ISSN
1682-7511
DE LA REPÚBLICA DE CUBA
MINISTERIO DE
JUSTICIA
Información en
este número
Gaceta Oficial
No. 58 Extraordinaria de 13 de diciembre de 2017
CONSEJO DE ESTADO
Decreto
Ley No. 334/17 (GOC-2017-839-EX58)
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto No. 334/17 (GOC-2017-840-EX58)
Decreto No. 335/17 (GOC-2017-841-EX58)
Decreto No. 336/17 (GOC-2017-842-EX58)
ISSN 1682-7511
GACETAOFICIAL
DE LA REPÚBLICA DE CUBA
MINISTERIO DE JUSTICIA
EXTRAORDINARIA LA
HABANA, MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE 2017
AÑO CXV Sitio Web: http://www.gacetaoficial.cu/—Calle Zanja No.
352 esquina a Escobar, Centro Habana
Teléfonos:
7878-3849, 7878-4435 y 7873-7962
Número 58
Consejo de
estado
______
GOC-2017-839-EX58
RAÚL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Con el objetivo de adecuar las regulaciones relativas a la dirección y gestión del sistema empresarial cubano, a las políticas aprobadas para la actualización del modelo económico de nuestro país, es necesario modificar el Decreto-Ley No. 252, “Sobre la continuidad y el fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano”, de 7 de agosto de 2007, y derogar las regulaciones previstas en el Decreto-Ley No. 299 de 10 de septiembre de 2012 referidas a la atención a las organizaciones superiores de dirección en el Ministerio de Industrias.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el inciso c) del artículo 90 de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dictar el siguiente:
DECRETO LEY No. 334
ARTÍCULO ÚNICO: Modificar los artículos 9,10, 14 y 22 del Decreto-Ley No. 252, “Sobre la continuidad y el fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano”, de 7 de agosto de 2007, los que quedan redactados de la forma siguiente:
“Artículo 9. A los efectos de organizar, dirigir y controlar la marcha del proceso de Perfeccionamiento Empresarial en las empresas de subordinación local, en cada provincia y en el municipio especial Isla de la Juventud se pueden crear estructuras encargadas de esas funciones, así como un Grupo en los referidos territorios con carácter de órgano asesor.”
“Artículo 10. Para organizar, dirigir y controlar la implantación del Perfeccionamiento Empresarial, en los organismos de la Administración Central del Estado y organizaciones superiores de dirección empresarial, según corresponda, se puede crear una unidad organizativa que atienda esas funciones.”
“Artículo 14. Las empresas en proceso de perfeccionamiento empresarial se integran a una organización superior de dirección empresarial o se subordinan a un organismo de la Administración Central del Estado o Consejo de la Administración Provincial o Municipal Isla de la Juventud, según el estadio del proceso de perfeccionamiento institucional al que están sujetas.”
“Artículo 22. Las organizaciones superiores de dirección empresarial, las empresas y otras entidades a las que se autorice implantar el Sistema de Dirección y Gestión Empresarial deben tener certificadas por el Ministerio del Interior las actividades de seguridad y protección, y una vez ejecutada la implantación, están obligadas a inscribirse en el Registro Mercantil.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Derogar los artículos 11, 12, 13 y 15 del Decreto-Ley No. 252 “Sobre la continuidad y el fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano”, de 7 de agosto de 2007, y la Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 299 de 10 de septiembre de 2012.
SEGUNDA: El Consejo de Ministros, en el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Ley, dispone la modificación del Decreto No. 281 “Reglamento para la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Estatal” de 16 de agosto de 2007 y dicta las demás normas complementarias que se requieran, en particular las que regulan lo relativo a las organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas y unidades empresariales de base.
TERCERA: El Ministro de Justicia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto Ley, publica en una edición de la Gaceta Oficial de la República de Cuba, una versión actualizada, anotada y concordada del Decreto-Ley No. 252 “Sobre la continuidad y el fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano”, de 7 de agosto de 2007.
CUARTA: Este Decreto-Ley entra en vigor a los noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 20 días del mes de noviembre de 2015.
Raúl
Castro Ruz Presidente
del Consejo de Estado
Consejo de
ministros
______
GOC-2017-840-EX58
DECRETO
No. 334/2017
POR CUANTO:
El Decreto Ley No. 334, modificativo del Decreto-Ley No. 252 “Sobre la
continuidad y el fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial
Cubano”, de 20 de noviembre de 2015, en su Disposición Final Segunda establece
que el Consejo de Ministros dispone la modificación del Decreto No. 281
“Reglamento para la Implantación y Consolidación del Sistema de Dirección y
Gestión Empresarial Estatal”, de 16 de agosto de 2007, siendo necesario ajustar
este último a los cambios introducidos en el sistema empresarial como parte
del proceso de actualización del modelo económico cubano.
POR TANTO: El
Consejo de Ministros en el ejercicio de las atribuciones que le están
conferidas por el inciso k) del artículo 98 de la Constitución de la República
de Cuba, decreta lo siguiente:
LA
MODIFICACIÓN DEL DECRETO No. 281
“REGLAMENTO
PARA LA IMPLANTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN
DEL SISTEMA DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL ESTATAL”
ARTÍCULO
ÚNICO: Modificar los artículos 1, 46, 64, 65, 76, 77, 83, 84 y 87 del
Decreto
No. 281 “Reglamento para la Implantación y Consolidación del Sistema de
Dirección y Gestión Empresarial Estatal”, los que quedan redactados como
sigue:
“Artículo 1. Las principales
funciones y atribuciones del Grupo Gubernamental para el
Perfeccionamiento Empresarial son:
1. Aprobar las políticas, principios y procedimientos generales de actuación en el desarrollo del proceso de Perfeccionamiento Empresarial;
2. proponer
al Consejo de Ministros las modificaciones que sean necesarias introducir al
Reglamento para la Implantación y Consolidación del Sistema de Dirección y
Gestión Empresarial Estatal;
3. autorizar
que las empresas y organizaciones superiores de dirección comiencen a aplicar
el Sistema de Dirección y Gestión, teniendo en cuenta los expedientes finales
aprobados, sobre la base del dictamen del Grupo Ejecutivo;
4. evaluar
sistemáticamente los resultados obtenidos por las empresas y organizaciones
superiores de dirección que aplican el Perfeccionamiento Empresarial, así como
los principales problemas que afectan el desarrollo del proceso, aprobando en
cada caso las medidas que correspondan;
5. evaluar y aprobar
|
nuevas medidas a introducir
|
en el
proceso, como respuesta
|
a
situaciones que se presenten en el desarrollo de la implantación del Sistema de
Dirección y Gestión;
6.
aprobar
la suspensión de la aplicación del sistema en aquellas empresas y
organizaciones superiores de dirección que no hayan alcanzado los resultados
esperados en su gestión o que hayan incurrido en deficiencias no compatibles
con los principios establecidos;
7.
autorizar la reincorporación al
sistema de aquellas empresas y organizaciones superiores de dirección que
fueron suspendidas de la aplicación del mismo;
8.
evaluar la marcha del proceso de
Perfeccionamiento Empresarial en cada organismo, Consejo de la Administración
Provincial y organización superior de dirección, aprobando en cada caso las
medidas que correspondan;
9.
delegar en los jefes de los
organismos, presidentes de los consejos de la Administración Provincial y
directores generales o presidentes de las organizaciones superiores de
dirección, según corresponda, que demuestren calidad en la aplicación del
Sistema de Gestión y Dirección, la facultad de aprobar los expedientes de sus
empresas y organizaciones superiores de dirección;
10. extender,
excepcionalmente, hasta dos (2) años el término establecido en los artículos 8,
inciso a); 44.1 y 87 de este Reglamento;
11. autorizar
excepcionalmente a adoptar medidas referidas al proceso de perfeccionamiento
empresarial en entidades empresariales que no cumplan con los preceptos
establecidos para este, por causas no imputables a la gestión empresarial; y
12.
otras que le sean asignadas por el Consejo de Ministros.”
“Artículo 46.
Cuando una empresa aplica el Sistema de Dirección y Gestión,
así como el correspondiente pago adicional por el perfeccionamiento
empresarial y, se decide por la instancia competente que la empresa o parte de
ella se fusione a otra que no aplica ese sistema, los trabajadores implicados
en esta decisión pueden continuar percibiendo por un período de hasta un (1)
año el referido pago adicional, previa aprobación del jefe del organismo,
presidente del Consejo de la Administración Provincial o entidad nacional.”
“Artículo 64.
Las organizaciones superiores de dirección que aplican el
perfecciona-miento empresarial desarrollan, además de las funciones
establecidas para estas en la legislación vigente sobre el Sistema Empresarial
Estatal Cubano, las específicas siguientes:
1. Dirigir y
organizar la aplicación del Sistema de Dirección y Gestión en la organización
superior de dirección, así como orientar a las empresas las acciones a
desarrollar para su implantación, controlando su cumplimiento;
2. elaborar las resoluciones necesarias para instrumentar
las transformaciones organizativas que aseguran la implantación y consolidación
del Sistema de Dirección y Gestión en la organización superior de dirección,
así como orientar este aspecto en las empresas;
3. elaborar,
con la participación de las empresas que integran la organización superior de
dirección, el cronograma general para la entrada al proceso de
perfeccionamiento empresarial;
4. evaluar la
factibilidad de crear un grupo de trabajo responsabilizado con el desarrollo de
los diagnósticos en la organización superior de dirección, la elaboración del
expediente final de perfeccionamiento empresarial y el plan de medidas a
implantar para solucionar deficiencias y problemas detectados en los
diagnósticos;
5.
orientar y controlar en las empresas
que la integran la elaboración de los diagnósticos y el expediente final de
perfeccionamiento empresarial;
6.
cumplir el cronograma de implantación
establecido en el expediente final de perfeccionamiento empresarial de la
organización superior de dirección, y controlarlo en las empresas;
7.
elaborar el procedimiento para la
creación de nuevos cargos, definir el método de evaluación a emplear en la organización
superior de dirección, así como orientar y controlar este aspecto en las
empresas;
8.
elaborar el reglamento de pago por
el alto desempeño en la organización superior de dirección; orientar y
controlar su cumplimiento en las empresas;
9.
evaluar
la factibilidad económica de aplicar el pago adicional del perfeccionamiento
empresarial en la organización superior de dirección y en las empresas que la
integran; y
10. cualquier
otra que se determine por el Grupo Gubernamental.”
“Artículo 65.
Los presidentes o directores generales de las organizaciones
superiores de dirección que aplican el Sistema de Dirección y Gestión
son sus representantes legales y, además de las facultades establecidas para
estos en la legislación vigente sobre el Siste-ma Empresarial Estatal Cubano,
están investidos de las específicas siguientes:
1. Aprobar las medidas
correctivas necesarias para que la implantación del Sistema de Dirección y
Gestión se realice en la organización superior de dirección con calidad y
rigor; exigir su cumplimiento en las empresas;
2. aprobar el
cronograma general para la entrada al proceso de perfeccionamiento empresarial
de la organización superior de dirección;
3. aprobar el
cronograma de implantación del Sistema de Dirección y Gestión, las variaciones
y transformaciones necesarias a efectuar en este;
4. dictar las
resoluciones para instrumentar las transformaciones organizativas que aseguran
la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión en la
organización superior de dirección;
5. aprobar la
creación del grupo de perfeccionamiento responsabilizado con el desarrollo de
los diagnósticos en la organización superior de dirección, la elaboración del
expediente y el plan de medidas a implantar para solucionar deficiencias y
problemas detectados en los diagnósticos;
6. aprobar
los diagnósticos de las empresas que la integran y de la organización superior
de dirección y, después de elaborado el expediente, tramitar la aprobación del
Perfeccionamiento Empresarial;
7. aprobar los cargos y salarios de los puestos de trabajo
que sean creados en la organización superior de dirección, así como el
procedimiento para definir nuevos cargos;
8. aprobar la
aplicación de pagos por el alto desempeño en aquellos casos que corresponda,
según lo establecido en el presente Reglamento y mediante resolución, el
Reglamento para la ejecución de estos pagos;
9. aprobar la
aplicación del pago adicional por la implantación del Perfeccionamiento Empresarial
a los trabajadores de la organización superior de dirección, así como de las
empresas que la integran; y
10.
cualquier otra que se determine por el Grupo Gubernamental.”
“Artículo 76.
Las empresas que aplican el perfeccionamiento empresarial
desarrollan, además de las funciones establecidas para estas en la
legislación vigente sobre el Sistema Empresarial Estatal Cubano, las
específicas siguientes:
1.
Dirigir, organizar y controlar la correcta aplicación del Sistema de Dirección
y Gestión;
2. elaborar
las resoluciones para instrumentar las transformaciones organizativas que
aseguran la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión;
3. cumplir el
cronograma de implantación establecido en el expediente final de
Perfeccionamiento Empresarial de la empresa;
4. elaborar
el procedimiento para la creación de nuevos cargos, definiendo el método de
evaluación a emplear en la empresa;
5. elaborar
el Reglamento de pago por el alto desempeño en la empresa y garantizar su
cumplimiento;
6. evaluar la
factibilidad económica de aplicar el pago adicional del Perfeccionamiento
Empresarial en la empresa y tramitar su aplicación con la organización superior
de dirección; y
7.
cualquier otra que se determine por el Grupo Gubernamental.”
“Artículo 77.
Los directores generales de las empresas que aplican el
Sistema de Dirección y Gestión son sus representantes legales y, además de las
facultades establecidas para estos en la legislación vigente sobre el Sistema
Empresarial Estatal Cubano, están investidos de las específicas siguientes:
1. Aprobar el cronograma general para la entrada al proceso
de Perfeccionamiento Empresarial;
2.
aprobar la misión, funciones y
facultades del grupo de perfeccionamiento responsabilizado con el desarrollo
del diagnóstico en la empresa y el expediente, así como el plan de medidas a
implantar para solucionar las deficiencias y problemas detectados;
3. dictar las
resoluciones para instrumentar las transformaciones organizativas que aseguran
la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión;
4. proponer
el diagnóstico y el expediente final de Perfeccionamiento Empresarial elaborado
por la empresa para su aprobación por el Director General o Presidente de la
organización superior de dirección, el jefe del Organismo de la Administración
Central del Estado o el Presidente del Consejo de la Administración Provincial,
según corresponda;
5. aprobar el
cronograma de implantación que garantiza el cumplimiento y consolidación de la
aplicación del Sistema de Dirección y Gestión, así como los ajustes que
correspondan efectuar en este;
6. aprobar
las medidas correctivas necesarias para que la implantación del Sistema de
Dirección y Gestión se realice con calidad y rigor;
7. aprobar el cargo y salario de los puestos de trabajo que
sean creados en la empresa, en correspondencia con el procedimiento que esta
aprueba; así como crear grupos de trabajo, entiéndase en lo adelante comisiones
transitorias, para realizar el diseño de los cargos;
8. aprobar la
aplicación de pagos por el alto desempeño, en aquellos casos que corresponda,
según lo regulado en el presente Reglamento, y establecer, mediante resolución,
el Reglamento para la ejecución de estos pagos;
9. proponer a
la organización superior de dirección empresarial la solicitud de validación
del pago adicional por implantar el Perfeccionamiento Empresarial; y
10.
cualquier otra que se determine por el Grupo Gubernamental.”
“Artículo 83.
Las unidades empresariales de base que aplican el
perfeccionamiento empresarial desarrollan, además de las funciones
establecidas para estas en la legislación vigente sobre el Sistema Empresarial
Estatal Cubano, las específicas siguientes:
1. Cumplir,
en lo que le corresponde, las medidas definidas en el cronograma de
implantación del expediente de Perfeccionamiento Empresarial; y
2. garantizar
la implantación y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión.”
“Artículo 84. Los directores de las unidades empresariales de base que aplican el
“Artículo 84. Los directores de las unidades empresariales de base que aplican el
Sistema de Dirección y Gestión,
además de las facultades establecidas para estos en la legislación vigente
sobre el Sistema Empresarial Estatal Cubano, tienen la facultad u obligación
específica siguiente:
1. Aprobar o
proponer a la dirección de la empresa las medidas que aseguren la implantación
y consolidación del Sistema de Dirección y Gestión, así como el cumplimiento
del cronograma de aplicación del expediente de Perfeccionamiento Empresarial.”
“Artículo 87. Cuando se crea una nueva empresa que asume trabajadores procedentes
“Artículo 87. Cuando se crea una nueva empresa que asume trabajadores procedentes
de otras entidades que tienen
implantado el Sistema de Dirección y Gestión, los cuales perciben el pago
adicional establecido por el perfeccionamiento empresarial, se les mantiene
este por el periodo máximo de un (1) año. Transcurrido ese término, si la
empresa creada no cuenta con la aprobación del Grupo Gubernamental para la
aplicación del Perfeccionamiento Empresarial, se suspende el pago adicional a
dichos trabajadores.”
DISPOSICIONES
FINALES
PRIMERA:
Derogar los artículos del 57 al 63; del 66 al 75 y del 78 al 82, todos del
Decreto No. 281 “Reglamento para la Implantación y Consolidación del Sistema de
Dirección y Gestión Empresarial Estatal”, de 16 de agosto de 2007.
SEGUNDA: El Ministro de Justicia, dentro de los treinta (30)
días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, publica en
una edición de la Gaceta Oficial de la República de Cuba una versión
actualizada, anotada y concordada del Decreto No. 281 “Reglamento para la
Implantación y Consolidación del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial
Estatal”, de 16 de agosto de 2007, en correspondencia con lo dispuesto en la
presente norma.
TERCERA: Este
Decreto entra en vigor a los noventa (90) días hábiles posteriores a su
publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE
en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO
en el Palacio de la Revolución, a los 5 días del mes de septiembre de 2017.
Raúl
Castro Ruz
Presidente
de los consejos
de Estados y de Ministros
1082 Gaceta
Oficial 13 de
diciembre de 2017
GOC-2017-841-EX58
DECRETO
No. 335
POR CUANTO: A
partir de los cambios introducidos en el sistema empresarial como parte del proceso
de actualización del modelo económico cubano y la decisión de extender las
funciones, facultades, conceptos y principios propios del perfeccionamiento
empresarial a todo el sistema empresarial estatal, resulta necesario dictar
una disposición que dé cumplimiento a ello y a su vez actualice y compile las
normas vigentes a estos efectos.
POR TANTO: El
Consejo de Ministros en el ejercicio de las atribuciones que le están
conferidas por el inciso k) del artículo 98, de la Constitución de la República
de Cuba, decreta lo siguiente:
DEL
SISTEMA EMPRESARIAL ESTATAL CUBANO
CAPÍTULO
I
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES
ARTÍCULO 1.1. El presente Decreto es de aplicación a todas las entidades empresariales estatales cubanas.
ARTÍCULO 1.1. El presente Decreto es de aplicación a todas las entidades empresariales estatales cubanas.
2. Las
entidades que aplican el Sistema de Dirección y Gestión Empresarial se rigen
además por las disposiciones específicas del sistema empresarial estatal cubano
y por su base reglamentaria interna.
ARTÍCULO 2.
El sistema empresarial estatal cubano está integrado, fundamentalmente, por
organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas, unidades
empresariales de base.
ARTÍCULO 3.
La constitución de organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas
y unidades empresariales de base se sustenta en mayor racionalidad económica,
simplificación de los procesos de dirección y obtención de mejores resultados
productivos y de servicios; sin que el volumen de operaciones, la cantidad de
trabajadores o cualquier otro indicador influyan directamente en esa decisión.
CAPÍTULO
II
LAS
ORGANIZACIONES SUPERIORES
DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL
ARTÍCULO 4.
Las organizaciones superiores de dirección empresarial surgen por necesidad de
la dirección del Gobierno en sus diferentes instancias o para sustentar la
separación de las funciones estatales de las empresariales, lo que permite
organizar las empresas en correspondencia con los intereses estatales, sus
semejanzas tecnológicas y productivas; flexibilizar los procesos de dirección,
lograr prontitud en la solución de pro-blemas y fortalecer el control; así como
garantizar un vínculo efectivo de la investigación con la producción y la mejor
utilización y preservación del potencial científico.
ARTÍCULO 5.1.
Las organizaciones superiores de dirección empresarial se crean a instancias
del Consejo de Ministros, los jefes de organismos de la Administración Central
del Estado o por los presidentes de los consejos de la Administración
Provincial del Poder Popular y Municipal Isla de la Juventud, según
corresponda, de conformidad con la legislación vigente y según el procedimiento
establecido.
2. El órgano
u organismo de la Administración Central del Estado que crea la organización
superior de dirección empresarial dispone sobre cualquier otro movimiento
organizativo, de conformidad con la legislación vigente y según el
procedimiento establecido.
ARTÍCULO 6.1.
Las organizaciones superiores de dirección empresarial se integran por
empresas; tienen personalidad jurídica y patrimonio propio; financian sus
gastos con los aportes de las entidades que la agrupan; y su gestión tributa en
beneficio de estas.
2. Asimismo,
las organizaciones superiores de dirección empresarial responden por las
obligaciones que le son inherentes con sus recursos financieros y no asumen las
contraídas por las entidades que las integran.
ARTÍCULO 7.1.
Las organizaciones superiores de dirección empresarial pueden es-tar integradas
por entidades de ciencia, tecnología e innovación autofinanciadas, con el
objetivo de lograr una gestión integral y económicamente sostenible de la
ciencia, la tecnología y la innovación.
2.
Además pueden patrocinar sociedades mercantiles de capital totalmente cubano.
ARTÍCULO 8.1. Las organizaciones superiores de dirección empresarial se organizan en Grupos o Uniones, en correspondencia con las características organizativas y tecnológicas de las entidades que la integran.
ARTÍCULO 8.1. Las organizaciones superiores de dirección empresarial se organizan en Grupos o Uniones, en correspondencia con las características organizativas y tecnológicas de las entidades que la integran.
2. Se denomina Grupo Empresarial a la organización superior
de dirección empresarial integrada por empresas con diferentes estructuras de
producción, tecnológicas, de servicios, investigación y comercialización; sin
que tengan, necesariamente, una interrelación directa entre sí.
3. Se
denomina Unión a la organización superior de dirección empresarial integrada
por empresas que por sus características organizativas, tecnológicas,
productivas y económicas tienen una alta interrelación y dependencia entre sí,
que pueden o no ser parte de un sistema integrado. Corresponde al Presidente o Director
General de la Unión definir cuáles empresas de dicha organización forman parte
de este sistema, así como las consecuencias económicas y financieras que se
derivan de ello.
ARTÍCULO 9.
La Unión que con sus empresas constituya un sistema integrado, cu-bre sus
gastos con sus ingresos y como resultado obtiene utilidades a partir de su
propia actividad económica. En estos casos, la Unión y sus empresas establecen
relaciones monetario-mercantiles entre sí.
ARTÍCULO
10.1. Las organizaciones superiores de dirección empresarial ejecutan funciones
de dirección y control con respecto a las entidades que la integran, sin
intervenir en su gestión y con estricto respeto a la autonomía de aquellas;
para el cumplimiento de lo anterior cuentan con una estructura de dirección
reducida.
2. La gestión
de dirección se centra en cuestiones estratégicas vinculadas a la definición y
cumplimiento de objetivos, evaluación y aprobación de planes, sistema de
trabajo con los cuadros, cumplimiento del objeto social, creación de reservas
provenientes de las utilidades retenidas, así como en el desarrollo,
investigación y obtención de nuevos productos y servicios.
3. El control
se ejerce, prioritariamente, en los resultados integrales de toda la
organización, así como en el uso de los recursos asignados centralmente por el
Gobierno.
4. En el caso
particular de la Unión ejecutan además las referidas funciones sobre la
producción y los servicios.
ARTÍCULO 11.
Las organizaciones superiores de dirección empresarial adquieren la categoría
que confiere el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en correspondencia
con la que posean las empresas que la integran.
CAPÍTULO
III
LA
EMPRESA
ARTÍCULO
12.1. La empresa estatal es una entidad con personalidad jurídica y patrimonio
propio, creada para la producción de bienes y la prestación de servicios, a los
efectos de cumplir de manera eficiente su gestión empresarial, conforme al plan
anual aprobado.
2. Cubre sus
gastos con sus ingresos; cumple con los aportes destinados al Estado y reserva
recursos para su propio desarrollo y beneficio.
3. Es de propiedad estatal y
se integra a organizaciones superiores de dirección empresarial.
4.
No puede subordinarse a otra empresa ni tener pérdidas.
5. Responde por las obligaciones que le son inherentes con
sus recursos financieros y no asume las contraídas por la organización superior
de dirección empresarial a la que se integra.
ARTÍCULO 13.
La empresa se crea, traspasa, fusiona, transforma o extingue por dis-posición
del Presidente o Director General de la organización superior de dirección
em-presarial, jefe del organismo de la Administración Central del Estado, o
Presidente del Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular y del
Municipio Especial Isla de la Juventud, previa autorización del Ministro de
Economía y Planificación, según el procedimiento establecido a tales efectos.
ARTÍCULO 14.
La empresa se organiza por procesos; unos garantizan la ejecución de funciones
de regulación y control; otros materializan la producción de bienes, la
prestación de servicios, la comercialización, el mantenimiento y la logística,
según corresponda.
ARTÍCULO 15.
La empresa es materialmente responsable por los daños y perjuicios que ocasione
a otras empresas, órganos, organismos de la Administración Central del Estado e
instituciones estatales u otras entidades, a la ciudadanía, a los recursos
naturales o al medio ambiente. En consecuencia, está obligada a restituirlos,
repararlos o indemnizarlos, según corresponda.
ARTÍCULO 16.
Las empresas son categorizadas según lo establecido a estos efectos por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CAPÍTULO
IV
DISPOSICIONES
COMUNES A LAS ORGANIZACIONES SUPERIORES
DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL Y A LAS EMPRESAS
ARTÍCULO 17.1. La disposición que cree, traspase, fusione, transforme, extinga o
ARTÍCULO 17.1. La disposición que cree, traspase, fusione, transforme, extinga o
ejecute
cualquier otro movimiento organizativo de una organización superior de
dirección
empresarial o empresa, se
notifica por la autoridad que la dicta a la entidad correspon-diente.
2. Los
movimientos organizativos a que se refiere el Apartado anterior, así como el
domicilio social son de obligatoria inscripción o actualización en el Registro
Estatal de Empresas y Unidades Presupuestadas por el Presidente o Director
General de la organización superior de dirección empresarial o empresa, según
corresponda.
3. En el caso
de la creación, la inscripción otorga la personalidad jurídica a la entidad
creada y se constituye como centro contable e informante.
4. La organización superior de dirección empresarial o
empresa se inscribe, además, en los registros públicos que correspondan, de
acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
ARTÍCULO 18. Las organizaciones superiores de dirección empresarial,
en lo que corres-ponda, se insertan en el proceso de planificación de
actividades que tiene establecido el país y las empresas, lo hacen a partir de
las incidencias que determine la organización superior de dirección empresarial
a la que se integran o el órgano u organismo al que se subordinan.
ARTÍCULO 19.
El consejo de dirección es el principal órgano de dirección de la orga-nización
superior de dirección empresarial y de la empresa.
CAPÍTULO
V
LAS
UNIDADES EMPRESARIALES DE BASE
ARTÍCULO 20.1.
Las unidades empresariales de base son divisiones internas que se crean por la
organización superior de dirección empresarial o la empresa, para organizar los
procesos de producción de bienes y prestación de servicios, actúan con
independencia relativa, se subordinan al jefe de la entidad que las crea y no
tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio.
2. La unidad
empresarial de base es la única estructura a partir de la cual se organizan
todos los procesos de producción o de prestación de servicios; puede crearse
con carácter temporal o permanente, en correspondencia con las características
del proceso que realicen.
3. En las
unidades empresariales de base creadas por organizaciones superiores de
dirección con destino a prestar servicios a terceros, se valora si resulta
conveniente, organizativa y económicamente; integrarla a una empresa que
realice funciones similares o afines, convertirla en empresa independiente o
mantenerla como unidad empresarial de base.
ARTÍCULO 21. Al diseñar las unidades empresariales de base,
el Director de la entidad que las crea, garantiza que no se produzcan
contradicciones en las denominaciones de las estructuras y de los cargos
utilizados, ni en las concepciones organizativas con las que se crean y
verifica que cada una responda a uno o a varios de los procesos definidos en la
organización.
ARTÍCULO
22.1. Las unidades empresariales de base se caracterizan por tener autonomía
controlada, a partir de los límites que se establecen para el ejercicio de su
gestión económica corriente; todos sus ingresos pertenecen a la entidad que las
crea, y lo que produzca tributa centralmente a los resultados de aquella.
2. Pueden
funcionar bajo el principio de cubrir sus gastos con sus ingresos, y aportar un
margen de beneficio a la empresa o a la organización superior de dirección
empresa-rial, según corresponda, o no producir ingresos, en cuyo caso sus
gastos son financiados a partir de los ingresos de la entidad que las crea.
3. Las
funciones de la unidad empresarial de base y las facultades de sus directores
les son expresamente definidas y delegadas por el jefe de la organización
superior de direc-ción empresarial o de la empresa, según corresponda.
4. Las
unidades empresariales de base pueden constituir centros informantes en la
provincia donde radiquen, sin que ello signifique duplicidad en la estadística
del país.
ARTÍCULO
23.1. En la disposición por la que se crea una unidad empresarial de base se
establece:
1.
Denominación de la unidad empresarial de base y funciones que se le asignan;
2.
facultades delegadas al jefe de la
unidad;
4.
plantilla de cargos;
5.
sistemas de pago a aplicar;
6.
presupuesto de ingresos y gastos,
según corresponda con las operaciones de la unidad;
7.
si opera cuenta bancaria o no y las
especificidades de esta;
8.
los registros contables que lleva la
unidad; y
9. otros
aspectos que se consideren necesarios.
2. La
denominación específica de una unidad empresarial de base se adecua a las
ca-racterísticas de la actividad que realiza; adopta la más conveniente para
identificar su objetivo, que puede ser: unidad básica; fábrica;
establecimiento; agencia; complejo; divi-sión; sucursal; granja agropecuaria;
dirección integral de proyecto; brigada independiente u otras que se estime
pertinente.
CAPÍTULO
VI
FUNCIONES
DE LAS ORGANIZACIONES
SUPERIORES
DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL Y FACULTADES DE SUS
PRESIDENTES
O DIRECTORES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
Funciones de las organizaciones superiores de dirección
empresarial
ARTÍCULO 24. Las organizaciones
superiores de dirección empresarial tienen las funciones
siguientes:
1. Mantenerse
actualizadas y cumplir la legislación vigente, particularmente aquella aplicable
en su ámbito de competencia;
2. elaborar
e implantar la base reglamentaria a aplicar en la organización superior de
dirección empresarial;
3. realizar
periódicamente diagnósticos de la situación de la organización superior de
dirección empresarial y elaborar los planes de acción que permitan resolver los
problemas existentes;
4. controlar
sistemáticamente en las empresas que la integran la implantación de los
distintos sistemas de la gestión empresarial;
5. elaborar
y actualizar la estrategia integral de la organización superior de dirección
empresarial; evaluar su cumplimiento en el consejo de dirección; tomar las
medidas necesarias para rectificar desviaciones; así como orientar y controlar
el cumplimiento de este aspecto en las empresas que la integran;
6. determinar,
de conjunto con los trabajadores, los valores que distinguen y deben
jerarquizarse en la organización superior de dirección empresarial;
7. elaborar
cada año los objetivos a alcanzar en la organización superior de dirección
empresarial, en correspondencia con la estrategia empresarial aprobada, y
controlar periódicamente su cumplimiento;
8.
dirigir al personal y orientar las
acciones de la organización superior de dirección empresarial para el
cumplimiento eficiente de la misión asignada;
9.
diseñar el funcionamiento de la
organización superior de dirección empresarial sobre la base de estructuras
planas y por procesos, adecuadas a su tecnología y misión;
10.
evaluar los traspasos de una unidad
empresarial de base de una empresa hacia otra de su misma organización superior
de dirección empresarial o entre empresas que no pertenecen a la misma
organización superior de dirección empresarial;
11.
controlar que las empresas que la
integran produzcan y presten sus servicios en correspondencia con lo aprobado
en el objeto social;
12.
establecer las funciones y las
facultades que debe desarrollar cada nivel de dirección de la organización
superior de dirección empresarial, en correspondencia con la estructura
establecida, y seleccionar el personal idóneo para el desempeño de estas;
13.
evaluar el funcionamiento de la
organización superior de dirección empresarial y de las empresas que lo
integran, lo que incluye el análisis para la creación, extinción, traspaso o
fusión de estas últimas;
14.
garantizar una estrecha colaboración
entre las organizaciones políticas y sindicales, y las empresas, órganos y
organismos de la Administración Central del Estado y consejos de la
Administración Provincial del Poder Popular con los que tenga relaciones;
15.
reglamentar y aplicar el
funcionamiento de los órganos de dirección colectiva de la organización
superior de dirección empresarial;
16.
programar las reuniones y otras
actividades principales a desarrollar en la organización superior de dirección
empresarial;
17.
rendir cuentas periódicamente a la
instancia correspondiente del desempeño y del resultado de la gestión de toda
la organización; organizar el proceso de rendición de cuentas en las diferentes
áreas de la organización superior de dirección empresarial y empresas ante su
consejo de dirección;
18.
diseñar e implantar el procedimiento
que organiza el sistema de trabajo con los cuadros de la organización superior
de dirección empresarial y sus reservas, en correspondencia con los lineamientos
y las disposiciones que a estos efectos se emiten por el Gobierno; así como
orientar y controlar el cumplimiento de este aspecto en las empresas;
19.
elaborar, de conjunto con la
organización sindical, el reglamento para la estimulación moral de los
trabajadores de la organización superior de dirección empresarial;
20.
diseñar, armonizar, implementar,
autocontrolar y actualizar de forma sistemática, el sistema de control interno,
conforme a sus características, competencias y atribuciones institucionales, e
instar a los trabajadores a que participen en toda la gestión de este;
determinar riesgos y tomar medidas para evitar daños a la propiedad estatal;
21.
garantizar el desarrollo de la
función de auditoría en las empresas y entidades que integran la organización
superior de dirección empresarial, en correspondencia con las normas
establecidas al respecto;
22.
elaborar e implantar, de conjunto
con la organización sindical, el sistema de atención al hombre en la
organización superior de dirección empresarial;
23.
elaborar el reglamento que organiza
el mantenimiento de inmuebles, muebles, medios y equipos en la organización
superior de dirección empresarial, y controlar sistemáticamente su
cumplimiento;
24.
elaborar el procedimiento para la
organización de los abastecimientos y las compras de insumos o productos para
la actividad de la organización superior de dirección empresarial;
25.
aplicar el sistema de gestión de la
calidad de la organización superior de dirección empresarial, certificándolo o
avalándolo con las entidades autorizadas, según cronograma elaborado a estos
efectos;
26.
elaborar el manual de la calidad de
la organización superior de dirección empresarial;
27.
organizar y reglamentar, en los
casos que corresponda, el funcionamiento del Consejo de Calidad en la organización
superior de dirección empresarial;
28.
elaborar las normas de consumo
material y los índices de intensidad energética en la organización superior de
dirección empresarial;
29.
determinar, de conjunto con la
organización sindical, los cargos de las categorías de operarios, técnicos,
trabajadores administrativos y de servicios que por sus características son
designados en la organización superior de dirección empresarial, así como
aquellos cargos cuya ocupación determina la condición de funcionarios;
30.
garantizar que el personal de la
organización superior de dirección empresarial desempeñe y desarrolle sus
actividades de acuerdo con las exigencias establecidas para cada cargo;
31.
organizar el trabajo en la
organización superior de dirección empresarial, según la carga de labores y
sobre la base del perfil amplio; elaborar los profesiogramas a partir de las
competencias de los puestos de trabajo en los casos que corresponda y priorizar
los puestos claves;
32.
diseñar las medidas necesarias a
implantar para fortalecer la disciplina en la organización superior de
dirección empresarial;
33.
determinar los diferentes salarios
de la escala a aplicar a los cuadros, en correspon-dencia con la categoría
aprobada para la organización superior de dirección empre-sarial; garantizar
que no se produzcan incongruencias salariales;
34.
evaluar y determinar el tratamiento
salarial a aplicar a los especialistas principales de la organización superior
de dirección empresarial, cuando corresponda;
35.
elaborar y controlar el cumplimiento
del reglamento de estimulación en pesos convertibles (CUC) de la organización
superior de dirección empresarial, en los casos que corresponda;
36.
organizar y controlar en la
organización superior de dirección empresarial el sistema de seguridad y
protección; planificar medidas para preservar los equipos, medios, materiales e
información;
37.
confeccionar y mantener actualizado
el plan de las demandas de tiempo de paz para los órganos de la defensa, la
reserva estatal y la defensa civil;
38.
confeccionar y conciliar los planes
de la demanda en situaciones excepcionales con los órganos de la defensa;
39.
confeccionar y compatibilizar con
los órganos de la defensa civil los planes contra catástrofes;
40.
diseñar e implantar el sistema de
inteligencia empresarial, que permita la actualización de los conocimientos del
personal de la organización superior de dirección empresarial;
41.
garantizar, en los casos que
corresponda, el cumplimiento de lo establecido en materia de propiedad
industrial y de derecho de autor en la organización superior de dirección
empresarial;
42.
apoyar el movimiento de innovadores
y racionalizadores, así como promover la generalización de las mejores
experiencias surgidas en las empresas;
43.
dirigir, coordinar y controlar el
proceso de elaboración del plan anual con la participación de los trabajadores
desde su concepción inicial, e introducir aquellas medidas propuestas que sean
factibles;
44.
elaborar el presupuesto de gastos de
la organización superior de dirección empresarial y determinar las necesidades
de financiamiento a asumir por las empresas; controlar periódicamente su
ejecución y tomar las medidas para garantizar el ahorro;
45.
analizar los proyectos de planes
anuales de las empresas y exigir el incremento de la eficiencia, de los aportes
al Estado, del encargo estatal y la reducción de los gastos;
46.
presentar y defender el plan anual
de las empresas en la Junta de Gobierno, y posteriormente en el órgano u
organismo el plan consolidado; de no estar creada la Junta se presenta este
último al órgano u organismo correspondiente;
47.
desagregar el plan entre las
empresas que la integran, en interés de su cumplimiento y control;
48.
analizar periódicamente con los
trabajadores los resultados obtenidos en la gestión de la organización superior
de dirección empresarial, evaluar el cumplimiento del presupuesto de gastos
aprobado, los índices financieros obtenidos y los indicadores directivos y
límite en las empresas. Adoptar las medidas para erradicar las desviaciones;
49.
organizar el funcionamiento del
sistema de contratación económica de la organización superior de dirección
empresarial; y definir su procedimiento, así como la creación del órgano
consultivo si corresponde;
50.
elaborar el manual de contabilidad
de la organización superior de dirección empresarial y tomar las medidas
organizativas para su correcto funcionamiento;
51.
emitir periódicamente los estados
financieros y controlar este aspecto en las empresas;
52.
garantizar que los sistemas contable-financieros
soportados en tecnologías de la información que utilizan las empresas sean
compatibles y estén certificados por la autoridad competente;
53.
certificar los estados financieros
de la organización superior de dirección empresarial con entidades autorizadas
y exigir el cumplimiento de este aspecto en las empresas que la integran;
54.
organizar racionalmente controles
integrales a las empresas;
55.
elaborar y controlar
sistemáticamente el cumplimiento del Plan de Prevención de Riesgos en la
organización superior de dirección empresarial;
56.
evaluar con cada empresa los
resultados deficientes en la gestión, demostrados en auditorías y controles;
analizar las causas de las deficiencias detectadas y las medidas
disciplinarias, laborales, técnicas, económicas, organizativas y salariales que
procedan;
57.
organizar la actividad de tesorería,
teniendo en cuenta las características, condiciones y la necesidad real de
asumirla en la organización superior de dirección empresarial;
58.
garantizar en tiempo y forma, según lo
dispuesto en cada caso, el pago de los tributos correspondientes;
59.
documentar la totalidad de las
cuentas por cobrar y pagar; establecer convenios de cobros y pagos con clientes
y suministradores, en los casos que procedan;
60.
analizar las propuestas de las
empresas para la creación de las reservas provenientes de las utilidades
después del impuesto y sus cuantías, según lo dispuesto a estos efectos por el
organismo correspondiente;
61. determinar
el monto y los conceptos para la utilización de la depreciación como fuente
propia para financiar nuevas inversiones;
62. utilizar
y administrar correctamente los recursos financieros y materiales de la
organización superior de dirección empresarial;
63. cumplir
con calidad las orientaciones establecidas en el uso de las monedas con que
opera;
64. formar y
aplicar los precios y tarifas que les correspondan; orientar y controlar su
correcta formación en las empresas;
65. organizar
el sistema de información que incluya los requerimientos informativos de las
empresas que la integran, en correspondencia con lo establecido; elaborar el
reglamento de información interna y externa; así como los cuadros de mando de
la información de cada jefe de la organización superior de dirección
empresarial;
66. elaborar
el sistema de informatización y automatización de la gestión en correspondencia
con las normas generales establecidas;
67.
desagregar entre las empresas que las integran un monto para inversiones no
nominales, según corresponda;
68. analizar
las existencias de inventarios ociosos y lento movimiento de toda la
organización para la elaboración de los planes anuales;
69. analizar
las propuestas de las empresas integradas sobre el destino de los activos fijos
tangibles que administran;
70.
evaluar los estudios de factibilidad de inversiones en los casos que
corresponda;
71. diseñar,
de conjunto con las empresas que la integran, la política de exportaciones de
productos y servicios de toda la organización superior de dirección
empresarial;
72. diseñar
el sistema de comunicación empresarial a implantar en la organización superior
de dirección empresarial, expresados en el manual de gestión de comunicación y
el manual de identidad corporativa; y
73.
cualquier otra que se disponga legalmente.
SECCIÓN
SEGUNDA
Facultades
de los presidentes o directores generales de las organizaciones
superiores
de dirección empresarial
ARTÍCULO 25. Los presidentes o directores generales de las
organizaciones superiores de dirección empresarial son sus representantes
legales y tienen las facultades siguientes: 1. Decidir las acciones a tomar en
la organización superior de dirección empresarial, que
garanticen
el conocimiento y cumplimiento de la legislación establecida en el país;
2. dictar la
base reglamentaria y otras disposiciones que garanticen el cumplimiento de las
leyes y normas jurídicas;
3. aprobar
los diagnósticos de la organización superior de dirección empresarial y los
planes de acción que permitan resolver las deficiencias detectadas;
4. proponer a
la Junta de Gobierno la estrategia integral de la organización superior de
dirección empresarial, que incluye, entre otros, los objetivos estratégicos y
el sistema de valores a implantar, así como exigir su cumplimiento en las
empresas. Aprobar la estrategia en los casos en que no exista Junta de
Gobierno;
5. aprobar
los objetivos anuales y definir las acciones para garantizar el cumplimiento
eficiente de las tareas asignadas a la organización superior de dirección
empresarial;
6. aprobar la
estructura y plantilla para la oficina central de la organización superior de
dirección empresarial;
7. aprobar el
traspaso de unidades empresariales de base de una empresa a otra integrada a la
propia organización superior de dirección empresarial;
8. proponer para su aprobación al Ministro de Economía y
Planificación, al organismo de la Administración Central del Estado o al
Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular, según corresponda,
el traspaso de unidades empresariales de base subordinadas a empresas
integradas a otras organizaciones superiores de dirección empresarial;
9. presentar
al Ministro de Economía y Planificación o proponer al organismo o al Consejo de
la Administración Provincial del Poder Popular, según corresponda, la creación,
extinción, traspaso o fusión de empresas en correspondencia con lo establecido;
10. aprobar las funciones de las áreas de regulación y
control de la organización superior de dirección empresarial; delegar
facultades a cada jefe;
11.
escoger su equipo de dirección y
designar los cuadros que pertenecen a su relación de cargos o proponerlos según
corresponda, oído el parecer de la Comisión de Cuadros y con arreglo a las
disposiciones vigentes, así como designar los cuadros de la empresas en los
casos que les compete;
12.
aprobar las acciones para fortalecer
las relaciones entre la dirección de la organización superior de dirección
empresarial, las organizaciones políticas, sindicales y otras instituciones del
Gobierno y el Estado;
13.
crear los órganos de dirección en la
organización superior de dirección empresarial y dictar el reglamento para su
funcionamiento;
14.
aprobar el plan de trabajo anual y
mensual de la organización superior de dirección empresarial y el de los
directores de las empresas que la integran;
15.
aprobar el plan de rendición de
cuentas ante el consejo de dirección, sobre la gestión de las áreas de la
organización superior de dirección empresarial y de las empresas que la
integran, así como los planes de medidas derivados de la rendición de cuentas;
16.
aprobar el procedimiento que
organiza el sistema de trabajo con los cuadros y sus reservas de la
organización superior de dirección empresarial;
17.
aprobar las medidas que correspondan
para implantar el sistema de estimulación moral a los trabajadores de la
organización superior de dirección empresarial y dictar su reglamento;
18.
aprobar las acciones a implantar que
garantizan la participación de los trabajadores en la dirección, así como el
procedimiento para ello;
19.
aprobar el sistema de control
interno y las medidas correctivas para su restablecimiento cuando corresponda;
20.
aprobar el sistema de atención al
hombre a implantar en la organización superior de dirección empresarial;
21.
aprobar el reglamento de
mantenimiento de los muebles, inmuebles, medios, equipos, instrumentos y
herramientas de trabajo de la organización superior de dirección empresarial y
el plan anual de mantenimiento;
22.
aprobar el procedimiento para la
organización de los abastecimientos y las compras de insumos o productos para
la actividad de la organización superior de dirección empresarial;
23.
aprobar el manual de calidad de la
organización superior de dirección empresarial;
24.
crear, en los casos que corresponda,
el Consejo de la Calidad en la organización superior de dirección empresarial y
los grupos de mejoras a este nivel;
25.
aprobar las normas de consumo
material de la organización superior de dirección empresarial;
26.
aprobar los cargos cuya ocupación
determina la categoría de funcionarios en la organización superior de dirección
empresarial;
27.
exigir que el personal de la
organización superior de dirección empresarial y de las empresas desempeñen y
desarrollen sus actividades de acuerdo con las exigencias establecidas para
cada cargo;
28.
aprobar los puestos claves de la
organización superior de dirección empresarial y elaborar los profesiogramas a
partir de las competencias de los puestos de trabajo en los casos que
corresponda;
29. aplicar medidas
disciplinarias a los trabajadores de la organización superior de dirección
empresarial, así como a los directores generales de las empresas que la
integran;
30.
aprobar el salario escala de los
cuadros, en correspondencia con los grupos de la escala única establecida y la
categoría aprobada a la organización superior de dirección empresarial;
31.
aprobar el tratamiento salarial a
los trabajadores designados como especialistas principales de la áreas de
regulación y control de la organización superior de dirección empresarial;
32.
dictar el reglamento interno de
estimulación en pesos convertibles (CUC) de la organización superior de
dirección empresarial, de estar aprobado;
33.
aprobar el sistema de seguridad y
protección de la organización superior de dirección empresarial;
34.
aprobar el plan de demanda de tiempo
de paz en la organización superior de dirección empresarial;
35.
aprobar las medidas para el
cumplimiento de los planes de la demanda en situaciones excepcionales;
36.
aprobar los planes de reducción de
desastres e incluir en los anuales las necesidades de la defensa;
37.
proponer al organismo competente que
se autorice el pago por concepto de interés económico social, antigüedad y
otros de similar naturaleza;
38.
aprobar las medidas que integran el
sistema de inteligencia empresarial;
39.
aprobar los lineamientos generales
para definir la política a seguir en la organización superior de dirección
empresarial, relativa a la propiedad industrial y el derecho de autor;
40.
aprobar el procedimiento de la
planificación empresarial en la organización superior de dirección empresarial;
41.
aprobar, de las medidas planteadas
por los trabajadores, las que correspondan aplicar en el proceso de elaboración
del plan;
42.
aprobar el monto a financiar por las
empresas para sufragar los gastos en pesos cubanos (CUP) de la organización
superior de dirección empresarial, en correspondencia con el presupuesto de
gastos;
43.
proponer el plan anual consolidado
al órgano u organismo correspondiente para su aprobación; aprobar el plan anual
de cada empresa, los indicadores directivos y límite, así como sus
modificaciones, siempre que no resulte una modificación de los indicadores
directivos aprobados para la organización superior de dirección empresarial;
44.
aprobar el plan de medidas que se
genere de los análisis efectuados con los trabajadores sobre el cumplimiento
del presupuesto de gastos de la organización superior de dirección empresarial;
45.
aprobar los acuerdos de las
reuniones trimestrales para el análisis de los resultados económicos y
financieros de las empresas;
46.
firmar contratos económicos para las
operaciones propias de la organización superior de dirección empresarial;
establecer el procedimiento para la contratación económica y crear, en los
casos que corresponda, el órgano consultivo para su análisis y evaluación;
47.
aprobar el manual de contabilidad;
48.
aprobar los estados financieros de
la organización superior de dirección empresarial;
49.
aprobar los sistemas
contable-financieros, soportados en tecnologías de la información certificados,
a utilizar en la actividad contable de la organización superior de dirección
empresarial; exigir a las empresas que la integran la compatibilidad de estos;
50.
exigir que las empresas certifiquen
sus estados financieros cada año con entidades auditoras, según lo establecido;
51.
aprobar el plan de autocontrol de la
organización superior de dirección empresarial; crear grupos de trabajo
multidisciplinarios de autocontrol y solución de problemas;
52.
aprobar el plan anual de controles
integrales a las empresas que integran la organización superior de dirección
empresarial;
53.
aprobar el Plan de Prevención de
Riesgos de la organización superior de dirección empresarial;
54.
aprobar las medidas a tomar con el
personal responsable de las deficiencias detectadas en auditorías o controles
no satisfactorios;
55.
aprobar, en los casos que
corresponda, los principios de funcionamiento de la actividad de tesorería,
teniendo en cuenta las características, condiciones y la necesidad real de
asumirla en la organización superior de dirección empresarial, a partir de las
políticas establecidas por el organismo correspondiente;
56.
exigir a las empresas y a la
organización superior de dirección empresarial el pago de sus obligaciones tributarias
en tiempo y forma;
57.
exigir el cumplimiento eficiente de
las orientaciones establecidas en el uso de las monedas con que operan;
58.
aprobar el sistema de cuentas a
emplear, en correspondencia con lo establecido en las normas cubanas de
información financiera;
59.
proponer a la aprobación de la Junta
de Gobierno la propuesta de reservas a crear en las empresas, a partir de las
utilidades después del impuesto a retener y las cuantías de estas; aprobarlas
en el caso que no esté creada la Junta de Gobierno;
60. decidir
sobre el empleo y uso eficiente de los recursos financieros y materiales de la
organización superior de dirección empresarial, asignados para el desarrollo de
sus funciones; responder por la óptima utilización de la fuerza de trabajo;
61.
abrir y operar cuentas bancarias según lo establecido;
62. aprobar
los precios y tarifas que le correspondan, según lo definido por la instancia
competente;
63. aprobar
el flujo informativo a recibir de las empresas, así como el interno de la
organización superior de dirección empresarial; establecer el reglamento de
información interna y externa, así como los cuadros de mando de información a
utilizar por los diferentes jefes en la organización superior de dirección
empresarial;
64. aprobar
el sistema de informatización y automatización de la gestión a utilizar en la
organización superior de dirección empresarial;
65.
aprobar a las empresas que la integran un monto para inversiones no nominales;
66.
aprobar los estudios de factibilidad de las inversiones que correspondan;
67. aprobar
las acciones a implantar en la organización superior de dirección empresarial,
para cumplir con la política de exportaciones de productos y servicios
aprobadas por la dirección del país;
68. proponer
a la instancia que corresponda la realización de actos de dominio sobre los
activos fijos tangibles que son administrados por la organización superior de
dirección empresarial y las empresas;
69. aprobar el destino económicamente
útil de los inventarios de lento movimiento y ociosos;
70. aprobar
el sistema de comunicación empresarial a implantar en la organización superior
de dirección empresarial, el manual de gestión de comunicación y el manual de
identidad corporativa; y
71.
cualquier otra que se le asigne legalmente.
ARTÍCULO 26.
El Presidente o Director General de la organización superior de di-rección
empresarial, para cumplir las funciones establecidas a la organización y las
fa-cultades asignadas a este, se auxilia de los directivos, especialistas y
trabajadores que se encargan de ejecutar y elaborar proyectos de políticas,
disposiciones, procedimientos e indicaciones que regulan los trabajos a
desarrollar por las empresas que la integran, así como de los órganos de
dirección que se creen.
ARTÍCULO 27.
El Presidente o Director General asigna funciones a cada área de regulación y
control de la organización superior de dirección empresarial, así como a las
unidades empresariales de base que le estén subordinadas y delega facultades
específicas en los cuadros y funcionarios de la entidad.
CAPÍTULO
VII
FUNCIONES
DE LAS EMPRESAS ESTATALES
Y
FACULTADES DE SUS DIRECTORES GENERALES
SECCIÓN
PRIMERA
Funciones
de las empresas estatales
ARTÍCULO
28. Las empresas estatales tienen las funciones siguientes:
1. Mantenerse actualizadas de las legislaciones que se
dicten por el país; dominarlas y cumplirlas;
2.
dirigir, organizar y controlar
sistemáticamente la correcta implantación de los distintos sistemas en la
gestión empresarial;
3.
elaborar la base reglamentaria y
cuantas otras disposiciones sean necesarias para instrumentar las
transformaciones organizativas que aseguran la implantación de los sistemas de
gestión y el desempeño de la empresa;
4.
realizar periódicamente diagnósticos
de la situación de la empresa, sus áreas de regulación y control y de las
unidades empresariales de base; elaborar planes de acción que permitan resolver
los problemas existentes;
5.
elaborar y actualizar la estrategia
integral de la empresa que incluye, entre otros, los objetivos estratégicos,
evaluar su cumplimento periódicamente en el consejo de dirección y las medidas
necesarias para rectificar desviaciones;
6.
determinar de conjunto con los
trabajadores los valores que distinguen y deben jerarquizarse en la empresa;
7.
elaborar cada año los objetivos a
alcanzar en la empresa, en correspondencia con la estrategia empresarial
aprobada; controlar periódicamente su cumplimiento;
8.
dirigir y orientar las acciones de
las diferentes áreas de regulación y control y de las unidades empresariales de
base de la empresa, para el cumplimiento eficiente de las misiones asignadas;
9.
diseñar el funcionamiento de la
empresa sobre la base de estructuras planas y por procesos, adecuada a su
tecnología y objeto social;
10.
establecer las funciones y
facultades que debe desarrollar cada nivel de dirección en la empresa, en
correspondencia con la estructura aprobada; seleccionar el personal idóneo para
el desempeño de las mismas;
11.
organizar y controlar el sistema de
seguridad y protección, así como planificar las medidas para preservar los
equipos, medios, materiales e información de la empresa;
12.
confeccionar y mantener actualizado
el plan de las demandas de tiempo de paz para los órganos de la defensa, la
reserva estatal y la defensa civil;
13.
confeccionar y conciliar los planes
de la demanda en situaciones excepcionales con los órganos de la defensa;
14.
confeccionar y compatibilizar con
los órganos de la defensa civil los planes contra catástrofes;
15.
garantizar una estrecha colaboración
con las organizaciones políticas, sindicales, así como con la organización
superior de dirección empresarial, otras empresas y con órganos, organismos de
la Administración Central del Estado o consejos de la Administración Provincial
del Poder Popular con los que tenga relaciones;
16. garantizar
el funcionamiento de los órganos de dirección de la empresa;
17.
programar las reuniones y tareas
principales a desarrollar y cumplir en la empresa;
18.
rendir cuentas periódicamente a la
instancia correspondiente del resultado del desempeño y de la gestión de toda
la empresa; organizar este proceso en las diferentes áreas de la empresa ante
el consejo de dirección;
19.
diseñar e implantar el procedimiento
que organiza el sistema de trabajo con los cuadros de la empresa y sus
reservas, en correspondencia con los lineamientos y las disposiciones que a
estos efectos se emiten por el Gobierno;
20.
elaborar e implantar, de conjunto
con la organización sindical, el reglamento de estimulación moral a los
trabajadores de la empresa;
21.
elaborar e implantar, de conjunto
con la organización sindical, el procedimiento que garantiza la participación
de los trabajadores en la dirección;
22.
involucrar a los trabajadores en las
tareas del control interno y garantizar que dominen y cumplan las medidas a
tomar para evitar daños a la propiedad estatal;
23.
elaborar e implantar, de conjunto
con la organización sindical, el sistema de atención al hombre en la empresa;
24.
garantizar que la producción y la
prestación de servicios se realice en correspondencia con el objeto social y
las actividades secundarias, eventuales y de apoyo;
25.
realizar estudios para una correcta
aplicación del sistema de organización de la producción de bienes y servicios;
26.
efectuar evaluaciones para
determinar nuevos productos y servicios a brindar por la empresa;
27.
elaborar el reglamento de la brigada
o equipo de trabajo socialista y garantizar su cumplimiento;
28.
garantizar que el sistema de
mantenimiento que se aplique en la empresa esté en correspondencia con su
tecnología, características y condiciones de trabajo, y elaborar su reglamento;
29.
elaborar el procedimiento para la
organización de los abastecimientos y las compras de insumos o productos que
garantizan la producción, los servicios y demás actividades que se desarrollan
en la empresa;
30.
elaborar las normas de consumo
material y los índices de intensidad energética en la empresa;
31.
elaborar el procedimiento que
organiza la actividad metrológica en la empresa que cumpla con los requisitos
del servicio nacional de metrología;
32.
aplicar correctamente las técnicas
de economía de almacenes, adecuándolas a las características de la empresa,
para una mejor gestión del almacenamiento;
33.
planificar, acumular, almacenar,
rotar, mantener, conservar y responder por la integridad física, calidad y
control de las reservas materiales acumuladas;
34.
aplicar el sistema de gestión de la
calidad en la empresa, certificándolo o avalándolo con las entidades
autorizadas, según el cronograma elaborado a tales efectos;
35.
elaborar el manual de la calidad de
la empresa;
36.
elaborar y aplicar el sistema de
costos de la calidad de la empresa;
37.
organizar cuando corresponda el funcionamiento
del Consejo de la Calidad de la empresa y de los grupos de mejora;
38.
determinar, de conjunto con la
organización sindical, los cargos cuya ocupación determina la categoría de
funcionarios, según lo establecido en la legislación vigente;
39.
garantizar que el personal de la
empresa desempeñe y desarrolle sus actividades de acuerdo con las exigencias
establecidas para cada cargo;
40.
organizar el trabajo en la empresa
sobre la base del perfil amplio y la carga de trabajo sostenido; elaborar
cuando corresponda los profesiogramas a partir de las competencias de los
puestos de trabajo y priorizar los puestos claves;
41.
organizar la estructura salarial a
aplicar a los cuadros en correspondencia con la categoría aprobada a la empresa
y garantizar que no se produzcan incongruencias salariales;
42.
evaluar y aplicar el tratamiento
salarial que corresponde a los jefes de brigadas o equipos de trabajo
socialista y especialistas principales de la empresa;
43.
proponer a la organización superior
de dirección empresarial la aprobación de la estimulación en pesos convertibles
(CUC), para su tramitación con el organismo correspondiente y elaborar el
reglamento interno a estos efectos, una vez aprobado;
44.
evaluar los puestos que están
sometidos a condiciones laborales anormales y eliminar las que sean posibles;
45.
elaborar e implantar el sistema de
gestión ambiental en la empresa; realizar periódicamente diagnósticos de la
situación ambiental y definir las medidas para su solución;
46.
diseñar e implantar el sistema de
gestión de la innovación de la empresa;
47.
realizar los estudios de
factibilidad de inversiones, mejora de productos y servicios;
48.
garantizar la introducción en la
empresa de nuevas técnicas e innovaciones de efectividad comprobada;
49.
diseñar e implantar el sistema de
vigilancia tecnológica e inteligencia empresarial que permita la actualización
de los conocimientos del personal de la empresa en función de su desarrollo;
50.
garantizar el cumplimiento de las
medidas de la propiedad industrial y el derecho de autor, de acuerdo con lo
establecido por el organismo correspondiente;
51.
garantizar el funcionamiento del
movimiento de innovadores, racionalizadores, las brigadas técnicas juveniles,
así como la generalización e implantación en la empresa de las mejores
soluciones;
52.
elaborar el procedimiento de la
planificación empresarial;
53.
dirigir, organizar y controlar, con
la participación de los trabajadores y en coordinación con la organización
sindical, el proceso de elaboración del plan anual de la empresa en todas sus
categorías y por unidades empresariales de base, de acuerdo con las
indicaciones recibidas de la organización superior de dirección empresarial,
del organismo de la Administración Central del Estado o del Consejo de la
Administración Provincial del Poder Popular al cual se integra o subordina,
según corresponda;
54.
presentar y defender el plan anual
de la empresa, previo pronunciamiento de su pertinencia por la Junta de
Gobierno, en la organización superior de dirección empresarial, organismo de la
Administración Central del Estado o Consejo de la Administración Provincial del
Poder Popular al cual se integra o subordina;
55.
desagregar el plan entre las
unidades empresariales de base que agrupa, en interés de su cumplimiento,
incluido el encargo estatal;
56.
analizar periódicamente con los
trabajadores los resultados obtenidos en la gestión de la empresa, el
cumplimiento de los indicadores directivos y límite aprobados en el plan,
evaluar los índices financieros; tomar las medidas para erradicar las
desviaciones en la empresa;
57.
cumplir con calidad los
procedimientos establecidos en el uso de las monedas con que operan;
58.
evaluar los riesgos por desastres
naturales, tecnológicos y sanitarios que puedan afectar la empresa; determinar
cuáles deben ser transferidos a empresas de seguros y los que asume la entidad;
59.
elaborar y aplicar el procedimiento
para la contratación económica en la empresa; organizar su correcto
funcionamiento en el órgano consultivo que corresponda;
60.
elaborar el manual de contabilidad
de la empresa y garantizar el cumplimiento de las medidas organizativas para su
correcto funcionamiento;
61.
emitir periódicamente los estados
financieros, de acuerdo con los requerimientos establecidos por el organismo
correspondiente en términos de tiempo, calidad y veracidad;
62.
asegurar que los sistemas
contable-financieros, soportados en tecnologías de la información, estén
certificados por las autoridades competentes, sean compatibles con los utilizados
por la organización superior de dirección empresarial y garanticen la exactitud
de las operaciones y el control;
63. certificar
anualmente los estados financieros de la empresa con entidades autorizadas;
64.
entregar los estados financieros en
las oficinas municipales de la Oficina Nacional de Estadística e Información y
en las oficinas territoriales del Registro Mercantil, según corresponda;
65.
diseñar, armonizar, implementar,
autocontrolar y actualizar de forma sistemática, el sistema de control interno,
conforme a sus características, competencias y atribuciones institucionales, e
instar a los trabajadores a que participen en toda la gestión de este;
determinar riesgos y tomar medidas para evitar daños a la propiedad estatal;
66.
elaborar el Plan de Prevención de
Riesgos y controlar sistemáticamente su cumplimiento;
67.
elaborar el plan de autocontroles a
realizar en la empresa; crear equipos de trabajo multidisciplinarios que
ejecuten autocontroles y analicen problemas y posibles alternativas de
solución;
68.
evaluar en el consejo de dirección
los resultados deficientes en la gestión, demostrados en auditorías y
controles; las causas de las deficiencias detectadas y las medidas
disciplinarias, laborales, técnicas, económicas, organizativas y salariales que
procedan. Informar los resultados de este análisis a los trabajadores, a la
organización sindical y a la instancia superior;
69.
determinar el monto y los conceptos
para la utilización de la depreciación como fuente propia para financiar nuevas
inversiones, así como la desagregación por unidad empresarial de base;
70.
organizar la actividad de tesorería
de acuerdo con las características, condiciones y la necesidad real de asumirla
en la empresa, a partir de las políticas establecidas;
71.
garantizar, según lo dispuesto en cada
caso, el pago de los tributos correspondientes de la empresa en tiempo y forma;
72.
ejecutar una eficiente gestión de
cobros y pagos, que permita lograr la liquidez necesaria para cumplir sus
obligaciones económicas;
73.
documentar el ciento por ciento (100
%) de las cuentas por cobrar y pagar; establecer convenios de cobros y pagos
con clientes y suministradores en los casos que corresponda;
74.
elaborar, evaluar y controlar
permanentemente el cumplimiento de los flujos de efectivo en la empresa;
75.
analizar la factibilidad de crear
reservas provenientes de las utilidades retenidas y sus cuantías, sobre la base
del cumplimiento eficiente de los indicadores directivos de la empresa;
76.
evaluar las necesidades de créditos
bancarios, fundamentar su recuperación, siempre que proceda, en un banco o
institución financiera no bancaria;
77.
utilizar y administrar correctamente
los recursos financieros y materiales de la empresa;
78.
elaborar el manual de la contabilidad
de costos de la empresa. Garantizar su correcta aplicación;
79.
analizar periódicamente los
resultados obtenidos en la reducción de los gastos y costos en la empresa; así
como su relación con los ingresos; evaluar las medidas para la disminución de
los gastos;
80.
formar y aplicar los precios y
tarifas, en correspondencia con las indicaciones recibidas de la organización
superior de dirección empresarial u organismo rector, según corresponda;
81.
analizar las existencias de
inventarios ociosos y lento movimiento para la elaboración de sus planes
anuales;
82.
analizar los posibles destinos de
los activos fijos tangibles administrados por la empresa;
83.
organizar el sistema de información
a implantar en la empresa, elaborar el reglamento de información interna y
externa, así como los cuadros de mando de información de cada jefe de la
empresa; garantizar su cumplimiento;
84.
captar y evaluar para su trabajo la
información estadística de los principales resultados económicos y productivos
de las unidades empresariales de base;
85.
elaborar el sistema de
informatización y automatización de la gestión a utilizar en la empresa, de
acuerdo con las normas generales establecidas por la organización superior de
dirección empresarial, el organismo de la Administración Central del Estado o
el Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular, según
corresponda;
86.
elaborar y aplicar el sistema que
organiza la actividad de mercadotecnia en la empresa; evaluar periódicamente y
controlar el cumplimiento del plan de mercadotecnia;
87.
diseñar, de conjunto con los
directivos de la organización superior de dirección empresarial, organismo de
la Administración Central del Estado o Consejo de la Administración Provincial
del Poder Popular al cual se integra o subordina, la política de exportaciones
de productos y servicios a implantar; garantizar el cumplimiento del plan de
exportaciones aprobado para el año; y realizar estudios sistemáticos de las
nuevas posibilidades de exportación de productos y servicios;
88.
elaborar en la empresa un sistema de
evaluación de la satisfacción del cliente, que permita la mejora y el
perfeccionamiento de las producciones y servicios de la empresa;
89.
garantizar la sustitución de
importaciones a incluir en el plan anual de cada año; controlar sistemáticamente
su cumplimiento;
90.
diseñar e implantar el sistema de
comunicación empresarial expresado en los manuales de gestión de comunicación y
el de identidad corporativa, que garantice una adecuada comunicación entre
todos los trabajadores de la empresa; y
91.
cualquier otra que se establezca
legalmente.
SECCIÓN SEGUNDA
Facultades de los directores generales de las empresas
estatales
ARTÍCULO 29. El Director General de la empresa es su representante legal y tiene las facultades siguientes:
ARTÍCULO 29. El Director General de la empresa es su representante legal y tiene las facultades siguientes:
1. Decidir las acciones que garanticen el cumplimiento de la
legislación establecida en el país;
2. dictar la base reglamentaria de la empresa y cuantas otras disposiciones y reglamentos garanticen la gestión empresarial y el cumplimiento de las leyes y normas jurídicas;
2. dictar la base reglamentaria de la empresa y cuantas otras disposiciones y reglamentos garanticen la gestión empresarial y el cumplimiento de las leyes y normas jurídicas;
3. aprobar el plan de medidas para solucionar deficiencias y
problemas detectados en los diagnósticos de la empresa;
4. aprobar la estrategia integral en correspondencia con la
de la organización superior de dirección empresarial, los objetivos estratégicos
y el sistema de valores;
5.
aprobar los objetivos anuales y
definir las acciones para garantizar el cumplimiento eficiente de las tareas
asignadas a la empresa;
6. aprobar las actividades secundarias
derivadas del objeto social, las eventuales que eviten la paralización de la
producción o los servicios y las de apoyo, que no deben ir en detrimento del
cumplimiento de su encargo estatal y de la misión para la cual fue creada;
7. aprobar la
estructura y la plantilla;
8.
aprobar el redimensionamiento de las
estructuras, en aquellos casos que se prevé la imposibilidad de reiniciar la
producción o la prestación de los servicios en un período de hasta dos (2)
meses;
9.
aprobar las funciones de las áreas de
regulación y control y de las unidades empresariales de base de la empresa, así
como delegar las facultades correspondientes a cada cuadro;
10.
aprobar las medidas a implantar para
garantizar la seguridad y protección, así como el reglamento correspondiente;
11. aprobar el
plan de demandas de tiempo de paz;
12.
aprobar las medidas para el
cumplimiento de los planes de demanda en situaciones excepcionales;
13. aprobar los
planes contra catástrofes;
14.
escoger su equipo de dirección y designar los cuadros que
pertenecen a su relación de cargos o proponerlos según corresponda, con arreglo
a las disposiciones vigentes;
15.
aprobar las acciones para fortalecer
las relaciones entre la dirección de la empresa, las organizaciones políticas y
sindicales, así como otras instituciones del Gobierno y el Estado;
16.
crear los órganos de dirección
colectiva en la empresa y dictar el reglamento para su funcionamiento;
17. aprobar el
plan de actividades principales;
18. aprobar
el plan de rendición de cuentas ante el consejo de dirección sobre la gestión
de las áreas de regulación y control y de las unidades empresariales de base,
así como los planes de acción que se deriven de estas;
19. aprobar las
medidas para aplicar el sistema de trabajo con los cuadros y sus reservas;
20. aprobar
las medidas que correspondan para implantar el sistema de estimulación moral y
dictar el reglamento correspondiente;
21. aprobar
el procedimiento que garantiza la participación de los trabajadores en la
dirección;
22. aprobar el
sistema de atención al hombre a implantar en la empresa;
23. aprobar
el Plan de Prevención de Riesgos de la empresa, previo análisis en el órgano
colectivo de dirección que corresponda y exigir su cumplimiento en las unidades
empresariales de base;
24. exigir
a los jefes de las áreas de regulación y control y de las unidades
empresariales de base la existencia del Plan de Prevención de Riesgos;
25. decidir
las acciones para garantizar la rectificación de cualquier desviación negativa
en el ejercicio productivo y económico;
26. exigir y
responder por el control de las reservas materiales acumuladas;
27. responder
por la calidad y cantidad de productos y servicios que oferta la empresa, en
correspondencia con lo pactado con los clientes;
28.
aprobar documentos rectores para la
organización, planificación, dirección y control de los procesos de producción
de bienes y servicios;
29.
aprobar la distribución de las
producciones a ejecutar entre las unidades empresariales de base en
cumplimiento del encargo estatal;
30.
aprobar el reglamento de las
brigadas o equipos de trabajo socialista de las unidades empresariales de base;
31.
aprobar el procedimiento para la
organización de los abastecimientos y las compras de insumos o productos para
garantizar la producción o los servicios que se prestan;
32. aprobar el
procedimiento que organiza la actividad de metrología;
33.
decidir sobre la existencia de su
representante en empresas que le entreguen producciones o presten servicios,
así como crear condiciones para el trabajo del representante del cliente en la
empresa, de acuerdo con los contratos firmados;
34.
autorizar al personal de garantía de
la calidad, técnico, de seguridad y salud en el trabajo y otros a paralizar el
proceso productivo o de prestación de servicios, ante graves violaciones de la
disciplina tecnológica;
35. aprobar el
manual de calidad;
36.
aprobar el cronograma para
implantar, avalar o certificar el sistema de gestión de la calidad, así como el
plan de medidas para dar solución a los problemas de calidad que afecten a la
empresa;
37. aprobar la
creación del Consejo de la Calidad y los grupos de mejora;
38.
aprobar el reglamento y el plan
anual de mantenimiento de los inmuebles, muebles, medios, equipos, instrumentos
y herramientas;
39.
definir procedimientos y técnicas
para elaborar las normas de consumo material, que rigen el trabajo en la
empresa, y su modificación cuando se produzcan cambios que lo justifiquen;
40. aprobar los
cargos cuya ocupación determina la categoría de funcionarios;
41.
exigir que los trabajadores de las
áreas de regulación y control y de las unidades empresariales de base
desempeñen y desarrollen sus actividades, de acuerdo con las exigencias
establecidas para cada cargo;
42.
aprobar los puestos claves de la
empresa y los profesiogramas elaborados a partir de las competencias de los
puestos de trabajo;
43.
aplicar medidas disciplinarias a
trabajadores y cuadros de la empresa, así como reconocer los resultados
relevantes a través de estímulos morales o materiales, según corresponda;
44.
aprobar el salario de los cargos de
cuadros, en correspondencia con los grupos de la escala única establecida y la
categoría aprobada a la empresa;
45.
aprobar el tratamiento salarial a
los jefes de brigadas o equipos de trabajo socialista y especialistas
principales de las áreas de regulación y control de la empresa y de las
unidades empresariales de base;
46.
proponer al organismo competente que
se autorice el pago por concepto de condiciones laborales anormales, interés
económico social, antigüedad y otros de similar naturaleza;
47.
aprobar el reglamento interno de
estimulación en pesos convertibles (CUC) de la empresa en los casos que
corresponda;
48.
aprobar las medidas y tareas para la
implantación del sistema de gestión ambiental, así como aprobar los
diagnósticos ambientales a realizar;
49. aprobar la
introducción de nuevos productos y servicios a brindar;
50. aprobar el
sistema de inteligencia empresarial;
51. aprobar el
sistema de gestión de la innovación;
52.
aprobar las medidas para el
cumplimiento de lo establecido en materia de propiedad industrial y derecho de
autor;
53.
aprobar el procedimiento de
planificación empresarial y, de las medidas planteadas por los trabajadores,
incluir las que correspondan durante el proceso de elaboración del plan;
54.
proponer a la organización superior
de dirección empresarial, organismo de la Administración Central del Estado o
Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular al cual se integra o
subordina el plan anual de la empresa para su
aprobación
y, cuando corresponda, a la Junta de Gobierno; una vez autorizado, aprobar su
desagregación entre las unidades empresariales de base para su control;
55.
proponer al jefe de la organización
superior de dirección empresarial, organismo de la Administración Central del
Estado o Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular al cual se
integra o subordina las modificaciones al plan anual en los casos que
corresponda;
56. aprobar las
inversiones que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente;
57.
elevar a la Junta de Gobierno su
inconformidad sobre aportes a realizar a la organización superior de dirección
empresarial con cargo a sus gastos, por considerar que no aportan valor
agregado a la gestión de la empresa;
58.
aprobar el plan de medidas que se
genere del análisis efectuado con los trabajadores sobre el cumplimiento del
plan de la empresa, de los indicadores directivos, la gestión de la calidad, la
contratación, cobros y pagos, entre otros aspectos;
59.
firmar contratos económicos,
establecer el procedimiento para la contratación económica en la empresa y
crear, en los casos que corresponda, el órgano consultivo para su análisis y
evaluación;
60.
aprobar el manual de contabilidad de
la empresa y definir el sistema de cuentas a emplear, en correspondencia con lo
establecido en las normas cubanas de información financiera;
61.
aprobar los sistemas
contable-financieros soportados en tecnologías de la información certificados a
utilizar;
62.
aprobar el plan de autocontrol de la empresa, así como los
aspectos e indicadores a controlar en cada área de regulación y control y de
las unidades empresariales de base;
63.
aprobar la creación de grupos de
trabajo multidisciplinarios de autocontrol y solución de problemas;
64.
aprobar el sistema de control
interno y las medidas correctivas para su restablecimiento cuando corresponda;
65.
aprobar las medidas a aplicar al
personal responsable de las deficiencias detectadas en auditorías o controles
no satisfactorios;
66. aprobar los
estados financieros establecidos;
67.
proponer, previo análisis en su
consejo de dirección, la creación de reservas provenientes de las utilidades
retenidas y sus cuantías, a la organización superior de dirección empresarial,
al organismo de la Administración Central del Estado o Consejo de la
Administración Provincial del Poder Popular, según corresponda;
68.
decidir sobre el empleo y uso
eficiente de los recursos financieros y materiales asignados para el desarrollo
de sus funciones; responder por la óptima utilización de la fuerza de trabajo;
69.
aprobar la solicitud de créditos
bancarios a presentar al banco o a la institución financiera no bancaria que
corresponda;
70.
abrir y operar cuentas bancarias en
correspondencia con lo establecido por el organismo correspondiente;
71.
aprobar los sistemas de costos a
emplear y establecer el manual de contabilidad de costos de la empresa;
72.
aprobar los precios y tarifas que le
correspondan, conforme a lo regulado en la legislación vigente, así como
establecer los precios y tarifas internas de ventas de semiproductos y
servicios internos a ofrecer entre las unidades empresariales de base, en el
marco de lo aprobado;
73.
aprobar el flujo informativo a
recibir de las unidades empresariales de base y el interno a utilizar en la
empresa; establecer el reglamento de información interna y externa, así como
los cuadros de mando de información a utilizar por los diferentes jefes;
74.
aprobar el sistema de
informatización y automatización de la gestión a utilizar en la empresa;
75. aprobar el
sistema que organiza la actividad de mercadotecnia y anualmente su plan;
76.
aprobar el sistema de evaluación de
la satisfacción del cliente y las medidas que garanticen la aplicación de este
en la empresa y sus unidades empresariales de base;
77.
aprobar o proponer a la instancia
que corresponda la implantación de los resultados de los estudios de
factibilidad de nuevas inversiones y de las mejoras de los productos y
servicios;
78.
aprobar o proponer a la organización
superior de dirección empresarial, organismo de la Administración Central del
Estado o Consejo de la Administración Provincial del Poder Popular al cual se
integra o subordina la política de exportaciones de productos y servicios a
implantar, así como las acciones a establecer resultantes de estudios sobre
nuevas posibilidades de exportación de productos y servicios;
79. aprobar el
plan de sustitución de importaciones;
80.
proponer a la instancia que
corresponda realizar actos de dominio sobre el destino de los activos fijos
tangibles administrados por la empresa;
81.
aprobar el destino económicamente
útil de los inventarios de lento movimiento y ociosos, en correspondencia con
lo establecido por los organismos correspondientes;
82.
aprobar el sistema de comunicación
empresarial a implantar en la empresa, el manual de gestión de comunicación y
el manual de identidad corporativa; y
83. cualquier
otra que se determine legalmente.
ARTÍCULO 30.
El Director General de la empresa para cumplir las funciones estable-cidas a la
empresa y las facultades asignadas a este, se auxilia de los cuadros,
especialistas y trabajadores que se encargan de ejecutar y elaborar proyectos
de políticas, disposiciones, procedimientos e indicaciones que regulan los
trabajos a desarrollar por la empresa, así como de los órganos de dirección que
se creen.
ARTÍCULO
31.1. El Director General de la empresa asigna funciones a cada área y unidad
empresarial de base; delega las facultades que corresponda a cada Director de
área de regulación y control y de la unidad empresarial de base, así como a los
jefes de grupos, brigadas o equipos de trabajo socialista.
2. Para
lo anterior se establecen con precisión los límites del ejercicio de estas
facultades; además de controlar su cumplimiento.
CAPÍTULO VIII
FUNCIONES DE LAS UNIDADES EMPRESARIALES DE BASE Y FACULTADES DE SUS DIRECTORES
SECCIÓN PRIMERA
Funciones de las unidades empresariales de base
ARTÍCULO 32. Las unidades empresariales de base, en correspondencia con las características organizativas que poseen, desarrollan las funciones conferidas por la Dirección General de la empresa, entre otras las siguientes:
1. Garantizar el cumplimiento de las normas jurídicas establecidas que le correspondan cumplir, así como las disposiciones, reglamentos y sistemas aprobados en la empresa;
2. elaborar periódicamente diagnósticos integrales sobre la gestión de la unidad empresarial de base;
3. garantizar el funcionamiento adecuado de los sistemas de gestión aplicados;
4. elaborar cada año los objetivos a alcanzar en la unidad empresarial de base;
5. rendir cuentas periódicamente ante el consejo de dirección de la empresa sobre el desempeño de la unidad empresarial de base y del resultado de su gestión;
6. definir e implantar las medidas que garanticen la participación de los trabajadores en la dirección de la unidad empresarial de base;
7. implantar y controlar sistemáticamente el cumplimiento del Plan de Prevención de Riesgos;
8. participar de conjunto con la empresa en la elaboración del reglamento de la estimulación moral de los trabajadores y controlar su adecuada aplicación;
9. estimular a los trabajadores destacados, así como evaluar y tomar las medidas correctivas con el personal de la unidad empresarial de base cuando corresponda;
10. producir bienes y servicios; garantizar el cumplimiento de los indicadores directivos y límite aprobados a la unidad empresarial de base;
11. garantizar el cumplimiento de los documentos rectores para la organización, planificación, dirección y control de los procesos de producción de bienes y servicios de la unidad empresarial de base;
12. evaluar e implementar las medidas que aseguren el cumplimiento del reglamento de la brigada o equipo de trabajo socialista;
13. implantar el sistema de gestión de la calidad en la unidad empresarial de base;
14. apoyar el trabajo de los grupos de mejora de la calidad creados en su unidad empresarial de base;
15. garantizar el cumplimiento del sistema de control y mantenimiento de los medios de medición;
16. cumplir con el sistema de seguridad y protección;
17. cumplir en lo que le corresponde con el plan de las demandas de tiempo de paz para los órganos de la defensa, la reserva estatal y la defensa civil;
18. cumplir en lo que le corresponde con los planes de la demanda en situaciones excepcionales;
19. controlar y organizar las medidas para el cumplimiento de los planes contra catástrofes;
20. garantizar el cumplimiento de las medidas establecidas en el manual de seguridad y salud en el trabajo;
21. elaborar el proyecto del plan anual de la unidad empresarial de base con una amplia participación de los trabajadores en su confección; evaluar las propuestas efectuadas por los trabajadores a incluir en el plan anual;
22. evaluar periódicamente el cumplimiento del plan de la unidad empresarial de base, de los indicadores directivos y límite, así como de todas las categorías aprobadas;
23. llevar el registro de sus hechos contables y emitir el balance de comprobación de saldos, si existen condiciones para ello;
24. garantizar una eficiente gestión de cobros y pagos y de control de las cuentas bancarias que opere, si se le delega esta actividad;
25. garantizar una eficiente gestión de contratación en los conceptos y montos establecidos;
26. definir los controles internos a realizar, su periodicidad, así como los aspectos e indicadores a controlar en cada área;
27. diseñar, armonizar, implementar, autocontrolar y actualizar de forma sistemática, el sistema de control interno, conforme a sus características y competencias, e instar a los trabajadores a que participen en toda la gestión de este; determinar riesgos y tomar medidas para evitar daños a la propiedad estatal;
28. organizar el funcionamiento del Comité de Prevención y Control de la unidad empresarial de base;
29. organizar el plan de auditorías internas a realizar en las diferentes estructuras de la unidad empresarial de base;
30. cumplir con las medidas establecidas en los sistemas de costos aprobados; analizar periódicamente los resultados obtenidos en la reducción de los gastos y costos;
31. cumplir con la información establecida en el reglamento de información de la empresa;
32. implantar las medidas que corresponden en la unidad empresarial de base referentes al manual de gestión de comunicación y el manual de identidad corporativa aprobado en la empresa;
33. establecer una adecuada comunicación entre la dirección de la unidad empresarial de base, los trabajadores y sus jefes; y
34. ejecutar pagos al Presupuesto del Estado, según lo establecido en la legislación vigente.
SECCIÓN SEGUNDA
Facultades de los directores de unidades empresariales de base ARTÍCULO 33. Los directores de las unidades empresariales de base, en correspondencia con las atribuciones que le son conferidas por la Dirección General de la entidad que las crea, ejercen entre otras, las facultades siguientes:
1. Aplicar las medidas que garanticen el cumplimiento de las normas jurídicas, así como de las disposiciones, reglamentos y sistemas establecidos en la empresa;
2. aprobar, o proponer al Director General de la empresa o al Presidente o Director General de la organización superior de dirección empresarial, según corresponda:
a) la estructura y plantilla que debe adoptar la unidad empresarial de base;
b) los objetivos a alcanzar anualmente en la unidad empresarial de base;
c) los planes de acción que permitan resolver los problemas existentes, resultantes de los diagnósticos realizados;
d) la creación de los órganos asesores de dirección que más se ajusten a las características de la unidad;
e) las medidas que aseguran la participación de los trabajadores en la dirección de la unidad empresarial de base;
f) las acciones para la aplicación del reglamento de la estimulación moral a los trabajadores de la unidad y los estímulos morales y materiales que corresponden a aquellos con actitudes y resultados relevantes;
g) las medidas disciplinarias a aplicar a los trabajadores que incumplen con lo establecido;
h) el reglamento de la brigada o equipo de trabajo socialista, así como las medidas que aseguran su cumplimiento;
i) la implantación de medidas que garanticen la organización, planificación, dirección y control de los procesos de producción de bienes y servicios de la unidad empresarial de base;
j) las medidas que aseguren el cumplimiento de las producciones y servicios que se desarrollan en la unidad;
k) mantenimiento adecuado de los inmuebles, muebles, medios, equipos, instrumentos y herramientas que son administrados por la unidad empresarial de base, así como del sistema de control de los medios de medición;
l) la implantación del sistema de gestión de la calidad de la unidad empresarial de base;
m) las medidas que garanticen el cumplimiento del sistema de seguridad y protección de la unidad;
n) las acciones que aseguran el cumplimiento de las demandas de tiempo de paz para los órganos de la defensa, la reserva estatal y la defensa civil;
o) las medidas para el cumplimiento de los planes de la demanda en situaciones excepcionales con los órganos de la defensa;
p) los planes contra catástrofes;
q) las medidas que garanticen el cumplimiento del manual de seguridad y salud en el trabajo;
r) el cronograma para la elaboración del plan anual de la unidad empresarial de base;
s) la implantación del sistema de control interno y las medidas a incorporar en el Plan de Prevención de Riesgos;
t) el plan de auditoría interna a realizar en la unidad empresarial de base; y
u) la implantación del sistema de costo aprobado para la unidad empresarial de base;
3. proponer a la dirección de la empresa las actividades secundarias derivadas del objeto social, las eventuales que eviten la paralización de la producción o los servicios y las de apoyo, las que no deben ir en detrimento del cumplimiento del encargo estatal aprobado y de la misión para la cual fue creada;
4. aprobar la creación de los grupos de mejora de la calidad;
5. firmar contratos laborales;
6. presentar para su aprobación a la dirección de la empresa el proyecto de plan anual con su desagregación mensual;
7. aprobar a su nivel otros indicadores a medir propios de la unidad empresarial de base;
8. adoptar los acuerdos como resultado de los análisis efectuados sobre la gestión y el cumplimiento del plan;
9. aprobar el balance de comprobación de saldos a entregar en la empresa;
10. aprobar las medidas para una eficiente gestión de cobros y pagos;
11. aprobar la composición de los equipos de trabajo multidisciplinarios que analicen problemas y posibles alternativas de soluciones;
12. aprobar la composición del Comité de Prevención y Control de la unidad empresarial de base;
13. aprobar los autocontroles a realizar en la unidad, su periodicidad, así como los aspectos e indicadores a controlar en cada estructura de la unidad empresarial de base;
14. aprobar las medidas que aseguren que los trabajadores participen en las tareas del control interno; garantizar que dominen las acciones a implantar para evitar los riesgos contra la propiedad estatal; y
15. aprobar las informaciones que rinde la unidad empresarial de base hacia la empresa.
ARTÍCULO 34.1. Los directores de unidades empresariales de base, siempre que estén facultados por el jefe de la entidad que la crea, pueden:
1. Suscribir contratos económicos con proveedores y clientes a nombre y en representa-ción de la empresa a la que se integran, de acuerdo con los requerimientos y especifi-caciones que para el ejercicio de esta facultad se establezca;
2. personarse a nombre de la empresa en los Tribunales Populares y representarla en los procesos judiciales, por incumplimiento de contratos económicos suscritos por ellos a nombre de aquella.
3. operar las cuentas bancarias que se decida, cumpliendo las disposiciones vigentes en la materia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Hasta tanto concluya el proceso de perfeccionamiento institucional en los organismos de la Administración Central del Estado, las empresas que se subordinan a estos mantienen ese status.
SEGUNDA: Las unidades presupuestadas con tratamiento especial se mantienen excepcionalmente integradas a organizaciones superiores de dirección empresarial hasta tanto sean constituidas como empresas.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior aplican, en lo pertinente, las funciones establecidas para las organizaciones superiores de dirección empresarial, empresas y unidades empresariales de base que se le subordinan o atienden, y las facultades de sus jefes, de acuerdo con las características de esos organismos.
SEGUNDA: El Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias está facultado para crear, fusionar, traspasar, transformar y extinguir las empresas que integran las Uniones y Grupos Empresariales de su sistema.
TERCERA: Es de aplicación complementaria para todo lo no previsto en el presente Decreto, en lo que a las buenas prácticas de dirección y gestión se refiere, el Decreto No. 281 “Reglamento para la implantación y consolidación del sistema de dirección y gestión empresarial estatal”, de 16 de agosto de 2007.
CUARTA: En las cuestiones en materia laboral y salarial no reguladas expresamente en el presente Decreto se aplican las disposiciones contenidas en la Ley No. 116 “Código de Trabajo” y el Decreto No. 326, su Reglamento, puestos en vigor el 16 de junio de 2014, así como las demás que se dicten por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
QUINTA: A las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano se les aplica, en lo pertinente, lo dispuesto en este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: La denominación de organización superior de dirección establecida en normas anteriores en lo adelante queda modificada por la organización superior de dirección empresarial.
SEGUNDA: El Ministro de Economía y Planificación queda facultado para establecer las disposiciones legales sobre el traspaso de las unidades empresariales de base entre diferentes organizaciones superiores de dirección empresarial, organismos de la Administración Central del Estado y consejos de la Administración Provincial del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud, según corresponda.
TERCERA: El Ministro de Economía y Planificación dispone, además, lo pertinente sobre los elementos que debe contener la resolución de creación de una empresa y sobre la constitución de la comisión liquidadora y sus funciones cuando autorice una extinción.
CUARTA: Se derogan:
1. El Decreto No. 42 “Reglamento General de la Empresa Estatal,” de 24 de mayo de 1979;
2. el Acuerdo No. 2258 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 7 de julio de 1988, que puso en vigor las “Normas sobre la Unión y la Empresa Estatal”;
3. del Decreto No. 294 “Creación de la organización superior de dirección grupo azucarero, sus funciones y facultades de su Presidente”, de 29 de octubre de 2011, el numeral 7 y el párrafo final del artículo 4;
4. del Decreto No. 307 “Creación de la organización superior de dirección grupo de las industrias biotecnológica y farmacéutica, sus funciones y facultades de su Presidente”, de 27 de noviembre de 2012; el numeral 8 y el párrafo final del artículo 5; y
5. del Decreto No. 328 “Creación de la organización superior de dirección empresarial grupo empresarial Centro Histórico”, de 19 de noviembre de 2014; el numeral 9 y el párrafo final del artículo 5.
QUINTA: Este Decreto entra en vigor a los noventa (90) días hábiles posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 5 días del mes de septiem-bre de 2017.
Raúl Castro Ruz
Presidente de los consejos
de Estados y de Ministros
________________
GOC-2017-842-EX58
DECRETO No. 336
POR CUANTO: Como parte de la actualización del modelo económico cubano resulta necesario regular las relaciones de las organizaciones superiores de dirección empresarial con el Consejo de Ministros, los órganos estatales nacionales, los organismos de la Ad-ministración Central del Estado y otras instituciones estatales, de manera que se puedan ejercer con mayor rigor las funciones que a cada uno corresponde y, en particular, contri-buir al fortalecimiento de las facultades rectoras de los organismos al desvincularse de la administración o gestión directa del sistema empresarial, para que este último incremente su autonomía, eficiencia, eficacia y control de los recursos.
POR TANTO: El Consejo de Ministros en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el inciso k) del artículo 98 de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:
DEL SISTEMA DE RELACIONES DE LAS ORGANIZACIONES SUPERIORES
DE DIRECCIÓN EMPRESARIAL
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.1. El presente Decreto regula las relaciones de las organizaciones superiores de dirección empresarial con el Consejo de Ministros, los órganos estatales nacionales, los organismos de la Administración Central del Estado y las instituciones estatales.
2. Este Decreto rige para las organizaciones superiores de dirección empresarial atendidas por un vicepresidente del Consejo de Ministros o un Ministro, u otro cuadro designado por el Consejo de Ministros.
3. Las organizaciones superiores de dirección empresarial que no están comprendidas en el numeral anterior, incluidas las de carácter local, no son objeto de regulación en este Decreto.
ARTÍCULO 2.1. El Consejo de Ministros crea las organizaciones superiores de di-rección empresarial que se le subordinan y dispone su extinción, fusión o cualquier otro movimiento organizativo cuando resulte procedente.
2. A los fines dispuestos en el Apartado anterior, la propuesta que se presente al Consejo de Ministros contará con el criterio del Ministerio de Economía y Planificación.
ARTÍCULO 3. Las organizaciones superiores de dirección empresarial que se subor-dinan al Consejo de Ministros se consideran entidades nacionales a todos los efectos procedentes.
ARTÍCULO 4. El Presidente del Consejo de Ministros designa al Presidente o Director General de las organizaciones superiores de dirección empresarial que se subordinan al Consejo de Ministros.
CAPÍTULO II
DE LAS RELACIONES DE LOS ÓRGANOS ESTATALES NACIONALES, LOS ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO Y LAS INSTITUCIONES ESTATALES CON LAS OSDE
ARTÍCULO 5. Los órganos estatales nacionales, los organismos de la Administración Central del Estado y las instituciones estatales establecen directamente con las organi-zaciones superiores de dirección empresarial las relaciones que resulten necesarias, para el mejor cumplimiento de la misión y funciones que tienen asignadas en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO III
DE LA ATENCIÓN A LAS ORGANIZACIONES SUPERIORES DE DIRECCIÓN
EMPRESARIAL
ARTÍCULO 6.1. La atención a una organización superior de dirección empresarial se asigna por el Consejo de Ministros a un vicepresidente de este órgano o a un Ministro. Excepcionalmente puede asignarse a un cuadro que no sea miembro del Consejo de Mi-nistros. A todos ellos se les denomina en lo adelante el designado.
2. La atención que se asigna en el Apartado anterior es de carácter personal e indelega-ble, por lo que en los casos en que sea otorgada al Ministro es ejercida por este y no por la estructura del Ministerio que dirige.
3. El Ministro o el cuadro designado cuenta con un reducido equipo de trabajo, inte-grado por especialistas que podrán simultanear esta tarea con otras que desempeñen, para auxiliarlo en el ejercicio de estas funciones.
ARTÍCULO 7. En el ejercicio de la atención, el designado no puede suplantar al Presidente o Director General de la organización superior de dirección empresarial en sus funciones de dirección.
ARTÍCULO 8. El designado para atender una organización superior de dirección empresarial utiliza los sistemas informativos establecidos por la Oficina Nacional de Estadística e Información, en correspondencia con el Sistema de Información del Gobierno. En los casos que aún no estén diseñados los sistemas, puede establecer uno a los efectos únicamente, de cumplir con la función de atención.
ARTÍCULO 9.1. El ejercicio de la atención a una organización superior de dirección empresarial incluye la orientación, coordinación y control, para lo cual el designado realiza entre otras las siguientes funciones:
1. Evalúa los resultados socio-económicos de la organización superior de dirección empresarial a partir de los indicadores aprobados en el plan;
2. controla el proceso inversionista y los programas de desarrollo;
3. controla la implementación de los Lineamientos de la Política Económica y Social, en lo que corresponda;
4. controla el cumplimiento de lo establecido sobre la transferencia de tecnología desde y hacia el exterior, asegurando la soberanía tecnológica del país;
5. controla las afectaciones económicas provocadas al país por las empresas que integran la organización superior de dirección empresarial que atiende, incluyendo sus operaciones de comercio exterior;
6. coordina estudios para la creación de las estructuras y mecanismos de integración de la ciencia, la tecnología y el medio ambiente con la producción de bienes y servicios;
7. coordina y controla la aplicación de la política de la inversión extranjera, la colaboración y sus resultados;
8. evalúa al Presidente o Director General de la organización superior de dirección empresarial; aprueba su plan de trabajo; y
9. cumple cualquier otra función que le asigne el Consejo de Ministros o se le disponga legalmente.
2. Asimismo, el designado participa o se informa sistemáticamente de los análisis y acuerdos de la Junta de Gobierno de la organización superior de dirección empresarial.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: En las organizaciones superiores de dirección empresarial que son aten-didas por un vicepresidente del Consejo de Ministros, los asuntos referentes a cuadros, defensa, reserva estatal y auditoría se atienden directamente por los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado rectores en esas materias u otros, según sus respectivas competencias.
SEGUNDA: La atención a los asuntos referidos a cuadros, defensa, reserva estatal y auditoría de las organizaciones superiores de dirección empresarial atendidas por un Ministro u otro cuadro designado, se mantienen temporalmente por las unidades organi-zativas correspondientes de los organismos de donde provienen o rectores de la actividad, según corresponda.
TERCERA: Los ministros de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior ade-cuan las relaciones con las organizaciones superiores de dirección empresarial de su sis-tema, en correspondencia con las características propias de estos organismos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Las propuestas de creación de nuevas organizaciones superiores de dirección empresarial presentadas por organismos de la Administración Central del Estado al Ministro de Economía y Planificación antes de la entrada en vigor del presente Decreto, con motivo del proceso de perfeccionamiento institucional, continúan su tramitación según el procedimiento establecido al momento de su presentación.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las organizaciones superiores de dirección empresarial creadas o aquellas que se encuentren perfeccionadas como resultado del proceso de perfeccionamiento institucional, que sean atendidas por un Ministro o un cuadro designado, quedan subordinadas al Consejo de Ministros.
SEGUNDA: Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado; los órganos estatales nacionales y las instituciones estatales; en un término de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, disponen lo pertinente para derogar o modificar las disposiciones que contradigan lo aquí regulado.
TERCERA: A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los ministros del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera; de Comunicaciones; de Industrias y de Fi-nanzas y Precios atienden las organizaciones superiores de dirección empresarial prove-nientes de sus respectivos sistemas.
CUARTA: Este Decreto entra en vigor a los noventa (90) días hábiles posteriores a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
13 de
diciembre de 2017
DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 5
días del mes de septiembre de 2017.
Raúl Castro Ruz
Presidente de los consejos
de Estados y de Ministros
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