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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

martes, 7 de agosto de 2018

Sembrar las tierras ociosas, meta que no caduca

Las nuevas normas jurídicas-que derogan el decreto Ley 300 y su reglamento- permitirán incentivar al campesinado cubano. Foto: Juan Pablo Carreras Vidal
Si de desarrollo económico se trata, una variable indispensable a despejar constituye el progreso del sector agrícola, a partir de la búsqueda de soluciones coherentes con las limitantes que hoy lo frenan, y que han resultado en planteamientos de sus principales protagonistas. A fin de cuentas, de ello depende el desencadenamiento de sus fuerzas productivas, y la tierra a la que sirven.
Con ese propósito, el de encontrar cauce oportuno a las dificultades, el Consejo de Ministros aprobó nuevas modificaciones a la política para la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo, cuya instrumentación comenzará hoy, a partir de la publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria no. 39, de las normas jurídicas que la respaldan: el Decreto Ley No. 358/2018, y su reglamento, el Decreto No. 350/2018.
Las medidas –acotó a Granma Orlando Díaz Rodríguez, director jurídico del Ministerio de la Agricultura (Minag)–, parten de la importancia de consolidar el proceso, y les otorgan mayores garantías a los usufructuarios, a la vez que permiten un mayor control estatal sobre el uso eficiente y racional de la tierra, en aras de desarrollar la producción agropecuaria y forestal del país.
Las nuevas modificaciones están basadas en el estudio de las experiencias prácticas y de los reclamos de los productores en diversos escenarios. Foto: Otoniel Márquez
Esos propósitos han conducido el proceso de entrega de tierras en usufructo desde sus inicios, hace diez años, y son los mismos que han permitido lograr incrementos productivos, aún insuficientes respecto a la demanda –como admitió Eddy Soca Baldoquín, director de Suelos y Contrl de la Tierra del Minag– pero ilustrativos, al reforzar la necesidad de poner en explotación la superficie ociosa de Cuba.
Al decir de Díaz Rodríguez, no son medidas aisladas, sino que forman parte de un sistema, integrado además por decisiones que acompañan el cumplimiento de los acuerdos del 7mo.Congreso del Partido, así como otras en el ámbito de la agricultura, entre las que se hallan la aprobación de la política de ventas directas por los agricultores pequeños a las entidades del turismo y las destinadas al perfeccionamiento de la gestión de las bases productivas.
Las nuevas modificaciones, puntualizó Soca Baldoquín, están basadas en el estudio de las experiencias prácticas en la aplicación de las anteriores normas jurídicas, y de los reclamos de los productores en diversos escenarios.

EN MATERIA DE MODIFICACIONES

Las nuevas normas jurídicas –que derogan el Decreto Ley 300 y su reglamento– permitirán incentivar al campesinado cubano, con modificaciones como la extensión hasta 20 años –antes eran diez– del periodo que puede entregarse el usufructo a las personas naturales, a la vez que el plazo de vigencia puede prorrogarse sucesivamente por igual periodo de tiempo. En el caso de las personas jurídicas –establece la norma– puede entregarse por un periodo indeterminado, cuando antes era solo por 25 años.
Otra novedad constituye el incremento de la cantidad máxima de área a entregar, a personas que no posean tierra en ningún concepto, de 13.42 hectáreas (ha) que establecía la anterior norma, a 26.84 ha (dos caballerías). Ello permitirá evitar la entrega de pequeñas superficies agrícolas que, según profundizó Díaz Rodríguez, generaba trabas para la aplicación de la ciencia y la técnica, y el ordenamiento de la tierra.
No obstante, en el caso de la ganadería mayor y cultivos a realizar en polos productivos, se aprobó que el área mínima a entregarse sea de 26.84 ha, la que puede ampliarse hasta 67.10 ha (cinco caballerías), «siempre que las condiciones lo permitan», con el propósito de «facilitar la aplicación de tecnologías y lograr resultados competitivos».
Objeto de modificación significó también el aumento del área para la construcción o ampliación de bienhechurías, hasta el 3 % del total de la tierra entregada, cuando antes era de un 1 %. «Determinadas actividades de la agricultura, por ejemplo, el tabaco o la ganadería, requieren un componente mayor de instalaciones y obras en la tierra», afirmó Díaz Rodríguez.
Por otra parte, figuran entre los cambios, la autorización para la entrega a personas naturales –antes era solo a las jurídicas– de áreas ociosas de la ganadería comercial, para las producciones de cría y ceba de ganado, no así las destinadas a la producción de leche o planes genéticos, las que tienen sus programas de desarrollo.
Afiliarse al régimen especial de seguridad social garantiza la protección de los usufructuarios en casos como jubilación, invalidez o embarazo. Foto: Granma
En ese sentido, abunda el Director Jurídico del Minag que en el anterior decreto no se aprobó la entrega de tierras de la ganadería comercial, pues muchas de las áreas corresponden a programas de desarrollo. No obstante, la actual flexibilización permite entregar superficies sujetas a término, hasta que se demande su empleo según el programa de desarrollo ganadero.
En la actualización de las normas se incluye, además, la entrega de superficie ociosa en usufructo a personas jurídicas, de las tierras dedicadas al acercamiento de áreas cañeras a los centrales azucareros y las bioeléctricas.
Asimismo, se estableció la «obligatoriedad» de sembrar el alimento que requiere el ganado mayor, «hasta cubrir el balance alimentario de la masa» –no prevista en el Decreto Ley 300– pues es una necesidad, en el desarrollo de la ganadería, disminuir la mortalidad por desnutrición, y que «las fuentes alimenticias se produzcan en el país», dijo Díaz Rodríguez.
Las nuevas normas eximen de la obligación de establecer contratos productivos, a aquellas personas naturales usufructuarias cuya única finalidad sea la utilización de la tierra para el autoabastecimiento familiar.

MÁS CERCA DEL SURCO


Como una de las modificaciones a las normas, resalta la posibilidad de que las personas naturales poseedoras de tierras puedan vincularse o integrarse a empresas agropecuarias, azucareras o forestales. Ello constituía una pretensión del usufructuario, que antes solo podía vincularse a una Unidad Básica de Producción Cooperativa (UBPC), una Cooperativa de Producción Agropecuaria (CPA), granjas estatales de nuevo tipo o a una Cooperativa de Crédito y Servicios (CCS).
La medida permite un mayor alcance de la responsabilidad que tiene la empresa estatal en la atención directa a los usufructuarios, que implica la prestación de servicios, la venta de insumos y la comercialización de sus producciones, significó Díaz Rodríguez, y añadió que la integración requerirá la entrega de la tierra que posee el campesino en usufructo, para luego convertirse en obrero o cooperativista.
A las normativas –que entrarán en vigor a los 60 días de publicadas en la Gaceta Oficial– se añaden nuevas causales para la extinción del contrato, entre las que se encuentran:
- La utilización de financiamientos ilícitos para el desarrollo de las producciones.
- El incumplimiento de lo dispuesto por el régimen de la seguridad social (se aprobó que al comenzar a regir el Decreto Ley, los usufructuarios cuentan con un plazo de seis meses para realizar la afiliación, y transcurrido este término sin que se haya cumplido con esta obligación, se procede a extinguir el usufructo).
- Que los usufructuarios no trabajen y administren de forma personal y directa las tierras (aunque podrán contratar fuerza de trabajo para realizar las labores agrícolas que garanticen sus producciones, cumpliendo las regulaciones establecidas para ello).
- Manifestar una conducta moral y social contraria a los principios éticos de nuestra sociedad.
- El incumplimiento por el usufructuario de las obligaciones establecidas en el Decreto Ley y su Reglamento.
En relación con la segunda causal enunciada, Ana Margarita Martín Pérez, directora de política y proyecciones del Instituto Nacional de Seguridad Social, ahondó en conferencia de prensa realizada este lunes, sobre la importancia de afiliarse al régimen especial de seguridad social para el caso de los usufructuarios.
La especialista indicó que no tienen que hacerlo aquellos acogidos por otra condición, «como los asalariados del sector estatal, que tienen una protección por el régimen general de seguridad social; quienes están afiliados a otro régimen especial; o el que ya está jubilado y establece un contrato de usufructo».
Los beneficios de la legislación se materializan en la protección durante la edad de la jubilación, en los casos de una invalidez total temporal o permanente, o de una usufructuaria embarazada hasta el año de nacido el bebé, añadió.
De igual forma, se incorpora la posibilidad de la extinción parcial del usufructo, «cuando se requiere utilizar parte del área por necesidad pública o con un interés social». En este proceso, al usufructuario se le indemniza con el valor de las bienhechurías, y se tiene en cuenta que las producciones en el área cumplan su ciclo productivo, explicó Díaz Rodríguez.
En el caso de que el usufructuario presente deudas pendientes de pago y no tenga posibilidades de liquidarlas, la entidad que recibe las tierras asume su pago, abunda el especialista.
Otro elemento a destacar consiste en que el usufructuario que recibe tierras con bienhechurías puede realizar el pago de estas a su propietario a través de un crédito bancario, una vez sean avaluadas por la empresa.
Las modificaciones comprenden, además, elementos novedosos respecto a los procedimientos. Entre ellos se encuentran:
A partir de radicado el expediente de solicitud de tierras estatales ociosas en usufructo, no se reciben más solicitudes sobre esa misma área, para eliminar los casos de solicitudes múltiples.
El Delegado o Director de Agricultura dicta providencia de archivo definitivo cuando el solicitante desista de su solicitud o no se persone luego de haber transcurrido 15 días de haberlo citado para realizar cualquier trámite.
Se ajustaron algunos términos para la realización de acciones necesarias en el proceso, como el aumento hasta 30 días naturales, para la entrega de la tierra por el Delegado o Director de Agricultura; y hasta 10 días, para la notificación de la Resolución que aprueba o niega el usufructo. Además, se disminuyó a 20 días el término para la comprobación de las solicitudes de incremento de áreas.
Quedó aprobada la posibilidad de establecer recurso de apelación, cuando no se entrega la totalidad del área solicitada, así como que al declararse con lugar cualquier recurso, se dispone la entrega de la tierra en la propia resolución.
Se precisaron aspectos necesarios a tener en cuenta en la concertación del contrato de usufructo, encaminados al esclarecimiento de obligaciones y responsabilidades de las partes, entre ellas que el contrato de usufructo debe dejar claro la situación de las servidumbres comunes, en caso de existir, dentro de las tierras a entregar.
Arelis Pérez, directora nacional de Atención al Contribuyente de la ONAT, puntualizó en conferencia de prensa que este año comenzaron a aplicarse gradualmente los impuestos previstos en la Ley Tributaria, sobre el uso, posesión y ociosidad de la tierra, los cuales no tienen un fin recaudatorio, sino que se trata de revertir los ingresos en el mismo sector agropecuario, en aras de regular y estimular la explotación de la superficie agrícola.
El desarrollo agrario de Cuba pasa ineludiblemente por los hombres y mujeres que trabajan la tierra, y las condiciones para dar el salto productivo; no obstante, depende también de actualizar constantemente las normativas que lo rigen. Es eso lo que pretenden las nuevas modificaciones: poner los pies sobre la tierra, y hacerla producir.
Foto: Granma
¿QUÉ SE COMPRENDE COMO BIENECHURÍA?
Edificaciones, instalaciones u otras obras necesarias o útiles para la adecuada atención y protección a los cultivos, animales y plantaciones, la conservación y el mejoramiento de los suelos y las cosechas. Los bosques, las plantaciones temporales y permanentes, y las labores agrícolas de preparación de tierras y cultivo, necesarias para la producción. Las viviendas del usufructuario y sus familiares.
Foto: Granma

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