Fidel


"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

lunes, 13 de julio de 2026

Incremento de las sanciones a las fuentes de financiación del régimen cubano y a sus medios de opresión. Comentario HHC




Traducciones en español

13 de julio de 2026

DEPARTAMENTO DE ESTADO DE EE. UU.
HOJA INFORMATIVA
OFICINA DEL PORTAVOZ
13 DE JULIO DE 2026

Hoy, el Departamento de Estado ha incluido en la lista de entidades sancionadas a diez entidades, con el fin de impulsar la estrategia integral de la Administración Trump para poner fin a las actividades perniciosas del régimen cubano, tanto en Cuba como en todo nuestro hemisferio. Estas medidas se dirigen contra los pilares interrelacionados de ese aparato: entidades estatales que canalizan ingresos hacia el régimen, así como fuerzas paramilitares, grupos civiles armados y organizaciones de vigilancia que reprimen al pueblo cubano.

Como indicó el Secretario en su declaración del 11 de julio para destacar el quinto aniversario de la brutal represión que el régimen cubano hace a las protestas populares: “Estados Unidos continuará utilizando todos los mecanismos a nuestra disposición tanto para abordar las amenazas a la seguridad nacional que representa el régimen comunista cubano, como para impulsar las reformas económicas y políticas que le den a Cuba un futuro mejor”.

Todos los objetivos del Departamento de Estado sancionados hoy han sido designados en virtud de la orden ejecutiva (O. E.) 14404, que autoriza sanciones a personas que se determine que cumplen con criterios específicos relativos a la represión en Cuba y otras amenazas a la seguridad nacional de Estados Unidos y su política exterior.

Instrumentos de represión del régimen cubano

Las siguientes entidades han sido designadas por su participación directa en la ejecución, la facilitación y la financiación de la campaña de represión violenta del régimen cubano contra su propio pueblo.

Milicias de Tropas Territoriales (MTT) 

Las MILICIAS DE TROPAS TERRITORIALES (MTT) son designadas en virtud de la sección 2(a)(i)(F) de la orden ejecutiva 14404 por ser una subdivisión política, agencia u organismo del Gobierno de Cuba. MTT es una fuerza paramilitar a tiempo parcial bajo el mando del previamente designado MINISTERIO DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE CUBA (MINFAR). 

Asociación de Combatientes de la Revolución Cubana (ACRC) 

La ASOCIACIÓN DE COMBATIENTES DE LA REVOLUCIÓN CUBANA (ACRC) es designada en virtud de la sección 2(a)(i)(B) de la orden ejecutiva 14404 por ser propiedad o estar controlada por el Gobierno de Cuba o por haber actuado o pretendido actuar en nombre o por cuenta de este directa o indirectamente. ACRC es una organización social y paramilitar supervisada por el MINFAR que lleva a cabo vigilancia de disidentes bajo las órdenes del previamente designado MINISTERIO DEL INTERIOR DE CUBA.

Corporación Antillana Exportadora (ANTEX S.A.) 

La CORPORACIÓN ANTILLANA EXPORTADORA (ANTEX S.A.) es designada en virtud de la sección 2(a)(i)(B) de la orden ejecutiva 14404 por ser propiedad o estar controlada por el GRUPO DE ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL S.A. (GAESA) de Cuba, una entidad cuya propiedad o intereses en propiedades están bloqueadas en virtud de esta orden. ANTEX S.A. es una entidad de propiedad estatal cubana que gestiona la exportación de trabajadores forzados cubanos a Angola.

Brigadas de Respuesta Rápida 

Las BRIGADAS DE RESPUESTA RÁPIDA son designadas en virtud de la sección 2(a)(i)(B) de la orden ejecutiva 14404 por ser propiedad o estar controladas por el Gobierno de Cuba o por haber actuado o pretendido actuar en nombre o por cuenta de este directa o indirectamente. Las BRIGADAS DE RESPUESTA RÁPIDA son grupos civiles parapoliciales organizados y entrenados por el Gobierno cubano.

Fuentes de financiación del régimen cubano

Las entidades estatales cubanas mencionadas a continuación son designadas por generar y canalizar ingresos que sostienen al régimen cubano.

Enetec S.A.

ENETEC S.A. es designada en virtud de la sección 2(a)(i)(A) de la orden ejecutiva 14404 por operar o haber operado en el sector energético de la economía cubana. ENETEC S.A. es una entidad estatal cubana dedicada a la importación y exportación de combustibles y lubricantes.

Coreydan S.A.

COREYDAN S.A. es designada en virtud de la sección 2(a)(i)(A) de la orden ejecutiva 14404 por operar o haber operado en el sector energético de la economía cubana. COREYDAN S.A. es una entidad estatal cubana dedicada a la importación de combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y productos relacionados.

Grupo Empresarial de Comercio Exterior (GECOMEX)

El GRUPO EMPRESARIAL DE COMERCIO EXTERIOR (GECOMEX) es designado en virtud de la sección 2(a)(i)(B) de la orden ejecutiva 14404 por ser propiedad o estar controlado por el Gobierno de Cuba o por haber actuado o pretendido actuar en nombre o por cuenta de este directa o indirectamente. GECOMEX es un grupo empresarial estatal cubano dedicado al comercio exterior del país, que maneja una importante cartera de importaciones y exportaciones.

Organización Superior de Dirección Empresarial Caudal S.A. (CAUDAL) 

La ORGANIZACIÓN SUPERIOR DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL CAUDAL S.A. (CAUDAL) es designada en virtud de la sección 2(a)(i)(B) de la orden ejecutiva 14404 por ser propiedad o estar controlada por el Gobierno de Cuba o por haber actuado o pretendido actuar en nombre o por cuenta de este directa o indirectamente. CAUDAL es una entidad estatal cubana especializada en seguros, reaseguros, servicios financieros y servicios profesionales relacionados.

Grupo Empresarial de Transporte Marítimo Portuario (GEMAR) 

El GRUPO EMPRESARIAL DE TRANSPORTE MARÍTIMO PORTUARIO (GEMAR) es designado en virtud de la sección 2(a)(i)(B) de la orden ejecutiva 14404 por ser propiedad o estar controlado por el Gobierno de Cuba o por haber actuado o pretendido actuar en nombre o por cuenta de este directa o indirectamente. GEMAR es una entidad estatal cubana con una fuerte presencia en el sector marítimo de Cuba.

Ministerio de Turismo de Cuba (MINTUR) 

El MINISTERIO DE TURISMO DE CUBA (MINTUR) es designado en virtud de la sección 2(a)(i)(F) de la orden ejecutiva 14404 por ser una subdivisión política, agencia u organismo del Gobierno de Cuba. MINTUR es el ministerio cubano responsable de regular el turismo que entra y sale del país y constituye el mayor actor individual en el sector turístico fuera de GAESA.

Las acciones del Departamento de Estado se llevan a cabo en virtud de la orden ejecutiva (O. E.) 14404, la cual autoriza amplias sanciones a Cuba, e incluye personas que apoyan al aparato de seguridad del régimen cubano y a los responsables de la represión en Cuba y de las amenazas a la seguridad nacional de Estados Unidos. Las acciones de hoy hacen avanzar también la emergencia nacional declarada en la O. E. 14380, “Sobre las amenazas a los Estados Unidos por parte del Gobierno de Cuba”(en inglés) así como el Memorando Presidencial de Seguridad Nacional 5 (NSPM-5, en inglés), el cual instruye a la rama ejecutiva a mejorar los derechos humanos, impulsar el Estado de derecho, fomentar los mercados libres y la libre empresa, y promover la democracia en Cuba.

Implicaciones de las sanciones

Como resultado de las acciones de hoy relacionadas con las sanciones, y en virtud de la orden ejecutiva 14404, todas las propiedades e intereses en poder de las personas designadas descritas anteriormente que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses, están bloqueadas y deben ser reportadas a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro. Además, cualquier entidad que sea propiedad individual o colectivamente en un 50 por ciento o más de una persona bloqueada o más, también está bloqueada.

Se prohíben todas las transacciones y negocios realizados por personas estadounidenses, dentro de Estados Unidos (o en tránsito), que impliquen cualquier propiedad o interés en propiedades de las personas designadas o bloqueadas de algún modo a menos que esté autorizada por una licencia general o específica emitida por la OFAC, o que esté exenta. Las prohibiciones incluyen la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para o en beneficio de cualquier persona bloqueada, o la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de cualquiera de estas personas. Las personas extranjeras que participen en transacciones con personas designadas en virtud de la O. E. 14404, o que operen en los sectores de energía, defensa y material relacionado, metalúrgico y minería, servicios financieros, o el sector de seguridad de la economía cubana, como se identifican en la O. E. 14404, se arriesgan a ser objeto de sanciones. Las personas no estadounidenses, incluyendo instituciones financieras extranjeras, deben proceder con precaución respecto a cualquier operación con una parte sancionada bajo esta autoridad. Las acciones para devolver activos a una parte sancionada o transferirlos a otra jurisdicción para posible uso por el sujeto podrían exponer a las personas no estadounidenses a un riesgo significativo de ser sancionadas. Toda propiedad o interés en propiedad de personas que estén bloqueadas en virtud de las reglamentaciones de control de activos cubanos (CACR) continúa estando bloqueada. La CACR prohíbe a personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos hacer transacciones con propiedades en las que Cuba o un nacional cubano tenga intereses a no ser que esté autorizada o exenta.

El poder y la integridad de las sanciones del Gobierno de Estados Unidos derivan no solo de la capacidad del Gobierno de Estados Unidos para designar y agregar personas a la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN), sino también de su voluntad para eliminar a personas de la Lista SDN de conformidad con la ley. El objetivo final de las sanciones no es castigar, sino provocar un cambio positivo en el comportamiento. Las solicitudes de exclusión de la Lista SDN pueden enviarse a través de la página web de la OFAC para solicitud de revisión (en inglés). Los solicitantes también pueden consultar la página de información del Departamento de Estado para conocer las condiciones para ser eliminado de la lista (Delisting Guidance, en inglés).

 

Para ver el texto original, ir a: https://www.state.gov/releases/office-of-the-spokesperson/2026/07/further-sanctions-on-the-cuban-regimes-sources-of-funding-and-tools-of-oppression/

Esta traducción se proporciona como una cortesía y únicamente debe considerarse fidedigna la fuente original en inglés.


Comentario HHC:   Que EEUU se considere con el derecho y pueda hacerlo de facto, es lo increible y preocupante para este mundo.  Y que ademas los paises lo acepten, algo que es una averración  TOTAL. ¿ Tendremos que crear empresas " fantasmas" ?

Hoy mismo, ademas , el Dpto Estado lanzo otra contra El Departamento de Estado lanza una campaña para acabar con la amenaza que supone la Corte Penal Internacional para la soberanía estadounidense


No hay comentarios:

Publicar un comentario