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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

jueves, 10 de agosto de 2023

Nueva escala de contribución para los trabajadores por cuenta propia y socios de cooperativas no agropecuarias

 De acuerdo con lo dispuesto, la contribución de los afiliados al Régimen Especial de Seguridad Social es del 20 % de la base de contribución seleccionada desde un mínimo de 2 000 pesos, hasta un máximo de 9 500 pesos, de la escala

 Foto: José M. Correa

A partir de septiembre comienza a aplicarse la nueva escala de contribución en virtud del Decreto-Ley 48 del 6 de agosto de 2021, que establece el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia (TCP), los socios de las cooperativas no agropecuarias (CNA) y de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), informó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Añadió que la referida norma jurídica estableció, en su Disposición Transitoria Única, que durante los dos primeros años de su aplicación –hasta septiembre de 2023–, los TCP y los socios de las CNA ya constituidas, que se encontraban contribuyendo por la escala establecida en los decretos-leyes 278, de 30 de septiembre de 2010, y 306, de 17 de noviembre de 2013 ya derogados, podían mantenerse aportando por la base contenida en ambos decretos-leyes.

De acuerdo con lo dispuesto, la contribución de los afiliados al Régimen Especial de Seguridad Social es del 20 % de la base de contribución seleccionada desde un mínimo de 2 000 pesos, hasta un máximo de 9 500 pesos, de la escala.

El MTSS aclaró que, entre los meses de octubre a diciembre de 2023, los TSP y los socios de las CNA constituidas antes de la entrada en vigor del referido Decreto-Ley, que mantienen su contribución por los anteriores regímenes especiales de seguridad social, cuya cuantía es inferior a 2 000 pesos, deberán modificar su base de contribución, a lo que se dispone actualmente.

A tal efecto, se han adoptado medidas para facilitar el proceso de modificación de su base de contribución, sin necesidad de acudir a las instituciones determinadas para dichos trámites.

La solicitud se podrá realizar a través de la dirección de correo electrónico modificarbc@inass.gob.cu, adjuntando la planilla habilitada a tal efecto con toda la información que en ella se solicita, la cual está disponible para descargar desde la versión digital de esta nota en nuestra página web, así como desde los perfiles institucionales del MTSS; también estará visible en las Oficinas de Trámites y Empleo, y en las direcciones de trabajo provinciales y municipales.

El MTSS advierte que de no realizar la solicitud de modificación en el plazo previsto, se procederá a realizar, de oficio, el ajuste de la base de contribución, al nivel mínimo de la escala, en una cuantía de 2 000 pesos.

Los socios de las cooperativas no agropecuarias, aprobadas a partir del mes de agosto de 2021, por el Ministerio de Economía y Planificación, no tienen que realizar este proceso, ya que los mismos están aplicando lo dispuesto en el Decreto-Ley 48/2021 desde su aprobación

3 comentarios:


  1. Con el sistema tributario tan abusivo que le han puesto a la mipymes, similar a una gran empresa estatal, lo que debían normar es adaptar el sistema tributario a las particularidades de la mipymes y no seguir imponiendo contribuciones e impuestos
    Por ejemplo la contribución a la seguridad social del socio debia ser voluntaria y no obligatoria, no es posible tratarlo como si fuera un trabajador . Es el dueño de la empresa y pueden utilizarse incentivos desde el Banco como Fondos de Retiro para socios, como una cuenta de ahorro que como un fondo fijo pueda generar intereses y pactada para un numero de años
    Recuerden que se tiene que aportar por la mipymes
    12.5 Contribución a seguridad social de trabajadores
    5% contribución especial de la seguridad social a trabajadores
    5% impuesto sobre nomina (no se entiende la aplicación de este impuesto si lo que se necesita es incentivar el empleo)
    Los negocios que hacen comrcio oserviciominorista deben pagar el 10% de las ventas, en un pais queno existe el impuesto sobre el IVA, que es la forma que permite que puedan descontar esteimpuesto por el IVA soportado de proveedores y ademas incentiva el uso de la factura pues la unica forma que ante la Adminstración tributaria se descuenta parte del impuesto del 10%
    Ademas la empresa debe aportar el 35 % de las utilidades de forma trimestral como pago a cuenta . De la misma forma y tasa que una gran empresa Sin embargo para empresas mixtas es del 15%
    Si queremos estimular nuevas empresas y generación de empleo, debemos incentivarla no con mas impuesto y tasas como si fuera una gran empresa. Las mipymes tienen significativos niveles de riesgo y la competencia de la gran empresa
    Necesitamos mas incentivos y menos impuestos, pero los funcionarios quedeciden son en su mayoria juristas que solo conocen de regulación y control

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  2. En realidad lo que está pasando es que quieren acabar con las Pymes, nada de beneficios. Una vez más otra película con el mismo guión. Eso de comprar pescado y luego temerle a la cabeza, es una gran verdad

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  3. El eje de la política tributaria debe trasladarse al IVA (con exenciones) y al impuesto sobre ingresos personales. Sin factura y sin auditorías rigurosas no hay sistema tributario sólido.

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