SEGUNDA REFLEXION. (03/09/2018)
TITULO II: FUNDAMENTOS ECONOMICOS.
OMISIONES, AMBIGUEDADES Y
CONTRADICCIONES EN EL.
No abordare todos los puntos en los
que considero pudieran ser mas precisas e integrales las formulaciones que
aparecen en varios de los artículos de este Titulo. Me concentrare en los
asuntos que entiendo medulares y en los cuales hay importantes omisiones y
algunas contradicciones con aspectos esenciales para el desarrollo del pais que,
sin embargo, están debidamente tratados
y formulados en el documento de la Conceptualización, que es también el producto
de una discusión con el pueblo y fuera aprobado en principio por la máxima dirección del Partido en el VII Congreso del PCC y finalmente por el CC del PCC
y la Asamblea Nacional en el pasado año 2017, previa amplia y detallada
consulta con las masas como se esta haciendo ahora con el proyecto de reforma
constitucional.
Contribuyen oportunamente a esta reflexión y sugerencias el magnifico articulo de Ariel Terrero que acaba de
salir en Cubadebate titulado “Clave estratégica”, referido a la situación, vicisitudes y perspectivas inciertas que atraviesa actualmente el tema de la inversión extranjera, pero sobre TODO me motivan los acertados comentarios de
varios compañeros a tenor de dicho articulo que aparecen al final del mismo en
la propia pagina de Cubadebate.
Ante lo poco recomendable que
entiendo el intentar hacer un resumen de dicho articulo y comentarios lo que
por demás resultaría largo y tedioso, recomiendo leerlos y analizarlos en sus
fuentes, sobre todo los comentarios a
que hago alusión.
En el articulo 21 del proyecto se
hace un reconocimiento de las 6 formas de propiedad que fueron planteadas en el
documento de la Conceptualizacion y se concluye con un ultimo párrafo en el que
se plantea que “El Estado estimula aquellas de carácter mas social”.
En el articulo 22 se expresa que “El
Estado regula que no exista concentración de la propiedad en personas naturales
o jurídicas no estatales, a fin de preservar los limites compatibles con los
valores socialistas de equidad y justicia social”.
Los artículos del 23 al 27 están referidos a la propiedad estatal.
En el articulo 28 se plantea que “El
Estado promueve y brinda garantías a la inversión extranjera…” (que es una de
las manifestaciones de la forma privada de propiedad).
Es decir que a las formas de
propiedad no estatal en general solo se hace referencia directa o indirecta para
decir que serán menos estimuladas que aquellas de carácter mas social y para plantear que el Estado regulara que en
ellas no exista la concentración de la propiedad.
Puesto que dentro de las formas de
propiedad no estatal esta la inversión extranjera y la promoción y garantías para el desarrollo de la misma están protegidos por el articulo 28, debemos
derivar que las formulaciones restrictivas y discriminadoras que se manifiestan
en los artículos 21 y 22 están referidas al resto de las formas de propiedad no
estatal, principalmente a las mypymes privadas y resto de los TPCP, teniendo en
cuenta que las cooperativas (también forma de propiedad no estatal) podrían tener un tratamiento mas flexible, lo que podemos deducir del hecho de que
siendo no estatales están sin embargo entre “aquellas de carácter mas social”.
Lo omitido y lo expresado acerca de
la forma de propiedad no estatal (excepción hecha de la inversión extranjera)
no se corresponde y en casos contradice lo planteado en la Conceptualizacion.
¿Cómo podría el Estado estimular a
las de carácter mas social, sin establecer condiciones y regulaciones mas
favorables para estas y mas desfavorables para “las de carácter menos social”,
haciendo diferente y no similar el tratamiento a todas las entidades del
sistema empresarial, como se plantea en la Conceptualizacion?
En este documento, que es el Programa
actual de la Revolucion, se expresa que todas las formas de propiedad y gestion
autorizadas deben ser tratadas de manera similar y sin establecer diferencias
entre ellas.
En el capitulo 2 de dicho documento
titulado: El sistema de formas de propiedad sobre los medios de produccion se
dice textualmente:
“La existencia de formas de propiedad
y de gestión no estatales tiene como objetivos posibilitar que el Estado y el
Gobierno se concentren en las complejas tareas que le son propias, tributar a
la eficiencia integral de la economía, generar empleos productivos, desplegar
iniciativas, impulsar las fuerzas productivas, incrementar los ingresos al
Presupuesto del Estado y contribuir al bienestar en función de los objetivos
del desarrollo socialista.”
“En el Modelo Económico y Social
actualizado, el sistema de entidades de carácter empresarial está compuesto por
todas las formas de propiedad estipuladas por la ley: de propiedad socialista
de todo el pueblo, cooperativas, empresas mixtas, privadas, así como de
organizaciones políticas, de masas, sociales y otras entidades de la sociedad
civil.”
“Todas las entidades de carácter
empresarial interactúan en beneficio del desarrollo económico y social, funcionan
bajo similares condiciones en los mercados y están sujetas al cumplimiento
del marco regulatorio y de control definido por la ley”.
“Una función fundamental del Estado y
el Gobierno es la regulación de los mecanismos del mercado… Entre sus objetivos es necesario distinguir:
“1-Proporcionar a los actores
económicos de las diferentes formas de propiedad y gestión condiciones
similares de acceso a los mercados de sus producciones e insumos.”
“5) Establecer políticas comerciales
y de precios, así como normas jurídicas para regular la competencia, impedir
malas prácticas y la especulación por parte de cualquier actor económico,
en defensa de los objetivos sociales e intereses legítimos de productores,
comercializadores y consumidores. “
“El sistema de dirección planificada
del desarrollo económico y social tiene en cuenta la vigencia de las relaciones
de mercado y regula el accionar de ellas en función del desarrollo socialista,
contribuyendo a facilitar de modo más eficiente y efectivo, el acceso de los
actores económicos de las diferentes formas de propiedad y gestión a los
insumos y a los mercados de sus producciones y servicios, en función de cuyas
demandas deben optimizar oportunamente las ofertas en surtido y calidad.”
“6) Impedir que productores o
comercializadores de tipo monopólico o de otra índole impongan condiciones
contrarias a los intereses y principios de la sociedad, con independencia de
la forma de propiedad o gestión.”
“El ordenamiento monetario alcanzado en el
país, de conjunto con las restantes medidas del proceso de actualización del
Modelo, propician que todos los actores económicos estén vinculados
de forma eficiente con la economía internacional para su inserción competitiva
y sostenible, mediante el desarrollo de la capacidad exportadora y la
sustitución efectiva de importaciones, lo cual contribuye a una mayor
diversificación de la economía y el mercado nacional.”
“El Estado conduce e incentiva que
los resultados científicos y tecnológicos sean aplicados y generalizados en la
producción y los servicios.. Esto incluye parques tecnológicos, encadenamientos
productivos y ciclos cerrados de investigación–desarrollo–producción-comercialización,
integrados por diferentes formas de propiedad y gestión.
“Es ampliada la utilización de las
tecnologías de la comunicación, la información y la automatización para
promover la informatización de la sociedad, de la ciencia, la tecnología y la
innovación. Con ello, es incentivada la participación de la población… Además, impacta en la gestión del Estado, el
Gobierno y de todos los actores económicos, así como en el nivel y
calidad de vida.”
Adicionalmente considero que debemos
tener en cuenta, lo planteado por el compañero Raul en su Informe Central al
VII Congreso del Partido el 16/04/16, cuando dijo:
“Las cooperativas, el trabajo por
cuenta propia y la mediana, pequeña y microempresa privada no son por su
esencia antisocialistas ni contrarevolucionarias y la enorme mayoría de quienes allí laboran son revolucionarios y patriotas que defienden los principios y se
benefician de las conquistas de esta Revolución”.
Por otro lado, con respecto a regular
que no exista concentración de la propiedad
en personas naturales o jurídicas no estatales, que es lo que se plantea en el
articulo 22, hay que tener en cuenta que puede haber personas naturales y jurídicas no estatales que con una sola propiedad o con menor numero de
propiedades, obtengan sin embargo mas utilidades y concentren mas riqueza que
otros con una propiedad mayor o mayor numero de propiedades, por el tipo y la insole de la actividad económica a que se dediquen y que les pueden proporcionar
muy disimiles tasas de utilidad y de montos acumulados de riqueza material y
financiera. Por ello creo que la regulación no debe referirse a la propiedad
sino a la riqueza material y financiera.
Asimismo entiendo que se debe tratar
de que las leyes y demás regulaciones estatales que se adopten para lograr este
objetivo no sean predominantemente administrativas, burocráticas y contraproducentes, puesto que para evitar una posible anomalía económica y financiera contraria a los fines y principios del socialismo, en
entidades legalmente autorizadas a existir y que desarrollen con legalidad sus
negocios, la terapéutica y medidas a tomar deben ser de carácter económico y
financiero y no administrativo y siempre cuidando de conservar el objetivo de contribuir a que se desarrollen y
puedan tributar a la eficiencia general de la economia.
Si leemos el documento de la
Conceptualizacion veremos que en el se hace referencia principalmente a evitar
la concentración de la riqueza material y financiera mas que de la propiedad.
En dicho documento aparecen las
siguientes formulaciones textuales:
“Es objeto de regulación la concentración de
la propiedad y la riqueza material y financiera en personas naturales o
jurídicas no estatales, para no permitir que se contraponga a los principios de
nuestro socialismo.
“Mediante los instrumentos económicos
de dirección son regulados los intereses individuales y colectivos, y se
influye sobre estos, de modo que armonicen con los de la sociedad.
“Las personas jurídicas y naturales están
obligadas al pago de los tributos de acuerdo con su capacidad económica, en
correspondencia con los principios de generalidad y equidad tributarias,
aportando más al fisco quien mayor capacidad económica posea.
“De este modo se protege a las de
menores ingresos, se contribuye a regular las utilidades, así como la
concentración de la riqueza y la apropiación privada de los resultados del
trabajo ajeno en las formas de propiedad y gestión no estatales, para su
redistribución en beneficio de toda la sociedad.
“La apropiación por los titulares de
las formas de propiedad y gestión no estatales de parte del excedente de los
resultados del trabajo de las personas contratadas, tiene lugar en un contexto
social en el que priman las relaciones de producción socialistas, a diferencia
de los sistemas sociales basados en la explotación del trabajo ajeno”.
Por ultimo considero que no deben
existir sujetos económicos legalmente autorizados, desarrollando actividades de producción y servicios, cualesquiera sea la forma de propiedad y gestión a la
que pertenezcan, en los que no se promueva y facilite invertir y reinvertir los
recursos lícitos que obtengan como parte de los ingresos que les generen los
negocios que tengan autorizados o de otras fuentes también licitas como pueden
ser financiamientos que puedan lograr de terceros.
Lo contrario seria frenar el desarrollo
de las fuerzas productivas, la generación de nuevos empleos, la respuesta
creciente a las diversas necesidades de la población y la eficiencia general e
integral de la economia nacional.
Ademas resultaría contraproducente
que aparezca un articulo que hable de la promoción de la inversión de
capitalistas privados extranjeros (actual articulo 28) y no haya ninguno que se
refiera al mismo favorecimiento para los cubanos residentes o no en el territorio nacional y para los que
posean o gestionen entidades económicas del sector no estatal, cooperativas y
privadas.
Tambien en el documento de la
Conceptualizacion esto esta expresado adecuadamente cuanto en el leemos los
siguientes formulaciones textuales:
“Las personas naturales cubanas
pueden constituir los siguientes tipos de negocios:
“2) Empresas privadas de mediana, pequeña y
micro escalas según el volumen de la actividad, cantidad de trabajadores y
objeto social, que son reconocidas como personas jurídicas.
“Estas empresas realizan actividades autorizadas
a mediana o inferior escala que tributan a la estrategia del desarrollo
territorial y local, así como a desplegar vínculos productivos entre ellas y
con otros actores económicos. Determinados medios de propiedad personal pueden
ser utilizados como medios de producción en estas actividades“
“Se reconoce la propiedad privada en
determinadas actividades, que cumple funciones sociales con un papel
complementario, al contribuir a la satisfacción de necesidades y a la
eficiencia integral de la economía.
“Sus propietarios pueden ser personas
naturales o jurídicas, cubanas o extranjeras, quienes son responsables del
cumplimiento de sus obligaciones.
“2.2. Sobre el sistema de entidades
de carácter empresarial.
“ c) La propiedad mixta
“Son de esta forma de propiedad las
entidades para la producción y comercialización de bienes o servicios y la
obtención de utilidades, constituidas entre entidades nacionales de diferentes
formas de propiedad o con inversionistas extranjeros. Tienen vigencia durante
los periodos previamente acordados por las partes y actúan enmarcadas en normas
de derecho de carácter privado.”
“a) La planificación socialista: Es
la categoría rectora,
“Dado el incremento de la
heterogeneidad de la estructura socio-clasista, comprende a todos los actores
de la economía y la sociedad.
“En función de las metas planificadas
son diversificadas las formas de asociación y articulación entre los actores
productivos de diferentes formas de propiedad y gestión, que se especializan e
incrementan el valor añadido de la producción nacional, y mejoran la
eficiencia, eficacia y competitividad de la economía, con altos estándares de
calidad.
“c) La gestión del Estado y el
Gobierno: Comprende las acciones que estos realizan en función de la administración
de los recursos de todo tipo, así como de la coordinación entre los actores
económicos.
“Promueve un efectivo y eficaz
desempeño e interacción de los actores económicos mediante la cooperación,
integración y complementariedad de los sistemas productivos, que están
compuestos por diversas formas de propiedad y gestión.
“En función de las metas planificadas
se diversifican las formas de asociación y articulación en encadenamientos
productivos entre los actores económicos, lo que contribuye al incremento de
los servicios y las producciones nacionales, su eficiencia, calidad y
competitividad.”
Teniendo en cuenta todo lo
anteriormente expuesto y reflexionado y lo que en el propio documento de la
Conceptualizacion se plantea sobre que:
“El marco regulatorio de la economía
es actualizado integralmente. Está dirigido a normar el comportamiento de los
actores en correspondencia con el cambio cualitativo del sistema de dirección
de la economía. El sistema de normas jurídicas se perfecciona, integra y armoniza
sistemáticamente a partir de la Constitución de la República, cuyo disciplinado
cumplimiento es controlado con efectividad y exigencia”.
Sobre estas bases me atrevo a
presentar las siguientes propuestas de supresiones, modificaciones y adiciones
al articulado del Titulo II del Proyecto sometido a consulta para tratar de que
haya la mayor correspondencia y coincidencia posible entre lo que nos orienta
el documento de la Conceptualización y el sistema de normas jurídicas que se
promulguen, armonizadas y perfeccionadas a partir de la Constitución.
Propuesta No. 1
PÁRRAFO 95. ( Final del articulo 21
del Titulo II: Fundamentos Económicos) donde se dice: “La ley regula lo relativo a estas y otras
formas de propiedad. El Estado estimula
aquellas de carácter mas social”
Suprimir su parte final donde se dice
que “El Estado estimula
aquellas de carácter mas social” .
Propuesta
No. 2
Parrafo
96, articulo 22: Se propone modificar y ampliar la redacción de este
articulo el que debe quedar escrito aproximadamente de la forma siguiente:
“El
Estado regula que no exista concentración de riqueza (se elimina la expresión “de la propiedad”) en personas naturales
o jurídicas no estatales , a fin de preservar los limites compatibles con los
valores socialistas de equidad y justicia social.”
A
partir de aquí añadir lo siguiente en este articulo 22, con palabras tomadas
textualmente el documento de la Conceptualizacion:
“Mediante los instrumentos económicos de dirección son
regulados los intereses individuales y colectivos.
Las personas naturales y jurídicas no estatales están obligadas al pago de tributos de acuerdo con su capacidad económica, aportando
mas al fisco quien mayor capacidad económica posea, de este modo se regulan las
utilidades, el monto de apropiación privada de los resultados del trabajo ajeno así como la concentración de la riqueza.”
Propuesta No.3
PÁRRAFO 111 .
Entre
este y el párrafo 112, antes del actual articulo 28, sugiero añadir tres nuevos artículos que deben tener aproximadamente el siguiente contenido que redactado con párrafos extraídos casi literalmente del documento de la Conceptualista:
“Articulo 28 (NUEVO): “El Estado promueve y brinda garantías a la inversión en el sector no estatal por parte de las cooperativas
y de los propietarios privados a partir de recursos lícitamente obtenidos y propicia que eleven su eficiencia, eficacia,
sostenibilidad y ritmos de crecimiento en función de los objetivos de la
sociedad y acorde con las regulaciones legales que al respecto se establezcan”.
Articulo 29 (NUEVO): “El Estado facilita el desarrollo de
la propiedad mixta constituida entre entidades nacionales de diferente forma de
propiedad o con inversionistas extranjeros así como la diversificación de las formas de asociación, articulación y encadenamientos productivos entre los actores de las
diferentes formas de propiedad y gestión”.
Articulo 30
(NUEVO): “El Estado contribuye a facilitar del modo mas eficiente y productivo
el acceso de los actores económicos de
las diferentes formas de propiedad y gestión a los insumos y a los mercados de
sus producciones y servicios y a su vinculación eficiente con la economia internacional para su inserción competitiva y sostenible, mediante el desarrollo de la capacidad de exportación y la sustitución efectiva de importaciones”.
Después, con el numero 31, iria el
actual articulo 28.
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