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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

jueves, 9 de agosto de 2018

Higiene + Salud = Licencia Sanitaria

Poseer abasto de agua en cantidad y calidad suficientes, así como una correcta disposición final de los residuos son otros de los requisitos. Foto: Padrón, Abel
Desde 1983, por medio de la Ley de Salud Pública, quedó definida la labor de ese Ministerio en la Inspección Sanitaria Estatal, cuyos objetivos y principios esenciales fueron establecidos en el reglamento aprobado al efecto, posteriormente, en 1987.
Es por ese motivo que, junto a las nuevas normativas aprobadas para el reordenamiento y desarrollo del trabajo por cuenta propia (tcp), publicadas recientemente en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, está contenida la Resolución 179 de dicho Ministerio, que recoge los requisitos para la obtención de la Licencia Sanitaria, en las actividades que así lo requieran, así como las prohibiciones para quienes las ejerzan y los motivos que conllevan al retiro del documento.
Todo ello tiene su fundamento en el Decreto Ley 356, de marzo del 2018, que define al Ministerio de Salud Pública como rector en el control y la vigilancia sanitaria y epidemiológica, que otorga la Licencia Sanitaria y establece las regulaciones para el cuidado de niños, enfermos, personas con discapacidad y ancianos.
Por lo tanto, quienes pretendan iniciarse en esta modalidad laboral, con actividades que vayan desde la elaboración de alimentos, hasta las mencionadas en el párrafo anterior, deben saber que el primer paso es la solicitud de la licencia, en los centros y unidades municipales de Higiene, Epidemiología y Microbiología (Umhem) de la localidad en la que tienen previsto ejercer; pero solo se otorgará una vez comprobada la existencia de los requisitos dispuestos por la resolución a la que hacemos referencia.
Dichas instituciones cuentan con un plazo de siete días hábiles (a partir de la presentación de la solicitud), para dar respuesta a los interesados, pues la tramitación incluye (en caso de ser necesaria), la inspección a los espacios donde se pretende ejercer la actividad. Vale destacar que, una vez otorgada la licencia, la misma constituye objeto de revisión de la Inspección Sanitaria Estatal (que es responsabilidad de las Umhem y de las áreas de salud involucradas), y su periodicidad dependerá del tipo de actividad y el riesgo epidemiológico de la misma.
Si durante estas inspecciones regulares se detectan condiciones higiénico-sanitarias de riesgo para la población o los propios prestadores de servicios, la licencia otorgada al efecto puede ser retirada. En un plazo de 72 horas, el inspector debe notificar dicho retiro a las entidades que emitieron la autorización para el ejercicio de la actividad.
El trabajador que sea objeto de esta medida y no esté de acuerdo con la misma, puede presentar su inconformidad ante la autoridad correspondiente del Centro o Dirección Provincial de Higiene, Epidemiología y Microbiología, que cuenta con siete días hábiles para responderle. Esta alternativa se aplica también para aquellos que soliciten la licencia y no les sea otorgada.
Es vital que cada trabajador por cuenta propia que la posea, tenga siempre en el lugar donde ejerce, la Licencia Sanitaria y la última diligencia de inspección efectuada (modelo que recoge los aspectos esenciales de la última inspección, incluidas las deficiencias y los plazos consignados para resolverlas). Si en caso de producirse algún evento epidemiológico, un inspector le solicita esos documentos y no los tiene en su lugar de trabajo, se procederá a la paralización temporal de sus actividades.
Los centros y unidades municipales de Higiene, Epidemiología y Microbiología garantizan la capacitación y orientación requerida a los trabajadores por cuenta propia, para la prevención de riesgos a la salud del trabajador y de la población en general.
Las actividades que requieren del otorgamiento de una Licencia Sanitaria son las siguientes:
  • Servicios gastronómicos en restaurantes y servicios gastronómicos en cafeterías.
  • Pelador de frutas naturales.
  • Arrendador de viviendas, habitaciones y espacios que incluya el servicio de alimentación para el hospedaje.
  • Elaborador vendedor de vinos.
  • Elaborador vendedor de alimentos y bebidas no alcohólicas de forma ambulatoria y de panadero-dulcero.
  • Servicio de bar y recreación.
  • Asistente para la atención educativa y de cuidado de niños.
Por su carácter altamente sensible, hacemos un aparte en esta última actividad. La resolución reconoce en el primero de los requisitos, que el chequeo médico debe avalar que el solicitante no padece de alcoholismo ni de drogadicción y explica, además, en el segundo, que solo pueden ser atendidos hasta seis niños por asistente. Este apartado señala también ciertas patologías que son privativas para que el cuidado de un infante pueda ser asumido por esta modalidad de asistente.
Aunque cada una de estas actividades tiene requisitos específicos, que están recogidos en la Resolución 179, existen algunos aspectos, comunes a todos los casos, y de estricto cumplimiento para el otorgamiento de la Licencia Sanitaria. Los mismos se resumen en la presentación de un chequeo médico que los avale física y mentalmente y certifique que no son portadores de enfermedades transmisibles (en caso de serlo, que la misma no constituya un riesgo epidemiológico).  Y poseer abasto de agua en cantidad y calidad suficientes, así como una correcta disposición final de los residuos.
Asimismo, constituyen prohibiciones comunes para la manipulación, elaboración y expendio de alimentos de las actividades del trabajo por cuenta propia que requieren Licencia Sanitaria:
  • Continuar las actividades y prestación de servicios cuando existan obstrucciones de la red de alcantarillado, desbordamiento de residuales líquidos y presencia de residuales sólidos, que afecten directamente el lugar donde se ejerce la actividad;
  • Entrecruzar alimentos crudos con los listos para el consumo;
  • Manipular alimentos cuando la persona padezca alguna enfermedad respiratoria, digestiva o lesiones de la piel o sea un portador de agentes patógenos que puedan contaminar los alimentos;
  • La transportación, exposición y venta de alimentos de riesgo y listos para el consumo, de forma prolongada sin las condiciones de refrigeración requeridas;
  • Fumar, toser, escupir y tocar depósitos de basura durante el ejercicio de la actividad;
  • Elaboración y venta de mayonesa de origen casero;
  • Venta de pescados y mariscos crudos;
  • Simultanear labores de manipulación y elaboración de alimentos con la acción de realizar el cobro por la venta del producto, sin utilizar pinzas, tenazas y otros utensilios para el expendio de los productos alimenticios; y
  • Tenencia de animales vivos en el lugar donde se realiza la actividad.
En el caso específico de la actividad de cuidador de enfermos, personas con discapacidad y ancianos, no se requiere Licencia Sanitaria, no obstante, debe cumplir con dos requerimientos sanitarios imprescindibles.
  • Recibir los conocimientos de la Escuela de Cuidadores;
  • Atender hasta seis personas independientes funcionales (personas que pueden manejarse con cierta autonomía) y hasta dos personas que sean dependientes funcionales (presentan una pérdida más o menos importante de su autonomía funcional).
Otro caso muy puntual es el de la elaboración privada de embutidos, ahumados u otros productos cárnicos que requieran preservantes, aditivos como el Nitrito de Sodio (na no 3) y colorantes, en los que solo se autoriza el documento, cuando el proceso tecnológico de producción pueda ser fiscalizado por las autoridades sanitarias competentes y se demuestre, en los resultados de laboratorio, que son permisibles los niveles de aditivos presentes.
Los organismos rectores de cada actividad emitirán, en los casos que se requieran, las normas complementarias para los requisitos de la Licencia Sanitaria.

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