Fidel


"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

lunes, 24 de agosto de 2026

El alce que rugió

 Por qué Trump perderá su guerra con Canadá

Los canadienses cancelan viajes y prohíben las bebidas alcohólicas estadounidenses tras los aranceles de Trump | Reuters

Hace dos años, la idea de una guerra comercial entre Canadá y Estados Unidos habría parecido absurda. Canadá era nuestro aliado más cercano, una nación cuyos soldados han luchado y muerto junto a los estadounidenses en numerosas guerras, incluida la de Afganistán. La mayoría hablamos prácticamente el mismo idioma. Y mantenemos acuerdos de libre comercio con Canadá desde 1988 , siendo la versión más reciente firmada nada menos que por Donald Trump.

Pero días después de asumir el cargo, Trump II impuso aranceles elevados a los productos canadienses. Su supuesta justificación económica era absurda, e inmediatamente argumenté que se trataba de una demostración de poder . Canadá es una economía relativamente pequeña que depende en gran medida de las ventas al mercado estadounidense. Por lo tanto, Trump creyó que podía convertir a Canadá en un ejemplo, obligándola a someterse e incluso, posiblemente, presionándola para que se convirtiera en el estado número 51 .

Afortunadamente, no funcionó, ya que Canadá, provocada, reaccionó con desafío. Entre otras cosas, la mayoría de las provincias canadienses prohibieron la venta de alcohol estadounidense , un duro golpe para las empresas estadounidenses. Antes de que Trump comenzara su acoso, se consideraba que los conservadores canadienses tenían prácticamente asegurada la victoria en las elecciones de abril de 2025. Pero la percepción de que los conservadores eran afines a Trump condujo a una sorprendente derrota que convirtió al líder liberal Mark Carney en Primer Ministro.

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Actualmente, Carney cuenta con un 60 por ciento de aprobación y un 31 por ciento de desaprobación, cifras casi exactamente opuestas a las de Trump.

Sin embargo, un abusador se niega a reconocer que sus acciones son contraproducentes y, en cambio, redobla la apuesta. Así, Trump persistió, más recientemente al imponer nuevos y elevados aranceles a las exportaciones canadienses, invocando como justificación legal una sección nunca antes utilizada de la Ley Arancelaria Smoot-Hawley de 1930. En un intento por evitar estos nuevos aranceles, Canadá inició negociaciones con Estados Unidos, conversaciones que durante un tiempo parecieron encaminarse a reducir las tensiones. Pero el viernes, los negociadores canadienses abandonaron las negociaciones, y la guerra comercial entre Estados Unidos y Canadá ha comenzado.

¿Por qué se rompieron las conversaciones? Según funcionarios estadounidenses, los canadienses hicieron demandas adicionales de último minuto, aunque no ofrecieron detalles sobre cuáles eran estas demandas. Según los canadienses, fueron los estadounidenses quienes cambiaron repentinamente los términos. Según el Toronto Star , Carney

Se enfrentó a un acuerdo comercial que de repente se transformó en un ataque a la soberanía canadiense, un intento de anexión psicológica que podría haber convertido a Canadá en un estado satélite de Estados Unidos, una especie de Bielorrusia norteamericana.

¿Acaso alguien duda seriamente de que Canadá, y no la administración Trump, esté diciendo la verdad?

En cualquier caso, la guerra comercial ya ha comenzado. ¿Quién la ganará?

A primera vista, los contendientes —aún me cuesta creer que Canadá sea un enemigo— parecen estar en una situación de extrema desigualdad. La economía estadounidense es doce veces mayor que la canadiense. Compramos tres cuartas partes de sus exportaciones, mientras que ellos compran solo alrededor de una sexta parte de las nuestras. Sin duda, tienen mucho más que perder que nosotros en un conflicto comercial.

Sin embargo, una lección clara que se desprende del año y medio de guerra comercial de Trump es que, cuando los conflictos comerciales se agudizan, el acceso a importaciones cruciales es más importante que la capacidad de exportar a los mercados de otros países. En el caso de los aranceles de Trump a China, estos no han sido más que un inconveniente para la economía china . Pero la amenaza de China de cortar las exportaciones de tierras raras representa una amenaza existencial para las industrias tecnológicas occidentales.

Y la economía estadounidense depende mucho más de los productos canadienses de lo que la mayoría de los estadounidenses se imaginan.

Por ejemplo, Trump ha declarado que Estados Unidos no necesita madera canadiense, una afirmación cuya veracidad depende del significado de la palabra "necesitar". Si bien Estados Unidos produce la mayor parte de su propia madera, Canadá domina el suministro de madera con una alta relación resistencia-peso , la cual es la preferida por los contratistas para la construcción de estructuras.

Otro ejemplo: Estados Unidos es un exportador neto de petróleo crudo, pero importa millones de barriles diarios de Canadá, principalmente a la región del Alto Medio Oeste. En principio, esa región podría obtener su petróleo de Texas, pero eso es inviable: la infraestructura de oleoductos no existe y las refinerías necesitan crudo pesado canadiense en lugar del petróleo más ligero de la cuenca Pérmica.

Otro ejemplo más: las importaciones estadounidenses de electricidad procedente de centrales hidroeléctricas canadienses son pequeñas en comparación con el consumo total, pero a menudo representan una parte significativa del suministro total en Nueva York y Nueva Inglaterra.

Una interrupción del enorme comercio de automóviles y autopartes entre Estados Unidos y Canadá tendrá consecuencias sumamente negativas para la industria automotriz a ambos lados de la frontera. Los fabricantes de automóviles estadounidenses y otros productores ya se encuentran en desventaja competitiva debido a los aranceles impuestos por Trump al acero y al aluminio canadienses.

La cuestión no es que Canadá tenga una «superioridad en la escalada» —la capacidad de responder a cada acción estadounidense con una contraofensiva aún más dañina— en un conflicto comercial con Estados Unidos . Más bien, la cuestión es que una guerra comercial total causaría un gran sufrimiento a Estados Unidos, además de infligir graves daños a la economía canadiense. Y todo indica que los canadienses estarán mucho más dispuestos a soportar las consecuencias de una guerra comercial que los estadounidenses, sobre todo teniendo en cuenta que la gran mayoría de los estadounidenses ya están insatisfechos con la gestión económica de Trump.

A pesar de los esfuerzos de Trump, solo una minoría de republicanos —y nadie más— se ha convencido de que los canadienses se están comportando mal:

Por otro lado, Trump ha logrado convencer a los canadienses de todas las tendencias políticas de que no se puede confiar en Estados Unidos:

Entonces, ¿tiene Trump alguna posibilidad de ganar su guerra comercial con Canadá?

La verdad es que resulta difícil incluso imaginar qué significaría una victoria de Trump en este contexto. ¿Significaría que Canadá aceptaría convertirse en el estado número 51 ? Eso no va a suceder.

¿Significaría esto, como sugirió Carney en sus declaraciones tras el fracaso de las negociaciones, que Canadá renunciaría a promover el francés como idioma con la misma importancia que el inglés? Eso tampoco sucederá.

¿O significaría que Canadá hiciera suficientes concesiones para que Trump pudiera al menos proclamar la victoria? Eso también es complicado, porque hasta que Trump lanzó el ataque, Canadá no estaba haciendo nada malo . Así que no puede prometer poner fin a sus políticas injustas cuando, en realidad, no existían tales políticas.

En resumen, Trump va a perder su guerra comercial con Canadá tan rotundamente como perdió su guerra armada con Irán. Pero como se niega a afrontar la realidad, el comercio con nuestro vecino del norte probablemente se verá afectado hasta que el matón narcisista de la Casa Blanca deje de controlar la política comercial.

CODA MUSICAL

¿Quién dice que los canadienses no se enfadan?

Acercamiento al contenido de la Resolución 16/2026: Los Mercados de Barrio en el Derecho cubano

Por: Yuliesky Amador Echevarria



  El Gobierno Provincial del Poder Popular de la capital busca mejorar la transparencia en la comercialización de alimentos. Foto: Tribuna de La Habana.

A veces, una norma jurídica parece escrita en un código inaccesible, reservado solo para especialistas. Pero cuando esa norma regula algo tan cotidiano como el lugar donde compramos los alimentos, merece un acercamiento que la devuelva al espacio público.

La Resolución 16 de 2026 del Ministerio del Comercio Interior, publicada en la Gaceta Oficial No. 64 Ordinaria de 2026, es una de esas normas. Su objeto, según consta en la ficha oficial, es establecer las “Normas para el funcionamiento del Mercado de Barrio”. Detrás de esa fórmula breve se esconde un conjunto de reglas que organizan una nueva modalidad de comercialización minorista en Cuba.

¿Qué dice realmente esta norma? ¿Cómo se inserta en el sistema jurídico existente? Y, sobre todo, ¿qué implica para quienes compran y para quienes venden? Vale la pena detenerse en estas preguntas.

¿Qué son los Mercados de Barrio desde el Derecho?

La Resolución 16/2026 define los Mercados de Barrio como una forma de gestión de venta de mercancías para la comercialización de una nomenclatura definida de productos, en establecimientos seleccionados.

Esta definición no es inocente. Al calificarlos como una “forma de gestión”, la norma los distingue de otras modalidades de comercio existentes. No son simplemente “tiendas” o “bodegas” con otro nombre; son una categoría jurídica propia, con reglas específicas que la diferencian del resto del sistema de comercio interno.

Como precisó la ministra del Comercio Interior, Betsy Díaz Velázquez, con el denominado Mercado de Barrio se busca reubicar y transformar la red de bodegas, mercados y carnicerías. Es decir, no se crea algo completamente nuevo sobre terreno virgen, sino que se reaprovecha y reconvierte una infraestructura existente bajo un nuevo régimen jurídico.

¿Quiénes pueden participar? La pluralidad de actores económicos

Uno de los aspectos más relevantes de la Resolución 16/2026 es la diversidad de actores que pueden participar en esta modalidad de comercialización. La norma está diseñada para integrar a los actores económicos estatales y no estatales en la gestión de servicios clave para la población.

Esta apertura a múltiples formas de gestión no es un detalle menor. Desde el punto de vista jurídico, significa que la norma reconoce explícitamente la coexistencia de diferentes sujetos de Derecho en un mismo espacio de comercialización. No hay un régimen único para todos, sino reglas comunes que se aplican a actores con personalidades jurídicas y regímenes tributarios distintos.

La Resolución, sin embargo, no los iguala: establece condiciones diferenciadas. Por ejemplo, se exonera del pago del arrendamiento del establecimiento durante los dos primeros años, prorrogable en caso de inversiones. Y se establece que la empresa propietaria del establecimiento recibe un porcentaje de la utilidad del negocio, que se pacta entre las partes.

Esto último es jurídicamente significativo, pues la relación entre el propietario del inmueble y el administrador no es unilateral, sino que se basa en un contrato, en una negociación entre partes. El Derecho deja espacio para la autonomía de la voluntad, dentro del marco que la propia Resolución establece.

¿Qué productos se comercializan? La nomenclatura definida

La Resolución 16/2026 no deja la comercialización al arbitrio de cada administrador. Establece una “nomenclatura definida de productos”, es decir, una lista de bienes que pueden ser objeto de comercio en estos establecimientos.

Los establecimientos involucrados priorizarán productos alimenticios y de aseo para comercializar. Entre los productos se incluyen: leche en polvo y otros lácteos, picadillo, hamburguesa, pollo, salchicha, huevo, aceite vegetal, puré y conservas de tomate, pastas alimenticias, fideos, granos, arroz, azúcar, harina de trigo, sopa instantánea y café. Entre los no alimenticios: detergente, jabón, papel sanitario, desodorante y crema dental.

¿Por qué es relevante esta lista? Porque define el objeto del contrato de administración y, al mismo tiempo, acota el ámbito de aplicación de los beneficios fiscales asociados. No cualquier producto puede venderse en un Mercado de Barrio; solo aquellos que la norma autoriza. Y, como veremos, solo esos productos pueden acogerse a los incentivos tributarios previstos.

El precio: ¿más barato? La reducción del 10 % al 15 %

Quizás el elemento que más atención ha concitado en el debate público es el relativo a los precios. La Resolución 16/2026 establece que los establecimientos del Mercado de Barrio aplicarán una reducción de precio de entre un 10 % y un 15 % con relación al precio referente del resto de establecimientos que vendan productos similares.

Desde el punto de vista jurídico, esta disposición plantea varias cuestiones.

Primera: el precio no es libre. A diferencia de otras modalidades de comercialización donde el vendedor puede fijar el precio que considere, aquí existe un límite máximo (el precio referente menos el 10 %) y una horquilla obligada (entre el 10 % y el 15 % de reducción). El administrador puede decidir dentro de ese rango, pero no fuera de él.

Segunda: “el ­precio referente” no lo define la Resolución 16/2026, sino que remite a otros precios existentes en el mercado. Esto genera una dependencia jurídica: para saber si un Mercado de Barrio está cumpliendo la norma, hay que conocer cuál es el precio referente en cada momento y lugar. Y ese precio referente puede variar.

Tercera: la reducción no es optativa. No dice “podrá reducir”, sino que establece una reducción. Es una obligación. Quien administra un Mercado de Barrio tiene la obligación jurídica de ofrecer esos productos con un descuento respecto del resto del mercado.

El componente tributario: incentivos fiscales

La Resolución 16/2026 no actúa sola. En la misma Gaceta Oficial No. 64 se publicaron otras dos normas del Ministerio de Finanzas y Precios que la complementan: la Resolución 160/2026 y la Resolución 161/2026.

La Resolución 160/2026 exonera del pago del Impuesto sobre las Ventas por la comercialización mayorista de mercancías importadas que se destinan a la comercialización minorista estatal. Es decir, elimina un impuesto en el eslabón mayorista.

La Resolución 161/2026, por su parte, establece una bonificación consistente en la aplicación de un tipo impositivo del cinco por ciento (5 %) para el cálculo y pago del Impuesto sobre las Ventas por la comercialización minorista de los productos relacionados en su Anexo Único, cuando se comercialicen a través de establecimientos vinculados al proyecto “Mercado de Barrio”.

¿Qué significa esto en términos prácticos y jurídicos?

Que quien comercializa en un Mercado de Barrio paga un Impuesto sobre las Ventas reducido (5 % en lugar de la tasa general que pueda corresponder). Y que, además, la cadena mayorista que abastece a esos establecimientos puede estar exenta del impuesto. Esto no es una casualidad. La Resolución 16/2026, la 160/2026 y la 161/2026 forman un paquete normativo coherente: la primera regula la actividad comercial, las otras dos establecen un tratamiento fiscal favorable. Son piezas de un mismo rompecabezas jurídico.

Pero conviene no confundir los planos. La bonificación tributaria no es un descuento directo al precio final. Es un incentivo al comercializador, que puede trasladarse al consumidor, pero no necesariamente en la misma proporción. El Derecho tributario y el Derecho de precios son disciplinas distintas, aunque en la realidad económica confluyan.

El vínculo entre actores: el contrato como eje

Un aspecto que merece atención es la regulación de la relación entre la empresa propietaria del establecimiento y el actor económico que lo administra. La Resolución establece que el vínculo se realiza bajo los siguientes principios:

· Se prioriza el contrato de administración de servicios y comercialización.

· Los trabajadores son seleccionados por los actores económicos, con prioridad los que ya laboran en el establecimiento.

· Se exonera del pago del arrendamiento durante los dos primeros años, prorrogable en caso de inversiones.

· Se promueven acciones de reparación y mantenimiento del establecimiento.

· La empresa propietaria recibe un porcentaje de la utilidad, pactado entre las partes.

· Cuando los actores económicos realicen inversiones, su valor se descuenta de los porcentajes de utilidad pactados.

Desde el Derecho civil y mercantil, esto implica la existencia de un contrato bilateral, con obligaciones para ambas partes. No es una concesión ni una simple autorización; es un vínculo jurídico negocial.

El hecho de que se “priorice” el contrato de administración no significa que sea el único, pero sí que la norma orienta hacia esa figura. Y el hecho de que el porcentaje de utilidad se ­“pacte entre las partes” indica que existe un margen de negociación, dentro de los límites que la propia Resolución establece.

Los Mercados de Barrio y el consumidor: ¿qué cambia?

La Resolución 16/2026 no regula directamente la protección al consumidor. Esa materia tiene su propia norma: la Resolución 54 de 2018 del MINCIN, publicada en la Gaceta Oficial No. 26 Extraordinaria de 2018, que aprueba las “Indicaciones para la organización y ejecución de la protección al consumidor en el sistema de comercio interno”.

Pero la nueva modalidad de comercialización sí afecta la posición del consumidor en varios aspectos. En primer lugar, el consumidor accede a productos con precios potencialmente más bajos, gracias a la reducción obligatoria del 10 % al 15 %. Eso es un beneficio directo.

En segundo lugar, el consumidor se enfrenta a una mayor diversidad de actores económicos: no solo el Estado, sino también mipymes, cooperativas, trabajadores por cuenta propia. Esto plantea preguntas sobre la uniformidad de la protección: ¿los derechos del consumidor son los mismos ante unos y otros? La respuesta, en principio, es afirmativa: la Resolución 54/2018 se aplica a todo el sistema de comercio interno, independientemente de la forma de gestión.

En tercer lugar, la ministra precisó que, a partir de las disponibilidades, puede haber una decisión colegiada entre el actor económico y los factores del territorio para destinar productos a los más necesitados, “lo cual tendrá un destino controlado buscando atender a quienes más lo necesitan”.

El marco normativo de conjunto

La Resolución 16/2026 no es una isla. Se inserta en un ecosistema jurídico más amplio. Por un lado, está el Decreto 24 de 2020, que establece las “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, y el Decreto 156 de 2026, que lo modifica. Estas normas determinan quién tiene competencia para fijar precios en los diferentes sectores.

Por otro lado, están las resoluciones del Ministerio de Finanzas y Precios que establecen los tratamientos tributarios específicos (160/2026 y 161/2026). Y, en un plano más general, está la Resolución 54/2018 sobre protección al consumidor, que opera como un marco transversal.

La Resolución 16/2026 no crea un nuevo sistema desde cero. Lo que hace es habilitar una nueva modalidad dentro del sistema existente, con reglas propias pero en diálogo con el resto del ordenamiento.

A modo de conclusión: una norma que merece ser conocida

La Resolución 16/2026 no es una norma críptica ni lejana. Regula algo tan tangible como el lugar donde compramos parte de nuestra canasta básica. Detrás de su lenguaje técnico se esconden decisiones importantes: qué productos se comercializan, a qué precio, quiénes pueden venderlos, qué impuestos pagan y cómo se relacionan los diferentes actores económicos.

Conocer esta norma no requiere ser Especialista en Derecho. Pero sí requiere, como en tantos otros ámbitos, aprender a formular preguntas: ¿quién administra este Mercado de Barrio? ¿Qué productos puede vender? ¿El precio que estoy pagando refleja la reducción obligatoria? ¿Qué impuestos se están aplicando?

Porque, como ocurre con los precios en general, detrás de la vitrina y del mostrador hay un entramado jurídico que organiza la actividad comercial. La Resolución 16/2026 es una pieza de ese entramado. Y entenderla, aunque sea en sus líneas generales, es un ejercicio de ciudadanía.

domingo, 23 de agosto de 2026

Sobre las transformaciones de junio (2)

Por Dr Humberto Blanco

De nuevo voy sobre este tema, ya en agosto, con mucho calor, muy poca electricidad y casi sin poder usar mis también pocos datos móviles. Y tengo que ahorrar batería de mi laptop. Cosas de ser cubano de a pie sin Ecoflow (y me alegro mucho por quienes lo tienen). Tendré que “trabajar en esa dirección”. Sobre esta última frase tengo una anécdota.

No pretendo en mi segunda temporada sobre el tema, y con la relativa brevedad que exige este medio, analizar en detalle todos los ejes y medidas ni proponer mi programa personal de cambios. Varios colegas se han estado refiriendo a su contenido, expuesto alternativas, polemizando incluso (qué bien) y sería pretencioso de mi parte intentarlo en toda su extensión. Hacerlo y hacerlo bien, requiere el concurso de diversos especialistas de nuestro gremio, y de otros cientistas sociales. Una iniciativa al respecto ya ha sido lanzada desde diferentes fuentes.

Es que el impacto previsible y la inevitable incertidumbre en la implementación de esta reforma trascienden, con mucho, el mero hecho económico. Es una cuestión social, política y de dirección, esta última en su sentido dual, como arte y como ciencia. Aquí aprovecho para recordar que la economía también es una ciencia social. Y para nada una “ciencia parcial”, infeliz expresión que utilizara en cierta ocasión un- por demás- destacado científico de otra especialidad.

Algunas de mis dudas son las siguientes. Subrayo, dudas. No voy a asumir a priori que no existe algo previsto sobre ellas, y usando las bases de la administración de riesgos y otros enfoques de la dirección, pero solo conocemos el documento general que se ha hecho público, y ese no permite esclarecerlas.

Con la apertura prevista se levantan potencialmente barreras de entrada para la incursión de nuevos competidores en la economía doméstica, que pudieran desplazar a las empresas actuales ya establecidas. ¿Habrá alguna protección para nuestras mipymes y otras empresas nacionales, por ejemplo?.

¿Cuál es la secuencia de estas medidas? La clasificación o agrupación por ejes no refleja claramente cuál será el manejo de la secuencia y con esta las prioridades. Una vez más, el clásico dilema de lo urgente vs. lo importante. Hay urgencias (emergencias más bien) como la comida, la energía, ingresar divisas, por ejemplo. Y por otro lado, asuntos vitales para el desarrollo como la transformación productiva y una inserción internacional diferente, no ocurrirán de la noche a la mañana. Así que tenemos una mezcla de acciones de diferentes urgencias y plazos que hay que organizar bajo otros criterios.

Muy unido a lo anterior: ¿Qué indicadores, criterios de medida, plazos, permitirán constatar que se alcanzan los resultados? No me refiero al uso y abuso de informes de cumplimientos llenos de explicaciones, tareas en proceso y demás malas yerbas. Hablo de cifras, fechas, de incrementos o reducciones según el caso, porcientos, etc… al decir de la tan maltratada Dirección por Objetivos (o por Resultados, así le llaman algunos y no está mal).

Y aquí encaja la anécdota. En una ocasión me encontraba en una reunión en una empresa con la que colaboraba, y surgió de uno de quienes la presidía, hablando de cumplimientos de tareas, la famosa frase: “Estamos trabajando en esa dirección”. Una especialista de recursos humanos al lado mío dijo para sí (y para mi): “en esa dirección, pero en sentido contrario”. Nunca lo he olvidado y la cito. Me acordé de Física en el Pre cuando estudiaba vectores. El sentido, no solo la dirección, importan.

¿El financiamiento para las transformaciones? Aplicar transformaciones en la estructura productiva, recuperar sectores tan deteriorados, brindar subsidios y otros incentivos, las medidas de protección social para personas en situación de pobreza, carencias, etc… todo eso necesita dinero. ¿Cuáles serán las fuentes que harán sostenibles las transformaciones? La crisis de acumulación que padecemos y las deformaciones en la estructura de inversiones que hemos padecido, hacen que la capacidad de recuperación y crecimiento hoy sea nula. No serán suficientes (ni convenientes) más recortes de gastos sociales.

La venta de activos estatales supone valuación previa, interesados en la compra (ojo con el estado y nivel tecnológico de nuestras industrias), más transparencia en el proceso y reglas muy claras que eviten o mitiguen otros males. Será decisivo (y muy difícil) negociar con instituciones financieras internacionales que no respondan a las políticas de bloqueo, y el papel de la emigración también será crucial.

¿Cómo recuperar la confianza en las instituciones responsables, después de tantos tropiezos? Con los resultados. No hay de otra. Dice un colega muy querido y hermano de los años, que la confianza es la base de las instituciones. ¿Tendremos contrapesos y contrapartidas efectivas desde nuestros órganos legislativos, rendición de cuentas de los gobiernos a todos los niveles en base a resultados y no en base a “estamos trabajando en esa dirección”? ¿Separaremos a jueces y partes?.

Y por ahora está bueno. Me ha llevado demasiado tiempo terminar este par de cuartillas. Me voy con una cita de Lenin hablando de productividad. Pero en realidad, encierra un mensaje que trasciende el tema. Y debiéramos darle su lugar, bajo un nuevo contexto:

“En toda revolución socialista, después de haberse resuelto el problema de la toma del Poder por el proletariado … va planteándose inevitablemente en primer plano una tarea esencial: la de crear un sistema social superior al capitalismo, es decir, la de aumentar la productividad del trabajo y en relación con esto (y para esto) darle al trabajo una organización superior.” (Obras Escogidas, Progreso, 1979, p.693)

Cuba en el Informe de la CEPAL 2026

Por Humberto Herrera Carlés

La CEPAL ha presentado el  " Estudio Económico de América Latina y el Caribe 2026",  en el mismo  se puede observar que, nuestro país  es mencionado en el primer capítulo del informe, específicamente en el apartado de "Actividad económica" (sección 2), dentro del subapartado "El desempeño de las economías de América Latina y el Caribe es heterogéneo". El país es clasificado dentro de la subregión de Centroamérica y México.


El informe presenta datos cuantitativos sobre el desempeño de la economía cubana, destacando una situación crítica y de contracción.

Crecimiento del PIB en 2025: La economía cubana experimentó una contracción del -3,8% (estimado de la CEPAL, la ONEI no ha informado nada del 2025 en su Anuario Estadistico, todavía no hay ni un capitulo publicado ).

Proyección de Crecimiento para 2026: Se proyecta una profunda caída del -10,3%.

Proyección para 2027: Se espera que la economía continúe contrayéndose, aunque a un ritmo menor, con una proyección de -5,1%.

Cuba es uno de los pocos países de la región (junto con Santa Lucía, Bolivia, Haití) que presentó un retroceso de su actividad económica en 2025 y es el único, junto con Haití, para el que se proyectan contracciones continuas en 2026 y 2027. De hecho, la contracción proyectada para 2026 (-10,3%) es la más severa de toda la región y de los últimos tres años (-19.2 %)

El caso de Cuba lo toman como un ejemplo clave para ilustrar la marcada heterogeneidad en el desempeño económico de los países de la región. Mientras que otras economías crecen a tasas significativas (como Guyana, Venezuela o Paraguay), Cuba se encuentra en el extremo opuesto, mostrando una profunda recesión.


El mal desempeño de Cuba y Haití tiene un impacto significativo en el promedio de crecimiento de la subregión de Centroamérica y México. El informe muestra que, si se excluyen estos dos países, el crecimiento de Centroamérica para 2025 y las proyecciones para 2026-2027 son mucho más optimistas (3,8%, 4,0% y 4,2% respectivamente), en comparación con las cifras que incluyen a Cuba (2,3%, 1,6% y 2,8%).

Aunque las sanciones estadounidenses se mencionan como parte del contexto de la crisis cubana, el informe no analiza ni detalla esas medidas de manera específica, sino que las incluye dentro de los múltiples factores que afectan la economía del país.

Adicional a lo expresado por la CEPAL y las 176 transformaciones que se están implementando por nuestro gobierno, es difícil de entender cómo se evalúa la economia del pais mensualmente en los Consejo de Ministros para tomar medidas correctoras adecuadas a las nuevas circunstancias que se van presentando.

Si no existe una información oportuna y veraz, esto evidentemente genera incertidumbre de todo o tipo, amén de todo el esfuerzo que se está haciendo, se corre el riesgo de tomar medidas erróneas y/o insuficientes. Es con prisa y sin pausa como requiere el momento.