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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

miércoles, 30 de junio de 2021

Preguntas y respuestas sobre las Mipymes y las cooperativas no agropecuarias


Perfeccionamiento de los actores económicos en Cuba

El anuncio del Consejo de Ministros acerca del perfeccionamiento de los actores de la economía y la emisión de una Mesa Redonda sobre el tema ha suscitado gran interés por parte de la población.

Con el objetivo de aclarar las dudas más generales, este documento sirve de guía para un primer acercamiento al tema. La población podrá hacer consultas sobre el perfeccionamiento de los actores económicos a través del correo institucional del MEP para ese tema: actoreseconomicos@mep.gob.cu.

1. ¿Qué son las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES)

Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), son actores económicos con personalidad jurídica, tanto estatales como privados, dedicados a la producción de bienes y servicios y que se clasifican por tamaño según sus características.

2. ¿Cuál es la clasificación de micro, pequeña o mediana empresa en Cuba?

Las MIPYMES en Cuba se clasificarán según el número de ocupados que la integran como se muestra a continuación:



3. ¿En el mundo solo se utiliza la clasificación por cantidad de ocupados?

No. La cantidad de ocupados es el indicador más extendido en el mundo, pero la clasificación de las MIPYMES puede incluir otros. Los más utilizados son el volumen de ventas anuales y el valor de los activos.

La implementación del ordenamiento monetario complejiza la adopción de indicadores de facturación para la clasificación de las MIPYMES en Cuba por dos factores principales: el nuevo entorno monetario establece un tipo de cambio único para todos los actores de la economía, lo que a su vez hace incomparables las series históricas con las condiciones actuales.

4. ¿Qué se entiende por “ocupado”?

Los ocupados en una MIPYME incluyen a todas las personas naturales que intervienen en la actividad de la empresa, tanto los socios como los empleados.

5. ¿Qué es una cooperativa no agropecuaria?

La cooperativa es una entidad económica, de carácter empresarial con personalidad jurídica propia, que se constituye a partir de la asociación voluntaria de personas que aportan dinero, otros bienes y derechos; para satisfacer necesidades económicas, sociales y culturales de sus socios propietarios, sustentada en el trabajo de estos y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo universalmente reconocidos.

6. ¿Cuántos socios pueden tener las Cooperativas no agropecuarias (CNA) y las MIPYMES?

Las CNA deben tener un mínimo de tres socios y se prevé no tenga límites máximos en la nueva legislación. Las MIPYMES pueden constituirse desde un solo socio y tener tantos socios estimen, siempre que cumplan con el número de ocupados establecido en la ley para la micro, pequeña y mediana empresa.

7. ¿Qué ventajas tiene ser una persona jurídica?

Tanto las MIPYMES como las CNA son personas jurídicas (a diferencia de los TCP que son personas naturales). Esto implica beneficios para ambos actores, como para sus clientes o proveedores. Otorga acceso a fuentes de financiamiento y condiciones financieras más favorables; aumenta la credibilidad y confianza por parte de los clientes; incrementa las posibilidades de posicionar una marca en el mercado; facilita las relaciones contractuales.

En caso de deudas, la empresa responde con su patrimonio, sin afectar el patrimonio personal de los socios; permite aumentar el capital social e incluir a nuevos socios. Los socios y los trabajadores de la empresa acceden a las prestaciones de la seguridad social, con los mismos derechos que los trabajadores del sector estatal.

8. ¿Qué figura jurídica adoptarán los actores?

Las CNA adoptan la forma jurídica de cooperativa.

Las MIPYMES adoptan la forma jurídica de sociedad de responsabilidad limitada (SRL).

9. ¿Qué es la sociedad de responsabilidad limitada?

Es una sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones sociales y está integrado por las aportaciones de todos los socios. La constitución de la sociedad implica una separación entre el patrimonio personal de los socios y el patrimonio de la sociedad, pues aquellos no responden con su patrimonio de las obligaciones que contraiga la empresa, sino que es esta última (la SRL) la que responde con su patrimonio.

10. ¿Se requiere de un capital social para la constitución de una MIPYME?

La MIPYME deberá nacer con un capital social que ha de estar determinado en los documentos. No se exigirá un capital mínimo para su constitución. Las aportaciones de todos los socios constituyen el capital social de la MIPYME.

El capital social cumple básicamente tres funciones importantes:

De productividad: esta función tiene un contenido básicamente económico en virtud del cual el capital sirve como fondo patrimonial empleado para la obtención de un beneficio a través de la realización del objeto social.

Determina la posición del socio en la sociedad, en tanto ofrece la medida, numéricamente, de la participación de cada uno de los socios.

Garantía frente a acreedores: en tanto no es posible repartir beneficios mientras la cifra del patrimonio de la sociedad no supere esa cuantía y permite a los acreedores conocer cuál es la situación patrimonial que presenta la sociedad para hacer frente a sus obligaciones.

11. ¿Qué son los estatutos sociales?

Son normas internas que rigen el funcionamiento de MIPYMES o CNA.

12. ¿El contenido de los estatutos lo determinan los socios libremente o la ley los establece?

La ley establece el contenido mínimo que deben tener los estatutos. Es facultad de los socios incluir todos los pactos que consideren necesarios para el mejor funcionamiento de la MIPYME o CNA. El contenido de los estatutos no puede contradecir la legislación vigente.

13. ¿Con qué responde la MIPYME y la CNA de sus obligaciones y cuál es el alcance de su responsabilidad?

La MIPYME o CNA responde de sus obligaciones frente a terceros con todos los bienes que integran su patrimonio.

14. ¿Cuáles serán los órganos de la MIPYME?

La MIPYME tendrá los siguientes órganos:

ü Junta General de socios: órgano asambleario en el cual se adoptan los acuerdos relacionados con el funcionamiento de la sociedad.

ü Órgano de Administración: encargado de la gestión y representación de la MIPYME.

ü Órgano de Fiscalización y control: vela por el cumplimiento por parte de la MIPYME de lo dispuesto en la legislación vigente.

Tendrán sus atribuciones determinadas en la norma jurídica, sin perjuicio de que puedan los socios incorporarle otras.

Para el caso de las MIPYMES integradas por un único socio no es posible crear un órgano asambleario, tal y como sucede en las que se encuentran integradas por dos o más socios. Este órgano será unipersonal y estará integrado por el socio único.

15. ¿Las CNA tienen limitación en la contratación de trabajadores?

Las CNA pueden contratar un número de trabajadores que no supere el 10 % del total de socios que la integran por un período de hasta tres meses. Además, estos trabajadores contratados tienen la posibilidad de convertirse en socios de la cooperativa si así lo aprueba la asamblea general de socios. En caso de no incorporarse a la sociedad, la relación contractual finaliza.

2 comentarios:

  1. La mipyme con pocos meses de constituida puede comprar a una persona natural un vehículo para su gestión con los ingresos provenientes de los servicios prestados.

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  2. En las mypymes estatales un cuadro puede ser del organo de ficalizacion y control

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