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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

jueves, 6 de diciembre de 2018

Gaceta Oficial No. 77 Extraordinaria de 5 de diciembre de 2018 Sobre Trabajo por cuenta propia




DE LA REPÚBLICA DE CUBA

MINISTERIO DE JUSTICIA

Información en este número
Gaceta Oficial No. 77 Extraordinaria de 5 de diciembre de 2018

MINISTERIOS

Ministerio de Finanzas y Precios

Resolución No. 904/2018 (GOC-2018-845-EX77)

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Resolución No. 24/2018 (GOC-2018-846-EX77)


ISSN 1682-7511



EEXTRAORDINARIA    LA HABANA, MIÉRCOLES 5 DE DICIEMBRE DE 2018   AÑO CXVI Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana
Teléfonos: 7878-4435 y 7870-0576



Número 77



ministerios finanzas y precios

GOC-2018-845-EX77

RESOLUCIÓN No. 904/2018

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 289 “De los créditos a las personas naturales y otros servicios bancarios”, de 16 de noviembre de 2011, tal y como quedó modificado mediante el Decreto-Ley No. 355, de fecha 23 de febrero de 2018, establece en su artículo 18 la obligación de las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia a operar una cuenta corriente en una institución bancaria, según los términos, límites, alcance y condiciones que disponga el Ministro de Finanzas y Precios.

POR CUANTO: La Resolución No. 197, de 30 de junio de 2018, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, establece la obligatoriedad de abrir y operar cuentas bancarias fiscales a determinadas actividades del trabajo por cuenta propia.

POR CUANTO: Resulta necesario realizar adecuaciones a la Resolución referida en el Por Cuanto anterior, lo que conlleva a su derogación, en aras de evitar dispersión legislativa.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Los trabajadores por cuenta propia que ejercen las actividades de Servicio gastronómico en restaurantes, servicio gastronómico en cafetería, servicio de bar y recreación, arrendador de vivienda, habitaciones y espacios y servicios de construcción, reparación y mantenimiento de inmuebles, quedan obligados a abrir y operar una cuenta bancaria en una sucursal de un banco comercial cubano, radicada en el municipio de su domicilio fiscal, la que debe declarar ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), y a todos los efectos legales y del control tributario, se considera una “cuenta bancaria fiscal”.

Asimismo, están obligados a habilitar la cuenta bancaria fiscal los trabajadores por cuenta propia que ejercen la actividad de transporte de pasajeros con medio automotor desde cuatro (4) hasta catorce (14) pasajeros en la provincia de La Habana, en correspondencia con lo legalmente regulado y según lo previsto en el párrafo anterior.

SEGUNDO: La cuenta bancaria fiscal se apertura en pesos cubanos (CUP) y debe mantener un saldo mínimo equivalente a dos (2) cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Personales, a cuyo pago está obligado su titular.

En caso de que al cierre del mes el saldo mínimo de esta cuenta sea inferior al establecido, por operaciones vinculadas al ejercicio de la actividad económica, su titular dispone de un término de cinco (5) días hábiles para restablecer el mencionado saldo mínimo.

TERCERO: A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los contribuyentes que tienen cuentas bancarias a la entrada en vigor de la presente Resolución, deben declararla ante la ONAT y reconocer una de ellas, como su cuenta bancaria fiscal en CUP.

En los casos en que reciban pagos a una cuenta corriente que tienen abierta en pesos convertibles (CUC), se declara a la ONAT, la que se constituye también en cuenta bancaria fiscal y se acogen al tratamiento dispuesto en la presente norma, con excepción de la exigencia de mantener el saldo mínimo que por la presente se dispone en el apartado anterior para la cuenta bancaria fiscal en CUP.

Los contribuyentes que generen ingresos en CUC en el ejercicio de su actividad, realizan los depósitos o transferencias de ingresos a la cuenta bancaria fiscal en CUP, aplicando la tasa de cambio vigente en Cadeca para la compra del peso convertible a la población.

CUARTO: Los contribuyentes referidos en el apartado Primero de la presente depositan en la cuenta bancaria fiscal los ingresos generados en el ejercicio de la actividad, con excepción de un fondo de efectivo para pagos de menor cuantía o de imprevistos por importe de hasta el treinta y cinco por ciento (35 %) de los ingresos depositados en las cuentas bancarias fiscales en el mes anterior.

Asimismo, ejecutan a través de esta cuenta el pago de sus obligaciones tributarias, los pagos relacionados con las reparaciones capitales, mantenimientos constructivos, compra de medios y equipos, servicios recibidos de otras formas de gestión no estatal que realicen mediante instrumentos bancarios, así como los pagos a entidades estatales por la compra de bienes y prestación de servicios, que deban realizarse mediante instrumentos bancarios donde existan condiciones para ello.

Para la operatoria de la cuenta bancaria fiscal se emplean los instrumentos de pagos reconocidos por el sistema bancario.

QUINTO: Los titulares de las cuentas bancarias fiscales quedan obligados a declarar los datos de estas cuentas a las personas jurídicas a los efectos de recibir pagos a través del sistema bancario por los servicios prestados a estas, en correspondencia con lo establecido en las regulaciones vigentes con respecto a los cobros y los pagos.

Cuando una persona natural que recibe bienes o servicios de los contribuyentes sujetos de esta norma, pague por cheque, transferencia u otro instrumento bancario, el contribuyente está obligado a declararle los datos de su cuenta bancaria fiscal para que el pago se realice a esta.

SEXTO: El incumplimiento de la operatoria de las cuentas bancarias fiscales que mediante la presente se regula, constituye una infracción tributaria sancionable conforme a la legislación tributaria vigente.

SÉPTIMO: La ONAT en un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la entrada en vigor de esta norma, emite los procedimientos que correspondan para el cumplimiento de lo aquí dispuesto y realiza un proceso de notificación de las obligaciones que por la presente se establecen para los contribuyentes referidos en el apartado Primero.

A partir de que la ONAT realice el proceso de notificación, los contribuyentes disponen de un término de treinta (30) días naturales, para abrir o reconocer la cuenta bancaria fiscal, así como de un término de noventa (90) días naturales, para cubrir el saldo mínimo exigido.

OCTAVO: Derogar la Resolución No. 197, dictada por la Ministra de Finanzas y Precios, de 30 de junio de 2018.

NOVENO: La presente Resolución entra en vigor el 7 de diciembre de 2018.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en La Habana, a los 5 días del mes de diciembre de 2018.

Meisi Bolaños Weiss

Ministra a.i. de Finanzas y Precios

________________

TRABAJO
Y SEGURIDAD SOCIAL

GOC-2018-846-EX77
RESOLUCIÓN No. 24/2018

POR CUANTO: Mediante las resoluciones números 11 y 12, ambas de 29 de junio de 2018, dictadas por la que suscribe, se establecen el “Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia” y “las actividades que se pueden ejercer, su denominación y alcance”, respectivamente, las que requieren ser modificadas para su mejor aplicación.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

R e s u e l v o

PRIMERO: Modificar de la Resolución No. 11, de la que suscribe, de 29 de junio de 2018, el artículo 2, el que queda redactado de la manera siguiente:

“ARTÍCULO 2: Las personas naturales pueden ser autorizadas a ejercer más de una actividad, siempre que cumplan lo regulado para el ejercicio del trabajo por cuenta propia”.

SEGUNDO: Modificar de la Resolución No. 12, de la que suscribe, de 29 de junio de 2018, en el Anexo No. 1, la descripción del alcance, en la Actividad No. 52, la que queda redactada de la manera siguiente:

“Pandero –dulcero: Elabora y expende pan, dulces, otros productos derivados de la harina y bebidas no alcohólicas, incluye cerveza asociadas al servicio. Cumple las normas establecidas sobre la inocuidad de los alimentos. Requiere licencia sanitaria”.

TERCERO: Eliminar del Anexo No. 1 de la mencionada Resolución No. 12, el límite de 50 capacidades en las actividades números 86, “Servicio Gastronómico en Cafetería”; 87, “Servicio Gastronómico en Restaurante” y 88, “Servicio de bar y recreación”, las que estarán en correspondencia con la capacidad de los locales.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: Mantener suspendido el otorgamiento de nuevas autorizaciones en la actividad “Programador de equipos de cómputo”, hasta que se concluya la propuesta de funcionamiento para estas formas no estatales de gestión.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Dejar sin efecto el artículo 4 de la mencionada Resolución No. 11, de

29 de junio de 2018.

SEGUNDA: La presente Resolución entra vigor a partir del 7 de diciembre de 2018.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones generales de la Dirección Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Dada en La Habana, a los 5 días del mes de diciembre de 2018.
Margarita M. González Fernández

Ministra de Trabajo y Seguridad Social

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