*Investigador. Instituto Nacional de Investigaciones Económicas
(INIE).
Mención en Premio Temas de Ensayo 2018. Ciencias sociales
Revista Temas n. 97: 101-109, enero-marzo de 2019
Relanzar la construcción del socialismo en Cuba, a la vez que
trabajar por el desarrollo de su economía, representa un gran desafío teórico y
práctico, en particular en lo que concierne al tratamiento del universo
empresarial.
El dominio de la concepción acerca de los tipos de propiedad
presentes en ese universo —no completamente desarrollada en la teoría
fundacional marxista— no es solo crucial para enfrentar dicho desafío, sino
para atender otro derivado de la reflexión de Fidel Castro ante el derrumbe del
socialismo en la URSS y Europa del Este: «¿Qué es el marxismo?, ¿qué es el
socialismo? Esto no está bien definido […] Habría que hacer un estudio bien
profundo» (Ramonet, 2006: 441).
Este trabajo pretende realizar una contribución al respecto, al
intentar esclarecer el contenido de la llamada heterogeneidad económica en la
construcción socialista, sobre la base del rescate, desarrollo y actualización
de la teoría marxista correspondiente, que ha permanecido inadvertida.
Origen y contenido de la heterogeneidad económica en la transición
socialista. Lecciones de modelos claves
El origen teórico de la heterogeneidad económica en la transición
socialista, no dilucidado hasta el presente, se sustenta en la olvidada Ley del
cambio gradual de las formaciones económico-sociales, principio general de la
concepción materialista de la historia, expuesto aisladamente en un texto poco
conocido (Solodóvnikov y Bogoslovki, 1975: 13-4).
Esta Ley explica las condiciones en que la humanidad transita de
modo ascendente por las distintas formaciones socioeconómicas conocidas, pero
tiene en cuenta lo particular en ciertos pueblos que eludieron alguna de ellas
en su desarrollo. Un raro ejemplo son los eslavos y nórdicos de Europa, y los
nómadas de Asia y África, que pasaron de la sociedad tribal a la feudal sin
pasar por la esclavista. Estos pueblos emplearon la vía no esclavista de
desarrollo. El esclavismo, hasta ahora, parece haber sido el único modo de
producción evitable en ciertos casos. Sin embargo, para ello hizo falta una
condición ineludible: «la formación obviada había agotado sus posibilidades de
desarrollo social en el mundo, y en él ya existía un sistema social más
avanzado» (14).
El salto no capitalista intentado por la Unión Soviética
posleninista y sus seguidores, fue penado por esta Ley, lo que obliga a los que
hoy mantienen el proyecto, a actuar diferente a tono con ella. La vida
demuestra que quienes despliegan a tiempo todos los tipos de propiedad en la
construcción socialista se mantienen en el empeño y progresan, pero es indispensable
dominar sus códigos, para decodificar el universo empresarial
En el tomo I de El Capital se halla un párrafo estrechamente
vinculado a la Ley mencionada:
“El sistema de apropiación capitalista que brota del régimen
capitalista de producción, y, por tanto, la propiedad privada capitalista, es
la primera negación de la propiedad privada individual, basada en el propio
trabajo. Pero la producción capitalista engendra, con la fuerza inexorable de
un proceso natural, su propia negación. Es la negación de la negación. Esta no
restaura la propiedad privada ya destruida, sino una propiedad individual que
recoge los progresos de la era capitalista: una propiedad individual basada en
la cooperación y en la posesión colectiva de la tierra y de los medios de producción
producidos por el propio trabajo. (Marx, 1973a: 700)1
Ahí se muestra la esencia de la transición del capitalismo al
socialismo a través de tres tipos de propiedad: feudalismo (propiedad privada
individual)→capitalismo (propiedad privada capitalista)→socialismo/comunismo
(propiedad individual); cada uno dominante en su momento, al representar la
esencia de la formación económico social que originaron.
El concepto «tipo de propiedad» equivale al sujeto genérico que
contiene las disímiles «formas de propiedad» que le son afines, expresión esta
empleada con más frecuencia y que refleja con mayor concreción al actor. Aunque
no pocos autores han utilizado el vocablo «tipos» con diferentes denominaciones
(socioeconómicos, de economía, de propiedad -por ejemplo, pública, privada y
social-, etc.), no se dispone de evidencias de su conceptualización desde las
expresiones de propiedad empleadas por Marx (Marcelo Yera, 2013: 104-24).
Cada uno de los tipos tiene un papel histórico que cumplir. Como
los colores primarios en la física óptica, dan lugar a las formas heterogéneas
de propiedad en la economía. Su gran diversidad en el tejido empresarial de
cualquier país solo cobrará sentido cuando la economía política las vincule a
los tipos de propiedad a que pertenecen.
Para fundamentar la dirección del desarrollo en la sucesión de
tipos de propiedad dominantes, vistos en el párrafo citado, Marx se apoyó en la
Ley de la negación de la negación, parte indivisible de las otras dos leyes de
la dialéctica.3 Las aplicó a la evolución expresada, si bien la «propiedad
individual», como solución dialéctica que excluye lo privado, permanece sin una
interpretación consensuada y actualizada.
En el siglo xix se objetó que Marx fundamentara la organización productiva
del porvenir, basándose exclusivamente en un eslabón de la cadena de Leyes de
la dialéctica. Al respecto, Engels —esgrimido por Lenin, enfrascado también en
igual debate con un coterráneo— le ripostó a Dühring que Marx no pensaba siquiera ver en ello una
demostración de su necesidad histórica. Por el contrario: después de demostrar
históricamente que este proceso se ha operado ya en parte en la práctica y en
parte debe aún operarse, solo después de esto lo define como proceso que se
opera también de acuerdo con una Ley dialéctica determinada. Y nada más.
(Lenin, 1981a: 180-1).
Lo demostrado —ya en parte— se asume referido a la tendencia
observada por Engels (1975a) de que «En los trust, la libre concurrencia se
trueca en monopolio y la producción sin plan de la sociedad capitalista
capitula ante la producción planeada y organizada de la naciente sociedad
socialista» (443). Obsérvese que la planificación socialista tuvo su origen en
los monopolios.
Pero los tres tipos de posesión económica destacados en el párrafo
aludido, aún es necesario completarlos con otros dos no dominantes, pero que
acompañan la presente transición del capitalismo al socialismo: la propiedad
privada cooperativa y la propiedad estatal, ambas ampliamente tratadas por los
fundadores del marxismo. Así, son cuatro los tipos de propiedad que existen en
la actualidad. El quinto, el socialista, hay que consensuarlo.
Para trabajar por ese consenso, se debe vincular los cuatro tipos
de propiedad existentes con el principio de la concepción materialista de la
historia —implícito en el párrafo examinado de Marx, y reconocido por Lenin y
otros— de que en todo proceso de desarrollo social, como la transición
socialista, coexisten vestigios del pasado, bases del presente y gérmenes del futuro
(Kelle y Kovalson, 1976: 209-10; Lenin, 1981a: 187). Ello es esencial, pues los
tipos de propiedad no solo están presentes en la transición, cada cual con su
propio sistema de valores, sino que, de acuerdo con las épocas
correspondientes, portan gérmenes de futuro del tipo socialista, como muestra
el siguiente cuadro:
Épocas productivas de la transición
socialista y tipos de propiedad económica asociados a ellas, según la
concepción materialista de la historia
Épocas productivas
|
Tipos de propiedad
|
Vestigios del pasado
precapitalista
|
Privada individual
|
Bases del presente
capitalista
|
Privada capitalista,
Privada cooperativa,
Estatal
|
Gérmenes de futuro en las
épocas pasada y presente
|
Individual
|
Esta teoría sobre los gérmenes de futuro, no tenida en cuenta por
el llamado socialismo real, garantiza la permanente actualización del tipo
socialista, desde el subdesarrollo. Como puede comprenderse, esta concepción y
las leyes de la dialéctica se complementan.
Así, ambos procedimientos científicos generan no una utopía
quimérica, sino una lógica que permitiría la aproximación gradual al paradigma
que representa, a la vez que brinda un sentido socialista a la continuidad de
la historia. Ello, cual brújula, señala el norte, pero no la ruta exacta hacia
él desde el subdesarrollo.
Se ha expresado que es un error buscar en la obra escrita por Marx
«respuestas a problemas concretos del mundo actual. Científico riguroso, no
podía estudiar y describir lo que no existía» (García, 2018: 3). Sin embargo,
el desconocido aparato conceptual atemporal explicado permite, en el presente,
encontrar soluciones a la organización del sistema empresarial socialista,
ausentes, desde luego, en la mayor parte de los «gérmenes de futuro» de la
época en que vivió el científico alemán.
Es muy importante tener en cuenta que los tipos de propiedad
privada (individual, capitalista y cooperativa) pueden derivar a tipos de
gestión (administración) durante la construcción socialista, para operar la
propiedad estatal, sin eliminarla.
La combinación adecuada de los cuatro tipos de propiedad y de gestión,
así como las formas que adoptan, unida a la institucionalidad correspondiente,
nunca se ha tenido en cuenta como una dimensión decisiva en las teorías del
desarrollo. Es en la propiedad donde se identifican las más fuertes
motivaciones humanas para lograr la evolución deseada. Para Cuba, de lo que se
trata es de identificar una composición lógica que reproduzca desarrollo
económico socialista.
Las características fundamentales de los tipos teóricos
existentes, incluidos los rasgos de los gérmenes de futuro que aportan, se
explicarán a continuación a la luz actual, a la vez que se traen a colación los
desafíos y lecciones esenciales que ha dejado la ejecutoria de cada uno,
considerando la evolución de modelos claves dentro del socialismo conocido.
Las particularidades de la paradigmática propiedad individual
(socialista) se describen después de los otros tipos.
Propiedad privada individual
Coincide en una actividad concreta y en una sola persona: dueño y
trabajador, lo que excluye la explotación ajena, pero no su carácter de clase.
Es una propiedad precapitalista. Caracterizó al feudalismo por la presencia de
los campesinos siervos y de los artesanos (con o sin aprendices), aunque ya
existía en el esclavismo.
Es también un residuo del pasado en lo que respecta a la
productividad pues fue superado por el tipo capitalista. Sin embargo, sigue
siendo útil en diferentes labores, como pequeñas producciones agropecuarias y
artesanales, los servicios y el comercio, ahora con la ventaja del progreso
técnico. En textos docentes de Economía
política socialista se equipara este tipo de propiedad con la pequeña
producción mercantil sin trabajo asalariado (Arsénev et al., 1976: 19; AA.VV.,
2003: 15-6).
El desarrollo de la propiedad privada individual puede conducir a
la privada capitalista. La primera aportaría a la propiedad individual, como
germen de futuro, la conocida aspiración marxista de que el libre
desenvolvimiento de cada uno será la condición del libre desenvolvimiento de
todos.
En el llamado socialismo real, un reto dejado por este tipo de
propiedad se asocia a que, como paradoja, en general, arrojó, mejores
resultados con su agricultura familiar que los presuntamente superiores tipos
colectivos de propiedad en el sector.
Por ejemplo, China, con su modernización, comenzó a trasladar en
1979 el peso fundamental de las estructuras colectivas agrarias al sistema de
responsabilidad por contrata familiar, en la que un miembro de la familia
recibe la tierra en arriendo —hoy por treinta años, renovables— con derecho a
traspaso, herencia y subarriendo (Díaz, 2015). Una decisión similar adoptó
Vietnam (Aise, 2015).
Pendiente de consenso teórico en este tipo de propiedad está si su
autorización debe ser discrecional o basada en una breve lista de actividades
excluidas.
Propiedad privada capitalista
La propiedad privada capitalista se explica por la existencia de
uno o más dueños que explotan fuerza de trabajo asalariada, desde las
dimensiones de las micro, pequeña y mediana empresas (mipymes), hasta las que,
de ellas, pudieron llegar a las hoy gigantescas corporaciones transnacionales,
con acciones donde «ha desaparecido» la burguesía como dueña.
En textos de Economía Política Socialista, con frecuencia se
denomina a la propiedad privada capitalista de dos maneras, de acuerdo
fundamentalmente con la experiencia de la leninista Nueva Política Económica
(NEP, por sus siglas en ruso). Una es el capitalismo privado de nacionales en
la industria, el comercio y la economía agropecuaria. La otra, el indispensable
capitalismo de Estado, vinculado principalmente con las empresas mixtas entre
el Estado y capitalistas extranjeros o nativos, y las arrendadas a estos dos
últimos actores, de manera temporal en ambas modalidades (Arsénev et al., 1976:
19-20; AA.VV., 2003: 15-6).
El principal germen de futuro que este tipo de propiedad aporta al
socialismo está en la organización y dirección de las agrupaciones
empresariales, su máxima expresión.
Una polémica contribución del capitalismo avanzado del siglo xix
al socialismo es el de los monopolios puros.4 Marx (que conoció de commodities
y de servicios asentados en redes) apuntó que el monopolio
equivale a la supresión del régimen de producción capitalista
dentro del propio régimen de producción capitalista y, por tanto, a una
contradicción que se anula a sí misma y aparece prima facie como simple fase de
transición hacia una nueva forma de producción. (Marx, 1973b: 456-8)
Como ya se expresó, en el socialismo el monopolio garantizaría la
planificación en la rama o subrama de que se trate. El monopolio inédito de
ramas de marcas comerciales no debería considerarse socialmente pernicioso,
como demuestra la experiencia histórica de General Electric, ampliada en la
sección final de este ensayo. Esta es una idea clave en la construcción
socialista.
Sin embargo, en contraposición con los monopolios, los latifundios
capitalistas no aportaron ni aportan soluciones al socialismo en materia de
organización y gestión. Marx consideraba que la ciencia y la técnica «solo
pueden emplearse con éxito si se cultiva la tierra a gran escala» (Marx, 1973d:
306), pero la colectivización de la agricultura socialista no ha proporcionado,
excepto en el caso de las cooperativas húngaras (Mari, 1982), los resultados
esperados.
Un asunto también pendiente de solución conceptual en la
construcción socialista es cómo canalizar empresarialmente en ella las ideas
talentosas. El caso del famoso y lucrativo Cubo de Rubik, que de una modesta
cooperativa fabril húngara fue transferido por su creador a la gran compañía
estadounidense Ideal Toy (Vega, 2018: 94), constituye una lección para las
experiencias socialistas actuales.
En su momento, la NEP y Hungría marcaron pauta en el despliegue
limitado de este tipo de propiedad para sus nacionales (Mari, 1982; Peña, 1984:
117-8; Rafuls, 2007: 2), pero hoy China y Vietnam han superado esas
experiencias, países que no solo han normado la estratificación de sus mipymes
y adoptado una lista reducida de actividades prohibidas para estas, sino que permiten
grandes empresas, incluso grupos, en la mencionada propiedad (Aise, 2015; Díaz,
2015).
La política en relación con la participación de nacionales en este
tipo de apropiación, como en el anterior, es un asunto pendiente de consenso
teórico. Su autorización también pugna entre si debe ser discrecional o
asentada en una concisa relación de actividades vedadas.
Propiedad privada cooperativa
El Dr. Jesús Cruz (2013) define la cooperativa como «una
asociación de personas copropietarias de una organización económica creada con
la unión de recursos de sus miembros, conducida conjuntamente por estos, y
basada en la cooperación consciente y voluntaria» (28).
En textos sobre economía política socialista se ubica este tipo de
propiedad como parte del sector socialista, junto con la propiedad estatal
(Arsénev et al., 1976: 18; AA.VV., 2003: 15). Sin embargo, por sus valores en
materia de dirección y gestión democráticas, así como en cuanto a la
distribución —ajena al uso del salario— de los resultados del trabajo, el
cooperativismo es en realidad un germen de futuro en la conformación de la
llamada propiedad individual.
Marx (1973c) planteó que el gran mérito del movimiento cooperativo
en el capitalismo consiste en mostrar que el sistema actual de subordinación
del trabajo al capital, sistema despótico que lleva al pauperismo, puede ser
sustituido por un sistema republicano y bienhechor de asociación de productores
libres e iguales. (82)
Él instó a los trabajadores de su tiempo a socavar los cimientos
del sistema económico capitalista, creando preferentemente cooperativas de
producción (82). Lenin consideró a las
cooperativas como empresas privadas, pero colectivas, cuando no empleaban medios
de producción del Estado. Si los utilizaban, no las distinguía de las empresas
socialistas (Lenin, 1981b: 790).
Ernesto Che Guevara opinaba que una cooperativa, en tanto
propiedad privada de un grupo, «no es una forma socialista» (Guevara, 2006: 19).
Antes de morir, Lenin comprendió más
profundamente a Marx, en cuanto a la importancia estratégica del cooperativismo
para la nueva sociedad, al plantear el apotegma «el régimen de los
cooperativistas cultos es el socialismo» (Lenin, 1981b: 789).
Al respecto, en el llamado socialismo real, solo Hungría descolló
en cuanto al uso multisectorial de este tipo de propiedad (Bognar, 1969: 118-9;
Peña, 1984: 18 y 117-8). Hoy, China y
Vietnam, luego de reducir sustancialmente la actividad cooperativa en la agricultura
al comienzo de sus reformas, intentan relanzar sobre nuevos pilares este tipo
de propiedad en el sector.
Expandir las cooperativas y su cultura son retos legados por la
teoría y las experiencias del socialismo realmente existente.
Propiedad estatal
La propiedad del Estado en actividades productivas se inició en la
formación económico-social esclavista y llega hasta nuestros días. La expresión
administrativa más usual en su historia no reciente ha sido la de su gestión
también estatal, en el sentido de que el aparato burocrático gubernamental —en
el que los ministerios han desempeñado un papel intrusivo— se reserva para sí
las decisiones fundamentales
En los diferentes sistemas políticos, el tipo de apropiación
estatal afrontó, generalmente, conocidos problemas de eficiencia en su devenir
(Tiagunenko, 1991). Esto se asocia al hecho de que el sujeto que ejerce los
derechos correspondientes —a diferencia de los tipos restantes— ha sido
marcadamente impersonal; entidades estatales lo representan.
Una vez cumplido con el gravamen sobre las utilidades, el disfrute
personalizado de estas y la toma de decisiones son determinantes en el
ejercicio consecuente de la propiedad o gestión en las empresas, lo que debe
entenderse, incluso en la esfera estatal, y cada vez más en esta última, como
algo inherente a la condición humana, paso inicial para poder competir por el
éxito.
Sobre este tipo de propiedad Engels (1975a) expresó, aunque «la
propiedad del Estado sobre las fuerzas productivas no es la solución del
conflicto […] alberga ya en su seno el medio formal, el resorte para llegar a
la solución» (444). O sea, la propiedad estatal aportaría el espacio legal y
permitiría el mecanismo para separar la gestión de ésta, como germen de futuro.
En el siguiente punto se expondrá cómo interpretar el anterior planteamiento de
Engels para resolver el problema.
En libros sobre economía política socialista se identifica este
tipo de propiedad, evidentemente junto al entorno correspondiente, como el
actor principal del sector socialista (Arsénev et al., 1976: 18; AA.VV., 2003:
15). Sin embargo, la experiencia demuestra que la gestión descentralizada y
organización de este, en su relación con la planificación, es un problema
pendiente de una solución socialista.
Mientras esta última se esclarece y asimila, es interesante
valorar la concepción de Gobierno Corporativo de Empresas Públicas (GCEP),
desarrollada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE), a mediados del año 2000 (Ibargüen y Bernal, 2016). El GCEP está
destinado a modernizar las reglas de funcionamiento, relaciones y contrapesos
entre los tres niveles más elevados de las empresas y agrupaciones estatales:
la propiedad, los consejos de dirección o administración y la alta gerencia. Antes
de culminar 2017, China esperaba finalizar la reforma sobre Gobierno
Corporativo en sus principales empresas estatales (Xinhua, 2017).
Según Alfredo Ibargüen y Andrés Bernal, el GCEP se acompaña
frecuentemente por la llamada Entidad Central de Propiedad Pública (ECPP), la
que, con su filosofía concentradora y descentralizadora a la vez, está
destinada a eliminar los criticados múltiples rostros de la propiedad estatal.
Una entidad similar aglutina las principales empresas estatales en China y Vietnam,
así como en disímiles países.
Otro crítico tema retrasado teóricamente es la asignación de
utilidades empresariales al Estado como inversor y dueño, adoptado hasta el
final por la Unión Soviética (Harnecker, 1987: 10), en contra de la práctica
radical de Hungría y Yugoslavia (Bognar, 1969: 114; Molina, 2016: 86). Más
adelante se traerá a colación lo que, sobre ello, fundamenta Marx.
La propiedad individual
El 21 de julio de 1988, transcurridos más de setenta años de la
Revolución de Octubre y con la perestroika ya en una situación desesperada,
Mijaíl Gorbachov propuso en una reunión del Buró Político «poner al descubierto
el verdadero contenido del concepto de propiedad socialista» (Vorotnikov, 1995:
235). Ello representaba —y aún representa— una carencia evidente desde hacía
tiempo, pero que posiblemente nadie hasta entonces se había atrevido a expresar
a esa instancia, en ningún país del llamado socialismo real.
Este tipo de propiedad es el único que no surge espontáneamente,
sino que se diseña a partir de integrar los gérmenes de futuro explicados,
combinándolos, como ya se fundamentó, con las leyes de la dialéctica. Obsérvese
que cada germen ha funcionado por separado, por lo que la teoría marxista lo
que propone es integrarlos.
La visión general al respecto se puede definir, «anatómica y
fisiológicamente», como la de un único conglomerado estatal formado por grupos
empresariales organizados ramalmente, base de la planificación ramal
socialista, cuyas empresas se gestionan descentralizadamente de manera
cooperativa, incluso en la agricultura.
Ante la citada polémica Unión Soviética versus Hungría y
Yugoslavia, se debe recordar que Marx fundamenta que esta organización deberá
ser totalmente autogestionada y autofinanciada, incluidas la reproducción
simple y ampliada (Marx, 1975: 332), lo que daría la razón a los dos últimos
países sin que tuvieran dicha visión en agenda.
El tamaño de sus unidades productivas debe ser grande, de acuerdo
con la economía de escala que incorporar en la agrupación empresarial
correspondiente, lo que se basa en la evolución de los grupos empresariales en
el mundo. La desaparición del aislamiento y el trabajo asalariado en las
unidades productivas que integran el conglomerado estatal hacen que se anule lo
privado en este, estableciéndose la propiedad individual a través de esa
colectividad.
Las uniones de grupos no son una rareza en el mundo. Los cuatro
gigantescos conglomerados japoneses (Zaitbatsu) son un ejemplo analizable.
Asimismo, se hace necesario estudiar lo válido de la experiencia actual de
Mondragón Corporación Corporativa, en el País Vasco.
Lenin (1918) dejó un olvidado y radical planteamiento, tanto
político como técnico, para orientar en el futuro la organización de las
agrupaciones empresariales socialistas: “Solo son dignos de llamarse comunistas
quienes comprenden que es imposible crear o implantar el socialismo sin
aprender de los organizadores de los trusts. Porque el socialismo no es una
invención, sino la asimilación y la aplicación por la vanguardia proletaria,
después de conquistar el poder, de todo lo creado por los trusts. (27)
No obstante, hay otros elementos trascendentales en la visión
general planteada.
Marx y el eslabón perdido para separar la propiedad estatal de la
gestión socialista
Carlos Marx plasmó en el tomo III de El Capital cómo en las
grandes sociedades anónimas de la época se había separado la gestión de la
propiedad del capital, lo que consideró un germen socialista (1973b: 457).
El mecanismo jurídico propuesto para la separación de la propiedad
estatal de su gestión en el socialismo, tema obviado por la economía política,
tuvo su origen en la fundamentación de Marx sobre la necesidad de nacionalizar
la tierra y cobrar una renta por su uso (Marx y Engels, 1971: 49) que, al
considerar la diversidad en la calidad del suelo, obligaba a una renta
diferencial equivalente a su arriendo. Al ser la tierra un medio de producción,
ello indujo a los fundadores a extender coherentemente el mecanismo de arriendo
—a propósito, inexplicablemente pasado por alto por Lenin— 5 a los restantes
medios.
Sobre la generalización del arriendo, Engels había sido enfático,
en consonancia con Marx, al expresar:
“Exactamente lo mismo que la abolición de la propiedad territorial
no implica la abolición de la renta del suelo, sino su transferencia a la
sociedad, aunque sea con ciertas modificaciones. La apropiación efectiva de
todos los instrumentos de trabajo por la población laboriosa no excluye, por
tanto, en modo alguno, el mantenimiento de la relación de alquiler. (Engels,
1973: 391)”
Consultado el mismo texto en alemán por tres traductores de este
idioma, estos coincidieron que la expresión Mietverhältnisses (Engels, 1975b:
273) debió traducirse al ruso y de este al español, como «relación de
arriendo», no «de alquiler».
La sede central del conglomerado mencionado sería la máxima
responsable del cumplimiento del contrato de arriendo, entendido como
permanente que, además, velaría por el interés social. Por su relevancia, este
hallazgo debe ser analizado académica y políticamente con detenimiento. La idea
de este resorte dice mucho del nivel de autonomía a que aspiraban los
fundadores del marxismo, para los productores del socialismo.
Marx y el destino de lo creado por las organizaciones productivas
socialistas
Marx fundamentó un orden en el destino del producto social global
que ponía en primer lugar las necesidades de la producción y de la sociedad. Si
se obvia aquí lo que debía ser dirigido a la actividad productiva, lo destinado
al consumo de la sociedad —al que hoy contribuyen también los actores no
estatales—, incluiría los gastos generales decrecientes de administración no
concernientes a la producción; la satisfacción de las necesidades colectivas
crecientes (escuelas, instituciones sanitarias, etc.) y los fondos dirigidos a
lo que llamó «la beneficencia social»; por ejemplo, a los incapacitados para el
trabajo, etc. (Marx, 1975: 332-3).
Sin expresar desde el presente, lo que habría que adicionar, solo
después de todo esto se procedería a la retribución de los productores individuales
que, por supuesto, deberá satisfacer las necesidades racionales de estos. Un
principio, si bien obvio, debe quedar aquí claro: no se puede distribuir más de
lo creado.
Nótese que lo que se aportaría a la sociedad por la organización
productiva socialista son fondos con destinos específicos. Marx ya no contempla
el pago al Estado por el arriendo de los medios de producción, lo que hace
pensar que asumía el paso a su usufructo gratuito, culminada la transición
socialista.
De todas formas, la aplicación práctica de estas concepciones es
de una indudable complejidad, por lo que requerirá de los estudios
correspondientes. Todo lo tratado hasta aquí resulta una necesaria referencia
que profundizar, para impulsar en Cuba la construcción socialista a partir de
las particularidades de su universo empresarial.
Tipos de propiedad y construcción socialista en Cuba
Debe comprenderse que los tres valiosos documentos aprobados
recientemente en la Isla (PCC, 2017) tendrán que complementarse con la
necesaria actualización, científicamente fundamentada, de la economía política
de la construcción socialista que requiere el país.
En relación con ello, las principales formas de propiedad
vinculadas al universo empresarial, aceptadas en dichos documentos (socialista
de todo el pueblo, cooperativa, mixta y privada),6 pueden interpretarse con
mayor profundidad sobre la base de los tipos de propiedad y de gestión aquí
descritos, y de sus desempeños históricos seleccionados.
Al analizar las empresas de propiedad socialista de todo el pueblo
(estatal), un aspecto notable es el elevado aporte que hacen al Estado como
inversionista y propietario: 50%, como mínimo, de las utilidades, después de
pagado su impuesto (R 208/2014), lo que debe ser gradualmente reducido y diferenciado
por sectores. A la vez, debería comenzarse los estudios sobre la posible
viabilidad de la visión estratégica propuesta por Marx al respecto, ya expuesta
en el punto correspondiente, coordinándola con los tributos del resto de los
actores.
Esta forma de propiedad tiene hoy su principal desafío en que las
agrupaciones empresariales que caracterizan su manifestación productiva
adquieran una organización y dirección modernas.
Por ejemplo, como regla deberá elevarse su economía de escala, a partir
de que permanezcan y se generen en ellas solo grandes unidades productivas que
las fortalezcan ante los competidores de cualquier dimensión y propiedad, lo
que las equipararía a sus similares internacionales. Ello contribuirá además a
precisar los medios fundamentales de producción en la economía y a orientar el
comportamiento estratégico ante la inversión extranjera que se inicie, como
pequeña o mediana empresa, y que se incorporaría en el futuro a la agrupación
empresarial pertinente.
Lo anterior debe acompañarse de medidas institucionales que
propicien las buenas prácticas de gobierno corporativo, autonomía y
organización interna que aplicar por las sedes centrales de las agrupaciones,
lo que debe repercutir coherentemente en la dirección de las empresas y
unidades que integran los grupos.
Igualmente, las agrupaciones deben, en su momento, ser
controladas, como meta intermedia, por la ya tratada ECPP, recurso que
liberaría de atenderlas a los altos dirigentes designados por el Comité
Ejecutivo del Consejo de Ministros.
Las agrupaciones deberían también organizarse paulatinamente por
ramas y subramas para fortalecer la especialización y la crucial planificación
ramal. Aunque pueda parecer insólito, no debe existir temor por la
concentración monopólica, incluso de marcas comerciales. En este sentido, el
conglomerado diversificado General Electric demostró en la década de los 50,
con sus “Divisiones de familias de productos o negocios” -novedosas, por
especializadas, en lo que respecta a dichas familias— que podía asumirse una
competencia interna provechosa.
En General Electric, los departamentos operativos de las
Divisiones podían decidir elaborar productos esencialmente con el mismo valor
de uso que otros hechos en la compañía, y rivalizar entre sí en diseños,
aditivos, sistemas de distribución, esferas de utilización, marcas comerciales
y precios descentralizados, sin dejar de considerar la repercusión que estos
últimos podían tener sobre esa gran empresa (Cordiner, 1964: 55-6). De lo que
aquí se trata es de no propiciar la competencia entre productos idénticos, lo
que
representa, junto con el manejo de los precios, una determinada
armonía en la concurrencia interna.
Teniendo en cuenta las mipymes extraídas de las agrupaciones
industriales, estas deben pasar al tipo de gestión por arriendo temporal que
más desarrolle sus fuerzas productivas y priorice, en lo posible, la gestión
cooperativa. A propósito, las categorías de mipymes se deberán definir para
nuestras condiciones y establecer las regulaciones correspondientes, prestando
especial atención a la actividad industrial privada y cooperativa. Esta última modalidad deberá ser mucho más
estimulada a partir de una lista reducida de actividades no permitidas,
mientras se alienta la cultura cooperativa. Por su parte, la mixta se observa
bien orientada en los documentos aprobados (PCC, 2017: 7-8).
Por último, la forma de propiedad privada autóctona (comprendida
en su bifurcación individual y capitalista) sería deseable desarrollarla en la
primera variante, mediante una lista negativa de actividades que incluya a la
familia cuando corresponda, pero controlando su posible paso a otro tipo.
En cuanto a la discutida variante privada capitalista, está y
estaría presente en la modalidad mixta, la inversión 100% extranjera, las
sucursales comerciales de firmas foráneas, en explotaciones agropecuarias de
campesinos y usufructuarios de tierras, y en las actividades típicas de
mipymes, presentes y por autorizar en el trabajo por cuenta propia.
La necesidad de desarrollar las fuerzas productivas y a la vez
salvaguardar el proyecto socialista, ya explicado, requiere de un tratamiento
particular a este tipo de propiedad.
Las ideas empresariales talentosas deben aprovecharse
nacionalmente y prever también encausarlas por las vías ya enunciadas para la propiedad
privada capitalista e incluso contemplar autorizarlas de manera independiente
para una dimensión empresarial mayor por un tiempo discrecional —como sucede
con las inversiones 100% extranjeras del país.
Al cesar estas últimas formas por una competencia estatal
superior, rebasar la dimensión mediana o culminar los lapsos permitidos, se
debe tener en cuenta la idea de Alec Nove de que «habría que elegir entre
convertirse en una cooperativa o en una empresa socializada, con una
indemnización adecuada para el empresario que la hubiera creado» (Sierra, 2013:
22-3).
Esta propuesta, que ratifica en unos casos y pretende perfeccionar
en otros la estrategia de Cuba hacia los actores económicos en su modelo
productivo socialista, puede ser útil también para la izquierda internacional;
y, además, debe considerarse un homenaje a Carlos Marx —en buena medida
desvirtuado por el llamado socialismo real—, en el aniversario 200 de su
natalicio.
Notas
1.El énfasis en todas las citas es mío (L.M.Y.).
2. En el sentido marxista, el
contenido de «la propiedad es la relación económica entre los participantes en
la producción social con motivo de la apropiación de los bienes materiales:
medios de producción y producto fabricado […] presupone obligatoriamente la
existencia de uno u otro sujeto de apropiación» (Suvórova y Románov, 1986: 31).
El Derecho burgués reduce la propiedad solo al derecho de
apropiación de todos los componentes de la sociedad capitalista, lo cual pasa
por alto la posición en relación con los medios de producción (5). En el
marxismo el derecho de propiedad es una forma externa, secundaria, pero la
experiencia vivida con el llamado socialismo real demuestra que debe tenerse
muy en cuenta.
3. La Ley de la unidad y
lucha de contrarios representa en este caso la clásica pugna interna,
antagónica y fundamental en la sociedad capitalista entre sus contrarios
dialécticos: los obreros asalariados y los capitalistas, lo que condiciona el
cambio. Pero la manera en que transcurre el proceso de desarrollo de la solución
planteada, lo explica la Ley de la transformación de los cambios cuantitativos
en cualitativos, dado por la conversión, por voluntad política y lucha
económica, de la propiedad privada multiplicada que caracteriza la producción
capitalista, en una sola agrupación cualitativamente nueva de productores, que
entraña también un sistema único de producción.
4. Con frecuencia se emplea
mal el término «monopolio» en el sentido marxista, asociándolo a las
corporaciones transnacionales e internacionales o a situaciones en que una
empresa, en un contexto oligopólico (pocos vendedores) alcanza una determinada
cuota de mercado.
5. Por ejemplo, su
trascendental obra El Estado y la revolución (1917) —ideal para tratar el
asunto— no lo aborda.
6. La forma de propiedad de
las Organizaciones políticas, de masas, sociales y otras entidades de la
sociedad civil cubana es muy poco significativa en lo empresarial.
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