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lunes, 24 de agosto de 2026

Acercamiento al contenido de la Resolución 16/2026: Los Mercados de Barrio en el Derecho cubano

Por: Yuliesky Amador Echevarria



  El Gobierno Provincial del Poder Popular de la capital busca mejorar la transparencia en la comercialización de alimentos. Foto: Tribuna de La Habana.

A veces, una norma jurídica parece escrita en un código inaccesible, reservado solo para especialistas. Pero cuando esa norma regula algo tan cotidiano como el lugar donde compramos los alimentos, merece un acercamiento que la devuelva al espacio público.

La Resolución 16 de 2026 del Ministerio del Comercio Interior, publicada en la Gaceta Oficial No. 64 Ordinaria de 2026, es una de esas normas. Su objeto, según consta en la ficha oficial, es establecer las “Normas para el funcionamiento del Mercado de Barrio”. Detrás de esa fórmula breve se esconde un conjunto de reglas que organizan una nueva modalidad de comercialización minorista en Cuba.

¿Qué dice realmente esta norma? ¿Cómo se inserta en el sistema jurídico existente? Y, sobre todo, ¿qué implica para quienes compran y para quienes venden? Vale la pena detenerse en estas preguntas.

¿Qué son los Mercados de Barrio desde el Derecho?

La Resolución 16/2026 define los Mercados de Barrio como una forma de gestión de venta de mercancías para la comercialización de una nomenclatura definida de productos, en establecimientos seleccionados.

Esta definición no es inocente. Al calificarlos como una “forma de gestión”, la norma los distingue de otras modalidades de comercio existentes. No son simplemente “tiendas” o “bodegas” con otro nombre; son una categoría jurídica propia, con reglas específicas que la diferencian del resto del sistema de comercio interno.

Como precisó la ministra del Comercio Interior, Betsy Díaz Velázquez, con el denominado Mercado de Barrio se busca reubicar y transformar la red de bodegas, mercados y carnicerías. Es decir, no se crea algo completamente nuevo sobre terreno virgen, sino que se reaprovecha y reconvierte una infraestructura existente bajo un nuevo régimen jurídico.

¿Quiénes pueden participar? La pluralidad de actores económicos

Uno de los aspectos más relevantes de la Resolución 16/2026 es la diversidad de actores que pueden participar en esta modalidad de comercialización. La norma está diseñada para integrar a los actores económicos estatales y no estatales en la gestión de servicios clave para la población.

Esta apertura a múltiples formas de gestión no es un detalle menor. Desde el punto de vista jurídico, significa que la norma reconoce explícitamente la coexistencia de diferentes sujetos de Derecho en un mismo espacio de comercialización. No hay un régimen único para todos, sino reglas comunes que se aplican a actores con personalidades jurídicas y regímenes tributarios distintos.

La Resolución, sin embargo, no los iguala: establece condiciones diferenciadas. Por ejemplo, se exonera del pago del arrendamiento del establecimiento durante los dos primeros años, prorrogable en caso de inversiones. Y se establece que la empresa propietaria del establecimiento recibe un porcentaje de la utilidad del negocio, que se pacta entre las partes.

Esto último es jurídicamente significativo, pues la relación entre el propietario del inmueble y el administrador no es unilateral, sino que se basa en un contrato, en una negociación entre partes. El Derecho deja espacio para la autonomía de la voluntad, dentro del marco que la propia Resolución establece.

¿Qué productos se comercializan? La nomenclatura definida

La Resolución 16/2026 no deja la comercialización al arbitrio de cada administrador. Establece una “nomenclatura definida de productos”, es decir, una lista de bienes que pueden ser objeto de comercio en estos establecimientos.

Los establecimientos involucrados priorizarán productos alimenticios y de aseo para comercializar. Entre los productos se incluyen: leche en polvo y otros lácteos, picadillo, hamburguesa, pollo, salchicha, huevo, aceite vegetal, puré y conservas de tomate, pastas alimenticias, fideos, granos, arroz, azúcar, harina de trigo, sopa instantánea y café. Entre los no alimenticios: detergente, jabón, papel sanitario, desodorante y crema dental.

¿Por qué es relevante esta lista? Porque define el objeto del contrato de administración y, al mismo tiempo, acota el ámbito de aplicación de los beneficios fiscales asociados. No cualquier producto puede venderse en un Mercado de Barrio; solo aquellos que la norma autoriza. Y, como veremos, solo esos productos pueden acogerse a los incentivos tributarios previstos.

El precio: ¿más barato? La reducción del 10 % al 15 %

Quizás el elemento que más atención ha concitado en el debate público es el relativo a los precios. La Resolución 16/2026 establece que los establecimientos del Mercado de Barrio aplicarán una reducción de precio de entre un 10 % y un 15 % con relación al precio referente del resto de establecimientos que vendan productos similares.

Desde el punto de vista jurídico, esta disposición plantea varias cuestiones.

Primera: el precio no es libre. A diferencia de otras modalidades de comercialización donde el vendedor puede fijar el precio que considere, aquí existe un límite máximo (el precio referente menos el 10 %) y una horquilla obligada (entre el 10 % y el 15 % de reducción). El administrador puede decidir dentro de ese rango, pero no fuera de él.

Segunda: “el ­precio referente” no lo define la Resolución 16/2026, sino que remite a otros precios existentes en el mercado. Esto genera una dependencia jurídica: para saber si un Mercado de Barrio está cumpliendo la norma, hay que conocer cuál es el precio referente en cada momento y lugar. Y ese precio referente puede variar.

Tercera: la reducción no es optativa. No dice “podrá reducir”, sino que establece una reducción. Es una obligación. Quien administra un Mercado de Barrio tiene la obligación jurídica de ofrecer esos productos con un descuento respecto del resto del mercado.

El componente tributario: incentivos fiscales

La Resolución 16/2026 no actúa sola. En la misma Gaceta Oficial No. 64 se publicaron otras dos normas del Ministerio de Finanzas y Precios que la complementan: la Resolución 160/2026 y la Resolución 161/2026.

La Resolución 160/2026 exonera del pago del Impuesto sobre las Ventas por la comercialización mayorista de mercancías importadas que se destinan a la comercialización minorista estatal. Es decir, elimina un impuesto en el eslabón mayorista.

La Resolución 161/2026, por su parte, establece una bonificación consistente en la aplicación de un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %) para el cálculo y pago del Impuesto sobre las Ventas por la comercialización minorista de los productos relacionados en su Anexo Único, cuando se comercialicen a través de establecimientos vinculados al proyecto “Mercado de Barrio”.

¿Qué significa esto en términos prácticos y jurídicos?

Que quien comercializa en un Mercado de Barrio paga un Impuesto sobre las Ventas reducido (5 % en lugar de la tasa general que pueda corresponder). Y que, además, la cadena mayorista que abastece a esos establecimientos puede estar exenta del impuesto. Esto no es una casualidad. La Resolución 16/2026, la 160/2026 y la 161/2026 forman un paquete normativo coherente: la primera regula la actividad comercial, las otras dos establecen un tratamiento fiscal favorable. Son piezas de un mismo rompecabezas jurídico.

Pero conviene no confundir los planos. La bonificación tributaria no es un descuento directo al precio final. Es un incentivo al comercializador, que puede trasladarse al consumidor, pero no necesariamente en la misma proporción. El Derecho tributario y el Derecho de precios son disciplinas distintas, aunque en la realidad económica confluyan.

El vínculo entre actores: el contrato como eje

Un aspecto que merece atención es la regulación de la relación entre la empresa propietaria del establecimiento y el actor económico que lo administra. La Resolución establece que el vínculo se realiza bajo los siguientes principios:

· Se prioriza el contrato de administración de servicios y comercialización.

· Los trabajadores son seleccionados por los actores económicos, con prioridad los que ya laboran en el establecimiento.

· Se exonera del pago del arrendamiento durante los dos primeros años, prorrogable en caso de inversiones.

· Se promueven acciones de reparación y mantenimiento del establecimiento.

· La empresa propietaria recibe un porcentaje de la utilidad, pactado entre las partes.

· Cuando los actores económicos realicen inversiones, su valor se descuenta de los porcentajes de utilidad pactados.

Desde el Derecho civil y mercantil, esto implica la existencia de un contrato bilateral, con obligaciones para ambas partes. No es una concesión ni una simple autorización; es un vínculo jurídico negocial.

El hecho de que se “priorice” el contrato de administración no significa que sea el único, pero sí que la norma orienta hacia esa figura. Y el hecho de que el porcentaje de utilidad se ­“pacte entre las partes” indica que existe un margen de negociación, dentro de los límites que la propia Resolución establece.

Los Mercados de Barrio y el consumidor: ¿qué cambia?

La Resolución 16/2026 no regula directamente la protección al consumidor. Esa materia tiene su propia norma: la Resolución 54 de 2018 del MINCIN, publicada en la Gaceta Oficial No. 26 Extraordinaria de 2018, que aprueba las “Indicaciones para la organización y ejecución de la protección al consumidor en el sistema de comercio interno”.

Pero la nueva modalidad de comercialización sí afecta la posición del consumidor en varios aspectos. En primer lugar, el consumidor accede a productos con precios potencialmente más bajos, gracias a la reducción obligatoria del 10 % al 15 %. Eso es un beneficio directo.

En segundo lugar, el consumidor se enfrenta a una mayor diversidad de actores económicos: no solo el Estado, sino también mipymes, cooperativas, trabajadores por cuenta propia. Esto plantea preguntas sobre la uniformidad de la protección: ¿los derechos del consumidor son los mismos ante unos y otros? La respuesta, en principio, es afirmativa: la Resolución 54/2018 se aplica a todo el sistema de comercio interno, independientemente de la forma de gestión.

En tercer lugar, la ministra precisó que, a partir de las disponibilidades, puede haber una decisión colegiada entre el actor económico y los factores del territorio para destinar productos a los más necesitados, “lo cual tendrá un destino controlado buscando atender a quienes más lo necesitan”.

El marco normativo de conjunto

La Resolución 16/2026 no es una isla. Se inserta en un ecosistema jurídico más amplio. Por un lado, está el Decreto 24 de 2020, que establece las “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, y el Decreto 156 de 2026, que lo modifica. Estas normas determinan quién tiene competencia para fijar precios en los diferentes sectores.

Por otro lado, están las resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios que establecen los tratamientos tributarios específicos (160/2026 y 161/2026). Y, en un plano más general, está la Resolución 54/2018 sobre protección al consumidor, que opera como un marco transversal.

La Resolución 16/2026 no crea un nuevo sistema desde cero. Lo que hace es habilitar una nueva modalidad dentro del sistema existente, con reglas propias pero en diálogo con el resto del ordenamiento.

A modo de conclusión: una norma que merece ser conocida

La Resolución 16/2026 no es una norma críptica ni lejana. Regula algo tan tangible como el lugar donde compramos parte de nuestra canasta básica. Detrás de su lenguaje técnico se esconden decisiones importantes: qué productos se comercializan, a qué precio, quiénes pueden venderlos, qué impuestos pagan y cómo se relacionan los diferentes actores económicos.

Conocer esta norma no requiere ser Especialista en Derecho. Pero sí requiere, como en tantos otros ámbitos, aprender a formular preguntas: ¿quién administra este Mercado de Barrio? ¿Qué productos puede vender? ¿El precio que estoy pagando refleja la reducción obligatoria? ¿Qué impuestos se están aplicando?

Porque, como ocurre con los precios en general, detrás de la vitrina y del mostrador hay un entramado jurídico que organiza la actividad comercial. La Resolución 16/2026 es una pieza de ese entramado. Y entenderla, aunque sea en sus líneas generales, es un ejercicio de ciudadanía.

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