Jueves, 21 Enero 2016 17:08 |
La Habana, 21 ene (ACN) La Gaceta Oficial publica hoy cuatro resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios, con nuevos procedimientos para la programación y notificación mensual del presupuesto del Estado, y normas para la tributación de los trabajadores por cuenta propia.
Precisa la Resolución 17/2016 nuevos enfoques en cuanto a los procederes para gestionar gastos e ingresos en cada provincia, el financiamiento de los déficit presupuestarios, las contribuciones territoriales para el desarrollo local y el subsidio de materiales de la construcción.
“Los ingresos que obtengan los consejos de la Administración de las asambleas municipales del Poder Popular por concepto de la Contribución Territorial para el Desarrollo Local, se planifican como gastos de los presupuestos municipales y se utilizan para el financiamiento de actividades que se encuentren previstas en el Plan de la Economía”, expresa el Capítulo VII del texto.
De igual modo, la Resolución 18/2016 refiere el ámbito y objetivos de la metodología para la notificación, desagregación y programación mensual de los ingresos y gastos del presupuesto del Estado, así como también las organizaciones y entidades encargadas de la notificación del presupuesto del Estado.
Sobre la Programación Mensual de Ingresos y Gastos, que constituye la base para la programación mensual de pagos, se establece que esta planificación no debe hacerse de manera lineal, sino en concordancia con los niveles de actividad y la estacionalidad de ingresos y gastos.
Por su parte, la Resolución 19/2016 surge ante la necesidad de establecer los indicadores que a los efectos de la Notificación, Desagregación, Programación Mensual y Ejecución del Presupuesto del Estado, se consideran directivos para el año 2016.
Finalmente, la cuarta resolución publicada hoy en la Gaceta, establece algunas adecuaciones a la Ley No. 113, “Del Sistema Tributario” y específicamente en relación con su artículo 60, donde se establece la aplicación de un Régimen Simplificado de Tributación.
Dicho régimen consiste en el pago unificado de los impuestos sobre Ventas o sobre los Servicios y sobre los Ingresos Personales, a los que están obligados los trabajadores por cuenta propia que desarrollan actividades de menor complejidad.
De ese modo, se eximen del pago de la cuota anticipada a cuenta del Impuesto sobre Ingresos Personales, y cuota consolidada mensual, según corresponda, por un período comprendido entre un mes y hasta tres meses, a los trabajadores por cuenta propia que se encuentren impedidos totalmente del ejercicio de sus actividades, en virtud de situaciones climatológicas, epidemiológicas u otras similares.
Igualmente, se plantea disminuir hasta en un 50 por ciento las cuotas a dichos trabajadores, cuando hayan sido prohibidas o afectadas parcialmente el ejercicio de determinadas actividades, por las causales y período de tiempo que allí se establecen.
Para la aplicación de los beneficios referidos, los presidentes o jefes de los consejos de la Administración municipales determinan a qué actividades, en qué zonas o consejos populares, el período y el porcentaje en que se deben eximir o reducir el pago de estas cuotas, respectivamente, en virtud de las causales antes mencionadas y las afectaciones específicas en el territorio.
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