REDACCIÓN ESCAMBRAY.
Dirección Provincial de Higiene, Epidemiología y Microbiología recuerda vigencia de las normativas sanitarias para la crianza de cerdos y otros animales en las áreas urbanas
Las normativas sanitarias para la crianza de ganado porcino, equino, bovino y caprino mantienen plena vigencia, según comunicación del Centro Provincial de Higiene, Epidemiología y Microbiología a la que Escambray tuvo acceso.
Un documento hecho llegar a nuestra redacción por dicha entidad recuerda que, según el Artículo 17 del Decreto ley 110, la distancia entre los lugares de la crianza de ganado porcino y otras instalaciones deberá ser la siguiente:
-Un kilómetro de áreas urbanas y suburbanas o de instalaciones avícolas o ganaderas especializadas o de carácter social, científico e industrial.
-Dos kilómetros de centros porcinos.
-Cinco kilómetros de áreas portuarias y de aeropuertos.
Asimismo, la mencionada dirección provincial consigna que quienes contravengan las disposiciones aprobadas podrán ser multados a tenor con el Artículo 18 del Decreto 272, del 20 de febrero de 2001.
Tal disposición establece que contravienen las regulaciones de la higiene comunal y en consecuencia se impondrán las multas y las medidas correspondientes al que mantenga en una zona urbana, sin autorización de las autoridades competentes, animales de tiro o monta (100 y 300 pesos y la obligación de retirarlos).
Similares cuantías y el decomiso de los ejemplares se establecen para aquellos criadores de ganado porcino, equino, bovino y caprino que violen las disposiciones establecidas.
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