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Nov 5 · 2 min read
Imagen: tomada de Razones de Cuba
La habilitación para comercializar aplicaciones y servicios desde plataformas digitales cubanas será posible para personas jurídicas y naturales, según publicó este 3 de noviembre la Gaceta Oficial de la República de Cuba en su número 61 (Extraordinaria).
El texto resalta que se trata de un paso enfocado en Apklis, toDUS y Picta. Para ello se exonera del pago de los impuestos sobre las Ventas o los Servicios, según corresponda, a las personas naturales que las usen con fines comerciales.
Asimismo, destaca que “las personas jurídicas que comercializan bienes o servicios en las plataformas mencionadas en el apartado precedente, pagan los impuestos sobre las Ventas o los Servicios de conformidad con lo legalmente establecido”.
En cuanto a las personas naturales, añade que liquidan y pagan el Impuesto sobre los Ingresos Personales mediante la presentación de la declaración jurada anual, en el plazo legalmente establecido.
Para ello, “consignarán la totalidad de los ingresos obtenidos durante el año fiscal por estas operaciones y otras fuentes de ingresos gravadas, según lo dispuesto en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012".
Finalmente, especifica que las entidades administradoras de las plataformas digitales, retienen un cinco por ciento de los pagos que realicen a las personas naturales que comercializan sus bienes o servicios en estas.
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