Foto: Randdy Fundora
Por Luis Emilio Aybar Toledo
Título fuerte. Pero es justamente eso lo que argumentaré en el presente artículo. Sin pretender agotar todas las dimensiones del problema, abordaré tres de ellas:
1) Una gran parte de la propiedad social es alienable, prescriptible y embargable
La Constitución vigente, en su artículo 15, lista el conjunto de los bienes que conforman la propiedad social: las aguas, los bosques, el subsuelo, las vías de comunicación… y también los centrales azucareros, las fábricas, los medios fundamentales de transporte, los bancos, los centros científicos, las instalaciones culturales y deportivas… Al finalizar, afirma que la propiedad sobre los bienes listados no puede ser transmitida a personas naturales o jurídicas (son inalienables), salvo casos excepcionales, donde deben cumplirse dos requisitos: que dicha transmisión se destine a los fines de desarrollo del país, y que no afecte los fundamentos del Estado (o sea, la existencia de una economía basada en la propiedad socialista de todo el pueblo)
En el proyecto de Constitución se introducen cambios significativos en este artículo, ahora correspondiente al número 23. Se conservó solo la primera parte: el subsuelo, los bosques…, y al terminar de listarlos se afirma el carácter inalienable, inembargable e imprescriptible de “estos bienes”, o sea los mencionados anteriormente. Seguidamente, se exponen los mismos dos requisitos de la constitución vigente para la transmisión de derechos sobre ellos. Por último, se coloca la siguiente expresión: “La propiedad socialista de todo el pueblo incluye otros bienes, cuyo régimen legal se define en la ley”.
Esos “otros bienes” son los ampliamente especificados en el inciso «b» del artículo 15 de la constitución vigente (las fábricas, los bancos, los centrales azucareros…). Por la modificación del orden de las afirmaciones, ahora quedan fuera del carácter inalienable, imprescriptible e inembargable, que solo es referido para los bosques, las aguas, las minas… Esto significa, guiándonos por el glosario dispuesto al final del proyecto de Constitución, que nuestras fábricas, bancos, centrales azucareros, instalaciones culturales y deportivas, etc., pueden ser vendidos, cedidos, donados, permutados, embargados, incautados, y que nuestra propiedad sobre ellos pudiera perder vigencia con el transcurso del tiempo.
También quedan fuera de los dos requisitos consignados para la transmisión de derechos, es decir, se puede autorizar que otros actores los usen, disfruten y gestionen aunque ello afecte los fundamentos del Estado, y aunque no contribuya al desarrollo del país.
Por último, el proyecto de Constitución no especifica el régimen bajo el que funcionará el comercio exterior, un campo muy sensible, cuyo control ha sido una de las principales conquistas de la Revolución. El artículo 18 de la constitución vigente, el cual consagra la dirección y regulación estatal del comercio exterior, fue suprimido.
Estas modificaciones tienen un contrapeso en el artículo 20 del proyecto de Constitución, donde se afirma que la propiedad socialista de todo el pueblo es la forma de propiedad principal, y en el artículo 26, donde se afirma que la empresa estatal es el sujeto principal de la economía, y desempeña el papel principal en la producción de bienes y servicios. Se entiende entonces, por un lado, que la propiedad socialista de todo el pueblo debe predominar, y por el otro, que los derechos sobre nuestra propiedad deben ser mayoritariamente cedidos a la empresa estatal, una entidad que, si funciona en clave socialista, puede llegar a generar muchos beneficios para el pueblo (el propietario), como la historia de la Revolución ha demostrado.
Sin embargo, el adjetivo “principal” no es acompañado de una lista de medios de producción, como sí sucede en la constitución vigente, donde el adjetivo “fundamental” es acompañado de la larga lista ya citada. Esto deja margen de interpretación. Un gobierno futuro pudiera considerar que “principal”es solo la mayor parte de los centrales, los hoteles, y las fábricas de medicamentos, de acuerdo con su papel en el PIB, y entregar el resto a empresas capitalistas nacionales o extranjeras, en propiedad o en gestión. Es una idea que será menos descabellada en lo adelante, pues no hay garantía de que las nuevas generaciones de dirigentes tengan el umbral de compromiso con el pueblo que ha caracterizado al liderazgo histórico de la Revolución. El proyecto de Constitución deja margen para hacer valer estas medidas como constitucionales, si el grupo dirigente en cuestión tuviera poder suficiente para imponer su interpretación [1].
Lo más conveniente para el pueblo es que aparezcan especificados el conjunto de los bienes que integran su propiedad, por eso opto por mantener el inciso «b», modificando su redacción de la manera siguiente:
“[Son propiedad socialista de todo el pueblo]
b) las escuelas, los hospitales, los centros de investigación, las universidades, los bancos, las fábricas, los centrales azucareros, los hoteles, las instituciones culturales, las instalaciones deportivas, el equipamiento militar[2], los medios fundamentales de transporte y comercio, y cuanto medio físico permita el predominio de la propiedad socialista en la economía y en la sociedad”.
Seguidamente, se afirmaría el carácter inalienable, imprescriptible e inembargable del conjunto de estos bienes.
En artículo subsiguiente, se establecería que el Estado administra directamente los bienes que conforman la propiedad socialista, o crea empresas estatales encargadas de su administración.
Por último, se daría la posibilidad de conceder derechos sobre algunos de esos bienes a actores no estatales con la condición de no afectar los fundamentos del Estado, quedando sobrante así el párrafo 106 del proyecto de Constitución, donde se lee: “la ley define otras formas en las que este tipo de propiedad puede ser gestionada”.
Esta propuesta de redacción y organización de los artículos y las afirmaciones, tendría varias virtudes:
– Detallaría el conjunto de los bienes que conforman la propiedad social, protegiéndolos constitucionalmente.
– Establecería el carácter inalienable, imprescriptible e inembargable de todos ellos, no solo de los recursos naturales y vías de comunicación.
– Dejaría explícita la administración estatal de toda la propiedad social.[3]
– Ofrecería la posibilidad de concesionar derechos sobre los bienes sociales a actores no estatales para los fines de desarrollo.
– Establecería el requisito de autorizar dicha concesión sin afectar los fundamentos del Estado para el total de los bienes, no solo para los recursos naturales y las vías de comunicación.
Otra dimensión de la problemática que aquí analizamos tiene que ver con la gestión estatal de la propiedad social. Para el marxismo, la transición socialista persigue la apropiación total de los bienes comunes por parte de la clase trabajadora y el pueblo. Esta apropiación total implica el poder sobre los medios de producción, no solo la distribución de los resultados que con ellos se obtienen. Por tanto, la dirección y administración estatales, es decir el ejercicio del poder sobre los medios por parte de un grupo de funcionarios a nombre del pueblo, no es un fin en sí, sino un momento inevitable de esa transición. En materia de socialismo, debe siempre caminarse hacia la construcción de la política económica y empresarial, y el control de la actividad económica por parte de la clase trabajadora y el pueblo. Es la única manera en que las empresas estatales no terminan adquiriendo una naturaleza funcional al capitalismo, o plenamente identificada con él.
Hay muchas alarmas de un proceso así en nuestro país hoy en día. Una porción significativa del producto social es privatizado de facto, vía corrupción, en una red que comienza en el lugar de producción o importación, con sucesivos intermediarios en entidades estatales, hasta llegar al mercado negro, donde alimenta la acumulación originaria de los negocios privados. La privatización ilegal de los bienes comunes no funciona sólo en lo horizontal, entre sectores de producción, sino también en lo vertical, entre trabajadores de diferente rango, donde hay incluso obtención de plusvalía. Hay lugares donde están todos puestos de acuerdo. El jefe es quien posee los medios de producción (su decisión, su firma, sus redes) y se queda con más.
Ya hoy no podemos decir que es un robo de subsistencia, un “ajuste salarial”, en la mayoría de los casos. Ya muchos roban directamente para vivir con lujos, invertir, emigrar, con la consiguiente pérdida de producto nacional.
Aun cuando la corrupción abastece de una serie de rubros cuyo precio oficial es incosteable para el bolsillo de a pie, el más afectado es sin dudas el pueblo, quien no ve repartido de forma equitativa y honesta el resultado del trabajo colectivo, y ve afianzarse el déficit presupuestario.
Mirándolo desde otro ángulo, no son pocos los lugares donde directivos e incluso trabajadores actúan con respecto a los servicios o los bienes que están bajo su cargo como si fueran sus dueños, sin sentir que se deben al pueblo, ni a los clientes, ni a la comunidad donde están enclavados, mientras ya tenemos directivos para los cuáles son más importantes los indicadores de producción que las personas.
En conclusión, no basta con que la Constitución diga que el sujeto principal es la empresa estatal. Hay muchas empresas estatales en el mundo capitalista, y ninguna ha cambiado su naturaleza como sistema. Necesitamos una empresa estatal que merezca el apellido de socialista, esto es: empresa estatal que hace parte de un proceso de socialización creciente de la propiedad, el poder y el saber.
La Constitución tiene que decir mucho más. El proyecto de Constitución dice menos incluso que la vigente. El artículo 16 de esta última, afirma que “en la elaboración y ejecución de los programas de producción y desarrollo participan activa y conscientemente los trabajadores de todas las ramas de la economía y de las demás esferas de la vida social”. En el artículo 27 del proyecto de Constitución se cambió por una expresión menos precisa: “Los trabajadores participan activa y conscientemente en estos procesos, conforme a lo establecido”.Es un cambio relevante, no es lo mismo explicitar que se participa en la “elaboración” de los programas de producción y desarrollo, que decir: “participan”, a secas, en estos procesos. Ser un buen trabajador puede interpretarse como una forma de “participar activa y conscientemente”.
Por otro lado, se introduce el término autonomía, sin apellidos, para las empresas estatales. Esta es una adición esencialmente contradictoria, por 2 razones fundamentales.
Una: si la empresa administra bienes que son propiedad del pueblo, ¿cómo va a ser autónoma con relación al propietario? ¿Cómo el pueblo, que es el propietario, y sufre su mal desempeño, no va a poder influir sobre cómo es administrada? Única manera, además, de ponerle coto a la corrupción y el patronato.
La otra: si en Cuba rige la planificación socialista, y esta (no el mercado) determina la asignación de la mayor parte de los recursos, ¿cómo puede sostenerse la autonomía de una empresa cuyas cifras principales de producción deben ser conciliadas con la autoridad estatal, principalmente el Ministerio de Economía y Planificación? A menos que se pretenda desmontar la planificación anual, establecer relaciones de libre mercado entre las empresas, y reducir el papel de la planificación al establecimiento de planes de desarrollo (los que existen perfectamente en muchos países capitalistas).
Es preferible hablar más bien de una autonomía relativa, y dejar escrito que la ley dispondrá canales para que los trabajadores y el pueblo puedan controlar efectivamente la administración de la empresa estatal, con participación en las decisiones de las unidades de base, en las empresas y en las Juntas de Gobierno de las Organizaciones Superiores de Dirección Empresarial (OSDE).
Resumiendo, en lo referente a la protección del predominio de la propiedad social, la constitución actual es claramente superior a la que se nos propone. Simultáneamente, no se aprovecha la oportunidad para ampliar el acceso del pueblo y de la clase trabajadora (más bien se reduce) a la dirección y el control de la administración estatal, lo cual sería un poderoso escudo contra el proceso de privatización.
En la práctica, el pueblo no ha podido utilizar las posibilidades que ofrece la constitución vigente para evitar el deterioro de la propiedad social, pero constituyen una herramienta a su disposición, y como tal deben ser mantenidas y ampliadas.
2) Se impide la concentración de la propiedad, no de la gestión (ni del dinero)
Un elemento novedoso, necesario debido al reconocimiento de la propiedad privada, ha sido el establecimiento de la obligación del Estado de impedir la concentración de la propiedad en personas no estatales. Sin embargo, el párrafo 106 establece la posibilidad de que la propiedad socialista de todo el pueblo pueda ser gestionada por otros actores. Como ya sabemos esto se combina con el margen de interpretación que ofrece el adjetivo “principal”. Existe entonces la posibilidad, sobre la base de una interpretación laxa de esa palabra, de autorizar la concentración de la gestión de una serie de medios sociales en una misma empresa capitalista, nacional o extranjera. A esta se le impondrían tributos en todos los casos, pero donde quiera que se obtiene el derecho de uso y disfrute de un conjunto de propiedades el margen de ganancia y el poder de decisión son amplios.
A esto se le suma que el proyecto de Constitución no impide la concentración de dinero en personas no estatales. En conclusión, no quedan cerradas las puertas al surgimiento de actores con poder empresarial y monetario suficiente para que sus intereses terminen siendo más importantes en la toma de decisiones que las necesidades populares.
La concentración de dinero es también un tema sensible. En el mundo de hoy, tiende siempre a convertirse en inversión de capital y en poder. Una eventual agudización del proceso de privatización que ya tiene lugar, ocurrirá siempre a partir del dinero: dinero para corromper a las instancias de control administrativo, y dinero para influir en las decisiones políticas necesarias para seguir acumulando capital.
Por otro lado, desde los valores socialistas, la acumulación de dinero es siempre injusta. La sociedad es interdependiente y el trabajo es social: no hay forma de reivindicar una riqueza que no haya sido fruto del trabajo colectivo, sea directa o indirectamente. Acumulación de dinero significa la posesión de una cuota mucho mayor del producto social, que no podrá ser respaldada por un aporte equivalente a la sociedad, pues solo se explica por la existencia de un ordenamiento injusto. Incluso en los casos en que no media explotación económica, sino un régimen desigual de pago, es dinero que no puede disfrutar el resto, sean nacionales o extranjeros, habiéndolo generado también con su trabajo. Contribuye a la existencia de personas que no tienen las condiciones básicas para llevar una vida digna. La presencia de injusticia en las leyes convierte esta riqueza en legal, y la presencia de injusticia en nuestros valores la convierte en legítima. Por tanto, el socialismo se hace siempre para superar esas leyes, esos valores, y sus prácticas.
Propongo la siguiente redacción para el artículo 22:
“El Estado tiene la obligación de impedir la concentración de riqueza, a fin de preservar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social. Para ello:
a) Regula que no exista concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales.
b) Regula que predomine en la sociedad la distribución equitativa de la riqueza en su forma de dinero y bienes de consumo.
La ley establece las regulaciones que garantizan el efectivo cumplimiento de estas obligaciones”.
Opto una vez más por sustraer el párrafo 106 del proyecto de Constitución y mantener la redacción vigente, que establece el requisito de no afectar los fundamentos del Estado en la trasmisión de derechos, como forma de evitar la concentración de la gestión en personas no estatales.
Por último, exhorto a que desarrollemos una labor educativa y comunicativa sobre las esencias contenidas en el artículo 31 del Proyecto, donde se afirma que el trabajo en la República de Cuba es la fuente principal de los ingresos y que “la distribución de la riqueza con arreglo al trabajo aportado, se complementa con la satisfacción equitativa de los servicios sociales universales y otros beneficios”. Estas afirmaciones deben quedar arraigadas en las actitudes de las mayorías, como base cultural para la defensa de la riqueza colectiva frente al acaparamiento capitalista ilegal o legalizado.
3) El Estado no está obligado a prestar los servicios de salud.
En el artículo 83 del proyecto de Constitución se lee: “La salud pública es un derecho de todas las personas. El Estado garantiza el acceso y la gratuidad de los servicios de atención, protección y recuperación. La ley define el modo en que los servicios de salud se prestan”.
Aquí se introduce un cambio importante. Ya no se afirma que el Estado es quien presta el servicio. Solo se establece su obligación de garantizar el acceso de todos y la gratuidad para todos. La definición de la prestación de los servicios de salud quedaría fuera de la Constitución. Se abre así la posibilidad de desarrollar una legislación, ya no votada directamente por el pueblo, donde se permite la concesión a empresas estatales y privadas, pagándoles el Estado por el servicio a nombre del pueblo para garantizar un acceso universal y gratuito.
La Constitución vigente, en cambio, afirma explícitamente en su artículo 50, que el Estado garantiza el derecho a la salud “con la prestación de la asistencia médica y hospitalaria gratuita”, y “con la prestación de asistencia estomatológica gratuita”, además de “con el desarrollo de planes de divulgación sanitaria y de educación para la salud, exámenes médicos periódicos, vacunación general y otras medidas preventivas de las enfermedades”.
Vemos que esta redacción deja claro por qué medios el Estado va a garantizar estos derechos, los cuáles quedan mucho más especificados, protegiéndolos constitucionalmente. Es una gran fortuna, y no un “exceso de detalles”, contar con una Constitución que consigna la asistencia estomatológica gratuita y todo un sistema de prevención de salud.
Tal vez a una parte de la ciudadanía no le importe quien preste el servicio con tal que sea gratuito y de calidad. Pero en el mundo, incluso en Europa, una de las formas de deteriorar los servicios de salud, aun manteniendo el acceso gratuito, ha sido la concesión a empresas privadas. Por donde quiera que se mire, significa mercantilizar y lucrar con algo que bajo ningún concepto puede ser mercantilizado ni convertido en objeto de lucro: la salud humana.Esto último es un principio fundacional de la Revolución Cubana [4].
Seguramente los dirigentes actuales de Cuba no van a privatizar la salud, pero la Constitución tiene que impedir que ninguno de los dirigentes futuros pueda hacerlo. Por tanto, debe mantenerse la redacción actual, muy superior a la que se nos propone. Más vale luchar por una gestión estatal eficaz de los servicios de salud que retroceder.
Ante los cambios presentes en el Proyecto de Constitución en los tres aspectos señalados pudiera llegarse a conclusiones muy diferentes según la posición ideológica, es decir, muchos los verán como buenas noticias y votarán por ellos. Los que identifican soluciones para Cuba en la privatización de una parte significativa de su propiedad social tienen esencialmente dos argumentos:
– el deterioro de la producción y el consumo bajo la gestión estatal, y
– las evidencias muy parcializadas de los beneficios que ofrecen en el mundo las formas capitalistas.
Olvidan aspectos claves:
– El deterioro de la producción y el consumo en Cuba no se debe a la existencia de la propiedad socialista, sino a su negación. Donde quiera que se camina en la dirección opuesta el resultado no puede ser otro, es decir, donde quiera que el pueblo se aleja de las decisiones que se toman sobre su propiedad, y donde quiera que estas decisiones dejan de estar regidas por las necesidades del pueblo. Una agresión externa permanente ha estado siempre ahí para hacer las cosas difíciles, pero en la medida que hemos sido más socialistas los resultados han sido fabulosos. Ninguno de nuestros avances de las últimas 6 décadas ha sido posible porque privatizamos más cosas, sino porque pusimos más empeño en que efectivamente fuera de todos lo que es de todos.
– Tan pronto como se amplía el foco más allá de la experiencia personal o la serie de televisión, y se mira al conjunto de los 7 mil millones de habitantes de este mundo, ya todos afectados por las condiciones capitalistas de producción, dejan de verse tantos beneficios en la privatización.
¿Por qué entonces recurrir a ella cuando existe la posibilidad de hacer bien lo que hemos hecho mal?
Luis Emilio Aybar Toledo. Sociólogo, educador popular e investigador de la Cátedra de Estudios “Antonio Gramsci” del Instituto Cubano de Investigación Cultural (ICIC) “Juan Marinello”
Notas:
[1]En el marco de la actual constitución tenemos ejemplos de la problemática que aquí analizamos. El reciente decreto-ley 348, permite la concesión total de la explotación de un ferrocarril cubano a una empresa extranjera, sin quedar explícito un límite a la cantidad de ferrocarriles que pudieran ser concesionados, siendo varios de ellos muy importantes para la población y la economía. Los ferrocarriles constituyen un medio fundamental de transporte, término especificado en la constitución vigente como propiedad socialista de todo el pueblo, la cual solo puede ser concesionada sin afectar los fundamentos del Estado. Véase la Gaceta Oficial №42 Extraordinaria de 22 de agosto de 2018. También: http://www.cubadebate.cu/noticias/2018/08/22/cuba-moderniza-normas-juridicas-para-el-sistema-ferroviario-nacional/. Y Amaury Valdivia, «Sin vía libre», en:https://brecha.com.uy/sin-via-libre/
[2] Las armas también tienen que ser del pueblo, y este debe controlar su uso. Es lo más coherente con los postulados construidos por la Revolución acerca del lugar del ejército en la sociedad socialista.
[3]Que no es lo mismo que la representación del pueblo por el Estado con respecto a su propiedad, como plantea el artículo 21 del Proyecto. El Estado también representa al pueblo en el beneficio de su propiedad cuando esta es administrada por otros actores.
[4]La existencia de médicos cubanos contratados oficialmente en hospitales privados de otros países, donde se cobra el servicio y Cuba obtiene beneficios, va contra este principio.
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