Fidel


"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

martes, 28 de septiembre de 2021

Nuevas empresas y cooperativas no estatales: ¿qué hay que saber?

 

Por Amanda Tamayo Rodriguez ECONOMÍA 27 Septiembre 2021


La producción de alimentos, la exportación y la sustitución de importaciones tienen prioridad para el MEP. Foto: Amanda

Desde que en junio de este año que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) entrarían al ecosistema de actores económicos en el país, el Ministerio de Economía y Planificación ha ofrecido información detallada sobre su definición, funcionamiento, tratamiento fiscal y trámites necesarios.

Ahora que, desde este lunes 20 de septiembre, están abiertas las solicitudes para la creación de MIPYMES, organizadas por convocatorias en relación con el interés social, Invasor propone un resumen de las ideas básicas al respecto.

1- ¿En qué se diferencia una MIPYME de una CNA?

Ambos actores no estatales tienen personalidad jurídica, iguales facultades, acceso a créditos y financiamiento gubernamental, pueden dedicarse a las mismas actividades, siempre que estén autorizadas, y pueden tener establecimientos en varios territorios del país.

Sus semejanzas son esenciales, sin embargo, tienen diferencias importantes. En una CNA, la propiedad cooperativa indica que los socios tienen igual participación, y distribuyen las utilidades en relación al trabajo aportado. Esto también determina que su sistema tributario sea más beneficioso. Mientras, una MIPYMES se rige por la propiedad privada, y las utilidades de cada socio irán en correspondencia con el capital social aportado.

Las cooperativas pueden crecer de manera indefinida, con un mínimo de tres socios, pero sus trabajadores contratados no deben exceder el diez por ciento de la cantidad de socios.

Las MIPYMES se crean desde un mínimo de un socio, y pueden contratar trabajadores hasta un límite de 100 ocupados, cifra que se corresponde con una mediana empresa.

La cantidad de ocupados (que incluye a empleados y socios) se calcula por la cantidad de trabajo contratado. El total de horas se divide por la cantidad de trabajadores y por las 40 horas semanales que establece el código de trabajo como máximo para cada uno. Ese número, sumado al de los socios, es la cantidad de ocupados.

2- ¿Qué capital se necesita para crear una MIPYMES o una CNA?

Las aportaciones de los socios para la creación de una MIPYMES pueden ser de bienes (máquinas, herramientas, etc...), dinero (moneda nacional) o derechos (marcas, patentes), y quedan establecidas en los estatutos de la MYPIME.

No existe un límite de capital social mínimo establecido por la ley, sin embargo, la aportación de dinero es necesaria para operaciones de la empresa como pago de salarios y compra de materia prima. La aportación de cada socio determina su participación dentro de la empresa, y, a la vez, separa el patrimonio social del patrimonio personal de los socios.

En el caso de las CNA, el principal aporte de los socios es su trabajo individual. El capital de trabajo inicial también se compone de bienes, dinero o derechos, que se hacen constar en los estatutos. Todos los socios tienen iguales deberes y derechos, independientemente de su contribución al capital de trabajo inicial.

Para la creación de estas formas no estatales, es necesario abrir una Cuenta de Depósito a la Vista (de forma presencial o vía Internet), que certifica los fondos aportados por los miembros. La certificación de depósito se presenta en la notaría para los trámites de constitución. Una vez constituida la MIPYME o la CNA, los fondos son transferidos a su cuenta corriente.

3- ¿Qué costo tienen los trámites?

En notaría se paga un total de 1 210.00 CUP para las CNA y 2 110.00 CUP para las MIPYMES. En el Registro Mercantil son cinco trámites por un total de 3 070.00 CUP, y en la ONAT dos trámites por 50.00 CUP. En total, la creación de una CNA tiene un costo de 4 330.00 CUP, y la de una MIPYME 5 230.00 CUP.

4- ¿Cómo hacer la solicitud vía Internet?

Las solicitudes de creación pueden hacerse a través de la Plataforma de Actores Económicos https://pae.mep.gob.cu/, del Ministerio de Economía y Planificación. De esta forma es posible comprobar el estado de la solicitud en los 39 días hábiles que tarda la constitución de la persona jurídica. La plataforma también indica a los solicitantes en qué momento debe realizar cada trámite en la notaría, el Registro Mercantil, el banco, etc...

5- ¿Qué impuestos se aplican a cada actor económico?

Las CNA deben abonar impuestos sobre utilidades, que tienen en cuenta varios factores para el cálculo. La utilidad fiscal per cápita resulta de restar a los ingresos totales el mínimo exento por socio (39 120.00 CUP), los tributos y los gastos. Esa utilidad se multiplica por la cantidad de socios, y un tipo impositivo que va desde el 10 hasta el 45 por ciento para utilidades de menos de 10 000.00 CUP hasta más de 50 000.00 CUP. El resultado será el impuesto a pagar.

Los tributos que se mencionaban arriba se corresponden con el cobro del 10 por ciento de los ingresos de ventas minoristas o servicios a la población (los mayoristas no están gravados) y el 1 por ciento para la contribución al desarrollo local.

Pueden sumarse otros por concepto de transporte terrestre, publicidad, uso de fuerza de trabajo o contribución a la seguridad social.

Las MIPYMES pagarán un impuesto del 35 por ciento de las utilidades, 10 por ciento de los ingresos mensuales por ventas minoristas, 1 por ciento de los ingresos totales en contribución al desarrollo local, 5 por ciento del total de remuneración devengada a sus trabajadores y el 14 por ciento de ese mismo total por concepto de contribución a la seguridad social.

Respecto a los ingresos personales, los socios de las MIPYMES pagarán entre el tres y el 20 por ciento de sus ingresos a partir de los 39 120.00 CUP y hasta más de 350 000.00 CUP, además de una contribución especial a la seguridad social.

Los trabajadores contratados en MIPYMES Y CNA pagarán un impuesto sobre ingresos personales del 3 por ciento de lo percibido por encima de los 3 260.00 CUP, y el 5 por ciento del exceso si sobrepasan los 9 510.00 CUP.

El propio 20 de septiembre, fecha de la entrada en vigor de las normas jurídicas (los decretos leyes del 44 al 49 de 2021), el Ministerio de Economía y Planificación anunciaba en su canal de Telegram que hasta las 5:30 pm de ese día se habían recibido en la plataforma 75 solicitudes de creación de MIPYMES y CNA. Invasor conoce que, al menos, una de ellas se hacía desde suelo avileño. Espere un acercamiento futuro a este tema.




No hay comentarios:

Publicar un comentario