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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

miércoles, 18 de octubre de 2023

Ley del sistema empresarial para la actualización del proceso de construcción socialista cubano: una propuesta a debate.

 

Por Jesús P. García Brigos

¿Por qué una Ley del Sistema empresarial?

La consolidación sostenible del proceso de construcción socialista cubano demanda cambios esenciales en su sistema de fuerzas productivas, en el “proceso del trabajo” como momento primigenio de un complejo juego de acciones y reacciones. En el se “producen”, no solo las condiciones objetuales indispensables para la existencia humana, los “bienes y servicios”. Se genera al individuo productor- consumidor, que, siguiendo a Marx, es el elemento fundamental del sistema de las fuerzas productivas.

Estamos hablando de trascender el sistema del capital, que es mucho más que “destruir el capitalismo”. Se trata de destruir todo un metabolismo reproductivo y generar uno desde nuevos fundamentos en el proceso del trabajo - como actividad para la obtención de los bienes y servicios indispensables para la existencia humana en interacción con la naturaleza-  hasta los elementos de la subjetividad, componente activo del sistema de propiedad, que ha de tener un papel decisivo en esta transformación: como producción y reproducción de individuos socializados.

Con esta premisa, en un  trabajo anterior expusimos elementos que consideramos indispensables para comprender que no se pueden asumir acríticamente los rasgos de la empresa capitalista a la hora de pensar en la actividad empresarial para la transformación socialista. Debemos elaborar y explicitar en nuestras normas y en el discurso cotidiano, nuestro concepto de empresa para la transformación socialista, pensarla como parte del sistema de propiedad socialista en establecimiento, sin descuidar la consecuente conceptualización de sus interrelaciones con las actividades económicas no empresariales.

El sistema empresarial para la transformación socialista en la Cuba actual tiene que ser un resultado esencialmente innovador proactivamente, lo cual demanda claridad conceptual y consecuente precisión y rigor en el diagnóstico de la actualidad cubana y la visión del futuro deseado.

El tema empresarial tiene que ser abordado considerando esta forma organizativa del proceso productivo con un enfoque consecuentemente sistémico:

la empresa como elemento del sistema social como totalidad, en su articulación con las entidades prespuestadas; 

la empresa en su diversidad como parte del sistema de propiedad que constituye el núcleo del proceso reproductivo social: subsistema de relaciones sociales de la producción.

la “empresa estatal”, como parte de esa diversidad que debe articularse en un sistema empresarial para la transformación socialista en Cuba; sus especificidades , potencialidades y responsabilidades.

la interacción efectiva empresa- sistema empresarial- Estado para la transformación socialista

Planteamos un enfoque consecuente con lo planteado en la Conceptualización acerca de la necesidad de un “sistema de entidades de carácter empresarial”, concibiendo estas entidades  articuladas efectivamente en un sistema,  no como simple suma de “formas de propiedad sobre los medios de producción”:

-          la empresa en todas las formas de propiedad, concebida, diseñada e implementada como unidad social de nueva naturaleza:  la empresa para la transformación socialista.

-          la necesaria articulación dirigida de todas las empresas en un sistema de nueva naturaleza: el sistema empresarial para la transformación socialista, dentro del sistema de propiedad socialista en construcción.

-          la unidad dialéctica entre el sistema empresarial y otras formas de reproducción económica como parte del sistema de propiedad socialista en desarrollo

-          el papel articulador-  conductor de la actividad política sobre la economía, con la centralidad del Estado en sus dos proyecciones.

Una legislación que regule por separado cada una de las diversas entidades con carácter empresarial, reconocidas incluso en la Conceptualización, en esencia refleja un enfoque ex post de la actividad económica, coloca al Estado como regulador, controlador, esencialmente externo a los productores, más afín a un sistema de mercado del capital, que a un sistema de propiedad socialista, el cual debe dirigirse a articular todas las formas como subsistemas de relaciones desde el momento ontogenético:

la unidad dialéctica que conforma la interacción de los individuos productores consumidores con la naturaleza y las relaciones que entre ellos se generan durante la misma para la obtención de los valores de uso indispensables a la existencia humana, generando al individuo socializado.

Lo planteado en la Conceptualización en relación con el Sistema Empresarial es un enfoque coherente con la necesaria visión de totalidad, que en esencia dirige la atención a la necesidad de articular en un sistema reproductivo con orientación socialista todas las formas de propiedad que sean necesarias, adecuadamente concebidas como elementos para un proceso reproductivo emancipador comunista, no simples “trasplantes” de formas existentes en otros contextos reproductivos.

No obstante, nos parece importante insistir en la importancia de la valoración de algunos de los  elementos específicamente concernientes a la actividad empresarial en su tratamiento durante etapas anteriores del proceso revolucionario, en particular en el contexto del I Congreso del Partido y más adelante, en la decisión de extender lo que fuera la experiencia de las FAR a todo el sistema empresarial estatal.

En particular, en el contexto del I Congreso del Partido destacamos los siguientes elementos para concebir la empresa socialista:

  1. Su propuesta como parte de un sistema económico – el SDPE-  cuyo establecimiento y consolidación se podría articular a importantes cambios en la actividad política y a una adecuada interacción con los elementos ideológicos, como  premisas y resultados a alcanzar con los cambios económicos, con la planificación como proceso central en el carácter socialista de dichos cambios.
  2. Al plantear entre los Fundamentos generales[1], que el SDPE debe tratar de “…conjugar en interés social general con el particular de los organismos, empresas”…, ; “…conjugar la necesaria centralización de las decisiones principales con la máxima participación  posible de los trabajadores, de la administración de las empresas y de las instancias intermedias de dirección en la planificación y gestión económicas. …. Es necesario conceder la correspondiente autonomía a las empresas en las decisiones económico - operativas”; “Crear condiciones para que la administración de las empresas actúe con plena conciencia de su papel como parte del colectivo de trabajadores…..”; “…Lograr que los trabajadores , al actuar como productores, lo hagan con conciencia de consumidores y, con tal espíritu, se preocupen por la cantidad y calidad de lo que producen”; “Establecer la adecuada correlación entre los estímulos materiales y morales  de manera que ambas formas de estimulación, a la vez que contribuyan a mejorar la eficiencia de la economía, resulten instrumentos para el desarrollo de la moral socialista y comunista”….. Y concluye este apartado, luego de la inevitable referencia al lugar de las relaciones monetario mercantiles y la importancia de aplicar el cálculo económico  “…con espíritu creador a nuestras condiciones concretas”, afirmando la importancia del papel de los cuadros, y que “No obstante, es necesario tener presente que ellos no disminuye el papel del trabajo político e ideológico con las masas. Los aspectos político, ideológico y moral continuarán siendo un factor decisivo y fundamental y la aplicación del Sistema de Dirección de la Economía deberá estar acompañada por un reforzamiento de la actividad en este sentido: en la elevación y ampliación de los estímulos morales y de la emulación socialista y en el desarrollo de la actitud comunsta ante el trabajo
  3. Al desarrollar lo concerniente a la Planificación, destaca la propuesta de concebirla como un “sistema único”… “global… ramal y de empresas, coordinados con su planificación territorial”…. Con el papel fundamental  en la “discusión y aprobación de los planes por los trabajadores”. Al tratar las Finanzas, se abordan importantes elementos para la formación de los precios, con “requisitos económicos y políticos”, y en la formación de los precios minoristas, tener en cuenta que “el objetivo fundamental y razón de ser de la economía socialista…es el de satisfacer las necesidades materiales espirituales del ser humano”, además de la atención al logro de los “indispensables equilibrios en todo sistema”….” Y se plantea la importancia del “subsidio de actividades irrentables o incosteables pero necesarias a la economía”.[1]
  4. Y finalmente, en el apartado Gestión y Estímulo, se decide entrar a definir la empresa socialista, la propuesta de sus elementos constituyentes, que parte de afirmar que:

La empresa socialista debe ser el eslabón primario y, por tanto, la base del complejo sistema de relaciones de la economía nacional”, destacando entre los tres rasgos fundamentales que plantea, que ella “posibilitará la creación de una comunidad de intereses entre todos  los trabajadores de la empresa de manera que, junto a sus intereses individuales, se forme y desarrolle el interés del colectivo y represente el primer peldaño en el camino ascendente de transformación del interés particular en interés social”[1]

Se advierte como, sobre la base de la planificación como proceso, será una necesidad que la política tenga un papel central en articular la actividad económica organizada sobre formas estatales predominantemente, como parte del proceso de transformaciones que se planteaba, desde lo que “debe ser el eslabón primario… base del sistema de relaciones de la economía nacional”: las empresas. Esto debería ser posible con el establecimiento y consecuente consolidación de las nuevas estructuras del Estado en el Sistema del Poder Popular, su funcionamiento coherente con la esencia de las transformaciones y el sistemático perfeccionamiento de la actividad partidista.

El II Congreso, ratificó la vigencia del SDPE, haciendo énfasis en insuficiencias que se advertían en su implementación, manteniendo una consecuente insistencia en el papel de los trabajadores de las empresas y la importancia de la atención a los aspectos ideológicos  para avanzar en desarrollar un trabajador motivado por valores socialistas.

Los congresos del III al V estuvieron marcados por el inicio del Proceso de Rectificación de Errores y Tendencias Negativas, impulsado desde la más alta dirección política del país, que tuvo en el centro de atención la crítica a insuficiencias y errores en la aplicación de lo aprobado en el I Congreso para la actividad económica y se vió alterado por el inicio de la crisis del llamado Periodo Especial.

El III Congreso del Partido, desde su Informe Central, planteaba críticas en elementos del desenvolvimiento de la economía, algunas que ya se venían poniendo a la luz desde meses anteriores con relación a la planificación, y en general acerca de la actividad empresarial. Pero no se renunciaba al proceso vinculado al SDPE, alertando nuevamente acerca de insuficiencias en su aplicación, por no haber “trabajado consecuentemente en su perfeccionamiento. Se perdió iniciativa y no apareció la creatividad necesaria para adecuar mejora nuestras condiciones específicas un sistema que, en buena medida, se tomó de la experiencia de otros países”…. Se insistía en que si no se erradicaban las deficiencias detectadas…”…el Sistema de Dirección y Planificación de la Economía dejaría de ser un motor impulsor en nuestro desarrollo[1]. Posteriormente, en ocasión del XXV aniversario de la victoria en Playa Girón, el Comandante en Jefe analizó los principales errores y tendencias negativas surgidas en los años precedentes en cuanto a la gestión económica, los procesos productivos y en el trabajo político e ideológico. Este discurso actuó de modo decisivo en convertir en fenómeno de masas el enfoque crítico apuntado en el III Congreso del Partido celebrado con anterioridad,- enfoque con momentos precursores en 1984 durante el Fórum de Energía y la sesión de junio de la Asamblea Nacional, con sus críticas por parte de Fidel al desarrollo de la planificación- cuya clausura, incluyendo la aprobación del Programa del Partido, había sido diferida para fines de ese mismo año.

Se planteaban importantes elementos en la Resolución sobre el Perfeccionamiento del SDPE  que fueron también refrendadas en el Programa del Partido aprobado en la sesión diferida, para el perfeccionamiento de este sistema. En esencia se reforzaba la importancia de los principios originales planteados en el I Congreso acerca de cuestiones tales como la centralidad de la planificación centralizada, el papel de los colectivos laborales en los diferentes proceso económicos, desde la elaboración de los contratos hasta las discusiones y aprobación de los planes, la importancia de dar autonomía a la labor de las empresas,-manteniendo el enfoque que les asignaba dedicarse a los aspectos operativos- la integralidad en el funcionamiento de la planificación desde el papel de los territorios con los órganos del Poder Popular, la formación política e ideológica de los cuadros y trabajadores en general, siempre insistiendo en el papel importante de la empresa (estatal como única forma) para la economía nacional.

La situación de crisis que alteró el desenvolvimiento del Proceso de Rectificación de Errores y Tendencias Negativas., catalizada por el derrumbe del campo socialista y de la URSS pero con importantes causas en nuestras propias insuficiencias y errores en un contexto de asedio imperialista durante todos los años de revolución, condiciona un énfasis en la búsqueda de resultados económico productivos, indispensables al país para “salvar la Paria, la Revolución y el socialismo”.

En medio del complejo escenario conformado, destaca el enfoque abarcador que se proyecta a partir de la discusión del Llamamiento al IV Congreso dado a conocer el 15 de marzo de 1990[1], analizando la situación en otras esferas como el Sistema del Poder Popular y la propia labor del Partido y sus  estructuras. Fue un proceso profundamente participativo, a partir de un enjundioso, crítico y substancialmente propositivo documento, que constituye un hito entre 1993 y 1994 en una rica etapa de debates populares que alcanzaría su clímax con los Parlamentos Obreros.

En este documento, además de analizar críticamente la rectificación en marcha, se puntualizan elementos esenciales acerca del Partido,  el sistema del Poder Popular “desde la base hasta la Asamblea Nacional”- nótese, aunque parezca una superficialidad, donde se “coloca el origen” del sistema-, llamando la atención sobre el papel de los Delegados en la actividad de gobierno, que “las asambleas municipales y provinciales puedan cumplir su verdadero papel como representantes de la máxima autoridad estatal a esos niveles”, y el papel de las ciencias sociales.

Y al plantearse Profundizar en Gestión Económica, criticando la “ineficiencia, el derroche de recursos humanos y materiales, y el burocratismo…”, destaca:

“Otro aspecto fundamental en que deberá detener su atención el Congreso es el referente al Sistema de Dirección y Planificación de la Economía, cuyo examen profundo y crítico será necesario acelerar en la búsqueda del modelo económico más eficaz para el socialismo cubano en esta etapa.

En los principios de la gestión empresarial debemos hallar la via realista y práctica para encauzar la economía del país y fraguar, paso a paso, el sistema conveniente a nuestras necesidades. Este sistema se basará en el principio socialista de retribución, y en la consagración comunista al trabajo, la aplicación  de la  ciencia y la técnica y la más eficiente organización de la producción y los servicios. Ello implicará el acertado balance  entre la centralización y descentralización de las decisiones económicas y el establecimiento de fórmulas flexibles que nos permitan disponer de reservas para aprovechar demanera ágil las nuevas posibilidades  que aparecen para nuesta economía. Los intereses de la nación en su conjunto deberán prevalecer siempre sobre cualquier interés empresarial o sectorial…..

Aparece una propuesta de importancia estratégica en lo referente a las empresas:

Una de las vías para lograr estos objetivos será la extensión a un grupo de empresas de las experiencias emprendidas con alentadores resultados en varias entidades de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en las que la organización de la producción y los servicios constituye el elemento integrador principal para definir las responsabilidades concretas de los trabajadores, técnicos y dirigentes, y situar el centro del trabajo en la línea de dirección ejecutiva, a la vez que se desplegó ua profunda labor política e ideológica en el seno de esos colectivos laborales, como base para elevar la disciplina consciente y establecer una adecuada atención al hombre”[1]

Esto posteriormente encuentra implementación en la institucionalidad estatal, cuando el Consejo de Estado aprueba el DECRETO– LEY No. 252, SOBRE LA CONTINUIDAD Y EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE DIRECCIÓN Y GESTIÓN EMPRESARIAL CUBANO, que en su Artículo 3 reitera los “principios del Perfeccionamiento Empresarial”, de los cuales consideramos importante resaltar lo siguiente:

a) el diseño e implantación del Sistema de Dirección y Gestión, en función de priorizar los intereses y el cumplimiento de lo establecido por el país, por encima de contradicciones sectoriales e intereses particulares de las entidades;

b) la  combinación  adecuada, armónica y oportuna, de las decisiones que son tomadas centralmente por el Gobierno con aquellas que se delegan al sistema empresarial. Cada organización recibe el nivel de autoridad necesaria y acorde a ello se le exigen las responsabilidades correspondientes;

c) la empresa  estatal es el eslabón fundamental de la economía y sistemáticamente deberá potenciar su nivel de organización, disciplina, eficiencia y aporte al Estado. Para el logro de este principio la dirección empresarial está obligada a administrar eficientemente los recursos financieros y materiales, así como liderar su personal;

d) no existen en las entidades que apliquen el sistema problema sin solución; deben encontrarse a los mismos alternativas, decidiendo la implantación de aquellas que resulten social, económica, práctica y legalmente más viables;

e) las entidades que aplican el sistema responden a los intereses de la sociedad, generando productos y servicios en función de sus necesidades en cantidad y calidad, financian sus gastos con sus ingresos de forma eficiente, creando un excedente que aportan a la sociedad. El ahorro generado en la gestión de la empresa debe ser aportado prioritariamente al Estado;..”

En las páginas que siguen, exponemos una propuesta preliminar para una ley dirigida a estructurar un sistema empresarial en las condiciones actuales del proceso de actualización: una ley que articule en un todo, en una unidad diversa, la empresa estatal, privada, las cooperativas, … de todas las formas de propiedad presentes en la Constitución, que, además, pueden al interior de dichas formas clasificarse como micro, pequeñas, medianas o grandes empresas …., nunca pensando en una ley para la empresa estatal, la privada y las cooperativas por separado.

Presentamos los contenidos comunes a las diferentes formas empresariales en las diversas formas de propiedad, que deben constituir los elementos indispensables para la imprescindible articulación de estos sujetos económicos en un sistema empresarial para la transformación socialista cubana desde sus fundamentos ontogenéticos en el momento de generación de bienes y servicios. Concebir la articulación mediante los elementos de un sistema tributario u otros procedimientos resulta en esencia algo externo, ajeno a la necesaria esencia emancipadora socialista.

Además, es importante que se recoja también la necesaria interacción entre el Sistema Empresarial y el Sistema de Entidades Presupuestadas como unidad cuyo desenvolvimiento eficaz en la transformación socialista requiere de cambios en la concepción, implementación y funcionamiento del Estado como forma de organización social y en particular del Sistema del Poder Popular.

La siguiente propuesta debe ser considerada un documento en construcción, que busca puntualizar algunas ideas para ser sometidas al intercambio y consecuente enriquecimiento entre los especialistas y finalmente ajustadas al requerimiento de las normas jurídicas, convencidos de que necesitamos actuar creadoramente, con enfoque proactivo, guiados por una visión compartida de la transformación socialista como proceso inédito, sobre todo en nuestras condiciones. Y tener presente en todo momento, que la necesaria implementación de una Ley del Sistema Empresarial, entre las complejidades que deberá enfrentar tendrá que resolver las derivadas del actuar hasta el presente. Se han ido introduciendo actores en nuestra economía aisladamente, en buena medida en un actuar reactivo para enfrentar situaciones atendiendo a lo coyuntural, lo “urgente”, sin toda la atención que demanda lo estratégico, fragmentando lo que debe ser una unidad dialéctica, el sistema de propiedad socialista. Estos actores muestran hoy una peculiar consolidación en nuestra sociedad, que poco o nada favorece la articulación sistémica como proceso de autodesarrollo que implica transformar la actual “suma” de formas en un sistema empresarial como totalidad coherente.

Tenemos que evitar las “armas melladas” del capital, analizar críticamente las experiencias en otros contextos y lo que hay valioso desde las propuestas del Sistema de Dirección y Planificación de la Economía hasta el presente, con un enfoque consecuentemente proactivo, cambiando todo lo que deba ser cambiado guiados por una vision de la transformación socialista en constante enriquecimiento.  

Ley del sistema empresarial para la actualización del proceso de construcción socialista cubano.

 

Contenido.

Introducción. 11

Capítulo I. El sistema empresarial para la transformación socialista cubana: aspectos generales. 12

Capítulo II.  Las empresas y el Estado. 16

Capítulo III. La dirección de las empresas: autodirección para la transformación socialista. 17

Capítulo VI. Responsabilidad social de las empresas. 22

Capítulo VII. Actividad económica, comercial y financiera  de las empresas. 23

Capítulo IX. Empresas estatales: “propiedad socialista de todo el pueblo”. 28

Capítulo XI: Empresas de las organizaciones políticas, de masas y sociales. 33

Capítulo XII. Empresas privadas. 33

Capítulo XV. Empresas de instituciones y formas asociativas. 34

Capítulo XV.  Registro oficial de la empresa. 35

 Introducción

La ley fija los elementos jurídicos que recogen los fundamentos económicos, políticos, sociales e ideológicos para la organización y funcionamiento de la diversidad de formas empresariales en las actuales condiciones en aras de 

«1.    Continuar la actualización del Sistema de Dirección Planificada del Desarrollo Económico y Social, que abarca a todas las formas de propiedad y gestión reconocidas en la Constitución de la República de Cuba. Garantizar su coherencia e integralidad a todas las instancias, con énfasis en los municipios.

2.    Garantizar, a  través  de  la  planificación  socialista,  como  componente central del Sistema de Dirección Planificada del Desarrollo Económico y Social, los equilibrios macroeconómicos fundamentales, los objetivos y las metas, para el desarrollo a largo plazo. Se reconoce la existencia objetiva de las relaciones de mercado, sobre las cuales el Estado ejerce regulación e influencia.”[1]

La Ley persigue garantizar los principios de la autonomía empresarial como elementos del sistema de propiedad socialista en construcción, precisa los derechos y obligaciones de estas entidades en el desempeño de sus relaciones con otras entidades, con los órganos estatales y con los diferentes actores sociales en general, en correspondencia con lo establecido en la Constitución de la República.

Capítulo I. El sistema empresarial para la transformación socialista cubana: aspectos generales. 

Artículo 1.- El sistema empresarial articula unidades específicas dentro del sistema reproductivo, conformadas por un colectivo laboral[2] y un conjunto de medios de producción, con las  funciones genéricas de:

-          realizar actividades de generación de bienes o servicios (financieros, comerciales, de innovación y desarrollo, ..), interactuando en el mercado nacional e internacional a través de diferentes alternativas de formas de propiedad (“todas las formas de propiedad estipuladas por la ley: de propiedad socialista de todo el pueblo, cooperativas, empresas mixtas, privadas, así como de organizaciones políticas, de masas, sociales y de instituciones y formas asociativas”[3]), en procesos que deben conducirse para estar en correspondencia con los objetivos del sistema de relaciones sociales de la producción del cual forma parte: sistema de propiedad  socialista en establecimiento.

-          articular el factor humano en un proceso que sustenta la formación de los individuos, con los recursos materiales, técnicos, intangibles y financieros, localizados espacialmente y ordenados según una estructura organizativa, para satisfacer las necesidades del individuo productor- consumidor, su colectivo y la sociedad, y la reproducción ampliada sostenible de la entidad.

-          trabajar con eficiencia- capacidad para lograr una relación óptima en el ciclo recursos (factores humanos y objetuales)- proceso- resultado; eficacia -capacidad para cumplir su misión, que abarca desde la satisfacción del destinatario de sus resultados con calidad, hasta la adaptabilidad a los cambios y el desarrollo de la entidad) y competitividad sostenible -creciente y sistemática innovación e incorporación orgánica de conocimientos para responder eficazmente al entorno externo e interno de la entidad y la sociedad en general[4],  en armonía  con el medio ambiente.

Artículo 2. La Asamblea Nacional del Poder Popular es el órgano superior responsabilizado con la conformación y desarrollo de este sistema articulador de los siguientes tipos de organizaciones empresariales, que se corresponden con las “formas de propiedad” reconocidas en la Constitución de la República, y se representan por un sujeto jurídico (en lo adelante el “dueño”), según se detalla en esta ley:

a) empresas estatales: se constituyen y funcionan a partir de intereses de órganos estatales.

b) cooperativas: se sustentan en la iniciativa y el trabajo colectivo de sus socios propietarios y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo.

c) de las organizaciones políticas, de masas  y sociales  para el cumplimiento de sus fines.

d) privadas: que se constituyen y funcionan a partir de los intereses y recursos propios de personas naturales (individuos, familias) o jurídicas –cubanas, extranjeras o ambas-, o  del arriendo de activos de empresas estatales.

e) mixta:  formada por la combinación de dos o más formas de propiedad.

f) de instituciones y formas asociativas: las que se organizan por estos sujetos para el cumplimiento de determinados fines.

Artículo 3. Creación de las empresas.

Se puede crear una empresa por iniciativa de:

- un propietario jurídicamente reconocido de medios y recursos; 

- de un órgano estatal como representante del pueblo en tanto propietario colectivo, a través de un sujeto jurídico encargado a tales efectos

- de un colectivo organizado según los principios del cooperativismo.

- de otras personas jurídicas.

Pueden crearse a partir de empresas existentes, por iniciativa de sus colectivos: como unidades independientes  (filiales) o como integración de dos o más de las entidades iniciales (uniones de empresas).

En todos los casos la empresa se constituye oficialmente como tal después de tener la aprobación del órgano estatal a la instancia correspondiente.

Artículo 4. Los derechos y obligaciones, funciones, facultades, atribuciones y obligaciones específicas para las diferentes formas de propiedad se establecen teniendo en cuenta la esfera, sector, actividad concreta y se plasman en las correspondientes figuras jurídicas, como instrumentos normativos (prescriptivos) y de control para el proceso de dirigir la conformación y reproducción sostenible del sistema de propiedad socialista cubano. Son considerados en el diseño de las normas las estrategias, políticas y acciones del Partido, la Unión de Jóvenes Comunistas, y la CTC y sus sindicatos. En estos elementos normativos se identifica todo lo correspondiente a los sujetos involucrados, los bienes y actividades sobre los que actúa el proceso de producción-apropiación-reproducción, y los vínculos con el entorno del sistema.

Artículo 5. Estatutos y convenio colectivo de la empresa

1.      La empresa se desenvuelve sobre la base de los Estatutos - elaborados por los sujetos que tienen la iniciativa en su constitución luego de su conciliación con el órgano que aprueba su creación- y del Convenio Colectivo de Trabajo.

2.      En los estatutos se establece: la denominación de la empresa, su localización, la visión, misión y objetivos de la empresa, órganos de dirección y control, las competencias, patrimonio, destino de los ingresos resultantes después de los gastos y cumplir con los tributos, los procedimientos para la actualización periódica de los estatutos y para  la reorganización o finalización de la actividad de la entidad. Se pueden incluir otros elementos específicos de cada entidad, que no contradigan los principios establecidos constitucionalmente. 

3.      El Convenio Colectivo de Trabajo regula las relaciones laborales al interior de la empresa, el desarrollo social de los miembros del colectivo en sus vínculos dentro del proceso productivo, y los temas de salud, protección en higiene del trabajo.

4.      Ante el surgimiento de discrepancias en la elaboración y aprobación del Convenio Colectivo o su cumplimiento, las partes pueden acudir a los tribunales de la instancia de registro de la empresa.

Artículo 6. Todos los tipos de organizaciones empresariales se  articulan para conformar el Sistema de Entidades de Carácter Empresarial[5], a través de la planificación social[6] como momento esencial de la autodirección social socialista del proceso reproductivo, con la visión de satisfacer las necesidades del desarrollo socialista. En esta articulación tiene un papel esencial el Estado como instituto político- el Sistema del Poder Popular – y como forma de organización de la sociedad- en particular el Partido, la Central de Trabajadores de Cuba y los sindicatos.

Artículo 7. Las empresas tienen autonomía para planificar su actividad y las perspectivas de su desarrollo teniendo en cuenta la demanda de sus producciones y servicios y la necesidad de cumplir con sus responsabilidades sociales, el incremento de los ingresos personales de los trabajadores y el desarrollo ampliado sostenible de la entidad. Los planes se fundamentan en los contratos y convenios con los usuarios y los suministradores de los insumos para su actividad, y se concilian con los órganos de las instancias estatales correspondientes que velarán por los intereses sociales, ecológicos y de otro carácter que pudieran ser afectados. 

Artículo 8. Las entidades empresariales, en correspondencia con el volumen de producción, circulación económica y financiera y la cantidad trabajadores que las integran, se clasifican como micro, pequeña, mediana y gran empresa, con los mismos derechos y obligaciones generales que establece la presente ley adecuados a sus especificidades.

Artículo 9. El desempeño de las entidades de carácter empresarial se evalúa analizándolas como parte del sistema de propiedad, y se debe contar con un Sistema de Indicadores Integral.[7], adecuado a las características específicas de cada empresa y las formas organizativas que se adopten. 

Capítulo II.  Las empresas y el Estado

Artículo 10. Relaciones con los órganos estatales.

1-      El Estado como organización de la sociedad garantiza a las empresas en todas sus formas de propiedad igualdad de condiciones para su desenvolvimiento en la consolidación del sistema de propiedad socialista.

2-      Los órganos del Sistema del Poder Popular ejercen su labor de dirección de la actividad del sistema empresarial mediante instrumentos económicos (tributos, subsidios, sanciones,….), normas sociales y ecológicas, y la planificación social como proceso desde los colectivos laborales y los territorios.

3-      La dirección estatal del sistema empresarial impide la creación de ordenamientos monopólicos, garantiza la protección de los derechos de todos los trabajadores, y estimula a las empresas que llevan a cabo procesos de perfeccionamiento de la producción, incrementos de eficiencia, productividad, introducción de racionalizaciones e innovaciones, y contribución a la consolidación de nuevas relaciones sociales.

4-      Todas las formas empresariales se articulan entre sí en función de responder a las necesidades de la transformación socialista a través de su intervención efectiva como colectivos, en la planificación social desde la instancia correspondiente del Sistema del Poder Popular.

5-      La interacción funcional sistemática de las empresas con los órganos estatales a las diferentes instancias se realiza a través de los sujetos jurídicos encargados por dichos órganos. El cumplimiento de las responsabilidades correspondientes se establece contractualmente entre dichos sujetos.

Artículo 11. Garantía de los derechos e intereses y control de las obligaciones de las empresas.

1.      El sistema de órganos estatales garantiza el respeto de los derechos e intereses y el cumplimiento de las responsabilidades legales de las empresas.

2.      En el desarrollo de sus actividades legalmente reconocidas las empresas  tienen derecho  a adoptar iniciativas dentro de lo establecido en la Constitución y las leyes

3.      Los órganos estatales pueden intervenir en la actividad de las empresas para ejercer la labor de control estatal establecida legalmente.

4.      Las empresas podrán reclamar ante los correspondientes órganos de arbitraje o los tribunales ante presuntas intervenciones del Estado fuera de sus atribuciones legales.

5.      Si ocurren pérdidas en el desenvolvimiento de las empresas ocasionadas por intervenciones ilegales del Estado, la empresa podrá presentar sus reclamaciones ante los órganos de arbitraje o los tribunales, y ante un fallo positivo será compensada por el representante estatal correspondiente. 

Capítulo III. La dirección de las empresas: autodirección para la transformación socialista.

Artículo 12. Principios generales.

 

1.      La dirección de la empresa se lleva a cabo en correspondencia con sus estatutos sobre la base de la articulación de los principios de autodirección del colectivo laboral y los derechos del dueño sobre la utilización de su patrimonio conciliados en el Convenio Colectivo.

2.      La empresa define la estructura y lo concerniente a su órgano de dirección consecuente con la forma de propiedad.

3.      El dueño ejerce sus derechos en la dirección de la empresa directamente o a través de los órganos que designe para tales fines. El dueño o el órgano por él encargado pueden delegar estos derechos en un consejo empresarial (Junta directiva, Junta de gobierno….) u otro órgano previsto en los estatutos, que representará sus intereses.

 

Artículo 13. El colectivo laboral: elementos generales.

                                                            

1.      El colectivo laboral de la empresa está conformado por todos los individuos que intervienen en el proceso del trabajo de una entidad, unidos dentro de su diversidad, por intereses laborales y sociales comunes.

2.      Se estructuran en organizaciones de base (células laborales, Partido, UJC, sindicato y otras organizaciones) de tal manera que se facilita el intercambio y las relaciones entre sus integrantes y determinados grados de autogestión, en su interacción con el entorno laboral- social.

3.      Como subsistema organizativo- funcional, es un componente esencial en la actividad de dirección, desde la propuesta y recopilación de información, hasta la implantación y seguimiento de las decisiones; así como en la ejecución y control de las actividades reproductivas, desde el acceso a los recursos, su utilización y el destino de las producciones o servicios  y utilidades de la entidad,  hasta la formación de los ingresos personales, todo lo cual se recoge en el Convenio Colectivo de Trabajo.

4.      Como elemento determinante de la naturaleza socialista efectiva de la entidad, mediante los órganos de dirección del mismo que se constituyan según las necesidades de cada caso adoptando la correspondiente forma jurídica, ejercen la titularidad plena de la misma, respondiendo por su existencia, funcionamiento y los resultados, lo que se plasma en los documentos legales acordados (estatutos y convenio colectivo), que regulan el protagonismo efectivo de las partes en la actividad empresarial: funciones y atribuciones y responsabilidades como sujetos jurídicos.

5.      Responde a los objetivos del sistema de propiedad socialista cuando se garantiza la participación efectiva de todos los miembros en la planificación social como proceso de construcción colectiva

6.      La Asamblea General conformada por todos los miembros del colectivo, en sus sesiones  constituye la instancia superior para el ejercicio de las atribuciones del colectivo. Las sesiones requieren de la presencia de la mayoría simple de los integrantes del colectivo, y las decisiones se adoptan mediante acuerdos por mayoría simple de los presentes.

Artículo 14: Junta de Gobierno

1.      La Junta de Gobierno de la empresa se integra por el dueño, representantes designados por el dueño o el sujeto jurídico que lo representa y miembros plenos electos por el colectivo laboral en igual cantidad, para un periodo acordado en los Estatutos de la empresa

2.      La cantidad de miembros se especifica en los estatutos de la empresa.

3.      La Junta de gobierno es un órgano colegiado, que adopta las decisiones que son de su competencia mediante acuerdos en sus reuniones por mayoría simple, según los procedimientos establecidos en los estatutos.

4.      Las decisiones se publican y pueden ser impugnadas por miembros del Colectivo Laboral mediante procedimiento establecido en los Estatutos

5.      Define las direcciones generales de desarrollo económico y social en general; lo concerniente los ingresos individuales de los trabajadores, la distribución de los ingresos netos finales de la empresa; la creación y extinción de empresas filiales u otras secciones separadas de la entidad central;  la asociación con otras empresas y entidades en general y el cese de los vínculos; adopta decisiones referentes a las cuestiones fundamentales  de actividad social de la empresa; evalúa las situaciones de conflicto que surjan al interior y adopta las decisiones correspondientes; y resuelve otros temas previstos en los estatutos.

6.      El Presidente de la Junta de Gobierno se elige en una reunión de la Junta mediante voto directo y secreto de los miembros.

Artículo 15: Director (a) de la empresa.

  La persona que ocupará el cargo de Director(a) de la empresa se establece mediante contrato por la Junta de Gobierno, a partir de una propuesta según se establezca en los estatutos.

1.      En el contrato se precisan los derechos, obligaciones y responsabilidades en general de la persona que ocupa el cargo, las condiciones de su retribución personal y otras prestaciones para el ejercicio del cargo, y  las condiciones y procedimientos para el cese de sus funciones a partir de lo establecido en los estatutos y las leyes vigentes.

2.      El Director(a) de la empresa:

-           decide sobre todas las cuestiones  de la actividad de la empresa, excepto las que la presente Ley define que son de competencia exclusiva  de la Asamblea General  y de la Junta de Gobierno.

-          Actúa a nombre de la empresa, representa  sus intereses ante otras empresas nacionales y extranjeras, firmas y organizaciones en general.

-          Administra el patrimonio de la empresa, establece convenios, abre y cancela cuentas bancarias, aprueba los integrantes del equipo ejecutivo de administración,

-          emite resoluciones e indicaciones para la actividad empresarial de obligatorio cumplimiento para todos los miembros del colectivo, que pueden ser impugadas por la Junta de Gobierno o la Asamblea del colectivo laboral a solicitud de uno o varios trabajadores,  según procedimientos establecidos en los estatutos.

-          Rinde cuenta de su actividad ante la Asamblea General y la Junta de Gobierno según establezcan los estatutos de la entidad.

 

 Artículo 16. Sustitutos del Director y jefes de las estructuras de la empresa.

1. Los sustitutos del director y los jefes de las estructuras de la empresa los designa el director y son confirmados por  la Asamblea General del colectivo. Cesan en sus funciones al terminar el periodo para el cual fueron designados, o por iniciativa del Director la cual confirma el Colectivo laboral según establezcan los estatutos de la entidad.

2. Las decisiones de los sustitutos del director y los jefes de las estructuras son de obligatorio cumplimiento para los trabajadores dentro de su jurisdicción, y pueden ser impugnados por la Junta de Gobierno o la Asamblea del colectivo laboral a solicitud de uno o varios de los trabajadores según lo establezcan los estatutos.

4. De acuerdo a las características de la empresa los estatutos pueden contemplar otros procedimientos de designación de los sustitutos del director y los jefes de las estructuras.

 

 

Colectivo laboral.

 

 

 

 


Asamblea General

 

 

 

 


Junta de Gobierno (Administración)

 

 

 

 

 


Director (a)

 

 

 

 


Jefes de  áreas, talleres, brigadas,….

 

 

 

 

 

 

Capítulo IV. Patrimonio de las empresas

 

Artículo 17. Conforman el patrimonio de la empresa los fondos financieros fundamentales y los medios de rotación, así como otros elementos cuyo valor se precisa en el balance interno de la empresa.

Artículo 18. Constituyen fuentes de formación del patrimonio:

- los aportes materiales y monetarios de sus actores

- los ingresos provenientes de la realización de sus producciones,  servicios  y trabajos en general;

- Créditos bancarios y de otras fuentes; ….

- Otras fuentes legales. 

Artículo 19.- La empresa puede vender y transmitir a otras empresas, organizaciones e instituciones, intercambiar, arrendar y entregar gratis temporalmente como préstamo: las edificaciones propias, construcciones,  equipamientos, medios de transportе, materias primas e inventarios materiales  en general. También puede darles de baja en sus inventarios, siempre que no contradiga lo establecido en los estatutos, leyes y la Constitución.

Artículo 20. Con el objetivo de obtener medios adicionales para ampliar y perfeccionar su producción o el desarrollo social del colectivo laboral la empresa puede emitir bonos sobre su patrimonio, dentro de lo establecido por la legislación vigente.

Artículo 21. El Estado garantiza la defensa de los derechos de la empresa sobre su patrimonio. Solo se pueden expropiar elementos del patrimonio en los casos que establecen las leyes y la Constitución.

Artículo 22. Los daños o perjuicios ocasionados a la empresa sobre su patrimonio por ciudadanos, personas jurídicas, órganos estatales u otros actores, se reintegran a la empresa mediante decisión de los tribunales o de órganos de arbitraje estatal.

 

Capítulo V.  Uso de los recursos naturales.

Artículo 23. La utilización por la empresa de tierras y otros recursos naturales se ampara mediante contratos con las instituciones correspondientes, que excepcionalmente autorizan  su uso gratis por periodos determinados.

Artículo 24. La empresa está obligada a cumplir las normativas medioambientales establecidas por el CITMA y otras instituciones facultadas. El financiamiento de las medidas correspondientes puede provenir de medios propios u otras fuentes legales.

Artículo 25. La empresa responde por el cumplimiento de las normas y requerimientos en general acerca del uso racional de las tierras, aguas, bosques y otros recursos naturales, y está en la obligación resarcir los daños que ocasione en su actividad.

 

Capítulo VI. Responsabilidad social de las empresas.

Artículo 26.   El cumplimiento de los compromisos contraídos con el plan de desarrollo económico y social del país articulado con el de la localidad donde se encuentra enclavada, constituye la principal responsabilidad social de la empresa.

Artículo 27. La empresa responde por la satisfacción de los intereses de sus usuarios en cuanto a la calidad de las producciones, servicios y trabajos en general contratados.

Artículo 28. Las reclamaciones por incumplimientos de contratos se resuelven ante los órganos de arbitraje correspondientes o los tribunales.

Artículo 29. La empresa está obligada a garantizar condiciones de seguridad, higiene y salud adecuadas para todos los trabajadores en el desempeño de sus funciones.

Artículo 30. La contribución de la empresa al desarrollo social integral de los miembros del colectivo y sus familias se incluye en los estatutos y el convenio colectivo de trabajo.

Artículo 31. Los jubilados de la empresa gozan de los mismos derechos y prestaciones que los miembros activos del colectivo laboral.

Artículo 32. La empresa está en la obligación de mejorar sistemáticamente las condiciones de vida y de trabajo de las trabajadoras del colectivo, brindándoles preferencia en los turnos diurnos, acortando la jornada a las madres trabajadoras, atención diferenciada a las trabajadoras durante el embarazo y periodos de lactancia, organizando círculos infantiles, etc.

Artículo 33. La empresa, a propuesta del colectivo laboral, puede organizar sistemas diversos de estímulo a los trabajadores destacados, sobre la base de sus recursos propios

Artículo 34. La atención a solicitudes, demandas y quejas de la población donde se encuentra enclavada la empresa es responsabilidad del director de la misma.

 

Capítulo VII. Actividad económica, comercial y financiera  de las empresas.

Artículo 35. Los Ingresos netos finales después de cumplir la obligaciones fiscales de la empresa (ganancia) constituyen el indicador financiero fundamental sobre su actividad como entidad económica.

Artículo 36. La empresa dispone del destino de sus ganancias en proporción definida en los estatutos.

Artículo 37. Una parte de las ganancias puede distribuirse al finalizar el año entre los miembros del colectivo laboral en proporciones definidas en la Asamblea General

 Artículo 38. Los miembros del colectivo laboral reciben una retribución monetaria mensual según establezcan los estatutos de la empresa, que siempre será igual o superior al salario mínimo establecido nacionalmente.

Artículo 39. Las relaciones de la empresa con otras entidades, organizaciones y   ciudadanos se establecen mediante contratos, sobre la base de lo establecido en los estatutos, la legislación vigente y la aprobación  final de la Asamblea General del Colectivo Laboral

Artículo 40. El tipo de producciones, servicios y trabajos en general que no puede realizar la empresa estará fijado en sus estatutos.

Artículo 41.   La empresa comercializa sus resultados según los precios acordados con los destinatarios, excepto en casos establecidos por regulaciones de los órganos estatales de la instancia correspondiente.

Artículo 42. En los casos que se viole lo establecido estatalmente en los precios, la diferencia se decomisará, y la empresa será multada en montos que los órganos estatales correspondientes fijarán en correspondencia con la gravedad social de la violación.

Artículo 43. La empresa financia su labor a partir de:

-          sus ganancias, amortización de medios, venta de bonos, aportes de miembros del colectivo, organizaciones, ciudadanos, y otras fuentes legalmente reconocidas.

-          créditos bancarios comerciales

-          presupuesto estatal

 

Artículo 44. La empresa puede abrir cuentas bancarias en donde se encuentre registrada la entidad, para conservar sus fondos monetarios y la realización de todo tipo de operaciones.

 

Artículo 45. Todas las cuentas de la empresa, incluidos los ingresos al presupuesto y otras obligaciones tributarias se saldan según los plazos establecidos en los documentos correspondientes, según calendario natural.

 

Artículo 46. Las obligaciones financieras con otras empresas se cubren a través de las entidades bancarias. Se efectuarán pagos en efectivo a empresas y ciudadanos de acuerdo a las normas establecidas por las instituciones bancarias centrales.

Artículo 47. La empresa en sus relaciones con otras entidades puede pagar sus cuentas o cobrarlas mediante acuerdos de servicios o producciones.

Artículo 48. La empresa es responsable por el cumplimiento de sus obligaciones de pagos y cumplimiento de acuerdos de créditos. Puede declararse insolvente, después de lo cual se adoptan las medidas establecidas legalmente.

Artículo 49. La empresa puede establecer relaciones con entidades extranjeras cumpliendo lo establecido en la legislación.

Artículos 50. Los pagos en divisas se realizarán a partir de las cuentas creadas por las empresas mediante sus ingresos.

Artículo 51. La empresa desarrolla sistemáticamente el control de sus gastos y presupuesto, y lleva a cabo auditorias internas.

Artículo 52. La auditoria estatal se realizara en los plazos y según los procedimientos establecidos por ley.

 Artículo 53. Todo tipo de control e inspección a una empresa debe estar dirigido a contribuir a mejorar su desenvolvimiento y no puede afectar el normal desenvolvimiento de su actividad, y sus resultados se comunican a la empresa en los plazos establecidos en la legislación

 Artículo 54. El Director de la empresa, la Junta de Gobierno y el colectivo laboral deberán responder por violaciones en el cumplimiento de los controles y el funcionamiento general que se detecten en las auditorias, en correspondencia con las responsabilidades específicas en cada caso.

Artículo 55. Se contempla como elementos del secreto comercial de la empresa los elementos de su funcionamiento cuya divulgación pueden ocasionarle daños y afectar sus intereses en general.

Artículo 56. La composición del secreto comercial de la empresa y los procedimientos de su protección se determinan  por la junta de gobierno de la empresa y aprueban en Asamblea General del Colectivo.

Artículo 57. Las actividades y otros datos que no pueden contemplarse como secreto comercial se determinan por el órgano estatal de la instancia correspondiente para prevenir daños a la sociedad.

Artículo 58. Las violaciones de lo establecido en relación con el secreto comercial se sancionan según la ley vigente.

Artículo 59. La violación de las obligaciones de la empresa  en la disciplina tributaria, crediticia y contractual conllevan responsabilidad material de la empresa, que asumen sus órganos de dirección según establezcan los estatutos.

Artículo 60. El pago de las multas por las violaciones no exime a la empresa de cumplir con las estregas y servicios acordados previamente.

Artículo 61. La empresa está en la obligación de retribuir como reparación por los daños ocasionados a los afectados ante la no observancia del uso racional de la tierra u otros recursos naturales, preservación del medio ambiente por contaminación u otras acciones agresivas, violación de las normas de seguridad en la producción, y de las normas de protección e higiene de los trabajadores, de protección a la salud e higiene de la población y los usuarios de sus producciones y servicios.

Artículo 62. La actividad de una empresa que viole las normas en los casos anteriores puede ser detenida por decisión del órgano estatal de la instancia correspondiente hasta el restablecimiento de la normalidad.

Capítulo VIII. Liquidación y reorganización de empresas

Artículo 63. La liquidación o reorganización (fusión, unión, división, separación, transformación….) se lleva a cabo por decisión del dueño, decisión de los tribunales competentes o del órgano de arbitraje, siempre en coordinación con el órgano estatal vinculado a la creación de la empresa.

Artículo 64. La reorganización o liquidación de una empresa que puede ocasionar daños ecológicos, sociales, demográficos u otros que afectan los intereses del territorio donde se encuentra enclavada o más allá del mismo, debe ser conciliada con los órganos estatales correspondientes.

Artículo 65. Una empresa se liquida en los casos de:

-          declaración en bancarrota de acuerdo a lo establecido en la legislación;

-          si se aprueba por los órganos correspondientes prohibir la actividad de la empresa

-          si por decisión de un tribunal competente se establece la no vigencia del acta constitutiva de la empresa

-          en otros casos que establezcan las leyes en beneficio de desarrollo social.

Articulo 66. Ante la reorganización o liquidación de una empresa se garantizan los derechos de los trabajadores al empleo y otros beneficios sociales en coordinación con los órganos estatales correspondientes y la legislación laboral vigente.

Artículo 67. Al reorganizar una empresa los derechos y obligaciones de la empresa se traspasan a la nueva entidad.

Artículo 68. Se considera reorganizada o liquidada una empresa desde el momento que queda excluida del registro de empresas.

Articulo 69. Caso de fusión de empresas los derechos patrimoniales y las obligaciones pasan a la empresa resultado de la fusión.

Artículo 70. Caso de separación de una parte de la empresa o división de una empresa, lo correspondiente a las empresas resultantes se establece según acta del proceso.

Articulo 71. Al transformarse una empresa los derechos y obligaciones pasan a la nueva empresa.

Artículo 72.  La liquidación de una empresa se efectúa por una comisión de liquidación conformada por el dueño o el órgano encargado correspondiente y los integrantes que considere la Asamblea General de Trabajadores en coordinación con el órgano estatal vinculado a la creación de la empresa.

En el caso de la bancarrota, la integra el tribunal o el órgano de arbitraje. Estas personas jurídicas e instancias pueden decidir que la liquidación se realice por la propia empresa mediante sus órganos de dirección

Artículo 73. El dueño, el tribunal (arbitraje), o el órgano facultado para crear la empresa, al decidir la liquidación establece el orden de procedimiento y los plazos, así como el plazo para el establecimiento de las demandas de los que le han dado créditos, que no puede ser menor de dos meses desde el momento de comunicarse la liquidación

Artículo 74. La comisión de liquidación u otro órgano encargado de la liquidación publica en la prensa oficial del lugar donde está enclavada la empresa lo concerniente a su liquidación y acerca del proceso y los plazos para que se presenten las reclamaciones correspondientes.

Artículo 75. la Comisión de liquidación o el órgano encargado evalúa el patrimonio de la empresa en liquidación y concilia con los que le han brindado créditos mediante un balance, el cual presenta al dueño o el órgano designado por la comisión de liquidación.

Artículo 76. Las demandas de los que brindaron créditos se honran a partir del patrimonio de la empresa. En primer lugar se cumplen con las deudas al presupuesto y se compensan las perdidas por el cambio de uso de las tierras ocupadas por la empresa. 

Artículo 77. Las reclamaciones presentadas después del plazo establecido para ello, se satisfacen con lo que resulta después de cumplir las prioridades antes mencionadas y dar respuesta a las reclamaciones establecidas en tiempo y forma.

Artículo 78. Las reclamaciones que no se pueden satisfacer por insuficiente patrimonio de la empresa se consideran extinguidas. También se consideran como tales las que no son reconocidas por la comision de liquidación, si los tenedores del crédito no presentan una reclamación antes de un mes después de recibir la notificación del no reconocimiento total o parcial ante los tribunales o el órgano de arbitraje.

Artículo 79. Luego de la liquidación y cumplir con las deudas, se distribuyen los fondos resultantes en dinero o en bonos a los miembros del colectivo laboral, según propuesta del dueño, la junta de gobierno y aprobación por la Asamblea General de Trabajadores previa a la liquidación.

 

Capítulo IX. Empresas estatales: “propiedad socialista de todo el pueblo”.

Artículo 80. La empresa jurídicamente estatal cumple con los rasgos comunes a todas la formas empresariales resumidos anteriormente, con un status específico que las debe distinguir  en cuanto a que:

-  Se conciben y crean en general por iniciativa de órganos del Poder Popular electivos en el ejercicio del gobierno de la Nación a las instancias correspondientes o de empresas o entidades existentes con la aprobación de los órganos estatales electivos (“órganos de poder”) correspondientes.

-  Funcionan como colectivos laborales (directivos y trabajadores en general) en interacción con los órganos estatales que las crearon o aprobaron,  con la Visión de que constituyan y se consoliden sistemáticamente como el eslabón básico, líder del sistema empresarial cubano  cumpliendo su misión social como atractores efectivos en la articulación sistémica de los diversos actores económicos durante la transformación socialista

-  El colectivo laboral, elemento determinante de la naturaleza socialista efectiva, mediante los órganos de dirección del mismo que se constituyan según las necesidades de cada entidad,  de conjunto con el Estado como instituto político (el Sistema del Poder Popular), a través de los órganos correspondientes, ejercen la titularidad plena de la misma, respondiendo por su existencia, funcionamiento y los resultados, lo que se plasma en documento jurídico acordado que regula el protagonismo efectivo, -funciones y atribuciones y responsabilidades como sujetos jurídicos,- de las partes en la actividad empresarial.

-  La interacción con los Órganos del Poder Popular se desarrolla sobre la base de principios y procedimientos elaborados y actualizados sistemáticamente de conjunto por dichos órganos estatales y los colectivos laborales involucrados, conciliando sus intereses,  funciones, atribuciones y responsabilidades por los resultados, en aras de garantizar la eficiencia y eficacia sociales, la “responsabilidad social” tanto de la empresa como de la sociedad con la empresa, que se plasma en la planificación social como proceso y en los documentos jurídicos correspondientes.

-  La interacción con los órganos electivos (Asambleas) debe garantizar la posición de la empresa en el sistema de propiedad más allá de lo ramal, sectorial, más vinculado al llamado “órgano de gobierno” -  Consejo de Ministros y a los Consejos de la Administración municipales, lo que reclama especial atención para la instancia provincial.

-  Cesa en sus funciones por decisión de mútuo acuerdo entre el órgano que la crea o uno de superior jerarquía y el colectivo laboral de la entidad, respondiendo a iniciativa de cualquiera de las partes, siguiendo los procedimientos regulados por la Ley para las modalidades que se aprueben (quiebra, extinción, fusión,…).

-  Su misión social es generar bienes, servicios o valores intangibles, con eficiencia, eficacia y competitividad, en función de satisfacer las necesidades de la sociedad mediante su intervención en la planificación social como proceso, de su propio colectivo como un todo y los individuos que lo conforman, y de su propia reproducción  ampliada sostenible, como premisa y resultado de ser efectivas generadoras de nuevas relaciones sociales de producción al interior de la organización y con el entorno social, elemento fundamental de la transformación socialista.

-  Las especificidades de la misión y el objeto social de cada organización, según la rama y particularidades específicas- se elaboran y actualizan sistemáticamente en interacción del órgano estatal que la creó con el colectivo laboral.

-          El desenvolvimiento de sus cuadros de dirección administrativos, del Partido, la UJC, y la organización sindical esencialmente, promueve valores solidarios, de equidad, respeto a la diversidad humana y una articulación de colaboración efectiva mediante la planificación como proceso desde el individuo productor- consumidor- que pasa por el funcionamiento de los órganos estatales electivos,- con el medio social a todas las instancias desde el territorio en que se encuentra enclavada .

-          Se desenvuelve en una cultura de trabajo socialista orientada por la visión de país y la visión estratégica de la transformación socialista como proceso emancipatorio “verdaderamente humano”/Marx/ , sistemáticamente precisada teniendo en cuenta los avances y los cambios en el entorno nacional e internacional

-          Cubre sus gastos con sus ingresos manteniendo una relación positiva entre los costos de producción y los ingresos obtenidos por la realización de los bienes o servicios que presta (“utilidades”). Una diferencia negativa puede ser asumida por el presupuesto estatal como decisión de interés social, desde su creación o en la interacción sistemática con el órgano estatal correspondiente, a través de la planificación como proceso.

-          Goza de autonomía en definir sus producciones, suministradores, destinatarios de producciones o servicios, contrataciones, distribución de utilidades,…- lo que se regula en su constitución y se actualiza sistemáticamente de mutuo acuerdo entre el órgano estatal correspondiente y el colectivo de la entidad.

-          Se encadena mediante contrato con empresas y con otros actores del proceso reproductivo social (centros de investigación, universidades,….etc.), en el desempeño de su misión general, y atendiendo a un objeto social específico.

-          Realiza  efectivamente  sus posibilidades socializadoras  en:

-          la aprobación de su misión y el objeto social, de estructuras, estrategias y políticas de desarrollo de la organizaciòn;

-          el desempeño efectivo como colectivo en la planificación social del país desde la planificación de la actividad de la empresa: destino de las “utilidades”

-          el modo de accionar en los encadenamientos que establece: liderazgo efectivo

-          los sistemas de dirección y control de los procesos internos y en sus vínculos con el entorno, sobre la base de la autodirección social socialista; 

-          el funcionamiento de los cuadros concebido, implementado y controlado en interacción entre los órganos estatales correspondientes y la plena participación efectiva de todos los miembros del colectivo (“servidor público socialista”); designaciones, funciones y atribuciones, evaluaciones, formación de reservas y sustitutos, rendiciones de cuenta, promociones y demociones; sistemas de estimulación y sanciones, superación permanente integral, etc.,

-          la concepción, implementación y control de sistemas de retribución,  estimulación y sanciones a los miembros del colectivo en general;

-          el funcionamiento de relaciones de autodirección colectiva entre dirigentes y dirigidos: órganos de dirección empresarial/ económicos- directivos - técnicos- trabajadores - Partido- UJC-  Sindicato y otras organizaciones del colectivo laboral; 

-          la interacción con los Órganos del Poder Popular, el Partido y la CTC y el sindicato a las diferentes instancias: prioridad de articulación en el desarrollo territorial de las localidades.

Capítulo X. Cooperativas.[8]

Artículo 81 La cooperativa es una entidad económica, de carácter empresarial, cumple con los elementos comunes establecidos en esta ley, se constituye a partir de la asociación voluntaria de personas que aportan dinero, otros bienes y derechos para la satisfacción de necesidades económicas, sociales y culturales de sus socios propietarios, así como del interés social mediante su participación efectiva en la planificación social como proceso, sustentada en el trabajo de estos y en el ejercicio efectivo de los principios del cooperativismo universalmente reconocidos.

Artículo 82. Posee personalidad jurídica y patrimonio propio; tiene derecho de uso, disfrute y disposición sobre los bienes de su propiedad; cubre los gastos con los ingresos que obtiene y responde por las obligaciones que contraiga con sus acreedores con su patrimonio.

Artículo 83. La cooperativa se rige por lo establecido en la Constitución de la República, lo previsto en esta Ley, sus Estatutos reglamentos internos, los acuerdos que adopten sus órganos de dirección y administración y demás disposiciones jurídicas vigentes, en lo que le sean aplicables.

Artículo 84. Las cooperativas tienen la obligación de rendir información estadística según se dispone en la legislación vigente.

Artículo 85. El objetivo general de la cooperativa es la producción de bienes y la prestación de servicios para la satisfacción del interés social y de sus socios.

Artículo 86. La cooperativa se rige por los principios siguientes:

a) Voluntariedad: la incorporación y permanencia de los socios en la cooperativa es libre y voluntaria;

b) cooperación y ayuda mutuas: todos los socios trabajan y se prestan ayuda y colaboración entre sí para alcanzar los objetivos de la cooperativa;

c) decisión colectiva e igualdad de derechos de los socios: la vida económica y social de la cooperativa se analiza y decide de forma colectiva y las decisiones se adoptan democráticamente por los socios, que tienen iguales derechos y obligaciones; todos los socios aportan su trabajo a la cooperativa;

d) autonomía y sustentabilidad económicas: la cooperativa tiene independencia económica, disponiendo libremente de su patrimonio dentro de los límites que fija la ley; cubre todas las obligaciones contraídas con sus ingresos; paga los tributos que corresponda; crea fondos y reservas y genera utilidades que se distribuyen entre sus socios en proporción a la contribución al trabajo;

e) disciplina cooperativista: los socios conocen, cumplen y acatan de manera consciente las disposiciones y los Estatutos que regulan su actividad; cumplen disciplinadamente los acuerdos adoptados en los órganos de dirección y administración, así como las demás regulaciones que sean de aplicación a la cooperativa;

f)  responsabilidad social: contribución al desarrollo planificado de la economía y al bienestar de los socios y sus familiares;

g) colaboración y cooperación entre cooperativas y otras entidades: las cooperativas se relacionan entre sí y con otras entidades, estatales o no, mediante contratos, convenios de colaboración, intercambio de experiencias y otras actividades lícitas; y

h) educación y formación: la cooperativa ofrece formación a sus miembros en las actividades a desarrollar con el fin de que estas se realicen con eficacia, eficiencia y calidad; igualmente educa a todos los miembros en los principios del cooperativismo y asegura su formación, particularmente a los que ocupan cargos en la dirección y administración de la cooperativa, para que adquieran o mejoren su gestión administrativa y liderazgo.

 

Capítulo XI: Empresas de las organizaciones políticas, de masas y sociales.

Artículo ….. Se crean por iniciativa de las organizaciones políticas, de masas  y sociales  para el cumplimiento de sus fines, y cumplen con los elementos generales establecidos en la presente ley y la Constitución de la Republica.

Artículo ….. Los derechos y responsabilidades de los sujetos que conforman la entidad respecto a los diferentes momentos del sistema de relaciones, y los bienes (objetos y actividades) que conforman el proceso de producción-apropiación-reproducción, y sus vínculos con la sociedad, a través de la dirección y control que se establece sobre el proceso productivo, el desempeño individual y colectivo y su participación en los resultados, papel del colectivo en las estrategias y políticas y en las decisiones operativas, y la información necesaria y suficiente para llevar a cabo estos procesos ( elementos de  titularidad)  se establecen en los Estatutos de la entidad y el Convenio Colectivo de Trabajo según los principios recogidos en la presente ley y la Constitución de la República;

 

Capítulo XII. Empresas privadas

Artículo …. Se constituyen y funcionan a partir de los intereses y recursos propios de personas naturales (individuos, familias) o jurídicas –cubanas, extranjeras o ambas-, o  del arriendo de activos de empresas estatales, cumpliendo con los elementos comunes establecidos en la presente ley la Constitución de la República.

Artículo …. Se organizan como entidades individuales (trabajo por cuenta propia) o grupo de personas naturales o jurídicas sobre la base de contratos con un titular jurídico privado (dueño) para la satisfacción de necesidades económicas, sociales y culturales de sus socios propietarios, así como del interés social mediante su participación eficaz en la planificación social , cumpliendo con los principios establecidos en la Constitución de la República;

Artículo ….. Los derechos y responsabilidades de los sujetos que conforman el proceso de producción-apropiación-reproducción, las relaciones productor- propietario (dueño) respecto a los diferentes momentos del sistema de relaciones y a los bienes (objetos y actividades) y sus vínculos con la sociedad, a través de la dirección y control que se establece sobre el proceso productivo, el desempeño individual y colectivo y su participación en los resultados, papel del colectivo en las estrategias y políticas y en las decisiones operativas, y la información necesaria y suficiente para llevar a cabo estos procesos ( elementos de  titularidad)  se establecen en los Estatutos de la entidad y el Convenio Colectivo de Trabajo según los principios recogidos en la presente ley y a Constitución de la República;

Capítulo XV. Empresas de instituciones y formas asociativas.

Artículo …. se organizan por instituciones y formas asociativas legalmente reconocidas para el cumplimiento de determinados fines adecuadamente conciliados con el proceso de planificación social, y cumplen con los elementos comunes recogidos en la presente ley y la Constitución de la República

Artículo ….. Los derechos y responsabilidades de los sujetos que conforman la entidad respecto a los diferentes momentos del sistema de relaciones, y los bienes (objetos y actividades) que conforman el proceso de producción-apropiación-reproducción, y sus vínculos con la sociedad, a través de la dirección y control que se establece sobre el proceso productivo, el desempeño individual y colectivo y su participación en los resultados, papel del colectivo en las estrategias y políticas y en las decisiones operativas, y la información necesaria y suficiente para llevar a cabo estos procesos ( elementos de  titularidad)  se establecen en los Estatutos de la entidad y el Convenio Colectivo de Trabajo según los principios recogidos en la presente ley y a Constitución de la República;

 

Capítulo XIII. Empresas mixtas.

 

Artículo …. Se constituyen mediante la combinación de dos o más formas de propiedad, por iniciativa de las entidades originales, cumpliendo con los elementos comunes establecidos y la adecuación de lo establecido en la presente Ley para las formas que se combinan.

 

Capítulo XIV. Empresas con participación extranjera

 

 

Artículo ….. Corresponde a los órganos de poder estatales (Asambleas del Poder Popular de las diferentes instancias y Consejo de Estado en la instancia nacional) la identificación de las actividades económicas que en alguna de las formas establecidas en la presente Ley serán receptoras de inversión extranjera en sus respectivas instancias, de acuerdo a las estrategias de desarrollo y los planes a las distintas instancias, que se elaboren para los diferentes plazos; y al Consejo de Ministros y las Administraciones locales, la aprobación e instrumentación de las inversiones en cada caso concreto, en correspondencia con la forma de propiedad en la que se ejecute. Esto se recogerá en la Ley de Inversión Extranjera actualizada, su Reglamento y las Normas y Procedimientos correspondientes, sobre la base de los principios fundamentales recogidos en la Constitución de la República.

 

Artículo … Las entidades con participación extranjera se regirán por los principios generales  para el sistema empresarial y los establecidos para las diferentes formas de propiedad  en la presente Ley.

 

Capítulo XV.  Registro oficial de la empresa.

Artículo … El registro de la empresa se efectúa en el Consejo de la Administración Municipal, Gobierno Provincial o en el Consejo de Ministros.

Artículo …. Los datos del registro estatal de la empresa se comunican al Ministerio de Finanzas encargado del control centralizado del mismo.

Artículo… Para la inscripción en el registro se presentan los documentos que establezca el Ministerio de Finanzas en la normativa única que se establezca.

Artículo…. El registro se hace efectivo  como máximo treinta días después de presentados los documentos correspondientes.

Artículo….El registro puede ser rechazado por violaciones a preceptos constitucionales o por incongruencias entre los documentos solicitados. No se puede rechazar por considerar que no es útil su constitución.

Artículo …. Si no se confirma el registro en el plazo establecido, éste se considera efectivo.

Artículo…. Si el registro es rechazado por causas que la empresa considera sin fundamentos, la misma puede presentar reclamación ante los tribunales en los treinta días posteriores a reciir la notificación.

Artículo… Por el registro de la empresa se debe pagar un tributo establecido por el órgano estatal correspondiente, el cual es utilizado por el mismo para conformar su presupuesto. 

Artículo…. Se derogan todas las regulaciones jurídicas existentes sobre la actividad empresarial que contradigan lo establecido en esta ley, obstaculicen su efectiva implementación como único instrumento legal para el funcionamiento de la actividad empresarial como sistema orgánico articulado en función de la actualización permanente del  proceso de transformación socialista.

Artículo… La efectividad de esta Ley se evaluará por el Consejo de Ministros y por la Asamblea Nacional, con la frecuencia que permita introducir los cambios necesarios y sobre la base del permanente intercambio con empresarios y las diferentes instancias del Sistema del Poder Popular, el Partido, la UJC, los Sindicatos y la CTC,  sobre la base del Sistema de Indicadores Integral que se deberá aprobar como documento adjunto a la misma.

 

 

La Habana, Setiembre 22  de 2023, Año 65 de la Revolución.



[1] Lineamientos……

[2]El colectivo laboral está conformado por todos los individuos que intervienen en el proceso del trabajo de una entidad, unidos por intereses laborales y sociales comunes dentro de su diversidad. Se estructuran en organizaciones de base (colectivos laborales, Partido, UJC, sindicato y otras organizaciones) de tal manera que se facilita el intercambio y las relaciones entre sus integrantes y determinados grados de autogestión, en su interacción con el entorno laboral- social.

El colectivo laboral responde a los objetivos del sistema de propiedad socialista solo cuando se garantiza la participación efectiva de todos los involucrados,  en la planificación social como proceso de construcción colectiva.

Como subsistema organizativo- funcional el colectivo laboral es un componente esencial en la actividad de dirección, desde la propuesta y recopilación de información, hasta la implantación y seguimiento de las decisiones; así como en la ejecución y control de las actividades reproductivas, desde el acceso a los recursos, su  utilización y el destino de las producciones o servicios  y utilidades de la entidad,  hasta la formación de los ingresos personales.

[3] Conceptualización…..

[4] Eficiencia, eficacia y competitividad- Ver: “Perfeccionamiento empresarial- Realidades y retos”, Rafael Alhama Belamaric, Francisco Alonso Arrastía, Rafael Cuevas Cañizares, Ed. Ciencias Sociales, La Habana, 2001

[5] Ver Conceptualizaciòn…. 2.2 Sobre el sistema de entidades de carácter empresarial.

[6] La planificación como proceso más allá de lo económico en su sentido más estrecho. Se debe distinguir por la intervención efectiva de los individuos productores- consumidores. Debe articular las diversas facetas y actores del proceso social desde las entidades económicas y las localidades mediante los Órganos del Poder Popular por el alcance y carácter de sus decisiones. Ver : Propiedad social y construcción socialista, Ciencias Sociales, 2010.

[7] No se ha podido acceder a los indicadores utilizados actualmente.

[8] (Coop.NA   DL 47)

 

27 comentarios:

  1. Gracias a Dios, Brigos, que parece fue asesor de Murillo, no está a cargo de esta necesaria ley. Le recomiendo, no obstante, que como referencia, consulta la ley de China.

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    1. Y que tiene que ver el “pueblo” de Cuba con el “pueblo “ de China?

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  2. Esto parece estar escrito por un niño de siete años de un curso elemental de narxismo-estalinismo. Estamos en el siglo XXI.

    Por favor si pueden lean esto, es una ley con el objetivo de hacer, no de escribir naderías. Por favor.

    https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-15818#:~:text=A%2D2022%2D15818-,Ley%2018/2022%2C%20de%2028%20de%20septiembre%2C%20de%20creaci%C3%B3n,Ver%20texto%20consolidado

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    1. Respondo. Nuevamente. No es mala idea. Raúl I , el segundo de una larga dinastía.

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    2. Me parece una pesima idea y ademas por ejemplo Diaz Canel rompre con la " democracia" de la "monarquia". Me imagino que por eso que el Rey de España firma jejejeje

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    3. Creo que Raúl de Rey, y una Monarquía Parlamentaria, hubiera mejores proyectos legislativos, más adaptados al siglo XXI y no a la época de Beria como el que nos ocupa.

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    4. Sra Ud. tiene una opinion y es respetable su criterio, pero para a fuerzas de ser sinceros EEUU no nos deja que actuemos libremente, en la practica es aliado del gobierno cubano con su Bloqueo Economico le da todas las "justificantes", no deja que se hunda por si mismo el sistema "ineficiente" que tenemos. Creame que sueño y lucho porque se elimene el bloqueo, el cual ningun pais en el mundo ha resistido mas de dos años, y vemos que pasa. Pero que cree, me temo que saben que prosperariamos, y por eso lo incrementan al limite del absurdo y el genocidio. Por cierto en sus calculos ¿ ya tuvo en cuenta la afectacion del Bloqueo economico, comercial y financiero de EEUU al pueblo de Cuba ?.

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    5. Estoy de acuerdo y coincido con usted el bloqueo o embargo debe desaparecer cuanto antes. Pero no creo como cree Lula que cuando se levante, Cuba sería similar a Países Bajos. Se parecerá mucho a Dominicana o Haití. Si no adopta antes a un Rey como el de Holanda. Claro hoy Cuba importa más comida de EEUU que de aliados como Argentina, Brasil y Rusia juntos incluso sal
      y azúcar

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  3. Anónimo 11:59. Mucho en común. 0bservar, analizar de los demás, sobre todo cuando son exitosos son una de las fuentes de conocimiento.

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  4. Desaprobado, en el artículo 1 no mencionó al MINFAR que controla entre el 60 y el 80 por 100 del PIB.

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    1. Pues a precios constantes en el 2022, Salud Publica ocupa 17.4 %, Comercio y Reparaciones de efectos personales 15.3 %, Transporte 15 %, Construccion 8 %, Industria Manufacturera 7.9 %, ahi tiene un 63.6 % del PIB.

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    2. Sería bueno conocer ,por ejemplo, de la Salud Pública los accionistas de las tres empresas anonimas que contratan al personal de la salud de Cuba; transporte las navieras y los activos de estas en paraísos fiscales de accionistas cubanos, y de la Construcción y la manufactura cuales empresas construyen los Hoteles en 23 o manufacturan,,,,no se qué se manufactura en Cuba por qué no hay ni javitas de nylon.Esos por cientos no dicen nada. Además están calculados por la demsnda no el valor agregado.

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    3. Más que hecha y publicada en NBER . A usted le dejó la tarea que busque en la ONEI los ingresos y quiénes son los accionistas de

      http://www.smcsalud.cu/

      Y como se llevan al PIB.

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  5. Si, ponga el link para que nos ilustre. Mi tarea es ver los datos de la ONEI de las cuentas Nacionales, que son validadas ademas por organismos internacionales. Lo otro es especulación, suposiciones, estimados, algunos mal intencionados por cierto, etc etc

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  6. Por fin los ingresos y los accionistas de

    http://www.smcsalud.cu/

    Donde los puedo encontrar.

    Las cuentas son nacionales pero no dicen que empresas las generan. Debería saberlo. Que el PIB de la Salud Pública represente el 17,5 no significa que la oferta agregada de los ingresos por servicios médicos la controle el GAE en un 80 por 100, y no el MINSAP.

    Por ello la importancia de publicar el PIB por la oferta y no la demanda. Pero las estadísticas de Cuba no son serías, son solo estimaciones y muy mal confeccionadas. No obstante entre el 60 y el 80 del PIB es controlado por empresas del GA3. No se qué organismo internacional válida la ONEI. La audita el FMI o el BM. Lo sabe usted, para que nos ilustre.

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  7. Ud deberia saberlo tambien, del lado de la demanda es un método válido para calcular el PIB. Por otra parte no dice el MINSAP, dice Salud Publica incluye todo, incluso el llamado turismo de salud , y por cierto deberia revisar el capitulo de Manufactura para que vea todo lo que incluye, no son jabitas. Pero Ud que sabe como es, y que publico un trabajo pero no pone el link y asi nos ilustra . Ud lamentablemente padece el sindrome de la parcialidad . FMI y BM jejejej aqui los publica https://datos.bancomundial.org/indicator/NY.ADJ.NNTY.KD?locations=CU , la CEPAL lo valida, hasta la CIA pone datos que informa Cuba, The Economist los tiene en cuenta, en la ONU tambien en su IDH que tienen una metodologia para verificar las mismas, etc. Que a Ud no le gusten las cifras de Cuba es su problema. Demuestre otra cosa.

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  8. Que risa. La CIA válida los datos de Cuba. Me ha hecho reír. LoL. The Economist. Cuando trabaje en la ONEI jamás vi a nadie de la CEPAL. Algún que otro jefe visitó Chile nada más. Los datos del BM no coinciden con los de Cuba, creo coinciden en los de los kilómetros de costas. La mayor parte de las manufacturas de Cuba se encuentran a niveles inferiores a 1989.

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    1. La CIA los valida en la practica. Ud no vio a nadie de la CEPAL parece que fue hace mucho tiempo que trabajo en la ONEI, porque en la practica lea los informes de la misma, y las cifras del bloqueo son validadas por la CEPAL que calcula el INEI y otros. No solo la manufactura, casi todo, 1989 fue el ultimo año de la URSS en la practica. El BM no tiene una variacion significativa y me consta que los toma en cuenta, al igual que los del IDH de la ONU.

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  9. Evidentemente tengo que buscar la respuesta en la CIA.

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    1. Sra estamos esperando todos su "enjundioso" estudio, y nada ha demostrado. Parece que quiere

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    2. La ayudo https://www.cia.gov/the-world-factbook/countries/cuba/#economy

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    3. Que mierda es la CIA.....


      GDP (official exchange rate)
      $93.79 billion (2017 est.)

      note: data are in Cuban Pesos at 1 CUP = 1 US$; official exchange rate

      Están más desactualizada que Marrero y Murillo juntos .

      Me quedo con Bohemia.

      Aunque sea vieja está más actualizada que la Agencia LOL.

      No veo datos de

      http://www.smcsalud.cu/

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    4. Claro mis datos tienen cierre del 2022. La Agencia se quedó en el 2017 pobrecitos. Esperando por la ONEI Y MEP.

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    5. Bueno ud da risa exige datos y los supuestamente suyos no los muestra.

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