Hoy, el Departamento de Estado ha incluido en la lista de sancionados a nueve entidades y dos individuos con el fin de seguir limitando el acceso del régimen cubano a fondos ilícitos, incluidos aquellos obtenidos mediante la explotación del personal médico y las prácticas de evadir sanciones.
Todos los sujetos sancionados hoy han sido designados en virtud de la orden ejecutiva (O. E.) 14404, que autoriza la imposición de sanciones a aquellas personas que se determine que cumplen criterios específicos relacionados con la represión en Cuba y otras amenazas para la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos.
Sostenimiento del sector energético del régimen
En virtud de la sección 2(a)(i)(A) de la O. E. 14404, por operar o haber operado en el sector energético de la economía cubana, el Departamento designó a:
- CENTRO DE INVESTIGACIONES DEL PETRÓLEO S.A. (CEINPET), que es la rama de investigación y desarrollo de la previamente designada UNIÓN CUBA-PETRÓLEO (CUPET) y participa en la exploración de petróleo e investigaciones de futuras energías.
- EMPRESA DE ENERGÍA S.A. (ENERSA), que es un importador de gas, gas licuado y lubricantes.
- EINARBO S.A., que es un importador de gas, gas licuado y lubricantes obtenidos de México e India.
Contrarrestar la evasión de sanciones
El conglomerado militar cubano Grupo de Administración Empresarial S.A. (GAESA) continúa intentando esconder sus activos y fuentes de ingresos de las sanciones de Estados Unidos por medio de la reestructuración empresarial y terceras partes intermediarias. En consecuencia, el Departamento designa a:
- TERMINAL DE CONTENEDORES DE MARIEL S.A., es designada en virtud de la sección 2(a)(i)(B) de la orden ejecutiva 14404 por ser propiedad o estar controlada por la previamente designada GAESA o por haber actuado o pretendido actuar en nombre o por cuenta de este directa o indirectamente. TERMINAL DE CONTENEDORES DE MARIEL S.A. es el principal terminal de contenedores en Cuba localizado en el puerto de Mariel y se transfirió del puerto de Mariel a Coral Marítima S.A. en una transacción a mediados de junio para evadir las sanciones.
- CORAL MARÍTIMA S.A., es designada en virtud de la sección 2(a)(i)(B) de la orden ejecutiva 14404 por ser propiedad o estar controlada por el previamente designado GRUPO EMPRESARIAL DE TRANSPORTE MARÍTIMO PORTUARIO (GEMAR) o por haber actuado o pretendido actuar en nombre o por cuenta de este directa o indirectamente. GAESA, por medio de su subsidiaria TERMINAL DE CONTENEDORES DE MARIEL S.A., transfirió el puerto de Mariel a CORAL MARÍTIMA S.A. en una transacción a mediados de junio para evadir las sanciones.
- CEIBA INVESTMENTS LIMITED (CEIBA), en virtud de la sección 2(a)(i)(A) de la O. E. 14404, por operar o haber operado en el sector energético de la economía cubana. CEIBA es una firma con sede en Guernsey que invierte en bienes inmuebles cubanos, cuya subsidiaria en Panamá, CEIBA MTC Properties Inc., asumió plena propiedad de un antiguo emprendimiento conjunto de GAESA tras la designación de GAESA.
- ORBIT S.A., en virtud de la sección 2(a)(i)(A) de la O. E. 14404, por operar o haber operado en el sector energético de la economía cubana. ORBIT S.A. es un procesador de remesas casi ciertamente controlado por GAESA.
Misiones médicas en el extranjero
Tal y como se documenta en el Informe anual del Departamento de Estado de EE. UU. sobre trata de personas, el régimen cubano mantiene una política o práctica de trabajo forzoso, una forma de trata de personas, en el marco del programa gubernamental de exportación de mano de obra, incluidas sus misiones médicas en el extranjero. Las autoridades cubanas se aprovechan de leyes y condiciones económicas intrínsecamente coercitivas para manipular u obligar a los trabajadores a incorporarse y permanecer en los programas de exportación de mano de obra, al tiempo que confiscan entre el 50 y el 95 por ciento de los salarios abonados por los países de acogida. Decenas de miles de trabajadores médicos en más de 50 países están sometidos a esta explotación, lo que ha convertido históricamente a las misiones médicas en una de las mayores fuentes de divisas de Cuba. Se designa a las siguientes entidades e individuos por su papel en la gestión, facilitación y obtención de beneficios de este sistema:
- COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS MÉDICOS CUBANOS S.A. (CSMC) es designada en virtud de la sección 2(a)(i)(B) de la orden ejecutiva 14404 por ser propiedad o estar controlada por el Gobierno de Cuba o por haber actuado o pretendido actuar en nombre o por cuenta de este directa o indirectamente. CSMC es la empresa estatal dedicada a la exportación de servicios sanitarios internacionales que gestiona las misiones médicas de Cuba, la principal fuente de divisas del país, que genera más ingresos que cualquier otro sector de la economía cubana.
- JOSÉ ANGEL PORTAL MIRANDA es designado en virtud de la sección 2 (a)(i)(E) por ser o haber sido dirigente, funcionario, alto ejecutivo o miembro del comité ejecutivo del Gobierno de Cuba. JOSÉ ANGEL PORTAL MIRANDA es el ministro de Salud Pública de Cuba y es responsable de supervisar entidades implicadas en la gestión de las misiones médicas de Cuba en el extranjero.
- UNIDAD CENTRAL DE COOPERACIÓN MÉDICA (UCCM) es designada en virtud de la sección 2(a)(i)(B) de la orden ejecutiva 14404 por ser propiedad o estar controlada por el Gobierno de Cuba o por haber actuado o pretendido actuar en nombre o por cuenta de este directa o indirectamente. UCCM es una entidad en el Ministerio de Salud Pública de Cuba responsable de reclutar profesionales médicos cubanos para participar en misiones en el extranjero.
- GRETZA SÁNCHEZ PADRÓN es designada en virtud de la sección 2 (a)(i)(E) por ser o haber sido dirigente, funcionaria, alto ejecutiva o miembro del comité ejecutivo de UCCM, persona propuesta por designación concurrente en virtud de la O. E. 14404. GRETZA SÁNCHEZ PADRÓN es la directora de UCCM.
Implicaciones de las sanciones
Como resultado de las acciones de hoy relacionadas con las sanciones, y en virtud de la orden ejecutiva 14404 de 1 de mayo de 2026, “Imposición de sanciones a los responsables de la represión en Cuba y de las amenazas a la seguridad nacional y la política exterior de Estados Unidos”, todas las propiedades e intereses en poder de las personas designadas descritas anteriormente que se encuentren en Estados Unidos o en posesión o control de personas estadounidenses, están bloqueadas y deben ser reportadas a la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro. Además, cualquier entidad que sea propiedad individual o colectivamente en un 50 por ciento o más de una persona bloqueada o más, también está bloqueada.
Se prohíben todas las transacciones y negocios realizados por personas estadounidenses, dentro de Estados Unidos (o en tránsito), que impliquen cualquier propiedad o interés en propiedades de las personas designadas o bloqueadas de algún modo a menos que esté autorizada por una licencia general o específica emitida por la OFAC, o que esté exenta. Las prohibiciones incluyen la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, para o en beneficio de cualquier persona bloqueada, o la recepción de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios de cualquiera de estas personas. Las personas extranjeras que participen en transacciones con personas designadas en virtud de la O. E. 14404, o que operen en los sectores de energía, defensa y material relacionado, metalúrgico y minería, servicios financieros, o el sector de seguridad de la economía cubana, como se identifican en la O. E. 14404, se arriesgan a ser objeto de sanciones. Las personas no estadounidenses, incluyendo instituciones financieras extranjeras, deben proceder con precaución respecto a cualquier operación con una parte sancionada bajo esta autoridad. Las acciones para devolver activos a una parte sancionada o transferirlos a otra jurisdicción para posible uso por el sujeto podrían exponer a las personas no estadounidenses a un riesgo significativo de ser sancionadas. Toda propiedad o interés en propiedad de personas que estén bloqueadas en virtud de las reglamentaciones de control de activos cubanos (CACR) continúa estando bloqueada. La CACR prohíbe a personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos hacer transacciones con propiedades en las que Cuba o un nacional cubano tenga intereses a no ser que esté autorizada o exenta.
El poder y la integridad de las sanciones del Gobierno de Estados Unidos derivan no solo de la capacidad del Gobierno de Estados Unidos para designar y agregar personas a la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN), sino también de su voluntad para eliminar a personas de la Lista SDN de conformidad con la ley. El objetivo final de las sanciones no es castigar, sino provocar un cambio positivo en el comportamiento.
Las solicitudes de exclusión de la Lista SDN pueden enviarse a través de la página web de la OFAC para solicitud de revisión (en inglés). Los solicitantes también pueden consultar la página de información del Departamento de Estado para conocer las condiciones para ser eliminado de la lista (Delisting Guidance, en inglés).
Para ver el texto original, ir a: https://www.state.gov/
Esta traducción se proporciona como una cortesía y únicamente debe considerarse fidedigna la fuente original en inglés.

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