La implementación de medidas financieras y de precios para la venta de mercancías en moneda libremente convertible (MLC), así como las particularidades de las relaciones comerciales, que pueden establecerse entre las empresas importadoras y las personas naturales, también han generado diversas opiniones en la población.
¿Cómo se han conformado los precios minoristas? ¿Son verdaderamente competitivos? ¿Podrán modificarse? ¿Qué requisitos se exigen para contratar una importación?...
Para contestar a estas y otras inquietudes, Granma responde algunas preguntas que pueden contribuir a una mejor comprensión de las medidas anunciadas el pasado 15 de octubre, las cuales deben redundar, invariablemente, en un mejor servicio al pueblo.
1-Teniendo en cuenta que las medidas pretenden potenciar la industria cubana, ¿Se han previsto beneficios arancelarios?
–Sí, se ha determinado el otorgamiento de beneficios arancelarios por la importación de materias primas e insumos para producir en el país artículos demandados por la población.
Además, se ha previsto la exoneración total o parcial del Impuesto Aduanero, según se requiera, medida orientada, inicialmente, a potenciar la producción de motos eléctricas, televisores y lavadoras, entre otros artículos.
2-Para la importación de bienes por las cadenas de tiendas, ¿también se han concebido beneficios arancelarios?
–Sí, se ha establecido la exoneración en el pago de los aranceles de aduanas (Impuesto Aduanero) por la importación de mercancías para su venta en mlc, así como para un grupo de productos en cuc, con el objetivo de disminuir los precios de venta minoristas.
3-¿Qué elementos se han tenido en cuenta durante la conformación de los precios para la venta en MLC?
–Los precios se establecen en correspondencia con la calidad y prestaciones de los productos, servicios de posventa y garantía; así como de las condiciones de importación y/o costos de producción.
Las Cadenas de Tiendas, a partir de la facultad otorgada por el Ministerio de Finanzas y Precios, son las responsables de formar los precios de venta, los cuales se han diseñado en función de reducir hasta un 50 % el margen de distribución para cubrir los costos y gastos logísticos, o sea, el proceso de comercialización debe realizarse con mayor eficiencia; así como disminuir hasta un 25 % los índices de formación de los precios para estos productos.
4-¿Serán precios fijos?
–No, los precios no pueden ser estáticos y toman en cuenta los precios del mercado internacional y los de la región. Además, se mantendrá su monitoreo, que incluye no solo el control para impedir violaciones, sino el estudio de su comportamiento, en función de los costos de producción y de importación, en pos de garantizar su actualización y ofertas cada vez más competitivas.
5-¿Resultan significativas las rebajas para los productos similares comercializados en cuc?
–Las reducciones de precios para un grupo de productos similares de gama económica, cuya venta minorista se mantiene en cuc, oscila entre un 10 % y un 15 %.
6-¿Se mantienen las normativas aduanales y arancelarias que hoy están vigentes para la importación sin carácter comercial de las personas naturales?
–Sí, las normativas aduaneras y arancelarias vigentes no sufren ninguna transformación. Tal como sucede hoy, las personas pagan en cup su primera importación del año, de acuerdo con las tarifas actuales; mientras que a partir de la segunda importación se paga en cuc.
7- ¿Cuáles son las modalidades de importación para las personas naturales?
–Las operaciones de importación pueden ser directas, por contratos de comisión para la venta de mercancías en consignación y en régimen de depósito de aduana.
8-¿Qué requisitos se les exigen a las personas naturales para su inclusión en la cartera de clientes de las entidades importadoras?
–Las personas naturales deben presentar su carné de identidad y los datos relativos al banco, sucursal y número de la cuenta bancaria autorizada para operaciones en mlc.
9-¿Cómo se realiza la licitación y contratación?
–Las personas naturales presentan la solicitud de importación a las entidades importadoras, y es responsabilidad de estas realizar el proceso de licitación y contratación según lo establecido.
10-¿Qué tipo de productos traerán las entidades importadoras?
–Las importadoras traerán productos de la misma familia de los que se estarán ofertando en las tiendas, con la particularidad de que serán mercancías muy específicas.
Las empresas autorizadas son especializadas en la labor del Comercio Exterior y realizan esas importaciones. Hay mercados identificados, productos, marcas, y no hay dificultades para localizarlos, pues muchos de ellos están en consignación en el país. En el servicio personificado está el reto del empresariado, pues están convocados a prestar un servicio de excelencia.
11-¿Qué términos y aspectos, en correspondencia con las condiciones particulares de cada solicitud de importación, pueden pactarse entre las personas naturales y las entidades importadoras?
–Pueden pactarse aspectos como descripción de la mercancía, cantidad, especificaciones técnicas y de calidad, presupuesto disponible para la operación, términos financieros y forma de pagos; así como tipos de envases y embalajes, temperaturas y otros parámetros para la transportación.
12-¿Cómo se acuerdan los plazos para realizar estas operaciones?
–Las entidades importadoras acuerdan con las personas naturales los plazos requeridos para presentar las solicitudes de importación, según el tipo de mercancías a contratar, los posibles orígenes y vías de transportación, en aras de garantizar su entrega en el tiempo previsto, aspectos que se incluyen en los contratos correspondientes.
De igual modo, crean las condiciones para minimizar el tiempo de contratación y concertación de los contratos y dictan los procedimientos que correspondan a tales efectos.
13-¿Las entidades importadoras pueden importar mercancías que no estén autorizadas en su nomenclador?
–Sí. Como regla general, las entidades aprobadas pueden importar las mercancías autorizadas en su nomenclador y, en el caso de no estar comprendidas ahí, solicitan el permiso de importación eventual ante el Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
14-¿Cómo se calcula el valor de las mercancías?
–El valor de las mercancías contratadas incluye el seguro, los aranceles y todos los gastos relacionados con la transportación, inspección, manipulación, habilitación y otros elementos, si fueran precisos, hasta que se produzca la entrega al cliente.
No obstante, el valor, a pesar de contener estos gastos, debe ser competitivo y favorable para los clientes, de modo que resulte beneficioso emplear este mecanismo.
15-¿Cuál será la forma de pago?
–Las compras de las personas naturales se realizan en mlc y los pagos se ejecutan mediante tarjeta magnética, de forma íntegra y anticipada a la concertación de contrato con el proveedor y la entidad importadora, según lo regulado por los organismos competentes.
16-¿Cuáles son las entidades importadoras autorizadas para estas operaciones?
Las entidades importadoras autorizadas para estas operaciones son:
Consumimport, Transimport, Maquimport, Divep, Cadena de Tiendas Caribe, Citmatel, Empresa Importadora Palco, Corporación Cimex, s.a., Corporación Copextel, s.a., Servicios Automotores s.a.(Sasa) y la Empresa Comercial Caracol s.a.
Fuente: Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
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