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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

lunes, 11 de abril de 2022

Cuba: Director de economía agropecuaria y desarrollo explica sobre los colectivos. Comentario HHC


https://www.youtube.com/watch?v=JgrnZb64Ka4


GOC-2021-936-O115 

RESOLUCIÓN 600/2021

 POR CUANTO: El Acuerdo 7738 del Consejo de Ministros, de 28 de mayo de 2015, aprueba las funciones específicas del Ministerio de la Agricultura, entre las que se encuentra dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno sobre la producción agropecuaria y forestal para la satisfacción de necesidades alimentarias de la población, la industria y la exportación. 3294 GACETA OFICIAL 15 de octubre de 2021 

POR CUANTO: A los fines de incrementar la fuerza laboral directa a la producción y los servicios, la eficiencia de la empresa, la optimización de la fuerza de trabajo y como parte de la implementación de las medidas aprobadas para dinamizar la producción agropecuaria, resulta necesario definir al Colectivo Agropecuario la designación de su Jefe y las facultades que corresponden a este, así como las obligaciones de la entidad estatal, empresa o Unidad Empresarial de Base con respecto al Colectivo Agropecuario. 

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba, 

RESUELVO 

PRIMERO: El Colectivo Agropecuario, en lo adelante Colectivo, es la agrupación de trabajadores organizados en un centro de costo de una entidad estatal, empresa o Unidad Empresarial de Base para realizar una producción agropecuaria, con responsabilidad en el uso eficiente de las materias primas, el aprovechamiento de la maquinaria y la infraestructura, y no constituye una entidad económica independiente. 

SEGUNDO: El Jefe de Colectivo es la persona natural designada por el Director de la entidad estatal, empresa o Unidad Empresarial de Base, para organizar la producción agropecuaria del Colectivo que dirige. 

TERCERO: El Jefe de Colectivo tiene las facultades siguientes: a) Custodiar los recursos a su cargo; b) administrar la infraestructura estatal, máquinas de riego, vaquerías, naves porcinas, avícolas, organopónicos, mercados agropecuarios, entre otros, según corresponda; c) gestionar, organizar y controlar la fuerza de trabajo; d) cumplir y hacer cumplir la disciplina laboral y tecnológica del proceso productivo al que se vincula; e) realizar labores vinculadas directamente a la producción o los servicios; f) contratar servicios de fuerza de trabajo eventual para picos de actividades; g) establecer un registro primario que concilia mensualmente con la entidad estatal, empresa o Unidad Empresarial de Base y a partir del cual se confecciona la prenómina y nómina de pago; h) comercializar a través de la entidad estatal, empresa o Unidad Empresarial de Base todas las producciones; el resultado del sobrecumplimiento del plan de producción se les reconoce a precios superiores, los cuales se establecen por acuerdo entre las partes en el momento de la contratación del plan; i) convenir con la entidad estatal, empresa o Unidad Empresarial de Base el plan de los indicadores productivos y económicos financieros del Colectivo, así como el mantenimiento de la infraestructura, la comercialización y las responsabilidades de cada parte; j) gestionar el Colectivo como centro de costo de la entidad estatal, empresa o Unidad Empresarial de Base; k) responder por el uso eficiente de los créditos bancarios gestionados por la entidad estatal, empresa o Unidad Empresarial de Base para el uso del Colectivo; l) exigir a los integrantes del Colectivo el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo y el uso de los equipos de protección personal, según corresponda; y m) proponer al Director de la entidad estatal, empresa o Unidad Empresarial de Base, según corresponda, la aplicación de medidas disciplinarias ante violaciones de la disciplina laboral o tecnológica. 

CUARTO: El Jefe de Colectivo define el sistema de pago a utilizar y acuerda con el colectivo de trabajadores permanentes los ingresos a pagar a cada uno de ellos como salario, en correspondencia con la situación productiva, económica y financiera de su área, y de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 

QUINTO: La entidad estatal, empresa o Unidad Empresarial de Base, con respecto al Colectivo, tiene las obligaciones siguientes: a) Seleccionar las áreas e instalaciones de interés y que reúnan las condiciones para implementar el modelo de gestión de forma gradual; b) seleccionar, habilitar y capacitar al Jefe de Colectivo para su ejercicio; c) designar al Jefe de Colectivo para su ejercicio una vez culminado el proceso de selección y capacitación; d) establecer mediante convenio la estrategia productiva, línea principal de producción o servicios, planificación de la estructura de siembra y producción, rendimientos esperados, entre otras condiciones que se requieran, como parte del plan de la economía del centro de costo; e) conservar las áreas, infraestructura, medios y equipamiento bajo su patrimonio; f) establecer los requisitos para el cumplimiento del flujo tecnológico y las buenas prácticas en los procesos que corresponda; g) garantizar, en el marco del plan económico, el financiamiento de las inversiones que se requieran; h) definir la parte de los ingresos generados por el Colectivo para cubrir sus gastos, de conformidad con lo convenido previamente y según su presupuesto de gastos; i) crear en la contabilidad de la entidad estatal, empresa y Unidad Empresarial de Base un centro de costo y una subcuenta de ingresos y gastos para cada Colectivo; j) gestionar créditos bancarios que aseguren el financiamiento del Colectivo; k) responsabilizarse con el control y seguimiento del uso de los financiamientos; y l) capacitar al Colectivo sobre de las normas de seguridad y salud en el trabajo, y el uso de los medios y equipos de protección personal, según corresponda. 

SÉPTIMO: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. 

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de Resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica del Ministerio de la Agricultura. DADA en La Habana, a los 7 días del mes de octubre de 2021, “Año 63 de la Revolución”. Ydael Jesús Pérez Brito Ministro

Comentario HHC: La intencionalidad de la resolución es buena, veremos los resultados. Demasiado flexible para que no se viole con " iniciativas" bien intencionadas. Se da hasta la posibilidad de utilizar las cuentas bancarias que ha generado el colectivo. Pero eso de control con una libreta de bolsillo en la base veremos cómo funciona, pero creo que debe de existir algún control establecido más oficial, para proteger incluso al colectivo.  

Hay que dar un voto de confianza y veremos los resultados en la agricultura. Se parece bastante a los mecanismos implementados en la empresa agropecuaria de las FAR, donde por lo mismo, hay mas disciplina implicita en lo militar que en lo civil.

Por último no había visto nunca que en una Gaceta Oficial se incumpliera el orden consecutivo de los RESUELVO, salta del quinto al septimo, omitiendose el SEXTO.¿?

1 comentario:

  1. Ya Orlandito no es el Director Jurídico del Ministerio de la Agricultura. Cualquier cosa puede suceder.

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