
ACN | Fotos: Tony Hernández Mena
La Habana, 20 mar (ACN) El Consejo de Estado constató este jueves la implementación del Programa Económico y Social del Gobierno para el año 2026, en sesión encabezada por Esteban Lazo Hernández, presidente de ese órgano, con la participación de Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República, y del Primer Ministro Manuel Marrero Cruz.
Según precisó la web institucional de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Marrero Cruz explicó que desde la reunión anterior, en febrero, se trabajó en la culminación de la actualización del Programa, en las directivas para enfrentar el desabastecimiento de combustibles y en la consolidación de componentes adicionales al Plan de la Economía y al Presupuesto del Estado.
Señaló que el documento fue enriquecido con 10 objetivos generales, 111 específicos, 505 acciones y 309 indicadores y metas, resultado del proceso de consulta popular y de las propuestas de la población.
Nancy Acosta Hernández, jefa de la Dirección de Atención a las Administraciones Locales del Poder Popular en el Consejo de Ministros, informó sobre la implementación del objetivo general número cinco: "Avanzar en el perfeccionamiento de la gestión estratégica para el desarrollo territorial", sustentado en dictámenes de comisiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Acosta Hernández precisó que el propósito central es impulsar el desarrollo económico y social desde municipios y provincias, mediante redes de actores con capacidad de transformación y el uso de la ciencia y la innovación, con amplia participación popular.

Entre las disposiciones normativas aprobadas mencionó el decreto 140 'De la Descentralización de Competencias y Transferencia de Recursos hacia los Territorios" y el decreto 148 «Modificativo del Decreto “De la Gestión Estratégica del Desarrollo Territorial”», junto a otras resoluciones complementarias.
En la sesión se aprobaron las pautas generales del movimiento popular-participativo "Mi Barrio por La Patria", con tres frentes de trabajo: Barrio Seguro, Barrio Participativo y Barrio Productivo, según explicó Ana María Mari Machado, vicepresidenta del Parlamento cubano.

Esteban Lazo subrayó la relevancia de este movimiento para acompañar la materialización del Programa Económico y Social del Gobierno en 2026, con unidad y creatividad desde el ámbito local, motivado por el centenario del natalicio del líder histórico de la Revolución Cubana, Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz y el aniversario 50 del sistema del Poder Popular.
El Consejo de Estado aprobó además el decreto ley modificativo de la Ley número 1307, que dispone el cambio de denominación del Instituto Superior de Relaciones Internacionales a Universidad de Relaciones Internacionales "Raúl Roa García", según explicó Walter Baluja, ministro de Educación Superior, acompañado por Rogelio Sierra, rector de esa institución.
También se examinó el cumplimiento de la Ley número 132 sobre la organización y funcionamiento de las Asambleas Municipales y Consejos Populares, así como la valoración del acuerdo X-23 relativo al vínculo de los diputados con los electores.
Finalmente, el Consejo de Estado trasladó reconocimiento y agradecimiento a la iniciativa "Nuestra América, Convoy a Cuba", integrada por parlamentarios de diversos países y eurodiputados, por su respaldo y solidaridad con Cuba frente al bloqueo.
Comentario HHC: Me lei la nota, y vi el video completo. La sensación que me dio, es que no se estan abordando los problemas esenciales que padece la población, Alimentación, Electricidad y Transporte. No hay números, metas, plazos, marcha del cumplimiento.
El punto g y s, de las funciones del Consejo de Estado en estos tiempos son relevantes.
Eso si se aprobó el cambio de nombre del ISRI, algo que puede corresponderle pero no hay mas, que no sea lo que se ha hablado de descentralizar, etc.
Pareciera que no se está en una plaza sitiada por los EEUU, y no hay sentido de la urgencia.
Las funciones del Consejo de Estado son:
Consejo de Estado
El Consejo de Estado es el órgano de la Asamblea Nacional del Poder Popular que la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye.
Tiene carácter colegiado, es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y le rinde cuenta de todas sus actividades.
Los decretos-leyes y acuerdos que adopte el Consejo de Estado se someten a la ratificación de la Asamblea Nacional en la sesión más próxima.
El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo de Estado, el que está integrado por los demás miembros que aquella decida.
No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal.
Son atribuciones del Consejo de Estado:
a) velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes;
b) dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria;
c) dictar decretos-leyes y acuerdos;
d) disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
e) convocar y acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular y de las asambleas municipales del Poder Popular;
f) analizar los proyectos de leyes que se someten a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
g) exigir el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular;
h) suspender los decretos presidenciales, decretos, acuerdos y demás disposiciones que contradigan la Constitución y las leyes, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
i) suspender los acuerdos y disposiciones de las asambleas municipales del Poder Popular que no se ajusten a la Constitución o a las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes; o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en la primera sesión que celebre después de acordada dicha suspensión;
j) revocar o modificar los acuerdos y demás disposiciones de los gobernadores y consejos provinciales que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
k) elegir, designar, suspender, revocar o sustituir, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a quienes deban ocupar los cargos que le corresponde a esta decidir, a excepción del Presidente y Vicepresidente de la República, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los integrantes del Consejo de Estado y al Primer Ministro. Al Presidente del Tribunal Supremo Popular, al Fiscal General de la República, al Contralor General de la República y al Presidente del Consejo Electoral Nacional, solo los puede suspender del ejercicio de sus responsabilidades. En todos los casos, da cuenta a la Asamblea Nacional del Poder Popular en su sesión más próxima, a los efectos que corresponda;
l) asumir, a propuesta del Presidente de la República, las facultades de declarar el Estado de Guerra o la Guerra en caso de agresión o concertar la paz, que la Constitución atribuye a la Asamblea Nacional del Poder Popular, cuando esta se halle en receso y no pueda ser convocada con la seguridad y urgencia necesarias;
m)impartir instrucciones de carácter general a los tribunales a través del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular;
n) crear comisiones;
ñ) ratificar y denunciar tratados internacionales;
o) designar y remover, a propuesta del Presidente de la República, a los jefes de misiones diplomáticas de Cuba ante otros Estados, organismos u organizaciones internacionales;
p) ejercer el control y fiscalización de los órganos del Estado;
q) durante los períodos que medien entre una y otra sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, crear o extinguir los organismos de la Administración Central del Estado o disponer cualquier otra medida organizativa que resulte procedente;
r) aprobar las modalidades de inversión extranjera que le corresponden;
s) examinar y aprobar, entre uno y otro período de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, los ajustes que sean necesarios realizar al presupuesto del Estado;
t) coordinar y garantizar las actividades de los diputados y de las comisiones permanentes y temporales de trabajo de la Asamblea Nacional del Poder Popular, y
u) las demás atribuciones que le confieran la Constitución y las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular.
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