CONSIDERACIONES:
PRIMERO. – En el segundo POR CUANTO además de observarse una incoherencia entre el género y número con respecto al sujeto de la oración en su redacción [segunda línea] al utilizarse el artículo “la” para expresar (…) … “que la corresponde a la ANPP crear o extinguir…” en aras de lograr un mayor acercamiento lenguaje constitucional, sugiero la siguiente redacción:
POR CUANTO: En el Artículo 108, inciso t), de la referida Ley Fundamental de la República, se refrenda que corresponde a la Asamblea Nacional del Poder Popular entre otras funciones la de crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente.
SEGUNDO. – Al amparo del Artículo tercero (3) constitucional el cual ratifica tres elementos ideológicos desde el marxismo, fundamentales [soberanía, pueblo y Estado] todo proyecto jurídico en consulta incuestionablemente va dirigido al pueblo, carente de cultura jurídica, lo que nos compromete aún más con la confección de estos documentos en cuanto a su comprensión y sencilles, por lo que en tal sentido sugiero, que en el acápite POR TANTO, se abra el articulado y se explique cuales son esas facultades que dimanan el artículo 108, inciso c) constitucional, observándose también en la redacción de este literal errores en su
construcción, en tanto, se trata de un solo artículo 108, y el artículo que lo antecede es “los” por lo que sugiriendo la siguiente redacción:
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en el ejercicio de la facultad conferida al amparo del artículo 108, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba, en cuanto a aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole de la legislación de que se trate, y considerar a la presente norma como parte de la conformación de la gobernanza socialista de todo el pueblo, aprueba la siguiente:
LEY No. ____ DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO
TERCERO. – En aras de una mayor coherencia con la jerarquización constitucional de las normas sugiero la siguiente redacción del artículo 3, teniendo en cuenta que no solo la Ley es competencia de la ANPP sino también los Decretos Leyes que viene obligada aprobar en sus sesiones de trabajo con igual rango de competencia jerárquica y que reitero se exige constitucionalmente, de la forma en que está redactado no aprecio la precisión exquisita a la que debemos aspirar con estos instrumentos, por lo que sugiero la siguiente redacción:
Artículo 3. La organización y funcionamiento de la Administración Central del Estado se rige por lo establecido en la Constitución, la presente Ley, y demás disposiciones normativas dictadas al efecto por las instituciones competentes.
CUARTO. – Soy de criterio que el artículo 4 debe ser también reformulado. Lo que las normas expresan no admite cuestionamiento alguno. Todo el mundo conoce haya o no ratificado en urna la Constitución de 2019, que es un instrumento de obligatorio cumplimiento, por tanto, recordarlo en este contexto es reiterar lo que ya conocemos, no es lo mismo exigir un comportamiento institucional al amparo de lo refrendado constitucionalmente, y con esto se coloca la exigencia constitucional en primer lugar, sí es la intención del legislador y unifico el acápite 2 de este artículo, sugiriendo la siguiente redacción:
Artículo 4. Las disposiciones y actos de los directivos, funcionarios y empleados de los organismos de la Administración Central del Estado, se ajustan a lo dispuesto y aprobado constitucionalmente por nuestro pueblo, velando por el cumplimiento estricto de la legalidad socialista para lo que deberán actuar permanentemente dentro de los límites de sus respectivas competencias. [ se elimina el acápite 2].
QUINTO. – No entiendo qué se ha querido decir con el inciso c) del Artículo 6, además de reiterativo en el inciso d) aprecio incoherencia en su redacción, y cito literalmente:
Artículo 6. Los organismos de la Administración Central del Estado desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista, que, en lo correspondiente, se expresan en las reglas siguientes:
c) las disposiciones de los órganos estatales superiores les son obligatorias y, en ella, las disposiciones de los órganos superiores son obligatorias para los inferiores;
d) los órganos inferiores responden ante los superiores y le rinden cuenta de su gestión;
Sí de subordinación en materia de jerarquización de la norma se trata, y lo que se ha querido refrendar es el respeto y la ejecutividad de las normas superiores, entiéndase Leyes y Decretos Leyes con respecto a los organismos de la Administración Central del Estado, y de estos a sus subordinados en condición de organismos, directivos, funcionarios o empleados, la redacción debe ser menos enrevesada en busca de una mayor comprensión, por lo que sugiero la siguiente redacción:
Inciso c) las disposiciones de los órganos e instituciones estatales superiores les son de obligatoria ejecutividad en su competencia, particular exigible a todos los órganos que se le subordinan por lo que en tal sentido, los órganos inferiores responden ante los superiores y le rinden cuenta de su gestión; [aquí se funden los incisos c) y d) en tanto refieren el mismo contenido].
SEXTO. – Sí el instrumento ha estado refiriendo desde un inicio la subordinación y coherencia con la norma constitucional, sugiero sustituir al final del artículo 7.1 “… y de servicio a los intereses generales” concepto ambiguo en tanto no define al sujeto pudiendo ser aquí lo general un municipio, un Consejo Popular, una provincia, etc, por “y de servicio a los intereses del pueblo” considero que el “sujeto pueblo” debe ser la esencia de todo instrumentos jurídico y ello abarca todo el ámbito del territorio nacional, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 7.1. La organización de la Administración Central del Estado se rige, además, por los principios de interés público, eficacia, eficiencia, objetividad, jerarquía, coordinación, cooperación y de servicio, por los intereses del principal sujeto de derecho, el pueblo.
En cuanto al Acápite 2 de este propio artículo 7, considero se confunde principios de políticas con políticas aprobadas, teniendo en cuenta que tanto la descentralización o centralización como la desconcentración o concentración, obedecen a políticas aprobadas y legitimadas jurídicamente, y toda norma es de obligatorio cumplimiento, por lo que considero debe eliminarse este pronunciamiento o acápite 2.
SEPTIMO. – Sugiero agregar al final del artículo 8 la bocal “o” …. quedando redactado el final de este artículo de la forma siguiente … […]… “o cuantas veces esta lo interese”.
En cuanto al Acápite 2, por observar reiteración en conceptos que denotan cierta ambigüedad, poca precisión y rigidez sintáctica, ejemplos;“También, en correspondencia” deviene en un doble uso de complemento directo que se arrastra del acápite precedente, con uno de los dos es suficiente; lo mismo sucede con “son responsables y rinden cuenta” basta decir… rinden cuenta, y es evidente que asumen la carga de la responsabilidad, de lo contrario no pueden rendir cuenta, y estas reiteraciones hacen tediosa y extensiva la norma innecesariamente; sugiero reformar su redacción de la siguiente manera:
2. En tal sentido, a propuesta del Primer Ministro, rinden cuenta de su gestión ante el Presidente de la República, el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo. (así de sencillo).
OCTAVO. – En cuanto a los títulos de los Capítulos y posteriores Secciones,en aras de ser consecuente con la técnica de redacción normativa de los sistemas jurídicos continentales o romanístico francés, particularmente España, de donde proviene nuestro acervo jurídico, sugiero se revise su uniformidad de presentación en tanto, los Capítulos deben ser genéricos, amplio que nombra la materia que posteriormente se desglosará en Secciones, por tanto, cada Sección debe ir acompañada de las preposiciones “de, de las, de los, etc” y no se observa uniformidad en este particular, e incluso, existen Capítulos que comienzan con preposiciones como el IV, de la organización, V, de las funciones, VI, de la misión, VII, de las oficinas, IX, de los organismos y X, de las relaciones, por lo que sugiero que a todos se les elimine las preposiciones y se expongan solo lo genérico del titulo que abarca el capítulo y se agreguen a las Secciones estas preposiciones, ejemplo:
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO
Sección Primera
De la Integración de los organismos de la Administración Central del Estado
NOVENO. – Aludiendo a la técnica de redacción normativa referida en el párrafo que antecede en relación con la precisión de lo que se intenta acotar frente a posibles lagunas interpretativas de su redacción, debe ser una constante. En tal sentido insto a que se repase el Artículo 10.1 donde se invocan a dos instituciones, el Consejo de Ministros y la Administración Central del Estado, particular que implica en sí una función de subordinación que debiera resumirse en este artículo en aras de la economía procesal, a mí juicio, el acápite 2, sobra, porque lo que es evidente por su demostración, no necesita reiteración, ejemplo: sí en el Artículo 10.1 se refrenda que el Consejo de Ministros dirige la Administración Central del Estado, con todos las competencias en materia de funciones que expresa este literal, es evidente que los Organismos de la Administración Central del Estado, están subordinados al Consejo de Ministros; por tanto en aras de la economía procesal, el acápite 2, debe ser eliminado.
En este sentido sugiero se revise la norma en su conjunto y se elimine cualquier ambigüedad al respecto. De la misma forma sugiero, que la Comisión de Redacción y Estilo preste atención a la precisión que demanda las técnicas de redacción normativa en cuanto a formalidad, claridad y rigidez o solidez sintáctica, por considerar que con ello se economizaría y reduciría lo extensivo de esta norma, ganando una mayor comprensión los sujetos jurídicos (Consejo de Estado, de Ministros, directivos, funcionarios y empleados) a quien va dirigido el instrumento.
Atentamente,
Dr.C Pastor Cantero Echazábal | drcanteropastor@gmail.com

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