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lunes, 10 de diciembre de 2018

Trabajo por Cuenta Propia : Doce elementos imprescindibles sobre las cuentas bancarias fiscales

Por: Oscar Figueredo Reinaldo
En este artículo: Cuba, Economía, Gobierno, Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), ONAT, Sector no estatal, Trabajo por cuenta propia
10 diciembre 2018 | +




Infografía: Edilberto Carmona/ Cubadebate.

Uno de los elementos que más dudas ha despertado entre los lectores de Cubadebate por estos días, y sobre todo en aquellos que ejercen el trabajo por cuenta propia, es la apertura y operatoria de la Cuenta Bancaria Fiscal. La medida, que está en correspondencia con las nuevas disposiciones aprobadas para el sector no estatal, se aplica en 6 de las 123 actividades aprobadas.
Con el objetivo de esclarecer algunas dudas sobre el tema, Cubadebate conversó con directivos del Ministerio de Finanzas y Precios y la ONAT.
Al decir de Vladimir Regueiro Ale, Director de Política Fiscal del Ministerio de Finanzas y Precios, la operatoria de una actividad económica a través de cuentas bancarias, es una práctica reconocida y empleada universalmente por todos los actores económicos. “En nuestro país tiene un uso difundido y obligatorio para todas las personas jurídicas y en el sector cooperativo en general. Resultan un instrumento muy útil para administrar las finanzas y tener un control y reflejo del resultado del negocio”.
  1. ¿Por qué se dispone la apertura y operatoria de la Cuenta Bancaria Fiscal? ¿Cuál es su fundamento?
Según Regueiro Ale, estas cuentas están vinculadas a la contabilización de las actividades, tanto los ingresos como los gastos, y a través de las mismas se facilitan las operaciones y relaciones financieras entre los distintos agentes económicos y resulta un insumo o elemento de revisión por las administraciones tributarias para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales o con el Presupuesto del Estado.
Las cuentas bancarias fiscales (CBF) brindan seguridad en la custodia de los recursos financieros generados en el desarrollo de las actividades económicas y transparentan en el flujo de estas operaciones, que deben ser lícitas
2. ¿Quiénes deben abrir la Cuenta Bancaria Fiscal?
Según funcionarios entrevistados, las 6 actividades seleccionadas se aprobaron a partir de la complejidad en su operatoria, no solo porque generen como promedio altos ingresos, sino porque incurren en gastos corrientes sistemáticos para el desarrollo de la actividad, e inversiones y mantenimientos parciales o totales para la sostenibilidad del negocio o actividad.
Estas actividades son:
  •  Servicio Gastronómico en Restaurantes.
  • Servicio Gastronómico en Cafeterías,
  • Servicio de Bar y Recreación.
  • Arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios.
  • Servicio de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles.
  • Transporte de pasajeros, con medios automotor, de 4 hasta 14 pasajeros, en la provincia de La Habana, que se conoce está inmersa en la puesta en práctica de un experimento para el ordenamiento de esta actividad.
3. ¿Cuál es la cuantía mínima de la cuenta?
Se reduce de tres a dos cuotas mensuales tributarias la cuantía del saldo mínimo que debe mantener la cuenta bancaria fiscal. Además, se incrementa de un 20 por ciento a un 35 por ciento el fondo de efectivo para pagos menores e imprevistos no obligado a depositar en dicha cuenta bancaria fiscal.
4. De tener más de una licencia, ¿se deben tener más de una cuenta bancaria fiscal?
Se aclara además que en el caso que un titular posea más de una licencia en las actividades mencionadas, solo tendrá que habilitar una sola cuenta bancaria fiscal. De tener más de una autorización en otra de las actividades no incluidas en este momento, la apertura de las (CBF) será opcional.
Por ejemplo:
  • Contribuyente que ejerce las actividades de arrendador de viviendas, habitaciones y espacios y servicios gastronómicos en restaurante.
  • Contribuyente que ejerce las actividades de servicios gastronómicos en cafetería y agente de telecomunicaciones.
En el primero de los casos, ambas actividades están obligadas a llevar cuenta bancaria fiscal, la misma para las operaciones de ambas actividades. A tales efectos, el saldo mínimo exigido para esta cuenta toma en consideración dos (2) cuotas tributarias mensuales que tenga fijadas por cada actividad.
En el segundo supuesto, la obligación de habilitar la cuenta bancaria fiscal es solamente para la actividad de servicios gastronómicos en cafetería. Sin embargo, el contribuyente puede optar por hacer uso de la misma en función de todas las actividades autorizadas a ejercer, en cuyo caso el saldo mínimo es el equivalente a (2) cuotas tributarias mensuales de la actividad de servicios gastronómicos en cafetería. El saldo mínimo se determina en relación con las actividades por las que se está obligado a habilitar la cuenta bancaria fiscal.
5. ¿La apertura de la cuenta bancaria fiscal tiene algún beneficio para los negocios con entidades estales?
Algunas de estas actividades se vinculan en la contratación y prestación de sus servicios con empresas, unidades presupuestadas y otras entidades jurídicas y a través de estas cuentas se pueden facilitar los pagos por los servicios prestados o comprados a las mismas, lo que al propio tiempo permite transparentar las operaciones entre los actores económicos y propiciar que se complementen. Ejemplo: La actividad de Servicio de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles y los restaurantes que contratan con sus servicios con y a través de agencias de viajes.
6. ¿Qué se puede pagar con esta cuenta?
Desde la cuenta bancaria se pagan:
  • Los tributos
  • Compra de insumos, medios y equipos.
  • Reparaciones capitales y mantenimientos.
  • Servicios de otras formas de gestión no estatales, mediante instrumentos bancarios.
  • Pagos a entidades estatales.
Vladimir Regueiro Ale, Director de Política Fiscal del Ministerio de Finanzas y Precios aclaró que todos los recursos depositados en la cuenta están a total disposición de los contribuyentes y por tanto estos pueden hacer uso de la misma para el disfrute personal y familiar.
7. ¿Cómo se realiza la apertura de la cuenta bancaria fiscal?
La cuenta bancaria fiscal se abre por el trabajador por cuenta propia que ejerce la actividad autorizada. Dispone de un término de 30 días naturales para abrirla o declararla después de concurrir a la ONAT del municipio donde está inscripto como contribuyente. La ONAT le requerirá el cumplimiento de esta obligación, mediante documento oficial.
La cuenta bancaria fiscal debe operar con un saldo mínimo que debe cubrir en un término de 90 días naturales contados desde el día en que fue requerido por la ONAT. Este saldo se puede cubrir en uno o varios depósitos dentro del término señalado.
8. ¿En qué moneda opera la cuenta bancaria fiscal?
La cuenta bancaria fiscal es en CUP. Adicionalmente, el contribuyente   que reciba pagos a una cuenta corriente que tiene abierta en pesos convertibles, CUC, la declara a la ONAT y la constituye también en cuenta bancaria fiscal, pero no se le exige el requisito del saldo mínimo de operación.
Otro de los temas más comentados en nuestra web fue los procedimientos a seguir para poder habilitar la cuenta bancaria. Según explicó Yaima Arias Urra, Directora Territorial del Banco Metropolitano, estos son algunos temas que no debemos dejar de conocer.
9. ¿Dónde se abre esta cuenta?
La cuenta bancaria fiscal se debe abrir en una sucursal del Banco de Crédito y Comercio, Banco Popular de Ahorro o Banco Metropolitano, radicada en el municipio del domicilio fiscal del contribuyente, o sea, en el municipio donde está inscripto en la ONAT.
10. ¿Esta cuenta tiene beneficiarios?
Yaima Arias Urra, explicó que al ser una cuenta bancaria fiscal no tiene beneficiarios, sino que para ejecutar el traspaso de derechos se aplica el procedimiento de herencia. Detalló además que el titular de la cuenta bancaria fiscal puede facultar a otra persona natural mediante poder notarial para actuar como firma autorizada de la cuenta. También puede autorizar bajo su responsabilidad, a otra persona natural sin poder notarial, para realizar depósitos en su cuenta, así como a entregar y recibir documentos relacionados con esta.
11. ¿Qué documentos se deben presentar para abrir la cuenta bancaria fiscal?:
  1. Documento de Identidad.
  2. Documento oficial que autorice a la persona natural para ejercer la actividad por cuenta propia.
  3. Carné de contribuyente, que entrega la ONAT, en el que consta el Número de Identificación Tributaria (NIT).
“En el caso particular de los transportistas de La Habana que no tienen la Licencia de Operación de Transporte o no estén inscriptos en el Registro de Contribuyentes, se cumplimenta a través del Modelo de aceptación para el ordenamiento del transporte público de transportación de pasajeros que brindan los porteadores privados en medios automotores de capacidad entre 4 y 14 pasajeros”, comentó la Directora Territorial del Banco Metropolitano.
12. ¿Qué insitrumentos de pago podrán emplearse en las cuentas bancarias fiscales?
Los instrumentos de pago que podrán utilizarse en la operatoria de la cuenta bancaria fiscal serán los establecidos:
  • Dinero en efectivo.
  • Transferencia bancaria.
  • Tarjeta de débito.
  • Otros que el Banco establezca.
Cómo explicó la directora terrirorial del Banco Metropolitano, la cuenta bancaria fiscal puede operar con chequera o tarjeta de magnética, debiendo el titular solicitar cualquiera de estos servicios al Banco. La tarjeta magnética tiene como beneficio adicional que puede ser utilizada para operar en los cajeros automáticos y en las terminales de los puntos de ventas de comercios o bancos.
Este último método permite acceder a otros servicios como la Banca Telefónica y la Banca Móvil.

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