PREAMBULO
Inciso 10: Modificar:
Los integrantes de la
vanguardia de la generación del centenario de Martí, por los que les siguieron
en montañas, llanos y ciudades, durante la insurrección como combatientes del
ejército rebelde y la lucha clandestina, que nutridos por su magisterio nos
condujeron a la victoria popular de enero de 1959.
TITULO II:
FUNDAMENTOS ECONÓMICOS.
ARTICULO 20. MODIFICAR: En la
República de Cuba rige el sistema de economía basado en la propiedad socialista
de todo el pueblo sobre los medios fundamentales de producción, como forma de
propiedad principal…. (DEBE DECIR)
En la República
de Cuba rige el sistema de economía socialista basado en la propiedad pública
sobre los medios fundamentales de producción, como forma de propiedad
principal, y la dirección planificada de la economía, que considera y regula el
mercado, en función de los intereses de la sociedad.
Argumentación: El
sistema económico es el socialista, no la propiedad. La propiedad es pública,
pertenece a toda la sociedad y no a la
burocracia que la administra.
ARTICULO 21. Inciso 95.MODIFICAR
Debe
quedar: La Ley regula lo relativo a estas y otras formas de propiedad.
Suprimir que el Estado
estimula aquellas de carácter más social.
Argumentación: La Constitución
del Estado Socialista reconoce en el artículo 21 todas las formas de
propiedad. Todas deben ser consideradas
como formas que operan en la economía socialista. El Estado Socialista debe
promover y estimular el crecimiento y desarrollo de la economía socialista, en
beneficio de todo el Pueblo. Todas las formas de propiedad, según las
regulaciones a que estén sometidas contribuyen al fomento y desarrollo del
socialismo en Cuba.
(Debe decir)
El
Estado regula los límites de concentración de la propiedad, según las características
de la actividad o negocio que desarrollan y el efecto en la producción o los
servicios.
Argumentación: La concentración de la propiedad debe tener límites para
todas las formas de propiedad y no solo para la privada. En la propiedad pública,
debe combatirse, con excepciones, el monopolio. Si todo es monopolio no hay
competencia y esto es malo para el pueblo consumidor.
ARTÍCULO 26: Suprimir el
concepto de empresa estatal socialista.
(Debe decir):
La
empresa pública es el sujeto principal de la economía nacional. Dispone de autonomía en la Administración y gestión, así
como desempeña el papel principal en la producción de bienes y servicios.
Argumentación: Socialista es la economía en su conjunto. La empresa es
pública. Lo socialista es el sistema económico, no la empresa, aunque sea
propiedad del Estado Socialista. Las empresas públicas, tales como CIMEX,
Gaviota, TRD y otras han demostrado facilitar la autonomía empresarial y las
negociaciones con las empresas extranjeras. Además de hacer más fiable y
transparente su contabilidad.
ARTICULO 31. Inciso 120
Suprimir
el inciso 120.
Argumentación: La
distribución con arreglo al trabajo se establece en el Artículo 76. Este inciso
120 tiende a confundir el pago por el trabajo con los beneficios sociales que
se reciben gratuitamente por toda la población.
TITULO VI:
ESTRUCTURA DEL ESTADO
CAPITULO II:
ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR
Y CONSEJO DE ESTADO
SECCION PRIMERA:
ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER POPULAR
ARTICULO 105:
b) Modificar:
Se reúne en cuatro periodos ordinarios de
sesiones al ano…..
Argumentación:
La Asamblea Nacional es el máximo órgano político de la
nación y debe reunirse al menos 120 días en el ano. El Consejo de Estado debe
actuar entre sesión y sesión, pero la discusión política de los diputados en la
Asamblea es insustituible. Las
Comisiones, aunque útiles, tampoco pueden sustituir a la discusión en el pleno
de la Asamblea.
SECCION SEGUNDA:
DIPUTADOS Y COMISIONES DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL PODER
POPULAR.
ARTICULO 108:
Agregar al Artículo:
No se
podrá simultanear la responsabilidad de ser Diputado con la de Ministro del
Gobierno. En el caso de designación de un Diputado como Ministro, se le
suspenderá su función de Diputado mientras se encuentre ocupando ese cargo en
el Gobierno.
Argumentación:
Para que los diputados puedan cumplir con las
responsabilidades que les asigna el artículo 108 de la Constitución no deben
tener cargos ejecutivos en el Gobierno, tales como Ministro. El Consejo de
Ministros rinde cuenta de sus actividades ante la Asamblea y no se debe ser
juez y parte.
CAPITULO III:
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ARTÍCULO 121: MODIFICAR:
El
Presidente de la Republica es elegido por la Asamblea Nacional del Poder
Popular. Previa a la elección por la
Asamblea, el candidato a Presidente debe ser sometido a consulta popular. Sera
necesario que el candidato obtenga más del 50% de los votos de los ciudadanos
que hayan participado en la consulta.
Si el
Presidente de la Republica decide reelegirse por un segundo periodo, será
necesario que sea sometido a consulta popular que ejerza ese segundo mandato.
Argumentación:
El Presidente de la Republica es el presidente de todos
los cubanos y en el futuro no serán Fidel ni Raúl los que sean designados para
ese cargo. La Asamblea Nacional, antes de elegirlo debe tener la seguridad de
que al menos la mitad de la población lo acepta como su Presidente. No basta
que esa persona haya sido elegido por su circunscripción como diputado. Ser
Presidente es mucho más que ser Diputado y en la nueva etapa que comienza el
país, se debe asegurar la participación democrática del Pueblo de Cuba en la
elección de su Presidente.
CAPITULO IV:
GOBIERNO DE LA REPUBLICA
SECCION PRIMERA:
CONSEJO DE MINISTROS
ARTÍCULO 130: MODIFICAR:
El
Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros y el Secretario integran el Comité
Ejecutivo. El Presidente de la Republica o el Primer Ministro, deciden que
otros miembros del Consejo de Ministros participen en sus reuniones, según los
temas a tratar.
Argumentación:
No es conveniente que unos Ministros sean más importantes
que otros. Si el Ministerio que dirige es muy importante para el funcionamiento
de los demás ministerios, entonces debe dársele al Ministro que va a encargarse
de ese Ministerio, el cargo de viceprimer ministro.
SECCION SEGUNDA:
PRIMER MINISTRO
ARTICULO 136. MODIFICAR:
Inciso 479. Para ser
designado Primer Ministro se requiere el voto favorable de las dos terceras
partes de los diputados.
Argumentación:
Es más preciso que mayoría absoluta.
ARTICULO 145.
AGREGAR:
El
Tribunal Supremo Popular ejerce también las funciones de Tribunal
Constitucional.
Argumentación:
De no concebirse un Tribunal
Constitucional, debe dársele expresamente esa función en la Constitución al
Tribunal Supremo Popular. Una cuestión tan importante y que da tanta seguridad
de que se va a respetar la Constitución, no se debe dejar a la legislación
complementaria.
DISPOSICION TRANSITORIA
DECIMOTERCERA. AGREGAR:
La
Asamblea Nacional del Poder Popular, priorizara en el cronograma legislativo
que elabore, a lo concerniente a las Leyes de Empresas y Cooperativas.
Argumentación:
Se explica por si sola. La
Economía lo requiere con Urgencia.
* Economista cubano, ex Ministro- Presidente del Comité Estatal de Trabajo y Seguridad Social de Cuba (1980-1986) y como Ministro de Gobierno y Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Dirección de la Economía (1986-1991).
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