MINISTERIO DE JUSTICIA EXTRAORDINARIA LA HABANA, JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021 AÑO CXIX
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Número 47 Página 581
BANCO CENTRAL DE CUBA
GOC-2021-570-EX47
RESOLUCIÓN 176/2021
POR CUANTO: El Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica, ha recrudecido su guerra económica contra el pueblo cubano, dictando medidas dirigidas a entorpecer de manera continuada los flujos financieros externos de la República de Cuba, y a impedir que nuestro país pueda depositar en el exterior los dólares estadounidenses recaudados en el territorio nacional, lo que causa graves daños y genera altos riesgos para el ejercicio de la actividad financiera internacional de la nación.
POR CUANTO: La situación creada a partir del incremento de la persecución financiera por parte del Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica; la inclusión de la República de Cuba en la lista de países patrocinadores del terrorismo, y de bancos e instituciones financieras no bancarias cubanas en la lista de entidades cubanas restringidas, exige adoptar por el Sistema Bancario y Financiero Nacional la medida de no aceptar temporalmente dólares estadounidenses, en efectivo, de personas naturales y jurídicas en los bancos e instituciones financieras no bancarias cubanas, en interés de proteger al país ante los graves daños que causa el bloqueo económico, comercial y financiero contra nuestra nación.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el Artículo 25, inciso d), del Decreto-Ley 361 “Del Banco Central de Cuba”, del 14 de septiembre de 2018.
RESUELVO
PRIMERO: Los bancos e instituciones financieras no bancarias cubanas, según corresponda, no aceptarán dólares estadounidenses, en efectivo, de personas naturales y jurídicas, tales como depósitos en cuenta bancaria y compraventa de monedas, hasta tanto se reviertan las condiciones que dan lugar a esta medida.
SEGUNDO: Las personas naturales pueden mantener en su poder sin restricciones, dólares estadounidenses o cualquier otra moneda extranjera.
El concepto de moneda extranjera se refiere a las monedas libremente convertibles aceptadas por el Banco Central de Cuba.
TERCERO: Mantener las actuales cuentas bancarias de las personas naturales y jurídicas en dólares estadounidenses en los bancos cubanos, desde las cuales se pueden realizar extracciones en efectivo en esa moneda, y recibir fondos a través de transferencias bancarias, así como depósitos en efectivo en moneda extranjera, excepto, en dólares estadounidenses.
CUARTO: La presente disposición jurídica entra en vigor el 21 de junio de 2021. PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en La Habana, a los diez días del mes de junio de dos mil veinte y uno.
Marta Sabina Wilson González
Ministra Presidente
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