ISSN 1682-7511
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA DE CUBA
MINISTERIO DE JUSTICIA
SUMARIO
Resolución 166/2024 “ Reglamento que rige las relaciones comerciales en las operaciones en moneda libremente convertible entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal ”
MINISTERIO COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA GOC-2024-562-O95
RESOLUCIÓN 166/2024
POR CUANTO: Mediante la Resolución 315, del ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de 13 de agosto de 2020, se aprobó el “Reglamento que rige las relaciones comerciales en las operaciones en moneda libremente convertible entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal”, el que ha sido sucesivamente modificado.
POR CUANTO: Como resultado de la identificación de distorsiones en las operaciones de comercio exterior por entidades autorizadas y el complejo escenario económico y finan- ciero actual de nuestro país, se requiere actualizar el referido Reglamento.
POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el inciso d) del Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO QUE RIGE LAS RELACIONES COMERCIALES
EN LAS OPERACIONES EN MONEDA LIBREMENTE CONVERTIBLE ENTRE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS A REALIZAR ACTIVIDADES DE COMERCIO EXTERIOR Y LAS FORMAS DE GESTIÓN NO ESTATAL
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.1. El Reglamento que rige las relaciones comerciales en las operaciones en moneda libremente convertible entre las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión no estatal, en lo adelante el Reglamento, tiene como objetivo establecer las condiciones para que las formas de gestión no estatal accedan a los servicios de importación y exportación de bienes y servicios, según corresponda, a través de las entidades exportadoras e importadoras autorizadas, en lo sucesivo entidades autorizadas, relacionadas en el Anexo Único de la presente Resolución.
2. Las operaciones de comercio exterior que realicen las entidades autorizadas a las formas de gestión no estatal tienen como fin asegurarles la realización de su objeto social o actividad principal, según corresponda.
Artículo 2. A los efectos del presente Reglamento, se entiende, por “formas de gestión no estatal” a las personas jurídicas cubanas y a las personas naturales que realizan actividad comercial y de servicios legalmente autorizada y que no pertenecen al sector estatal de la economía ni constituyen modalidades de inversión extranjera.
Artículo 3. Las entidades autorizadas tramitan las aprobaciones requeridas ante los orga- nismos rectores, según el tipo de bienes y servicios a exportar o importar, en correspondencia con las regulaciones específicas de dichos organismos, así como realizan la supervisión a través de las agencias de inspección internacionalmente reconocidas, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 4. Las entidades autorizadas adoptan sus procedimientos internos para regular las relaciones comerciales en las operaciones de comercio exterior que realicen a las formas de gestión no estatal, y prestan especial atención a no contraer compromisos de pago sin tener garantías de cobro, así como a los riesgos de impagos de los costos y gastos asociados a la operación hasta la entrega al cliente.
Artículo 5. Para su inclusión en la cartera de proveedores y clientes nacionales, las formas de gestión no estatal presentan a las entidades autorizadas la documentación siguiente:
a) Documento acreditativo de su condición de forma de gestión no estatal;
b) copia del contrato suscrito con el banco para la apertura de las cuentas corrientes en moneda libremente convertible; y
c) Certificación de no adeudo fiscal.
Artículo 6.1. Las entidades autorizadas son las responsables de la aprobación del cliente o proveedor extranjero para la operación de comercio exterior.
2. Las entidades autorizadas presentan sus ofertas a las formas de gestión no estatal, analizan, de existir, sus solicitudes y convienen la mejor opción.
Artículo 7. Los gastos en que incurran las entidades autorizadas, incluido su margen comercial, se pagan en moneda libremente convertible de las cuentas corrientes de las formas de gestión no estatal.
CAPÍTULO II
DE LAS EXPORTACIONES
Artículo 8. Las entidades exportadoras autorizadas y las formas de gestión no estatal acuerdan la manera de realizar las solicitudes de exportación de bienes y servicios, en correspondencia con las condiciones particulares de cada solicitud, así como el plazo para la aceptación o no de estas y otros aspectos, tales como:
a) Descripción de bienes y servicios;
b) cantidad, especificaciones técnicas y de calidad;
c) precios de venta, presupuesto disponible para cubrir los gastos de la operación, términos financieros y forma de pago;
d) tipos de envases y embalajes, temperaturas y otros parámetros físicos que se requieran para la transportación; y
e) vías de transportación, según proceda, y pronóstico de entrega o prestación.
Artículo 9.1. Las formas de gestión no estatal presentan la solicitud de exportación a las entidades exportadoras autorizadas, las que son responsables de concertar las ofertas.
2. Una vez aprobadas las ofertas por los clientes extranjeros, las entidades exportadoras autorizadas las presentan a las formas de gestión no estatal para que identifiquen la mejor opción y se realice su contratación, según los procedimientos establecidos por cada entidad.
Artículo 10.1. El precio de venta de exportación se acuerda por las entidades exportadoras autorizadas con el cliente externo, las que utilizan a este fin como referente el existente en el mercado para similares prestaciones y calidad.
2. Las entidades exportadoras autorizadas y las formas de gestión no estatal acuerdan un precio de adquisición del servicio o mercancía a partir de descontar del precio de venta de exportación los gastos en que se incurra por la transportación nacional, flete, seguro, operaciones aduanales, margen comercial y otros gastos que correspondan, hasta que se produzca la entrega al cliente extranjero.
3. La distribución del ingreso que recibe la forma de gestión no estatal por la operación comercial de exportación cumple con lo dispuesto en la legislación vigente.
CAPÍTULO III
DE LAS IMPORTACIONES
Artículo 11. Las entidades importadoras autorizadas y las formas de gestión no esta- tal acuerdan la forma de realizar las solicitudes de importación de bienes y servicios, en correspondencia con las condiciones particulares de cada solicitud, así como el plazo para la aceptación o no de estas y otros aspectos, tales como:
a) Descripción de bienes y servicios;
b) cantidad, especificaciones técnicas y de calidad;
c) presupuesto disponible para la operación, términos financieros y forma de pago;
d) tipos de envases y embalajes, temperaturas y otros parámetros físicos que se requieran para la transportación; y
e) vías de transportación, según proceda, y pronóstico de entrega o prestación.
Artículo 12. Las formas de gestión no estatal realizan la solicitud de importación a las entidades importadoras autorizadas, las que son responsables de concertar las ofertas, presentarlas a las formas de gestión no estatal para su aprobación y realizar su contratación según los procedimientos establecidos a estos efectos por cada entidad.
Artículo 13. El precio de venta de importación se determina por las entidades importadoras autorizadas y contiene el costo, seguro y flete pagado al proveedor, más los gastos por las operaciones aduanales, aranceles, transportación nacional, inspección, manipulación, ha- bilitación y otros que correspondan hasta que se produzca la entrega a las formas de gestión no estatal.
Artículo 14. Cuando el proveedor seleccionado por las formas de gestión no estatal no disponga de un servicio de garantía y de posventa en el país a través de alguna entidad cubana, los términos logrados con el proveedor, en base a las regulaciones establecidas para la actividad de comercio exterior, pueden formar parte del contrato que se suscriba por las entidades autorizadas con las formas de gestión no estatal.
SEGUNDO: Para la importación de vehículos de motor, remolques, semirremolques, carrocerías, cabinas, chasis y cuadros de motos que interesen las formas de gestión no estatal, se realiza por las entidades autorizadas, según la legislación vigente.
TERCERO: Las disposiciones sobre las actividades de importación y exportación es- tablecidas resultan aplicables a las relaciones comerciales entre las entidades autorizadas y las formas de gestión no estatal en lo que no se opongan a lo previsto en el presente Reglamento.
CUARTO: Derogar la Resolución 315 de esta propia autoridad, de 13 de agosto de 2020, y sus sucesivas modificaciones.
QUINTO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los directores generales de las organi- zaciones superiores de dirección empresarial que correspondan y a cuantos demás resulte necesario.
DESE CUENTA al jefe de la Secretaría del Consejo de Ministros, a los jefes de los órganos y organismos de la Administración Central del Estado, a la ministra presidente del Banco Central de Cuba y al jefe de la Aduana General de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los seis días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro, “Año 66 de la Revolución”.
Oscar Pérez-Oliva Fraga
Ministro
ANEXO ÚNICO
ENTIDADES AUTORIZADAS A REALIZAR LA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN A LAS FORMAS DE GESTIÓN NO ESTATAL
1. Empresa Cubana Importadora de Productos Químicos, en forma abreviada QUIMIMPORT.
2. Empresa Comercializadora de Artículos en General, en forma abreviada CONSUMIMPORT.
3. Empresa Comercializadora de Objetivos Industriales, maquinarias, equipos y artículos de ferretería, en forma abreviada MAQUIMPORT.
4. Empresa Comercializadora de Materias Primas y Productos Intermedios, en forma abreviada MAPRINTER.
5. Empresa Importadora y Exportadora de la Construcción, en forma abreviada IMECO.
6. Empresa ACINOX COMERCIAL, en forma abreviada ACINOX.
7. Empresa Comercializadora y Exportadora DIVEP, en forma abreviada COMERCIAL DIVEP.
8. Empresa Importadora, Exportadora y Comercializadora de Metales, en forma abreviada METALCUBA.
9. Empresa Central de Abastecimiento y Venta de Equipos de Transporte Pesado y sus Piezas, en forma abreviada TRANSIMPORT.
10. COPEXTEL, S.A.
11. Fondo Cubano de Bienes Culturales, en forma abreviada FCBC.
12. SERVICIOS AUTOMOTORES, S.A., en forma abreviada SASA.
13. Empresa de Soluciones Integrales de Telecomunicaciones S.A., en forma abreviada SOLINTEL, S.A.
14. CÍTRICOS CARIBE, S.A.
15. Empresa Agroindustrial Ceballos.
16. Empresa Agroindustrial Victoria de Girón.
17. Empresa Comercializadora Frutas Selectas.
18. ALCONA, S.A.
19. Empresa Cubana Exportadora de Alimentos y Productos Varios, en forma abreviada CUBAEXPORT.
20. EMPRESA COMERCIAL CARIBEX.
21. Empresa Filial ILIMPEX.
22. Empresa Productora de Software para la Técnica Electrónica, en forma abreviada SOFTEL.
23. Empresa de Aplicaciones Informáticas DESOFT.
24. Comercializadora ITH, S.A.
25. Galerías de Arte Génesis.
26. Instituto del Arte e Industria Cinematográficos, en forma abreviada ICAIC.
27. Empresa Comercializadora de Bienes de Consumos no Alimenticios y de Servicios Logísticos, en forma abreviada GRAN COMERCIAL.
28. Empresa Importadora-Exportadora de Objetivos Electro-Energéticos, en su forma abreviada, ENERGOIMPORT.
29. Empresa Comercializadora de la Radio y la Televisión cubanas, en forma abreviada, RTV COMERCIAL.
30. Empresa Importadora y Proveedora de Productos para la Pesca, en forma abreviada, PROPES.
31. Empresa Agroindustrial de Granos Sur del Jíbaro.
32. Empresa Metal-Mecánica Varona.
33. SERLOVEM, S.U.R.L.
34. Empresa Cubana Exportadora de Azúcar y sus Derivados, en forma abreviada CUBAZUCAR.
35. AGENCIA IMPORTADORA CARIBE, S.U.R.L., en forma abreviada IMPORTADORA CARIBE, S.U.R.L.
36. IMPEXPORT, S.U.R.L.
37. Empresa de Acopio Cienfuegos
38. CINESOFT-DIGT@L, S.U.R.L.
39. Empresa de Gestión del Patrimonio, S.A.
40. Empresa Importadora y Exportadora de la Industria Química, en forma abreviada QUIMIMPEX.
41. Empresa Importadora y Exportadora de Productos de la Electrónica y las Comunicaciones, en forma abreviada CUBAELECTRÓNICA.
42. Parque Científico Tecnológico de La Habana, S.A.
43. Empresa de Aseguramiento y Servicios Integrales a la Ganadería, en su forma abreviada EASIG.
44. Empresa de Refrigeración y Calderas del MINAL, en su forma abreviada SERIC.
45. Empresa Importadora de la Agroindustria Azucarera, en su forma abreviada AZUIMPORT.
46. AGRIMPEX CARIBE, S.U.R.L.
47. LA GÜIREÑA, S.U.R.L.
48. EMPRESA IMPORTADORA PALCO.
A mi criterio resulta destacable el hecho cierto de que con una redacción ambigua eliminan del texto legal (¿por ahora?) la facultad de escoger provedor y esto puede ser la primera vuelta a la tuerca que limita la facultad de escoger... y por consiguiente caldo de cultivo especial para todo tipo de germenes que afectan nuestra economia...¿llegará la segunda?
ResponderEliminar"... presentarlas a las formas no estatales de gestión para su aprobación...
EliminarEsta muy claro q los privados escogen al proveedor.
Anonimo...QUE ASI SEA!!!
EliminarAnonimo:...QUE ASI SEA POR SIEMPRE!!!
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