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"Peor que los peligros del error son los peligros del silencio." ""Creo que mientras más critica exista dentro del socialismo,eso es lo mejor" Fidel Castro Ruz

sábado, 10 de septiembre de 2016

Precisiones necesarias sobre los nuevos impuestos en el sector empresarial (¨+ VIDEO)

Por: Luis Eduardo Domínguez y Oscar Figueredo Reinaldo

Foto: Roberto Garaicoa.

Opiniones de todo tipo fueron recepcionadas durante estas jornadas en los sitios web de la Mesa Redonda y Cubadebate; así como a través del correo electrónico y las llamadas telefónicas. Para responder a las diversas cuestiones planteadas por la población, la Mesa Redonda de este jueves vuelve a poner el tema de los nuevos pagos por concepto de tributos especiales a la seguridad social y al impuesto sobre las ganancias personales en el sector empresarial del país.

La M. Sc. Meisi Bolaños Weissal al comentar sobre los cuestionamientos realizados por parte de los foristas sobre la idoneidad o no de aplicar este tipo de tributos en este momento la vice-titular respondió que la adopción de esta medida partió de un grupo de análisis que indicaron que se habían creado las condiciones técnicas para su aplicación.

“Recordar que a partir del año 2014 se comienza a aplicar en el sistema empresarial un perfeccionamiento en el pago por los resultados empresariales, lo que permitió que el trabajador pudiera acceder a un pago adicional siempre y cuando la entidad cumpliera con los indicadores económicos. Esto se hace primeramente a través de la Resolución 17 y que luego es perfeccionado con la implementación de la resolución 6”, agregó.

La funcionara añadió que en este momento un 67 % de los trabajadores del sector empresarial gana más de 500 CUP, entre tanto un 62 % ingresa más de 700 CUP, para un total de 90070 mil trabajadores. Entre tanto una menor cuantía sobrepasa los 1500 CUP y los 5000 CUP.

“Sobre este cálculo existen determinadas condiciones para el sector empresarial para la aplicación de este tributo. También se tuvo en cuenta la experiencia de todas aquellas empresas que aplican desde 1994 el perfeccionamiento empresarial y que vienen aportando la contribución especial a la seguridad social”.

Se informó igualmente que serán 951 empresas la que aplicarán a partir de octubre la contribución especial a la seguridad social.

Bolaños agregó además, que a pesar del aporte que hacen las entidades, el presupuesto con que se cuenta hoy para la seguridad social es deficitario para garantizar todos los beneficios que ofrece hoy la nación.

“Tan solo en el año 2016 podríamos decir que el gasto neto del presupuesto para la seguridad social superó los 5 700 millones de CUP para dar cobertura a un millón 906 pensionados, lo que agrava con el proceso de envejecimiento poblacional que vive la Isla”, puntualizó.

Al referirse al límite mínimo de 500 CUP para establecer el pago del tributo especial a la seguridad social la viceministra del Ministerio de Finanzas y precios alegó que beneficia a un grupo importantes de trabajadores que cobrando menos, se le aplicaba por estar en perfeccionamiento este gravamen.

Enfatizó además que si un trabajador es remunerado por varios motivos como categorías científicas, nocturnidad u otros pagos adicionales, pero no recibe ningún desembolso por concepto de pagos por resultados, aplicación del perfeccionamiento o repartición de las utilidades no pagará la contribución especial.

“Y si estando presentes algunos de estos conceptos el trabajador no llega a los 500 CUP de salario, no abonará la contribución especial a la seguridad social”.

En el caso de los trabajadores vinculados a empresas mixtas, contratos de asociación económica internacional ya pagan la contribución especial a la seguridad social y lo hacen a través de lo estipulado en la resolución 535.

Vladimir Reguiero Ale, director de ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios, comentó sobre las dudas de que si el salario se incluye en el monto total de salario para abonar los nuevos tributos, que sí, que el pago por vacaciones está gravado y quedó establecido en la propia regulación que establece el Código de Trabajo.

“Las vacaciones se reconocen como salario y están gravadas tanto para la contribución especial para los impuestos sobre los ingresos personales”.

Al referirse a los pagos en CUC y los estipendios por concepto de alimentación que reciben algunos trabajadores no se toman en cuenta para estos gravámenes ya que no constituyen salario.

Sobre el caso de los jubilados, uno de las preguntas más reiteradas durante el Forodebate, el directivo argumentó que la pensión que recibe el jubilado que se reincorpora al trabajo no es gravada.

“Este es un derecho que adquirió en su vida como trabajador y desde la Ley tributaria se le da una protección a este tipo de ingresos y están exentos del pago de impuestos sobre los ingresos personales y la contribución especial.”

No obstante si pagará impuesto a la seguridad social y a los ingresos personales por los nuevos pagos adquiridos en su nueva relación contractual.

Dos de los sectores más grandes del país son Educación y Salud. En ambos casos están pagando la contribución a la Seguridad Social, sin embargo, con esta nueva resolución, ¿hay algún cambio para ellos? ¿Implica esta resolución a estos sectores u otros presupuestados? Sobre este tema, Belkis Pino Hernández, Vicejefa de la oficina central de la Onat comentó que esta resolución solo se aplica al sector empresarial.

“Tanto Salud como Educación tributan, mediante una contribución especial, a la seguridad social, a partir de los incrementos salariales que han tenido estos sectores, al igual que la fiscalía, la contraloría, el sistema de los tribunales, entre otros. Esas normas que están establecidas desde el 2008 para estos sectores, se mantienen. Ellos siguen pagando la misma norma que estaba establecida desde ese momento, y que va desde una escala de un 1% a un 5% de acuerdo a su escala salarial”.

En el caso de las entidades en perfeccionamiento empresarial, que ya pagaban la contribución, Belkis Pino aclaró que los trabajadores de esas empresas no deben pagar otra contribución, pues la nueva resolución (261) no es más que una extensión de la que ya estaba y establece nuevos parámetros.

“Puede darse el caso de un trabajador de una entidad en perfeccionamiento empresarial que gana menos de 500 cup, y paga la contribución, y en otra entidad con el mismo formato otros tienen un salario superior a ese y no lo pagan. Con esta nueva norma tiene que ganar más de 500 cup para hacer la contribución especial”.

¿Cómo va a ser la distribución de los ingresos personales y la seguridad social al presupuesto? ¿A dónde va a parar nuestra contribución?

La directiva explicó que la contribución a la seguridad social, el llamado 12,5 que pagan las entidades presupuestadas, van a un presupuesto específico, que no es más que el de la seguridad social y va a autofinanciar en parte a estas mismas entidades presupuestadas. En relación a los ingresos personales, agregó, es un impuesto que va directamente a los presupuestos municipales.

Abel A. Rivero Ochoa, Jefe del Departamento de Empleo y Salario de la CTC, comentó en la Mesa Redonda que, pese al aumento salarial en algunos sectores de la sociedad, los salarios son muy bajos todavía y los precios en la red minorista en ambas monedas, todavía no cumplen con las expectativas. Sin embargo, hay factores a tomar en cuenta a la hora de evaluar estos la economía cubana.

“Tenemos un envejecimiento poblacional grande. La esperanza de vida al nacer, se continúa elevando. Crecen las cuantías de la edad de jubilación. Por eso es importante entender cuan valioso es esta contribución, aunque sabemos la poca recuperación que tiene el salario”.

Sobre las personas que están pagando créditos al banco, Vladimir Regueiro Ale, Director de ingresos del Ministerio de Finanzas y Precios, aclaró que el crédito y el tributo son obligaciones que tiene el trabajador y añadió que las deudas que se tienen con el presupuesto están protegidas. Es decir, se cuenta todo el salario para sacar el porcentaje que debe pagar de contribución, y esto responde al bienestar de la sociedad en su conjunto, no al de una sola persona.




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