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viernes, 17 de mayo de 2019

Cuba no reconocerá demandas amparadas en la Helms-Burton y apoyará a inversionistas extranjeros

Por: Deny Extremera San Martín, Irene Pérez

17 mayo 2019 
Rodrigo Malmierca: «La Helms-Burton es inaplicable en Cuba. Sin embargo, está verdad absoluta no es motivo para desmovilizarnos». Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.
“Sobre principios como los establecidos en la Ley 80 de 1996 (Ley de Reafirmación de la Dignidad y la Soberanía Cubanas), nuestro Gobierno garantiza que ninguna ley extranjera impedirá la utilización en beneficio del pueblo cubano de las propiedades que en su momento fueron nacionalizadas mediante leyes que guardaron total apego a las normas del derecho internacional, y que ningún tribunal, en ningún lugar del mundo, puede desconocer impunemente”, dijo este viernes en La Habana Rodrigo Malmierca, ministro de Comercio Exterior e Inversión Extranjera.
Durante un encuentro con empresarios extranjeros que han invertido en Cuba y representantes del cuerpo diplomático acreditado en la Isla, Malmierca señaló que la Helms-Burton “es inaplicable en Cuba. Sin embargo, está verdad absoluta no es motivo para desmovilizarnos. Por el contrario, es necesario aunar esfuerzos para hacer patente el más decidido rechazo a esa política de prepotencia e irrespeto hacia la comunidad internacional y, en particular, hacia Cuba”.
Esa ley, emitida apenas medio año después de que Cuba aprobara su primera ley de inversión extranjera (Ley 77 de 1995), tiene el claro objetivo de atemorizar a la comunidad de negocios para disuadirla de desarrollar sus actividades en nuestro país. “Sobre tales desafíos se ha formado desde entonces la relación de muchas de las empresas extranjeras con Cuba”, dijo.
“En 1996, no lograron el propósito de impedir el acceso de inversionistas de diversos países a sectores prioritarios de la economía cubana. Les ratificamos a los empresarios presentes en Cuba la decidida oposición de nuestro gobierno a estas nuevas medidas de la administración estadounidense.
“Les aseguramos que se aplicará cualquier tipo de garantía contemplada en nuestro marco jurídico para proteger sus inversiones en Cuba -de carácter fundamental para el desarrollo del país- ante cualquier eventual demanda basada en la Ley Helms-Burton”, afirmó Malmierca en la apertura del encuentro en un salón del Hotel Nacional de La Habana.

Garantías a inversiones extranjeras

Déborah Rivas Saavedra, directora general de Inversión Extranjera en el Mincex, expuso ante los inversionistas las garantías que ofrece Cuba en el contexto actual. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.
Sobre las garantías que en el actual escenario Cuba ofrece a los inversionistas extranjeros, Déborah Rivas Saavedra, directora general de Inversión Extranjera en el Mincex, explicó que existen tres normas fundamentales: la Constitución de la República de Cuba, la Ley 118 de 2014 (Ley de la Inversión Extranjera), y la Ley 80 de 1996 (Ley de Reafirmación de la Soberanía y la Dignidad Cubanas).
La Constitución proclamada este año eleva por primera vez a rango constitucional las garantías a los inversionistas. La Ley 118 de 2014 incluye esas garantías y es la herramienta esencial con la que cuentan los empresarios extranjeros para su establecimiento y operaciones en el país. Entretanto, la Ley 80 de 1996 declara inaplicable la Helms-Burton y establece la legalidad del proceso de nacionalizaciones realizado décadas atrás.
El Estado promueve y brinda garantías a la inversión extranjera, como elemento importante para el desarrollo económico del país, sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos humanos y naturales, así como del respeto a la soberanía e independencia nacionales. (Artículo 28, Constitución de la República de Cuba)
“La mención que se hace en el Artículo 28 y que se dirige a la Ley de Inversión Extranjera, es la expresión más clara de cómo el Estado cubano, desde la Constitución, hará cualquier acción necesaria para dar protección a todos los inversionistas extranjeros que están en nuestro país”, subrayó Rivas.
Acorde con el principio establecido en la carta magna, la Ley 118 tiene varios artículos en el capítulo referido a las garantías.
El Artículo 5 de esa ley está directamente enfocado en la Helms-Burton y cualquier otra medida de corte extraterritorial que intente dañar los intereses de los inversionistas extranjeros en Cuba.
Las inversiones extranjeras son protegidas en el país, contra reclamaciones de terceros que se ajusten a derecho o la aplicación extraterritorial de leyes de otros estados, conforme a las leyes cubanas y a lo que dispongan los tribunales cubanos. (Artículo 5, Ley de Inversión Extranjera de 2014)
“Es en esta ley donde está el instrumento fundamental para proveer protección a las inversiones extranjeras en el país”, apuntó la funcionaria.
La Ley 80 de 1996, en uno de sus primeros párrafos, recuerda que “el proceso de nacionalización de las riquezas y los recursos naturales de la nación, llevado a cabo por el Gobierno revolucionario en nombre del pueblo cubano, fue realizado conforme a la Constitución, las leyes vigentes y el derecho internacional, sin discriminaciones, con propósito de beneficio público; disponiéndose las compensaciones adecuadas, las que fueron acordadas mediante negociación bilateral con todos los gobiernos involucrados, con excepción del de Estados Unidos de América, que se negó a ello por su política de bloqueo y agresión, perjudicando gravemente con esta actuación a sus nacionales”.
Sobre la Ley 80, la funcionaria del Mincex recordó que el concepto “interés público” está reconocido en muchas constituciones del mundo como motivo para favorecer nacionalizaciones. “No es prerrogativa de Cuba, es un principio del derecho internacional que está bien recogido en nuestra Constitución”.
Desde su primer artículo, la Ley 80 de 1996 declara “ilícita la Ley Helms-Burton, inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno” en Cuba, y añade que “consecuentemente, se considera nula toda reclamación amparada en ella de persona natural o jurídica, cualquiera que fuere su ciudadanía o nacionalidad”.
Rivas subrayó que “aquí está disponiendo nuestro Estado que no vamos a declarar con lugar ninguna de estas demandas contra inversiones extranjeras en Cuba”.
Además, en su Artículo 5 esa ley “encarga al Gobierno de la República de Cuba la adopción de las disposiciones, medidas y facilidades adicionales que resulten necesarias para la total protección de las actuales y potenciales inversiones extranjeras en Cuba y la defensa de los legítimos intereses de estas frente a las acciones que pudieran derivarse de la Ley Helms-Burton”.
Es decir, continuó Rivas, “tenemos la responsabilidad, y en este caso el Mincex es el rector de la inversión extranjera en el país, de conducir, facilitar, ayudar a, en caso extremo, implementar cualquier medida o apoyo que podamos dar a los inversionistas para proteger sus intereses”.
Igualmente, en su Artículo 6 la Ley 80 señala que el Gobierno cubano “está facultado para aplicar o autorizar las fórmulas que se requieran para la protección de los inversionistas extranjeros contra la aplicación de la Ley Helms-Burton, incluyendo el traslado de los intereses del inversionista extranjero a empresas fiduciarias, entidades financieras o fondos de inversión”.
Se reafirma la disposición del Gobierno de la República de Cuba, expresada en las leyes de nacionalización promulgadas hace más de 35 años, en lo relativo a una adecuada y justa compensación por los bienes expropiados a las personas naturales y jurídicas que en ese momento ostentaban la ciudadanía o nacionalidad de los Estados Unidos de América. (Artículo 2, Ley 80 de 1996, Ley de Reafirmación de la Soberanía y la Dignidad Cubanas).

Las indemnizaciones por las propiedades estadounidenses nacionalizadas en virtud de ese proceso legítimo, validado por las leyes cubanas y el Derecho Internacional, a las que se refiere el artículo anterior, podrán formar parte de un proceso negociador entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Cuba, sobre la base de la igualdad y el respeto mutuo.
Las reclamaciones de indemnización por la nacionalización de dichas propiedades deberán ser examinadas conjuntamente con las indemnizaciones a que el Estado y el pueblo cubanos tienen derecho, con motivo de los daños y perjuicios causados por el bloqueo y las agresiones de todo tipo, cuya responsabilidad corresponde al Gobierno de los Estados Unidos de América. (Artículo 3, Ley 80 de 1996, Ley de Reafirmación de la Soberanía y la Dignidad Cubanas)
La directora general de Inversión Extranjera en el Mincex recordó que, según establece esta ley, los órganos estatales competentes que autorice el gobierno de la República de Cuba, cumpliendo lo dispuesto en las regulaciones legales vigentes, proporcionarán a los inversionistas extranjeros que así lo soliciten “la información y documentación disponibles necesarias para la defensa de sus legítimos intereses frente a las disposiciones de la Helms-Burton”.
En ese sentido, y también según la Ley 80 de 1996, las autoridades cubanas “facilitarán las mencionadas informaciones y documentación disponibles a los inversionistas extranjeros que lo soliciten para promover procesos legales ante los tribunales de sus respectivos países, al amparo de disposiciones jurídicas protectoras de sus intereses o que hayan sido dictadas para impedir o limitar la aplicación de la Ley Helms-Burton”.
Con esto se relacionan las llamadas leyes antídotos que se oponen a la aplicación extraterritorial de la Helms-Burton. “Daremos todas las facilidades necesarias a aquellos que, demandados, decidan emprender cualquier acción legal en los tribunales competentes de sus países”, añadió Rivas.
Sobre el Artículo 13, que se refiere a que el Parlamento y el Gobierno “cooperarán y coordinarán con otros parlamentos, gobiernos y organismos internacionales para promover cuantas acciones se entiendan necesarias para impedir la aplicación de la Helms-Burton”, afirmó que “aquí estamos hablando de acciones no solo dentro de Cuba, sino de las acciones que emprenderá el país fuera de sus fronteras, a través de sus autoridades, para dar todo el apoyo necesario para protegerse contra una demanda” bajo la sombrilla de la Helms-Burton.
Una de las leyes antídotos es el Estatuto de Bloqueo de la UE, aprobado en 1996 como respuesta a la Helms-Burton, que prohíbe la ejecución de sentencias judiciales de terceros países -en lo que entra el Título III de la Helms Burton y su alcance extraterritorial-, y permite a las empresas demandadas en Estados Unidos recuperar, a través de tribunales europeos, cualquier perjuicio ocasionado por el proceso legal en ese país.
La Unión Europea, la región con mayor nivel de inversión extranjera en Cuba, brinda así un nivel de protección adicional a los empresarios europeos establecidos en la Isla.
Igualmente, en 1996 el Gobierno canadiense emitió la Ley de Medidas Extraterritoriales Extranjeras, principal legislación de ese país frente a la Helms-Burton, que establece que cualquier sentencia emitida de conformidad con la ley de Estados Unidos no será reconocida ni ejecutable en Canadá, otro de los principales inversores en Cuba. Recientemente, la canciller de ese país ha ratificado esa posición.
En el caso de México, el Gobierno de esa nación aseguró que protegerá a sus empresas con negocios en Cuba, y reiteró el rechazo a la aplicación de leyes unilaterales de carácter extraterritorial. México cuenta con la Ley de Protección al Comercio y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional, también de 1996.

Carlos Fernández de Cossío: Falsedades detrás de la Ley Helms-Burton

“Es la pretensión de negarle a un empresario de un tercer país el derecho a invertir legítimamente en Cuba”. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.
Carlos Fernández de Cossío, director general para Estados Unidos del Ministerio de Relaciones Exteriores, afirmó que “hasta hace unos meses podíamos hablar de estar experimentando un retroceso progresivo en la marcha de las relaciones bilaterales entre Cuba y los Estados Unidos. Hoy, desafortunadamente, tenemos que hablar de una franca hostilidad”.
Cossío llamó la atención sobre el empeño evidente, en los últimos tiempos, de contaminar la relación bilateral “aduciendo un pretexto nuevo: pretender justificar la hostilidad hacia Cuba, viejas posiciones y ambiciones del gobierno de Estados Unidos hacia Cuba, con el tema de Venezuela”.
“Cuando Donald Trump era candidato, incluso antes de serlo, era uno de los pocos candidatos por el Partido Republicano que no se oponía a los pasos del presidente Barack Obama para mejorar las relaciones con Cuba. Sin embargo, una vez que era candidato y fue a hacer campaña a la ciudad de Miami, dijo que era necesario revisar lo que había hecho la administración Obama con respecto a Cuba. Al hacerlo en ese entonces, septiembre de 2016, no mencionó a Venezuela.
“Cuando en junio de 2017 proclamó una nueva proyección hacia nuestro país, que contrastaba con la de los últimos años, tampoco mencionó a Venezuela. Tampoco lo hizo cuando en octubre y noviembre de ese año tomó varias medidas, entre ellas designar a unas 179 entidades cubanas que serían objeto de requisitos especiales, o cuando expulsó a un grupo de diplomáticos cubanos de Washington, redujo la plantilla en su embajada en La Habana y cerró aquí los servicios consulares para la población cubana.
“Tampoco lo hizo en 2018, cuando agregó más empresas cubanas a la lista bajo restricciones excepcionales. No fue hasta inicios de 2019 que, con un gran oportunismo político, se introdujo la supuesta preocupación por el caso Venezuela para justificar su actuación contra Cuba. Y se hizo a raíz del evidente fracaso de las fórmulas para provocar un cambio de régimen en el país latinoamericano por la fuerza”.
En ese contexto, inevitablemente -continuó Fernández Cossío-, es en el que tenemos que observar los pasos recientes con respecto a la Ley Helms-Burton. “Si bien los empresarios no vienen a Cuba por razones políticas, sí se ven afectados por el contexto y el clima bilateral”.
La Helms-Burton, apuntó, es un instrumento legislativo “bastante peculiar”, en primer lugar “por su extensión” y en segundo lugar por “su especificidad”.
“Es poco común en la política exterior de cualquier país, incluso en la de Estados Unidos, que se emita una ley tan amplia y tan específica para un tema tan peculiar y singular de la política externa, como es en este caso para Cuba.
“Estados Unidos tuvo una guerra con Vietnam pero no emitió una ley para esa nación; hizo una guerra contra Iraq y lo ocupó y no existe una ley hacia ese país. Lleva casi dos décadas en guerra en Afganistán y no existe una ley con respecto a Afganistán. Ni siquiera existió una ley con respecto a Alemania luego de la Segunda Guerra Mundial. Sin embargo, existe una ley amplia y específica para Cuba”, recordó.
El director general de Estados Unidos en la Cancillería apuntó que la Helms-Burton descansa en dos falsedades muy grandes. “La primera, que Cuba es una amenaza para la seguridad nacional de los Estados Unidos. Solo basta con mirar un mapa para darse cuenta de lo absurdo de ese planteamiento. Tampoco existe evidencia alguna que pueda apuntalar un argumento de esa naturaleza.
“La segunda falsedad es que las nacionalizaciones que se realizaron en Cuba a inicios del proceso revolucionario fueron ilegales o indebidas. Incluso, la ley busca confundir el término confiscación con el de nacionalización, y engloba dentro del término confiscación todas las expropiaciones que tuvieron lugar en aquellos años. Es cierto que en los primeros días de enero de 1959, en Cuba se emitió una ley para confiscar los bienes y propiedades malhabidos por la dictadura de Batista, de los que se beneficiaron los personajes que participaron de la dictadura. Es una ley legítima, reclamada por el pueblo.
“Ese es un hecho totalmente separado de las nacionalizaciones que después se realizaron, en primer lugar, al amparo de leyes que se emitieron con ese propósito y que descansaban en los postulados de la Constitución de 1940y que nunca se habían aplicado, entre ellas una de un gran impacto simbólico que cumple 60 años este 17 de mayo, la primera Ley de Reforma Agraria.
“Si se considera que alrededor del 70% de las propiedades y la riqueza de la nación cubana estaban en manos extranjeras, es imposible pensar que un gobierno pudiera cumplir con el mandato y el deseo del pueblo de proyectar el desarrollo del país de manera soberana si no se le permitía a la nación hacerse dueña al menos de una parte fundamental de la riqueza nacional.
“Por tanto, el proceso de nacionalizaciones, además de estar aplicado sobre leyes legítimas, de responder al mandato constitucional que databa de 1940, se convertía en sí mismo en fuente de derecho legítimo de un país en desarrollo. Se hizo, además, en conformidad no solo con las leyes cubanas, sino con el derecho internacional y con lo que era la práctica de la comunidad internacional en esos años.
“Hay suficientes resoluciones de las Naciones Unidas que reconocen ese derecho y el derecho de los países en desarrollo de proyectar su propio progreso económico a nacionalizar si es necesario y establecer las bases de la compensación justa y apropiada en dependencia de sus condiciones socioeconómicas”.
Las nacionalizaciones -continuó Fernández Cossío en su intervención ante empresarios y miembros del cuerpo diplomático- “estuvieron amparadas por leyes que establecieron cuál era el sistema de compensación, y en el caso de Estados Unidos, el país de donde provenía la mayor parte de los dueños de bienes y propiedades en Cuba, hubo una ley específica para las propiedades de Estados Unidos y una ley específica para la compensación. De haber aceptado el Gobierno de EE.UU. negociar o acordar con Cuba un sistema de compensación como el previsto en esa ley, a inicios de los ochenta ya todas las propiedades estadounidenses en Cuba hubieran sido compensadas”.
Esos procesos, mediante acuerdos, se realizaron con otras naciones como España, Gran Bretaña, Suiza y Francia.
“El Gobierno de Estados Unidos se negó a aceptar la compensación e incluso se negó a negociar. Y si uno analiza la historia, es natural que lo hiciera, porque ya estaba preparándose la invasión por Playa Girón. ¿Qué sentido tendría para el Gobierno de EE.UU. negociar con un Gobierno al que se proponía derrocar por la fuerza?”.
Otro elemento nuevo en la Ley Helms-Burton es que permite a personas que no eran estadounidenses en el momento de las nacionalizaciones, reclamar en virtud de esta ley las propiedades que el pueblo cubano nacionalizaba o confiscaba. “Y hay que decir que también para los nacionales cubanos, cuando hubo expropiación por bien público en los años sesenta, se estableció un sistema de compensación. Y en Cuba vivieron miles de personas que durante el resto de sus vidas recibieron una compensación del Estado cubano por las propiedades nacionalizadas”, dijo el funcionario.
Al ser promulgada, la Ley Helms-Burton perseguía tres objetivos: expandir el esfuerzo para asfixiar la economía cubana, cuando, contrario a lo que se pensaba a inicios de los noventa, la sociedad cubana no colapsó; atemorizar a los inversionistas extranjeros, alejarlos de nuestro país, y obstaculizar cualquier perspectiva de mejoría en las relaciones entre los dos países, dijo Fernández de Cossío.
“Nosotros no podremos calcular nunca cuál ha sido el impacto real de esta ley, nunca podremos saber cuántos empresarios y grupos empresariales tenían la inclinación de acercarse a Cuba y relacionarse comercialmente o emprender inversiones, y no lo hicieron con motivo de la amenaza que planteaba la existencia de la Helms-Burton.
“Sin embargo, lo que sí sabemos es que un grupo importante de empresarios no se dejaron amenazar ni amedrentar y durante todos estos años han interactuado con nosotros, han invertido en Cuba y compartido la suerte de la economía cubana”.
La Helms-Burton busca -utilizando el término muy indefinido de “traficar”- asustar al empresario con la idea de que cualquier acción comercial con Cuba, específicamente con un bien determinado, se puede convertir en objeto de demanda legal en Estados Unidos. “Es la pretensión de negarle a un empresario de un tercer país el derecho a invertir legalmente en Cuba -según las leyes de la Isla, de su país de origen y del derecho internacional- en un bien legítimamente nacionalizado”.
Hasta el momento se han presentado tres demandas bajo la ley: dos contra la empresa de cruceros Carnival, y una contra dos entidades cubanas.
“Por lo que hemos podido apreciar en conversaciones con abogados y firmas legales de Estados Unidos, quienes escribieron la ley hicieron énfasis en los asuntos políticos pero descuidaron el rigor legal, formalidades y detalles importantes de la práctica del derecho, al menos en los Estados Unidos, y por tanto observan que no es sencillo ganar un pleito en los Estados Unidos contra un empresario que invierta en nuestro país”, dijo el funcionario de la Cancillería.
Finalmente, destacó la postura de Canadá, países de la Unión de Europa, México y naciones de la Comunidad Caribeña, entre otros, contra la Ley Helms-Burton y en respaldo al derecho de sus empresarios a interactuar legítimamente con Cuba.
“Cuba parte de que no es sencillo borrar los lazos que se han construido durante años con diversos sectores de la sociedad estadounidense. Por tanto, nuestro gobierno está comprometido a seguir fomentando lazos con esos sectores estadounidenses, incluido el empresarial, que prefieren seguir el intercambio con nuestro país.
“Vamos a seguir fomentando los intercambios culturales, científicos, educacionales, en materia de salud, en protección del medio ambiente; si es posible, en la cooperación frente a desastres naturales y en materia de aplicación y cumplimiento de la ley. Vamos a seguir ampliando los lazos con la comunidad de cubanos que residen en los Estados Unidos.
“En 2018, después de Canadá, el segundo mercado emisor de visitantes a Cuba fue el de los ciudadanos estadounidenses, y el tercero los cubanos residentes en ese país, lo que es demostración del interés por visitar Cuba, explorar el país, y ampliar los lazos con el pueblo cubano, que los acoge con hospitalidad”.

Los empresarios hablan

Representantes de la comunidad de empresarios extranjeros en Cuba asistieron al encuentro. Foto: Irene Pérez/ Cubadebate.
Al final del encuentro, varios representantes de empresas extranjeras con negocios en Cuba ofrecieron impresiones y opiniones al auditorio:
José Antonio Vila, representante de una empresa mixta del sector de la minería: “Tenemos varios años de operaciones en Cuba. Estamos trabajando de una manera normalizada. La ley en lo que más efecto tiene es en nuestro acceso a servicios y suministros desde el exterior”.
 Francisco Camps, subdirector general de Meliá Hotels Internacional Cuba: “Estamos haciendo negocios en Cuba libre y voluntariamente. En nuestro caso, fuimos pioneros, en 1990. Desde el primer hotel hemos ido creciendo y pronto alcanzaremos 34 hoteles con más de 15 000 habitaciones en Cuba.
“Estamos en Cuba porque es un país que ofrece seguridad y seguridad jurídica. Tenemos proyectos futuros y seguiremos creciendo. Cuando llegamos a Cuba lo hicimos respetando la legislación de este país y del nuestro.
“Intentemos tener unión, información, busquemos información de nuestros ministerios y embajadas para no caer con informaciones falsas”.
 Mateo Cardentei, de Iberostar: “Somos muchos y nos conocemos aquí. Nosotros hemos estado en Cuba por más de 25 años. Apostamos seguros por el desarrollo turístico de este país.
“Hay que estar muy bien informados, atentos. Tenemos empresas mixtas en distintos sectores. Estamos desarrollando un nuevo hotel con Cubanacán, en Trinidad. También hay una empresa mixta de logística en la Zona de Mariel, y una empresa mixta con Gran Caribe”.
 Gonzalo Boluda Martín: “Hemos estado por más de 24 años en el mercado cubano. Nos hemos consolidado en el país y el saldo es positivo. La apuesta es a futuro. Luego de renegociar en 2015 por otros 20 años, vamos a seguir trabajando en las circunstancias que sea”.

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