Las personas jurídicas estatales y no estatales, y los trabajadores por cuenta propia, acceden al comercio mayorista de conformidad con lo establecido en las disposiciones emitidas por este organismo, en correspondencia con las actividades mercantiles que desarrollan y conforme a lo establecido en las disposiciones emitidas por el Mincin
Los productores agropecuarios pueden contratar de forma directa, insumos agropecuarios y maquinaria agrícola con los diferentes suministradores, según la ampliación del alcance del Artículo 12 de la Resolución 43 del 12 de marzo de 2020, «Reglamento para las actividades comerciales en el mercado interno rectoradas por el Ministerio del Comercio Interior (Mincin)».
De tal manera, se modificó el Artículo 12 de la Resolución 43, de 12 de marzo de 2020, emitida por el titular de este Organismo.
El Artículo 12.1 dispone que «Las personas jurídicas estatales y no estatales y los trabajadores por cuenta propia, acceden al comercio mayorista de conformidad con lo establecido en las disposiciones emitidas por este Organismo, en correspondencia con las actividades mercantiles que desarrollan y conforme a lo establecido en las disposiciones emitidas por el Mincin».
Dicha disposición establece las facultades en cuanto al comercio interno, mayorista y minorista de bienes y servicios, los sujetos que ejercen o acceden a este, sus requisitos y las regulaciones para la realización de las ferias, exposiciones y otras actividades similares.
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