Aumento de Pérdidas: Aunque la utilidad total cayó, el monto de las pérdidas se redujo ligeramente. Sin embargo, la cantidad de entidades con pérdidas disminuyó de 312 a 287. Esto sugiere que el problema se está concentrando en empresas más grandes o estratégicas que, aunque menos numerosas, acumulan pérdidas significativas (especialmente en Industria Azucarera, Minería y Manufactureras, como se ve en la página 24).

Síntesis de los Problemas Estructurales (2024-2025)

  1. Estancamiento con Inflación de Costos: La economía estatal no crece en ventas reales, pero sus costos (especialmente salarios e insumos) sí lo hacen, comprimiendo las utilidades y generando un círculo vicioso de baja rentabilidad.
  2. Desconexión Salario-Consumo: El aumento de salarios no se tradujo en un aumento del consumo minorista debido a la falta de oferta de bienes y servicios, lo que sugiere que el incremento salarial es, en parte, "inflacionario" o se desvía hacia mercados no estatales (MIPYMES, cooperativas) que no están reflejados en este informe.
  3. Inversión Artificial: El boom de la inversión es un fenómeno impulsado por el Estado, no por la dinámica empresarial autónoma. Es positivo a corto plazo, pero insostenible si no va acompañado de un aumento de la productividad y la rentabilidad futura.
  4. Dualidad Laboral: Crece la brecha salarial entre el sector empresarial (más dinámico, aunque sea estatal) y el sector presupuestado (salud, educación), lo que puede provocar una fuga de talentos del sector público al empresarial o al privado.
  5. Dependencia Energética: La inversión masiva en electricidad confirma que la restricción energética es el principal cuello de botella de la economía.
Nada de esto se aborda en el Consejo de Ministros y para eso está, y es lo esencial.  Esto además sugiere que los aportes fiscales mayores  pueden ser del sector privado, que la ONEI no los considera y debiera. Además se hicieron recomendaciones de política económica en el citado artículo.

En marcha instalación de 5 000 sistemas fotovoltaicos donados por China (+ infografía)

 «Instalar un sistema de 2 kW en un centro vital municipal es la herramienta perfecta para proteger lo esencial, lo que en realidad se necesita para lograr la autonomía de ese municipio»

Foto: Ronald Suárez Rivas

La Unión Eléctrica (UNE) ejecuta el programa de instalación de 5 000 sistemas fotovoltaicos de 2 kW, donados por la República Popular China, con el objetivo de diversificar la matriz energética y garantizar servicios esenciales en medio de la actual crisis energética. De ellos, 2 671 se destinaron a centros vitales en todos los municipios del país, mientras que el resto se ubicará en viviendas aisladas, incluyendo aquellas que nunca han tenido acceso a la electricidad.

Elena Maidelín Ortiz Fernández, jefa del proyecto de instalación de estos sistemas, explicó a Granma que la distribución se realizó de manera colegiada con todos los organismos implicados a nivel nacional, provincial y municipal. 

«Se tomó la decisión de destinar 2 671 sistemas para instalar en los centros vitales en todos los municipios», precisó. Entre las instituciones beneficiadas se incluyen hogares maternos, hogares de ancianos, casas de abuelos, policlínicos (cuerpos de guardia), funerarias, sucursales bancarias incluyendo las Cadecas, emisoras municipales de radio, transmisores de radio, instalaciones de comunicaciones de Etecsa y oficinas comerciales de la Unión Eléctrica. 

Ortiz Fernández destacó que el objetivo no es la autosuficiencia total de estos centros, sino garantizar su supervivencia energética en momentos críticos.

«Instalar un sistema de 2 kW en un centro vital municipal es la herramienta perfecta para proteger lo esencial, lo que en realidad se necesita para lograr la autonomía de ese municipio», afirmó. 

«No se busca con la instalación de estos sistemas de 2 kW la autosuficiencia de todo el consumo, sino la supervivencia energética de ese centro, que a la vez contribuye a la vitalidad del municipio y la provincia».

La jefa del proyecto subrayó que estos sistemas son aislados y no se conectan a la red eléctrica, lo que permite que los centros continúen operando incluso durante apagones. Esto permitirá actividades como la aplicación de vacunas, la atención a adultos mayores en hogares de ancianos y el funcionamiento de bancos, que hoy se ven afectados por los cortes de electricidad, ejemplificó. 

Foto: Granma

TRANSPORTE Y LOGÍSTICA

La funcionaria explicó que se ha trabajado intensamente con las empresas eléctricas provinciales y los gobiernos locales para superar las limitaciones de combustible y transporte. «Se hizo una previa coordinación con todos los transportistas que nos pudiesen ayudar para transportar estos recursos y por tanto se hizo una planificación minuciosa para lograr lo que hoy alcanzamos, tener los recursos en todas las provincias para poder instalar estos sistemas», manifestó.

VIVIENDAS AISLADAS Y COMUNIDADES INTRINCADAS

El resto de los sistemas, 2 329, se instalarán en viviendas aisladas, las que disponen de grupos electrógenos –con abastecimiento para cuatro horas–, pero que no pueden operar por falta de combustible. «Es muy difícil disponer de este recurso tanto para entregar como para transportarlo a esas comunidades», significó. 

Además, estos sistemas fotovoltaicos les permiten mayor autonomía porque podrán conectar más electrodomésticos y por un mayor tiempo en lugares de difícil acceso a los que el combustible no llega con regularidad.

También se beneficiarán viviendas que nunca han tenido electricidad, las llamadas «cero volts», precisó. 

Destacó además el impacto social de esta medida: «Si usted le pone un sistema de 2 kW a estas personas allí que pueden tener refrigerador, ventilador, televisor, ya la vida les cambia totalmente y entonces, evitamos que esas personas emigren de sus localidades».

OTROS PROGRAMAS DE ENERGÍA RENOVABLE

Además de esta donación china, la UNE desarrolla otros proyectos de energías renovables. Ortiz Fernández mencionó el programa de estaciones de carga para niños electrodependientes, que cuenta con 126 equipos, «lo que simboliza garantía de vida para ellos», detalló. 

Hasta la fecha, se han instalado 114 de estos sistemas, que incluyen paneles solares para la carga de estas baterías.

Asimismo, en la provincia de Holguín se ejecuta un proyecto de donación de Canadá para la instalación de 502 sistemas fotovoltaicos de 2 kW, dirigidos a viviendas aisladas de esa región. «Este proyecto contempla otras áreas, pero a nosotros como Unión Eléctrica la parte que nos toca es la instalación de estos sistemas y ya hemos instalado hasta la fecha el 60 %», informó.

RESILIENCIA ENERGÉTICA Y AHORRO

Ortiz Fernández enfatizó que estos programas no solo representan un ahorro, sino una opción de resiliencia energética, que garantiza que en los momentos más críticos de apagón que existen en estos momentos en nuestro país, estos servicios básicos que son indispensables para la comunidad presten el servicio.

Equipos especializados acometen la instalación de estos sistemas, garantizando así su adecuado funcionamiento y el cumplimieto de todos los requerimientos técnicos Foto: Ismael Batista Ramírez

domingo, 1 de marzo de 2026

La “guerra de 4 años” de Estados Unidos/Israel contra Irán: Trump exige capitulación/cambio de régimen y arriesga su presidencia

1 marzo, 2026

Por Alfredo Jalife-Rahme




En medio de las falsas “negociaciones” de Estados Unidos e Irán (https://bit.ly/4l13ikw), Estados Unidos e Israel asestan un doble golpe simultáneo contra Irán para decapitar al régimen persa al estilo de su “exitosa” aniquilación del liderazgo de Hezbolá en Líbano, sumado del “síndrome Maduro” en Venezuela.

¿Fueron distractores la guerra fronteriza de Pakistán contra Afganistán y las “negociaciones” de Irán y Estados Unidos?

El desarrollador inmobiliario jázaro (Khazar; https://bit.ly/3QqemJr) Steve Witkoff, doble negociador tanto con Rusia como con Irán, adujo en una entrevista que el presidente Trump estaba asombrado que el régimen iraní no haya capitulado después del impresionante despliegue militar (https://bit.ly/46y8err).

La hoy “guerra regional” en el Medio Oriente para el diseño de su nueva configuración geopolítica –ya sea por el carcomido irredentismo del “Gran Israel” (https://bit.ly/4rGxKTA), la Pax Judaica, sea por la asombrosa resiliencia de Irán que podría implementar la Pax Persica– rememora la Guerra del Peloponeso, según Tucídides, en el siglo V aC que duró “casi 30 años”, en cuya fase final la “intervención persa (¡megasic!)” otorgó el triunfo a Esparta (sic).

Mucho del discurso ateniense se parece a la filípica de Trump contra Irán, cuando Atenas conminó a los melios a rendirse perentoriamente a la “Liga de Delos (el Imperio Ateniense)”, debido a su intrínseca debilidad frente al poder naval crudo y rudo: “los fuertes hacen lo que pueden y los débiles sufren lo que deben” (Tucídides dixit).

Irán hasta ahora no se rindió ante el “Imperio Epstein” (https://bit.ly/4aYFUQo) cuando Trump exige el “cambio de régimen” con el fin de “obliterar las industrias de misiles iraníes” (https://bit.ly/4rGz7BI), por lo que les aconseja la “capitulación” al estilo melio.

La guerra de Trump/Netanyahu contra Irán no ha cesado desde que Trump 1.0 decapitó al icónico Qasem Soleimani, comandante de la “Fuerza Quds”, quien estaba a cargo del eje periférico de la resistencia de Irán –Hezbolá en Líbano, el depuesto Bashar Al Assad en Siria, Hamas en Gaza y Ansarala en Yemen–, y luego Trump 2.0 libró otra guerra, en la que supuestamente “destruyó” las plantas nucleares de Irán (Natanz, Fordow e Isfahán), al unísono de la “guerra de los 12 días” de Israel que concluyó en empate.

Ahora cunde la desinformación, que forma parte de la guerra, cuando los clamores de Trump, para castigar a Irán sobre el alcance hasta Estados Unidos de los misiles persas, carecen de evidencia (https://bit.ly/4smjH5U).

Vale la pena exponer la reacción del ex presidente ruso Dmitry Medvedev: “El pacificador volvió a mostrar su rostro… Todas las negociaciones con Irán son una operación encubierta… Nadie lo dudaba… Nadie quería realmente negociar nada… La pregunta es quién tiene más paciencia para esperar el final nada glorioso de su enemigo… Estados Unidos sólo tiene 249 años… El Imperio Persa se fundó hace más de 2 mil 500 años… Veamos qué pasa dentro de 100 (sic) años” (https://bit.ly/4qZ4Ywj).

Mas allá del clásico infanticidio del genocida Israel que asesinó a 160 niñas (¡megasic!) en una primaria en la ciudad costera de Minab (https://bit.ly/4rHHDAu y https://bit.ly/4u2HUj7), las represalias de Irán han golpeado instalaciones e intereses de Estados Unidos /Israel en cinco de las seis petromonarquías del Golfo Pérsico (con excepción de Omán), sumadas a Jordania, lo cual subsume una “guerra regional”, mientras el gran mendaz Netanyahu festeja que el ayatollah Jamenei fue aniquilado (https://bit.ly/3N0Gq8e).

El muy solvente Scott Ritter (https://bit.ly/3MDJs2m) acaba de sentenciar la “derrota de Estados Unidos e Israel” que tendrá consecuencias en todo el Medio Oriente cuando Estados Unidos no puede sostener una guerra mayor de cinco días por su depleción de municiones.

Irán cerró el estrecho de Ormuz, lo cual disparará el precio de los hidrocarburos y tendrá severos efectos en Estados Unidos y en “Occidente”.

Trump apostó muy alto al elevar su puja al “cambio de régimen” en Irán (https://bit.ly/4l77lMA) que, en caso de resistir, podría revertir el “cambio de régimen” en Israel y en Estados Unidos.


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