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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

sábado, 31 de julio de 2021

SE ADOPTAN NUEVAS MEDIDAS DE PRECIOS PARA ESTIMULAR LA PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS

 30.07.2021 0 1064 Ver documento



Con el objetivo de reconocer los costos actuales de los productores agropecuarios y estimular el incremento de la producción agropecuaria, el Ministerio de Finanzas y Precios emitió la Resolución 320, publicada en la Gaceta Oficial No. 68 Extraordinaria, del 30 de julio de 2021, que deja sin efecto los precios máximos de acopio de los productos agropecuarios con destino al consumo social, dietas médicas y sistema de atención a la familia (Malanga xanthosoma y colocasia, plátano vianda, burro y fruta, y boniato), establecidos en los Anexos I, II, III y V de la Resolución 84, del propio Organismo, del 13 de abril de 2021.

Esta medida permite crear mejores condiciones para la concertación de precios y contratación que se realiza a los productores, tanto para el consumo social como para su venta en el mercado minorista, reconociendo los actuales costos a partir de las limitaciones económicas del país por el recrudecimiento del bloqueo, los efectos de la COVID-19 y la crisis económica mundial.

Para seguir favoreciendo la puesta en marcha de la política de comercialización, se deja sin efecto el límite máximo de precios de hasta 2 veces sobre los establecidos en julio de 2019 de los productos agropecuarios que comercializan las formas de gestión no estatales, sin perjuicio de continuar el enfrentamiento a los precios abusivos y especulativos.

Se mantienen vigentes los precios minoristas centralizados de productos agropecuarios que se expenden para las dietas médicas, los precios por los servicios del sistema de atención a la familia y los comedores obreros, en aras de proteger a las personas que acceden a los mismos.

Ministerio de Finanzas y Precios



FINANZAS Y PRECIOS GOC-2021-727-EX68 RESOLUCIÓN 320/2021


POR CUANTO: El Acuerdo 8301, del Consejo de Ministros, de 26 de enero de 2018, aprueba las funciones específicas del Ministerio de Finanzas y Precios, entre las que se encuentra la regulada en el apartado Primero, numeral 11, de dirigir y controlar la ejecución de la política en materia de formación, fijación y modificación de precios y tarifas.

POR CUANTO: La Resolución 18, dictada por quien suscribe, de 15 de febrero de 2021, establece que para las concertaciones de acuerdos de precios con las formas de gestión no estatal, se toman en cuenta los precios máximos que se establecen por los consejos provinciales y los de la Administración municipales, según corresponda, los cuales no pueden exceder de dos veces en los productos agropecuarios.

POR CUANTO: La Resolución 84, dictada por quien suscribe, de 13 de abril de 2021, establece los precios máximos de acopio y de compra de productos agropecuarios para el consumo social, dietas médicas, sistema de atención a la familia y la industria.

POR CUANTO: Resulta necesario dejar sin efecto el límite de crecimiento de los precios de los productos agropecuarios, así como los precios centralizados de acopio y mayoristas de los productos agropecuarios con destino al consumo social, dietas médicas y sistema de atención a la familia, con el objetivo de reconocer y se adquieran a los precios del productor que respondan a los costos actuales y sin que lo anterior afecte el precio minorista de las dietas médicas y lo dispuesto para el sistema de atención a la familia; lo que conlleva a modificar las referidas resoluciones 18 y 84 de 2021.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el Artículo 145 Inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Dejar sin efecto el límite de crecimiento de los precios minoristas de los productos agropecuarios, establecido en el apartado Segundo, de la Resolución 18, dicta- da por quien suscribe, de 15 de febrero de 2021.

SEGUNDO: Dejar sin efecto los precios máximos de acopio y mayoristas de los productos agropecuarios con destino al consumo social, dietas médicas y sistema de atención a la familia (malanga xanthosoma y colocasia, plátano vianda, burro y fruta, y boniato), establecidos en los Anexos I, II, III y V de la Resolución 84, dictada por quien resuelve, de 13 de abril de 2021.

TERCERO: Los titulares y administradores de presupuesto y el sistema de comercio interior, adoptan las medidas de eficiencia, control y mejor aprovechamiento de estos recursos, para no afectar el consumo social, y continuar prestando los servicios de alimentación con eficiencia, dentro de los enmarcamientos presupuestarios correspondientes.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Modificar las resoluciones 18 y 84, de 15 de febrero y 13 de abril de 2021, respectivamente, dictadas por quien resuelve, de conformidad con lo establecido en la presente Resolución.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 24 días del mes de julio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.


GOC-2021-728-EX68

RESOLUCIÓN 321/2021


Meisi Bolaños Weiss

Ministra

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en su Disposición Final Segunda, incisos a) y f), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como con- donar deudas tributarias determinadas administrativamente, según corresponda y para modificar las formas y procedimientos para el cálculo, pago y liquidación de los tributos. POR CUANTO: Resulta necesario exonerar temporalmente hasta el 31 de diciembre de 2021, del pago del Impuesto Aduanero, a las entidades autorizadas a prestar el servicio de importación a las formas de gestión no estatales, por la importación de insumos y materias primas que realicen para el ejercicio de sus actividades, con el objetivo de estimular la producción de bienes y prestación de servicios por estas formas de gestión.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el Artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Exonerar del pago del Impuesto Aduanero, a las entidades autorizadas a prestar el servicio de importación a las formas de gestión no estatales, por la importación de insumos y materias primas que estas contraten para el ejercicio de sus actividades, hasta el 31 de diciembre de 2021.

El referido beneficio incluye a los productos que se importen en consignación para su venta en plaza, con alcance a los insumos y materias primas para la producción agropecuaria y no se aplica a productos terminados.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 28 días del mes de julio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.


GOC-2021-729-EX68

RESOLUCIÓN 323/2021


Meisi Bolaños Weiss

Ministra

POR CUANTO: La Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, establece los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre las Ventas, pagaderos por las personas naturales por los ingresos obtenidos y por las ventas de bienes destinados al uso y consumo que sean objeto de compraventa; asimismo, en su Disposición Final Segunda, inciso a), faculta al Ministro de Finanzas y Precios, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen para conceder exenciones, bonificaciones totales, parciales, permanentes o temporales, así como condonar deudas tributarias determinadas administrativamente, según corresponda.

POR CUANTO: Con el objetivo de dinamizar el comercio y diversificar las ofertas de productos a la población, resulta necesario exonerar del pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre las Ventas, a las personas naturales que realizan “Ventas de Garaje”, según lo establecido por el Ministerio del Comercio Interior.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el Artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

ÚNICO: Exonerar del pago de los impuestos sobre los Ingresos Personales y sobre las Ventas, a las personas naturales que realizan “Ventas de Garaje”, según lo establecido por el Ministerio del Comercio Interior.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 29 días del mes de julio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.


Meisi Bolaños Weiss

Ministra

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