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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

miércoles, 14 de septiembre de 2022

¿Por qué las personas jurídicas están obligadas a pagarles a los TCP mediante la Cuenta Bancaria Fiscal?

 Para responder las interrogantes formuladas por muchas personas jurídicas sobre esta importante cuestión, que impacta tanto en la tributación de las entidades como en la de los TCP, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), a través de su sitio web, publicó las aclaraciones necesarias al respecto

La obligatoriedad de habilitar y operar la cuenta bancaria fiscal por los TCP se dispone en la Resolución No. 347 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios. Foto: José Manuel Correa

Un tema consultado recurrentemente por trabajadores del sector no estatal es el de los fundamentos legales que respaldan la obligatoriedad que tienen las personas jurídicas de pagarles, mediante la Cuenta Bancaria Fiscal, a los trabajadores por cuenta propia (TCP) cuyos servicios contratan.

Para responder las interrogantes formuladas por muchas personas jurídicas sobre esta importante cuestión, que impacta tanto en la tributación de las entidades como en la de los TCP, la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), a través de su sitio web, publicó una carta que contiene las aclaraciones necesarias al respecto.

Notificó la ONAT que la misiva aclaratoria será enviada a todas las personas jurídicas por los diferentes canales de comunicación con que cuentan sus oficinas municipales y también está siendo divulgada en las redes sociales institucionales: Telegram, Facebook y Twitter.

¿Cuáles son los fundamentos legales que sustentan el pago a los TCP mediante la cuenta bancaria fiscal?

De acuerdo con la misiva se resumen en los siguientes:

La obligatoriedad de habilitar y operar la cuenta bancaria fiscal por los TCP se dispone en la Resolución No. 347 de 2021 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), publicada en la Ordinaria Gaceta No. 94 de ese mismo año.

En su Apartado Quinto, esta resolución dispone que los TCP titulares de la cuenta bancaria fiscal están obligados a declarar los datos de estas cuentas a las personas jurídicas a las cuales presten sus servicios, para recibir de ellas los pagos correspondientes a través del sistema bancario.

Lo anterior engloba a las personas jurídicas, cubanas y extranjeras. En el caso de las nacionales, según indicaciones del MFP, se cumple para las entidades presupuestadas y empresariales subordinadas, adscritas o atendidas por los órganos y organismos superiores de dirección empresarial (OSDE).

Mientras que en el Apartado Sexto, la Resolución 347 estipula que el incumplimiento de la operatoria de las cuentas bancarias fiscales «constituye una infracción tributaria sancionable conforme a la legislación fiscal vigente»; lo cual compromete tanto al TCP como a las personas jurídicas o entidad que le paga.

El Decreto Ley No. 44 de 2021 legisla, en su artículo 29, la utilización de la cuenta bancaria fiscal por el TCP para comercializar sus productos y servicios con las personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras, y ejecutar los pagos a través de la cuenta corriente abierta en un banco cubano, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Vale aclarar que las cuentas corrientes habilitadas para las operaciones comerciales autorizadas en el país, tanto en pesos cubanos (CUP) como en moneda libremente convertible (MLC), se consideran cuentas bancarias fiscales, según el apartado tercero de la Resolución 347 del MFP.

Esta norma dispone, además, la obligación de la cuenta bancaria fiscal específicamente para los TCP del régimen general, pero también que se pueden establecer contratos entre personas jurídicas y TCP del Régimen Simplificado, solo que, en este caso, dichos TCP incumplirían con los requisitos para mantenerse en este régimen, regulados en la Resolución No. 345 del MFP y por lo tanto pasarían al régimen general de tributación.

Por su parte, el Banco Central de Cuba, en su Resolución No. 140 de 2021, obliga al uso de la Cuenta Bancaria Fiscal, al establecer un límite máximo de 2500.00 CUP para los pagos en efectivo derivados de la relación contractual entre las personas jurídicas cubanas y los pagos de estas y las personas jurídicas extranjeras a los TCP y a las formas de gestión no estatal; porque la mayoría de las transacciones entre estos actores tienen que realizarse a través de cuentas bancarias, que en el caso de los TCP solo pueden ser las fiscales.

En cuanto a las ventajas de realizar las transacciones a través de la cuenta bancaria fiscal, la carta revela que contribuye a reducir la circulación de efectivo, facilita la gestión y el control fiscal de las personas jurídicas, pero también permite bancarizar y transparentar las operaciones entre los actores de la economía y reducir los riesgos de las entidades presupuestadas y empresariales en el manejo de los recursos.

Finaliza con una alerta de la ONAT sobre la necesidad de que las entidades actúen en consecuencia con lo expresado en el documento en cuestión y cumplan con lo legalmente establecido con respecto al uso de la Cuenta Bancaria Fiscal.

1 comentario:

  1. En esta carta "aclaratoria " de la ONAT se comete a mi entender un error, al referirse uno de sus parrafos a la Resolución 140 del BCC, cuando esta resolución fuer derogada por la resolución 369 del propio organismo.
    Parece simple, pero no lo es en la resolución 140 se hace referencia a personas juridicas y en la 369 se coloca el apellido, personas juridicas estatales, pero el BCC de Cuba y la ONAT al tener como vigente la 140, que fue derogada por la 369 tratan para este tema a las Pymes con el mismo criterio de las estatales.
    GACETA OFICIALDE LA REPÚBLICA DE CUBA
    MINISTERIO DE JUSTICIAEXTRAORDINARIA LA HABANA, MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022 AÑO CXX
    Sitio Web: http://www.gacetaoficial.gob.cu/—Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana
    Teléfonos: 7878-4435 y 7870-0576
    Número 5 Página 37ISSN 1682-7511
    BANCO CENTRAL DE CUBA
    GOC-2022-16-EX3
    RESOLUCIÓN 369/2021
    POR CUANTO: Mediante la Resolución 140, de 13 de abril de 2021, del Ministro
    Presidente p.s.r del Banco Central de Cuba, se establece un límite máximo de dos mil
    quinientos pesos cubanos para los pagos en efectivo que se deriven de una relación con-
    tractual entre las personas jurídicas cubanas, y los pagos de estas y las personas jurídicas
    extranjeras a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y a
    las formas de gestión no estatal.
    POR CUANTO: En el Decreto-Ley 46, de 6 de agosto de 2021, se regula la constitu-
    ción y funcionamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, y en el Decreto-Ley 47
    de igual fecha, se establecen las normas que regulan la constitución, funcionamiento y
    extinción de cooperativas en sectores no agropecuarios de la economía nacional.
    POR CUANTO: La coyuntura económica actual y la experiencia en la implementa-
    ción de la referida Resolución 140 de 2021, aconsejan mantener en 2500 pesos el límite
    máximo dispuesto para los pagos en efectivo, que se deriven de una relación contractual
    entre las personas jurídicas cubanas estatales, y los pagos de estas y las personas jurídicas
    extranjeras a las personas naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y a
    las formas de gestión no estatal.
    POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el
    Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de
    septiembre de 2018,
    RESUELVO
    PRIMERO: Establecer un límite máximo de dos mil quinientos pesos cubanos para los
    pagos en efectivo que se deriven de una relación contractual entre las personas jurídicas
    cubanas estatales, y los pagos de estas y las personas jurídicas extranjeras a las personas
    naturales autorizadas a ejercer el trabajo por cuenta propia y a las formas de gestión no
    estatal.
    38GACETA OFICIAL 5 d e enero d e 2022
    SEGUNDO: A los efectos de la presente Resolución se entiende por “formas de ges-
    tión no estatal” a las personas naturales y jurídicas cubanas que realizan actividad
    comercial y de servicios legalmente autorizadas y que no pertenecen al sector estatal de
    la economía.
    TERCERO: Los bancos revisan el cumplimiento de este límite, actúan según los prin-
    cipios de la debida diligencia y el conocimiento de sus clientes, y establecen las medidas
    de monitoreo para identificar operaciones que puedan ser inusuales o sospechosas de
    lavado de activos, financiamiento al terrorismo o algún delito grave relacionado con estas
    actividades.
    CUARTO: Se exceptúan del cumplimiento de esta disposición jurídica a las empresas y
    unidades empresariales de base del Sistema de Comercio Interior, subordinadas a los ór-
    ganos locales del Poder Popular, sujetos de la Resolución 99, de 15 de julio de 2019 de la
    Ministra de Comercio Interior.
    DISPOSICIÓN FINAL
    ÚNICA: Se deroga la Resolución 140, de 13 de abril de 2021, del Ministro Presidente
    p.s.r del Banco Central de Cuba.
    PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
    ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
    DADA en La Habana, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.
    Marta Sabina Wilson González
    Ministra Presidente

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